RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-41/2012

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO revolucionario institucional y otro

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

magistrado ponente: Manuel gonzález oropeza

secretario: valeriano pérez maldonado

 

México, Distrito Federal, a uno de marzo de dos mil doce.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación, expediente número SUP-RAP-41/2012 promovido por el Partido Acción Nacional en contra de la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador incoado con motivo de la denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional en contra del C. Enrique Peña Nieto, en su carácter de aspirante y precandidato del Partido Revolucionario Institucional a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de quien resulte responsable, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/PAN/CG/158/PEF/74/2011”, identificado con el número CG64/2012; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por el recurrente en su escrito de demanda y de las constancias de autos, se advierten los antecedentes siguientes:

a) Proceso Electoral Federal 2011-2012. El siete de octubre de dos mil once, mediante sesión del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 210, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dio inició el Proceso Electoral Federal 2011-2012, para elegir, entre otros, al titular del Poder Ejecutivo Federal.

b) Convocatoria. El catorce de noviembre de ese año, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional emitió la “Convocatoria a los miembros, militantes y simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional para que participaran en el proceso interno para la selección y postular al candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el periodo constitucional 2012-2018.”

c) Dictamen. El diecisiete de diciembre del año antes referido, la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional emitió el “Dictamen relativo a la solicitud de registro del ciudadano Enrique Peña Nieto, mediante el cual se acepta su registro como precandidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a la convocatoria que rige el presente proceso, se declara la validez del proceso de elección del candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por parte del Partido Revolucionario Institucional.”

d) Denuncia. El veintiocho de diciembre del año referido, mediante oficio número RPAN/840/2011, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral presentó escrito de denuncia en contra de Enrique Peña Nieto, del Partido Revolucionario Institucional y de quien resultara responsable, por la presunta realización indebida de actos de precampaña y campaña.

Lo anterior, porque el denunciado había realizado de forma continua, sistemática y reiterada, una promoción de su imagen frente a la militancia y simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional, así como del electorado en general en diversos medios de comunicación social, con el objeto de posicionarse en forma indebida fuera de los plazos legales en el cargo de candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el proceso electoral federal 2011-2012, mediante la generación de actos simulados que en realidad constituyeron actos de campaña electoral a su favor y del instituto político referido, particularmente, porque había realizado actos de precampaña a pesar de que es precandidato único de su partido y de que cuenta con la restricción para realizar dichos actos al no haber contienda interna dentro del mismo, consistentes en actos públicos en los que ha participado el denunciado y manifestaciones de terceros, todos ellos reseñados mediante notas informativas, periodísticas o noticiosas emitidas a través de la prensa escrita, portales de internet y televisión, como son su registro como precandidato y la entrega de constancia reseñada con anterioridad.

e) Trámite preliminar de la denuncia. El veintinueve de diciembre de dos mil once, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, acordó entre otros, admitir la denuncia bajo las reglas del procedimiento especial sancionador, reservar el emplazamiento de los denunciados, implementar medidas para mejor proveer, y declarar improcedente la solicitud de medidas cautelares.

En esta misma fecha, se levantó acta circunstanciada que se instrumentó con objeto de certificar la existencia y contenido de las direcciones electrónicas precisadas en el escrito de denuncia.

f) Primera ampliación de la denuncia. El dos de enero de dos mil doce, a través del oficio número RPAN/005/2011, el Partido Acción Nacional, por conducto de su aludido representante, presentó escrito de ampliación de denuncia, debido a que el denunciado continuó realizando presuntos actos de precampaña y campaña, en particular, por la realización de actos públicos en la “CNC, Veracruz e Hidalgo”.

g) Segunda ampliación de la denuncia. El cinco de enero siguiente, con el oficio número RPAN/018/2011, el Partido Acción Nacional presentó diverso escrito de ampliación de denuncia, debido a que el denunciado había realizado otros actos públicos en Michoacán y Yucatán.

h) Tercera ampliación de la denuncia. El once de enero del año en curso, mediante oficio número RPAN/035/2011, el instituto político denunciante, presentó diverso escrito de ampliación de denuncia, debido a que Enrique Peña Nieto continuó realizando presuntos actos de precampaña y campaña en Yucatán y Chihuahua.

i) Cuarta ampliación de la denuncia. El dieciséis de enero del presente año, con el oficio número RPAN/084/2011, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante, presentó escrito de ampliación de denuncia, debido a que el ciudadano denunciado continuó realizando presuntos actos de precampaña y campaña consistentes en actos públicos en Puebla.

j) Quinta ampliación de la denuncia. También en la fecha que antecede, a través del oficio número RPAN/086/2011, el Partido Acción Nacional aludido, presentó escrito de ampliación de denuncia, debido a que Enrique Peña Nieto continuó realizando presuntos actos de precampaña y campaña por la realización de actos públicos con el Sindicato de Petroleros.

k) Trámite de la denuncia. El veinticuatro de enero del año en curso, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, acordó, entre otros, agregar al expediente del procedimiento especial sancionador los oficios RPAN/005/2012, RPAN/018/2012, RPAN/035/2012, RPAN/084/2012 y RPAN/086/2012, lo anterior, para los efectos legales conducentes; tener por presentado los escritos de ampliación de denuncia; admitir las pruebas documentales privadas y técnicas, consistentes éstas en cinco discos compactos; asimismo ordenar la verificación y certificación de las páginas de internet precisadas en los oficios de mérito.

En la misma fecha se realizó la verificación y certificación de las páginas de internet precisados en el acuerdo que antecede.

l) Acuerdo de emplazamiento. El veinticinco de enero siguiente, el Secretario del Consejo General del Instituto citado, dictó acuerdo en el sentido de emplazar al procedimiento especial sancionador a Enrique Peña Nieto, en su carácter de aspirante y precandidato del Partido Revolucionario Institucional a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y al propio Partido Revolucionario Institucional, señalando al efecto la audiencia de pruebas y alegatos el día treinta de enero de dos mil doce.

m) Audiencia de pruebas y alegatos. El treinta de enero del año en curso, previo emplazamiento de las partes, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, con la presencia, entre otros, de los denunciados por conducto de sus representantes.

n) Resolución impugnada. El primero de febrero del presente año, se emitió la “Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador incoado con motivo de la denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional en contra del C. Enrique Peña Nieto, en su carácter de aspirante y precandidato del Partido Revolucionario Institucional a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de quien resulte responsable, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/PAN/CG/158/PEF/74/2011”, identificada con el número CG64/2012, en el sentido de declarar infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de Enrique Peña Nieto en su carácter antes precisado, y del Partido Revolucionario Institucional.

SEGUNDO. Recurso de apelación. El cinco de febrero del año en curso, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución antes precisada.

a) Terceros interesados. El ocho y nueve de febrero del presente año, se recibieron escritos firmados por el representante legal de Enrique Peña Nieto, y del representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, quienes comparecen con el carácter de terceros interesados en el presente recurso de apelación.

b) Recepción, integración y turno del expediente. El diez de febrero siguiente, se recibió en la Sala Superior el expediente formado con motivo del presente recurso de apelación, remitido por el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, al cual adjuntó el informe circunstanciado y las constancias de publicidad del mismo, y en la misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó integrar el expediente SUP-RAP-41/2012, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Manuel González Oropeza, para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En la fecha referida, mediante oficio número SGA-873/12, el Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior, dio cumplimiento al acuerdo antes citado.

c) Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó admitir a trámite la demanda del recurso de apelación, y al no existir trámite por desahogar, declarar cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia; y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3º, párrafo 2, inciso b), 4º, párrafo 1, 44, párrafo 1, inciso a), y 45, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Nacional en contra de la resolución identificada con número CG64/2012, aprobada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en la sesión de primero de febrero de dos mil doce, mediante la cual dicha autoridad resolvió declarar infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de Enrique Peña Nieto en su carácter de aspirante y precandidato del Partido Revolucionario Institucional a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y del propio Partido Revolucionario Institucional, aunado a que la resolución de mérito fue emitida por un órgano central del Instituto señalado y que no es impugnable a través del recurso de revisión.

SEGUNDO. Terceros interesados. Cabe señalar que conforme a las constancias que obran en autos, la publicitación de la demanda de recurso de apelación realizada por la autoridad responsable, transcurrió del seis de febrero de dos mil doce, a las dieciocho horas, al nueve de febrero siguiente, a las dieciocho horas.

Dentro de ese espacio de tiempo, comparecieron Enrique Peña Nieto y el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de sus representantes, quienes tienen reconocida su calidad en el procedimiento sancionador origen de la resolución impugnada.

El primero de los nombrados compareció el ocho de febrero y el instituto político referido, el nueve de febrero siguiente, a las diecisiete horas con siete minutos como consta en el sello de acuse de recibo del escrito de comparecencia, es decir, dentro del tiempo en que transcurría el plazo de setenta y dos horas previsto en el artículo 17, párrafos 1, inciso b) y 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Al efecto, los comparecientes se apersonaron por escrito, señalaron sus nombres, así como sus representantes que firman los escritos en comento, además, refirieron el domicilio para oír y recibir notificaciones, y mencionaron las personas autorizadas para este efecto.

Además, los comparecientes exponen en sus escritos el interés legítimo que les asiste en el presente recurso de apelación, en el sentido de que se confirme la resolución impugnada, en la inteligencia de que el procedimiento especial sancionador fue incoado en contra de ellos, lo que quiere decir que sus pretensiones son incompatibles con las del partido político actor, esto es, que dicha resolución sea revocada para que se les imponga la sanción correspondiente.

En este orden, con fundamento en los artículos 12, párrafos 1, inciso c) y 2, de la ley procesal indicada, se tiene compareciendo en tiempo y forma en el presente recurso de apelación tanto a Enrique Peña Nieto y al Partido Revolucionario Institucional, en su carácter de terceros interesados.

TERCERO. Causas de improcedencia. El Partido Revolucionario Institucional, al comparecer como tercero interesado en el presente recurso de apelación, alegó que el recurso de apelación se debe desechar, dado que carece de los elementos de procedencia al no controvertir los temas torales de la resolución impugnada, a saber:

Falta de mención expresa y clara de hechos y agravios: Que el actor incumple lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esto es, que no relaciona hechos ni agravios, circunstancia que impide determinar con exactitud la impugnación alegada.

La causa de improcedencia de mérito la Sala Superior la considera infundada por lo siguiente:

El precepto normativo referido, en lo que interesa, dispone:

“…

Artículo 9

1. Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado, salvo lo previsto en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 43 de esta ley, y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

e) Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

3. Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente, incumpla cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a) o g) del párrafo 1 de este artículo, resulte evidentemente frívolo o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones del presente ordenamiento, se desechará de plano. También operará el desechamiento a que se refiere este párrafo, cuando no existan hechos y agravios expuestos o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos no se pueda deducir agravio alguno.

El precepto transcrito señala que los actores en un medio de impugnación, tienen la carga de mencionar de forma expresa y clara los hechos en que sostienen su impugnación, así como los agravios que les causa el acto o resolución controvertida, y los preceptos presuntamente violados.

Además, el precepto que se comenta, en su párrafo 3, in fine, establece que operará el desechamiento cuando no se exponga hechos y agravios, o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos no se pueda deducir agravio alguno.

De esta forma, para la procedencia de cualquier medio de impugnación electoral, el ordenamiento legal de referencia, impone como única obligación la de mencionar de manera expresa y clara los agravios que cause el acto o resolución reclamada.

En el caso concreto, el requisito de mérito se encuentra satisfecho, en virtud de que, de la lectura de la demanda se advierte claramente, que contrario a lo sostenido por el tercero interesado, las manifestaciones formuladas por el actor, válidamente deben tenerse como constitutivos de una expresión de agravios, en razón de que, en términos generales, el accionante expresa hechos y argumentos tendentes a evidenciar la eventual ilegalidad de la resolución controvertida.

Además, en atención a lo previsto en los artículos 2, párrafo 1, y 23, párrafo 3, de la ley procesal referida, todos los razonamientos y expresiones que con tal proyección o contenido aparezcan en la demanda, constituyen un principio del agravio, con independencia de su ubicación, presentación y formulación o construcción lógica.

Más aun, si los motivos de inconformidad expuestos son o no idóneos para combatir la resolución reclamada, por cuanto se demuestra o no la afectación del interés jurídico del recurrente, es una cuestión que no debe resolverse a priori, ya que de proceder así, se estaría prejuzgando sobre su eficacia.

Por lo anterior, es que se considera infundada la causa de improcedencia en comento.

Frivolidad: Además, el tercero interesado, en su comparecencia expuso que en la especie se actualiza la causa de improcedencia de notoria frivolidad del recurso de apelación en examen.

La Sala Superior considera infundada ese planteamiento de improcedencia.

Lo anterior, porque la frivolidad de los agravios en una demanda se actualiza cuando se formulan pretensiones que, de forma notoria, no encuentran fundamento en Derecho.

Bajo este aspecto, debe puntualizarse el contenido del artículo 9, párrafo 3, de la ley procesal electoral antes transcrita, el cual dispone que en materia de medios de impugnación electorales, procede desechar de plano la demanda cuando el medio de impugnación o recurso instado resulte evidentemente frívolo.

El vocablo frívolo contenido en el artículo antes referido, se emplea para calificar un recurso cuando en forma incuestionable resulta inconsistente, insustancial o de poca sustancia.

De este modo, se colige que un medio de impugnación podrá estimarse frívolo cuando carezca de materia o se centre en cuestiones irrelevantes, esto es, sin fondo o sustancia.

Apoya tal consideración, la jurisprudencia de la Sala Superior, publicada en la Compilación de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral 1997-2010, tomo Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 317 a 319, con rubro: “FRIVOLIDAD CONSTATADA AL EXAMINAR EL FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. PUEDE DAR LUGAR A UNA SANCIÓN AL PROMOVENTE.”

En la especie, de la lectura de la demanda se puede advertir que el actor se inconforma respecto de las consideraciones contenidas en la resolución impugnada que, según su parecer, no son conforme a Derecho solicitando al efecto su revocación.

Ello hace patente que la demanda en cuestión no carece de sustancia para que pueda ser considerada como frívola, en este sentido, los argumentos que se exponen deben ser analizados en el fondo del asunto y, en su caso, demostrar la ilegalidad de la resolución impugnada y por ende declarar su revocación.

CUARTO. Requisitos de procedencia. Se deben tener por satisfechos, de conformidad con los razonamientos siguientes:

a) Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad responsable, contiene el nombre, domicilio y firma del representante autorizado, se identifica la resolución reclamada y la autoridad responsable, además, reseña hechos y precisa agravios.

b) Oportunidad. La interposición del recurso de apelación se considera oportuna, toda vez que la resolución de mérito fue emitida el primero de febrero de dos mil doce, por lo tanto, el plazo de cuatro días para su impugnación en términos de los artículos 7º, párrafo 1, y 8º de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, transcurrió del dos al cinco de febrero, por ende, si el escrito de recurso de apelación se promovió el día cinco de febrero, es inconcuso que el mismo se presentó dentro del plazo legal previsto para ello.

c) Legitimación y personería. Estos requisitos se encuentran igualmente satisfechos en términos de lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En efecto, resulta un hecho notorio que el Partido Acción Nacional es un partido político nacional, por lo que es claro que se encuentra legitimado para promover el recurso de apelación que se resuelve.

Asimismo, el recurso fue promovido por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dado que la demanda es suscrita por el licenciado Everardo Rojas Soriano, cuya personería le es reconocida por la autoridad responsable al rendir el respectivo informe circunstanciado, lo que resulta suficiente para tener por satisfecho el requisito en examen.

d) Interés jurídico. El partido político actor tiene interés jurídico en el caso, porque fue quien presentó la denuncia a la que recayó la resolución impugnada.

f) Definitividad. También se colma este requisito de procedibilidad, en atención a que la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral y que constituye el acto reclamado, no admite medio de defensa alguno que deba ser agotado previamente a la promoción del recurso de apelación que se resuelve, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, párrafo 1, inciso b), de la invocada ley general del sistema de medios de impugnación.

Al no advertir la Sala Superior la actualización de alguna causa de improcedencia, se procede al estudio de la controversia planteada.

QUINTO. Resolución impugnada. La resolución controvertida en lo que interesa, es del tenor literal siguiente:

“…

SEXTO.- LITIS. Que una vez sentado lo anterior corresponde a esta autoridad fijar la litis en el presente procedimiento, la cual se constriñe en determinar:

 

A.     Si el C. Enrique Peña Nieto, en su carácter de aspirante y precandidato del Partido Revolucionario Institucional a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, violentó la prohibición prevista en artículo 41, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 211; 212; 217; 228, párrafos 1 y 2; 237, párrafos 1 y 3; 238: y 344, párrafo 1, incisos a) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, por su presunta promoción continua, sistemática y reiterada de su imagen frente a la militancia y simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional, así como del electorado en general, en diversos medios de comunicación social, con la finalidad de posicionarse en forma indebida y ventajosa fuera de los plazos legales y reglamentarios en el cargo de candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el presente Proceso Electoral Federal ordinario 2011-2012.

 

B.     Si el Partido Revolucionario Institucional, violentó la prohibición prevista en los artículos 38, párrafo 1, inciso a) y 342, párrafo 1, incisos a), e); h) y n) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por la omisión de su deber de vigilar el actuar de sus militantes, particularmente por los actos realizados por el C. Enrique Peña Nieto presuntamente contraventores de la normativa electoral federal; así como la realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuibles al propio partido político y por cualquier incumplimiento a las demás disposiciones legales en materia de precampañas y campañas electorales.

 

SÉPTIMO.- EXISTENCIA DE LOS HECHOS. Que por cuestión de método, y para la mejor comprensión y resolución del presente asunto, esta autoridad electoral federal estima fundamental verificar la existencia de los hechos materia de la denuncia formulada por el C. Everardo Rojas Soriano, Representante Suplente del Partido Acción Nacional, toda vez que a partir de esa determinación, esta autoridad se encontrará en posibilidad de emitir algún pronunciamiento respecto de su legalidad o ilegalidad.

 

En primer término, conviene precisar que los motivos de inconformidad que se someten a la consideración de esta autoridad electoral federal en el presente asunto, guardan relación con la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña.

 

En este tenor, corresponde a esta autoridad valorar las pruebas que obran en el sumario en que se actúa, que tengan relación con la litis planteada en el presente procedimiento especial sancionador:

PRUEBAS APORTADAS POR EL DENUNCIANTE

 

Cabe referir, que el Representante Suplente del Partido Acción Nacional, anexo a su escrito de queja identificado con el número de oficio RPAN/840/2011, así como a las diversas ampliaciones de denuncia que presentó y que se identifican con los números de oficio RPAN/005/2012, RPAN/018/2012, RPAN/035/2012, RPAN/084/2012 y RPAN/086/2012, las siguientes pruebas:

 

a)     DOCUMENTALES PRIVADAS:

 

1.- De diversas páginas de Internet ubicadas con las siguientes direcciones electrónicas:

 

a.     Las señaladas en el escrito de Denuncia identificado con el oficio RPAN/840/2011:

 

 

Página de Internet

 

 

Título y Fecha de la nota

 

Síntesis

http://www.excelsior.com.mx/index

.php?m=nota&sección=sección-nacional&cat=1&id nota=788623

Enrique Peña Nieto se registra y ofrece cambio; formalmente, el único precandidato del PRI.

28 de noviembre de 2011

 

Mitin de Peña Nieto, por su registro como precandidato único del Partido Revolucionario Institucional, en la explanada de la sede nacional del PRI, ante líderes de todos los sectores de dicho partido político y de 18 de los 19 gobernadores de ese partido, agradeció el apoyo de los presentes y manifestó que: "Hoy, en México, hay miedo, zozobra, desánimo, pero al mismo tiempo hay una fuerza creciente, optimista y segura de que vienen tiempos mejores".

 

"El PRI ha sido, y seguirá siendo, el gran constructor de México. Los avances alcanzados por él fueron decisivos para escribir la historia moderna".

 

"Afirmó que en México sopla "un viento de cambio y esperanza de que un PRI fuerte y democrático recupere la grandeza de México".

 

"hizo un amplio reconocimiento al senador Manlio Fabio Beltrones con quien, dijo, participó para conformar el 'Programa para México".

 

"Hoy ya tenemos ese programa, razón por la cual expreso un amplio reconocimiento a mi compañero de partido senador Manlio Fabio Beltrones. Su decisión contribuye a nuestra unidad y a una mejor condición para la competencia electoral, gracias por su participación y profesionalismo político."

 

"Somos un partido con decisión y capacidad para resolver las demandas sociales con ideas, propuestas y, sobre todo, con resultados. Hoy el PRI es un partido que participa en democracia de forma responsable."

 

http://www.milenio.com/cdb/doc/impreso/9069437

La CNC le ofrece a Peña diez millones de voto. 27 de noviembre de 2011

Los priistas reducen la convocatoria para el registro de Peña Nieto, por temor a que se rebase la, capacidad del edificio en Insurgentes Norte, donde se calcula que caben poco más de 15 mil personas, el líder de la CNC, Gerardo Sánchez, comento que: "La mayoría del voto rural, que equivale a 10 millones de ciudadanos, estará con Peña Nieto, porque reconoce que la Revolución de hace 101 años tuvo como una de sus principales banderas el llevar justicia y dignidad al agro"

 

"Sabemos que Peña Nieto está preocupado porque el mundo está demandando cada vez más alimentos, problema muy grave que se debe atender, ya que tenemos una gran dependencia del mercado mundial y no podemos pasar por alto que el día de mañana, ante esta demanda creciente, las fronteras de esos países se pudieran cerrar y dejar a nuestro país en el desabasto", estará con Peña Nieto.

 

http://www.miienio.com/cdb/doc/

noticias2011/8802d91867db36c042

6a6f48584abfe6

 

Llegan militantes al CEN del PRI en apoyo a Peña Nieto. 27 de noviembre de 201 (sic)

Asistencia de 2 mil militantes del PRI a las instalaciones del Comité Ejecutivo Nacional del PRI con motivo del registro de la precandidatura de Enrique Peña Nieto, para la contienda electoral de 2012, así como de diversas organizaciones como la Asociación Amas de Casa, Movimiento Juvenil Mexicano, (CNC), Confederación de Trabajadores y Campesinos, de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, y ciudadanos provenientes del Estado de México, Veracruz y Guadalajara, se concentraron a las afueras del PRI.

 

http://www.yucatan.com.mx/20111

221/nota-13/204431-llena carqada-reqistro-de-Peña-nieto.htm

Llena ''cargada" registro de Peña Nieto. 27 de noviembre de 2012

La nota se refiere a la ocupación de explanada de la sede nacional del Partido Revolucionario Institucional por simpatizantes de Enrique Peña Nieto, a la espera de que registre su precandidatura a la Presidencia. Incluso las calles aledañas se vieron ocupadas por autobuses de los simpatizantes de Veracruz, el Estado de México, Hidalgo, Oaxaca, Tlaxcala, Tamaulipas, Coahuila y Querétaro.

 

http://www.informador.com.mx/fil/2 011/342049/6/Peña-nieto-atesta auditorio-de-la-fil.htm

Peña Nieto atesta auditorio de la FIL.

3 de diciembre de 2011

 

El candidato a la Presidencia de México, Enrique Peña Nieto, se presento en la Feria Internacional del Libro, en el auditorio Juan Rulfo ante unas 400 personas, con la presencia de diputados locales y los cuatro alcaldes priistas de la Zona Metropolitana de Guadalajara, "Yo concentraría en tres grandes rubros los problemas de México: pobreza, falta de generación de empleos y riqueza económica y la inseguridad pública".

 

http://www.oem.com.mx/lavozdela frontera/notas/n2348131 .htm

 

Se reúne Peña Nieto con senadores y líder del PRI

14 de diciembre de 2011

 

Reunión de Enrique Peña Nieto, con los senadores de su partido, con el propósito de hacerles parte del proyecto que el priísmo quiere implementar, manifestó que: "ya que no hay proyectos personales, porque es un proyecto de todo el partido". Y para darles un abrazo de fin de año, estuvieron también, el gobernador de Tabasco, y el gobernador electo de Michoacán, adelantó que visitará Veracruz, en atención a una invitación y que así será en varios Estados del país "sin violentar la ley electoral vigente, actuando en estricta observancia a las disposiciones electorales".

 

Después de la reunión fue entrevistado y manifestó: "lamentó el uso excesivo de la fuerza pública en el propósito de establecer orden, "al final de cuentas se haya establecido una condición de mayor desorden y sobre todo le haya costado la vida a dos estudiantes". Afirmó que: "no se puede pretender poner orden, generando caos "poniendo en riesgo la vida de las personas que tienen un derecho legítimo de manifestarse, hayan perdido la vida".

 

"El político mexiquense acotó que la autoridad tiene facultades de usar la fuerza pública cuando se altera el orden, la paz y la tranquilidad cuando se afecta el derecho de terceros, pero dejó en claro que en un escenario como el registrado el lunes en la autopista de "El Sol", "debe existir un protocolo para que, no con el uso o el legítimo uso de la fuerza pública se termine por alterar y generar mayor desorden".

 

"Pido en este tema que se haga justicia y que quienes hayan tenido responsabilidad, simplemente sean sometidos a la ley".

 

http://www.publimetro.com.mx/noti cias/Peña-nieto-recibe-constancia-como-candidato-único-del- pri/mklq!SW8nZbrXhnDw

Peña Nieto recibe Constancia como candidato único del PRI

 

17 de diciembre de 2012

 

 

Enrique Peña Nieto recibió su constancia como candidato único del Partido Revolucionario Institucional a la Presidencia de la República, en la sede nacional del Partido Revolucionario Institucional, "ni yo quiero un solo voto al margen de la ley". Se tiene previsto que lleve a cabo este domingo un acto en Boca del Río, Veracruz, en el World Trade Center, en el que se espera la asistencia de militantes del tricolor.

 

http://www.oem.com.mx/laprensa/ notas/n2352367.htm

Sé cumplir mis compromisos: Peña Nieto 17 de diciembre de 2011

Primer discurso de Enrique Peña Nieto como candidato presidencial del Partido Revolucionario Institucional, en la Ciudad de México, acompañado de la dirigencia nacional priista, gobernadores, diputados, senadores y militantes; refiriendo que tuvieron que pasar 18 años, para que el PRI estuviera más fuerte y renovado para ganar la Presidencia de la República, "no me olvida el desempleo, la falta de oportunidades y los 50 millones de mexicanos que están en pobreza", "no se me olvida el dolor de las familias que han provocado los criminales". "México debe renovarse y no optar por ilusiones engañosas".

 

http://www.informador.com.mx/me xico/2011/345233/6/Peña-nieto recibe-abanderamiento-con-golpe-a-criticas.htm

 

Peña Nieto recibe abanderamiento con golpe a críticas

 

17 de diciembre de 2011

Discurso de Enrique Peña Nieto al recibir constancia de mayoría, que lo acredita como candidato único del Partido Revolucionario Institucional a la Presidencia, le fue entregada por el presidente de la Comisión Nacional de Procesos Internos del Revolucionario Institucional, Jesús Murillo Karam. Reconoció la polémica que han generado sus equivocaciones públicas, intentando revertirías.

Comprometió a sus correligionarios a "cambiar el miedo por la esperanza, y es el PRI, es el cambio que el país necesita".

 

"Debemos de buscar el voto del convencimiento".

"Vamos a ganar el 1 de julio de manera clara y contundente. Estemos convencidos, somos la mayor esperanza de México".

 

http://www.cambiodemichoacan.c om.mx/vernota.php?id=165160

Avalan candidatura única de Enrique Peña Nieto a la Presidencia de la República. 17 de diciembre de 2012

Acompañado de liderazgos y militantes priistas, Enrique Peña Nieto, recibió la constancia que lo acredita como candidato del PRI a la Presidencia de la República, acto celebrado en la explanada de la sede nacional de su partido, correspondió al presidente de la Comisión Nacional de Procesos Internos del Revolucionario Institucional, Jesús Murillo Karam, entregar la constancia a Peña Nieto.

 

Expreso ante los seguidores que:

 

"Este no es e/ momento de un solo hombre, es el momento de todos los priistas. Es el tiempo de quienes queremos un país exitoso, triunfador".

 

"Hoy el PRI está más fuerte, vivo y renovado como nunca. Su fuerza y capacidad están en cada uno de nosotros y se sustenta en la lealtad y en un solo compromiso: el compromiso por México"

 

"Iremos a todos los rincones del país, porque todos seremos la voz del PRI. Evitaremos caer en las provocaciones y en la guerra sucia, con la que otros pretenden confundir a la sociedad. La campaña no ha iniciado, pero los ataques de nuestros adversarios ya los estamos recibiendo, porque ataques, es lo único que pueden ofrecer a México".

 

http://www.enfoqueinformativo.co m/enfoqueinformativo/index.php/nacional/politica/6516-Peña-nieto-recibe-constancia-de-candidato

 

Peña Nieto recibe de candidato, 17 de diciembre de 2011

 

Discurso de Enrique Peña Nieto, el sábado 17 de diciembre de 201, cuando presentó solicitud de registro para ocupar la candidatura presidencial de su partido, recibiendo la constancia que lo acredita como tal, ante miles de seguidores que llenaron la explanada del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional. "Iremos a todos los rincones del país, porque todos seremos la voz del PRI. Evitaremos caer en las provocaciones y en la guerra sucia, con la que otros pretenden confundir a la sociedad. La campaña no ha iniciado, pero los ataques de nuestros adversarios ya los estamos recibiendo, porque ataques, es lo único que pueden ofrecer a México".

 

http://www.oem.com.mx/laprensa/ notas/n2351956.htm

 

Hoy recibe Peña Nieto constancia de candidatura a la Presidencia por el Partido Revolucionario Institucional. 17 de diciembre de 2011

Nota relativa al registro de Peña Nieto, como candidato presidencial de su partido, respaldado por los sectores sociales, obrero, campesino, juvenil, femenil y territorial del Partido Revolucionario Institucional. Ofreció un mensaje para todo el priísmo nacional, para refrendar su compromiso con los mexicanos, en cuanto a realizar una campaña política en la que se privilegien las ideas y las propuestas.

 

http://www.milenio.com/cdb/doc/i mpreso/9081243

Peña: puedo olvidar autores, no la pobreza. 18 de diciembre de 2011

Discurso de Enrique Peña Nieto, al recibir la constancia como candidato del PRI a la Presidencia de la República, estuvieron presentes ex gobernadores y todos los gobernadores, con la ausencia de Javier Duarte, gobernador de Veracruz, Alfredo del Mazo, Ernesto Némer y César Camacho Quíroz.

 

Aseguró que la campaña no ha empezado, pero los ataques de sus adversarios ya.

 

"Es cierto, podré no recordar el nombre de algún autor, pero debe quedar muy claro: lo que no se me olvida es la violencia, la pobreza y la desesperanza que vive México".

 

"Lo que no se me olvida es el estancamiento económico, el desempleo y falta de oportunidades que se padecen en el país desde hace más de una década".

 

"A mí no se me olvida el dolor de las familias que han perdido a sus seres queridos por el ataque impune de los criminales",

 

http://www.animalpolitico.com/201 1/12/Peña-nieto-textual-en-su-arranque-de-precampaña/

Peña Nieto, textual en su arranque de campaña. 18 de diciembre de 2011

Discurso de Enrique Peña Nieto en el World Trade Center de Boca del Rio Veracruz, ante diez mil personas. Agradeció el respaldo político de Javier Duarte. Tomó protesta a los comités municipales de su partido; a los comités seccionales de Veracruz, y a los altos comisionados políticos.

 

"Hoy el PRI -déjenme compartirles-. Hoy el PRI es el partido que en todas las mediciones está en la mayor preferencia de los mexicanos; y lo está porque el PRI se acredita con los resultados, el buen gobierno, la buena gestión pública que los representantes de mi partido tienen en distintas trincheras y en distintas responsabilidades".

 

"más importante aún, porque hoy la sociedad mexicana está urgida, tiene necesidad de un nuevo cambio, de un cambio que lleve a México a construir su grandeza; ese cambio, ese cambio hoy lo representa el PRI, un cambio pero con rumbo, con un rumbo cierto; un cambio con compromisos y objetivos claramente definidos, y que será la campaña que iniciaremos el 30 de marzo, la que nos permita presentarle a la sociedad mexicana propuestas, soluciones, pero sobre todo el compromiso que quien les habla asumirá con la sociedad mexicana para ganar su confianza y llegar y cumplir desde la Presidencia de la República"

 

"Hoy el PRI tiene memoria y sabe muy bien lo que México no ha logrado en su última década. Hoy el PRI reconoce y no olvida que en México tenemos más gente en condición de pobreza. Hoy el PRI no olvida que en esta década no se ha generado el crecimiento económico que permita generar los empleos que la población demanda".

 

http://www.informador.com.mx/me xico/2011/345416/6/Peña-nieto-reune-a-miles-en-veracruz.htm

Peña Nieto reúne a miles en Veracruz. 18 de diciembre de 2011

Primer acto partidista de Peña Nieto tras ser designado, candidato presidencial de su partido, en el World Trade Center de Boca del Rio Veracruz, acompañado del gobernador y el líder nacional priísta.

 

http://www.oem.com.mx/elsoldepu ebla/notas/n2352902.htm

Regresará Peña Nieto la esperanza al país. 18 de diciembre de 2011

Primer discurso de Enrique Peña Nieto como candidato presidencial del PRI, ante la presencia de gobernadores, legisladores, líderes de sectores sociales, territorial, obrero, campesino, juvenil, femenil y de organizaciones adherentes.

 

"Estemos convencidos, vamos a ganar el primero de julio".

 

"Soy un hombre que asume su responsabilidad. Sé aceptar las críticas, ampliar mi perspectiva y seguir adelante. Es cierto, podré no recordar el nombre de algún autor, pero debe quedar muy claro: lo que no se me olvida es la violencia, la pobreza y la desesperanza que vive México".

 

"No señores. A mí no se me olvida lo que debe tener presente todo gobernante: escuchar a la gente, asumir plenamente sus responsabilidades, pero sobre todo, cumplir con sus compromisos".

 

"Asumo esta gran responsabilidad con la convicción de que sabré honrar la confianza que han depositado en mí. Hoy el PRI está más fuerte, vivo y renovado que nunca. Su fuerza y capacidad están en cada uno de nosotros. Se sustenta en la lealtad y un solo compromiso: el Compromiso por México".

 

"Como Presidente de todos los mexicanos, no olvidaré la urgencia de una auténtica reconciliación nacional. Como Presidente de México, que aspiro, no olvidaré impulsar decidida y comprometidamente el empleo y aprovechar el gran potencial de nuestro país y de todos los mexicanos. Como Presidente, no olvidaré crear las oportunidades para que todo mexicano sea capaz de vivir su propia historia de éxito. Como Presidente, jamás olvidaré defenderá México"

 

"Estemos convencidos, vamos a ganar el primero de julio"

 

"Los priistas no olvidamos que la unidad nacional debe ser la base de la grandeza de México en este nuevo siglo. Los priistas no olvidamos que para emprender las verdaderas transformaciones del país se requiere determinación, audacia y compromiso. Los priistas vemos el futuro con confianza y optimismo".

 

"Vamos a cambiar el miedo por la esperanza. El cambio es inevitable y el PRI es el cambio que necesita el país. Todas y todos somos protagonistas de la nueva historia de éxito que vamos a escribir para México".

 

http://www.animalpolitico.com/201 1/12/inicia-Peña-nieto-su-precampaña-en-veracruz/

 

 

Peña Nieto inicia precampaña: "Los ataques, a la orden del día", señala. 18 de diciembre de 2011

 

Discurso de Peña Nieto como candidato presidencial de su partido, en el World Trade Center de Boca del Rio Veracruz, acompañado del gobernador y el líder nacional priísta.

 

"La campaña no ha iniciado y los ataques están a la orden del día".

 

http://www.eluniversalveracruz.co m.mx/14121.html

Peña Nieto arranca su precampaña en Veracruz. 18 diciembre de 2011

 

Inicio de precampaña de Enrique Peña Nieto, en Boca del Río Veracruz, tomó la protesta de Comités Municipales y Seccionales de ese partido en el estado, al evento asistieron el gobernador del estado, Javier Duarte de Ochoa y el dirigente nacional del partido Pedro Joaquín Coldwell.

 

"les preocupa lo que hoy vemos, la fortaleza, la cohesión, la unidad y organización que el partido tiene, pero sobre todo, el compromiso que el PRI tiene para que dentro de la democracia compitamos de manera civilizada, madura, con respeto al electorado y le planteemos una oferta viable y de compromiso para todo México".

 

http://www.informador.com.mx/me xico/2011/345532/6/enrique-Peña-nieto-se-queja-de-golpeteo panista.htm

Enrique Peña Nieto se queja de golpeteo panista. 19 de diciembre de 2011 

Discurso de Peña Nieto en evento de Boca del Rio Veracruz, ante priistas, critico la postura de la oposición, dedicada a descalificar a su partido.

 

"a quien tanto temor le tiene y a quien tanto le preocupa"

 

Este mismo día, Peña Nieto, fue avalado como candidato único por la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional. El candidato se quejó de las críticas de partidos de oposición.

 

http://www.eluniversal.com.mx/not as/817727.html

No aceptaré ni un peso vinculado al crimen: Peña. 21 de diciembre de 2011

Conferencia de prensa de Enrique Peña Nieto después de reunirse con el sector campesino de su partido, manifestando que evitara la infiltración del crimen organizado en el proceso de 2012.

 

"En convicción lo digo, no quiero ni un solo voto, ni un solo apoyo de quienes están fuera de la ley. Que nos comprometamos a evitar la intervención o influencia del crimen organizado en este proceso".

 

http://www.elfinanciero.com.mx/in dex.php/sociedad/53760

 

A la fecha en que se actúa en link no corresponde con el contenido de la prueba citada por el quejoso

 

http://www.el-mexicano.com.mx/informacion/not icias/1/25/politica/2011/12/22/530 710/Peña-nieto-pide-ingresos-justos-para-campesinos.aspx             

Peña Nieto pide ingresos justos para campesinos. 22 de diciembre de 2012

Enrique Peña Nieto, asistió al encuentro nacional de la Confederación Nacional Campesina, destacando que se debe de reactivar el campo con apoyos para que se vuelva más productivo y rentable para los que se dedican a este oficio, refirió que: "como una necesidad insoslayable, y que tampoco se puede postergar, el crear un sistema de seguridad social universal que permita que todos los mexicanos, y la gente del campo incluida, pudiera gozar de prestaciones como la salud, un seguro por desempleo, y una pensión para su retiro".

 

http://excelsior.com.mx/index.php ?m=nota&id_nota=796677&seccio n=especial-nacional-los-presidenciables&cat=289

Peña Nieto pide paz y acuerdo antinarco. 22 de diciembre de 2011 

Enrique Peña Nieto, asistió a un evento a puerta cerrada en las instalaciones de la CNC, sólo se permitió el acceso de los medios de comunicación, para no violar la legislación electoral, conferencia de prensa, después del desayuno con integrantes de la Confederación Nacional Campesina, pidió al resto de los precandidatos, acuerdo para evitar cualquier apoyo económico del crimen organizado, critico al PAN por el abandono del campo.

 

Descartó las versiones de su baja en las encuestas, "Voy a hacer una campaña política destinada a ganarme la confianza de la sociedad mexicana a través de la propuesta y del compromiso que asuma frente a la sociedad en los temas, en las soluciones de los problemas que aquejan a los mexicanos, no trabajo para la medición de las encuestas".

 

http://www.jornada.unam.mx/2011 /12/22/politica/015n1pol

Reniega ahora Peña Nieto de los sondeos; yo no trabajo para las encuestas, dice. 22 de diciembre de 2011

Enrique Peña Nieto, reclama atención urgente al campo, en la reunión con integrantes de la CNC, pidió blindar las campañas electorales del crimen organizado, cuestiono al Ejecutivo respecto del fondo de 10 mil millones de pesos para apoyar a quienes sufren de las inclemencias del tiempo y que pasan por momentos de angustia al ver perdidas sus cosechas.

 

"Yo no trabajo para las encuestas, no caigo en ese juego".

 

"En convicción lo digo: no quiero ni un solo voto, ni un solo apoyo de quienes están fuera de la ley".

 

http://www.informador.com.mx/pri mera/2011/346336/6/Peña-nieto-aboga-por-ingresos-justos-para-campesinos.htm

Peña Nieto aboga por ingresos justos para campesinos 22 de diciembre de 2011

Encuentro de Enrique Peña Nieto con la Confederación Nacional Campesina, critico la falta de apoyo para el campo, manifestó: "Hay que ocuparnos del campo con apoyos decididos, entre ellos créditos; una banca de desarrollo que financie y apalanque la productividad del campo, con capacitación a nuestros productores; además de asumir dentro de la política de estado y sus distintos programas, una acción de atención y de priorizar el apoyo a este rubro".

 

"como una necesidad insoslayable, y que tampoco se puede postergar, el crear un sistema de seguridad social universal que permita que todos los mexicanos, y la gente del campo incluida, pudiera gozar de prestaciones como la salud, un seguro por desempleo, y una pensión para su retiro".

 

http://www.oem.com.mx/elsoldele on/notas/n2357942.htm

Nada de apoyos ni recursos del narco: Enrique Peña Nieto. 22 de diciembre de 2011

Reunión de Enrique Peña Nieto con la cúpula de la CNC, externo se compromiso en la rendición de cuentas que exige la ley electoral y no aceptar aportaciones del crimen organizado en su campaña proselitista. Reprochó al IFE por las advertencias de posibles actos anticipados de campaña a -su candidatura y la de Andrés Manuel, el llamado debe ser para todos.

"Este comentario en alusión a dos debería ser en alusión a todos, no solamente dos partidos están para ser observados si cumplen o no con la legislación electoral".

 

"En lo personal, y en referencia lo que Luis Donaldo Colosio lo expresara, su servidor no quiere un solo voto y apoyo de quienes están fuera de ley; mi propósito es ganar la confianza de todos aquellos buenos mexicanos".

 

"No trabajo para la medición de las encuestas, e insisto no le hagan el juego a quienes nos quieren ver en esa condición. Vamos adelante, las mediciones nos colocan al partido y al candidato en la primera preferencia"

 

http://www.yucatan.com.mx/20111 223/nota-13/215027-se-ignoraron-recomendaciones-en-el-combate-al-crimen-Peña-nieto.htm

 

A la fecha en que se actúa en link no corresponde con el contenido de la prueba citada por el quejoso

 

http://www.informador.com.mx/me xico/2011/346582/6/Peña-nieto-reprocha-ignorar-recomendaciones-contra-el-crimen.htm

Peña Nieto reprocha ignorar recomendaciones contra el crimen. 23 de diciembre de 2011

En la Ciudad de México, Enrique Peña Nieto, critica al gobierno del Presidente Felipe Calderón Hinojosa, por ignorar recomendaciones internacionales en torno a la estrategia.

 

"El plan se centró únicamente en el uso de la fuerza. Se ignoraron las recomendaciones internacionales que sugieren cambiar de paradigma para crear una seguridad pública más democrática con un enfoque integral, basada en la prevención, la participación ciudadana y el rediseño de los modelos policiales y de justicia con el pleno respeto a los derechos humanos"

 

"El panorama es desolador. Mayor violencia y más grupos criminales han provocado profundos daños en el tejido social y dolor entre víctimas, afectando severamente el desarrollo económico y la competitividad de todo el país".

 

http://www.pri.org.mx/LaFuerzade Mexico/NotiPri/Noticia.aspx?y=:47 07

Enrique Peña Nieto recibe constancia como candidato a la Presidencia de la República

La Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario institucional, entregó a Enrique Peña Nieto la constancia que lo acredita como candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para el periodo constitucional 2012-2018, de acuerdo con los estatutos que garantizan los principios rectores de certeza, objetividad, legalidad, imparcialidad, equidad y transparencia en el desarrollo del proceso y lo dio por concluido.

 

http://link.brightcove.com/services/ player/bcpid930140636001 ?bckey =AQ~~,AAAADXbYjDE~,3aLFJqp M7lfSFfx1 q5ccHUkJgz34_IOu&bc lid=595203813001&bctid=:133344 6613001

No olvido la pobreza

Video, duración "3 minutos con 50 segundos" en donde se observan las imágenes principales del video cuyo contenido en lo que interesa es el siguiente:

"Voz de Enrique Peña Nieto"

La campaña formalmente aun no ha iniciado pero los ataques de nuestros adversarios, esos ya empezaron y van a seguir por que eso es lo único que ellos pueden ofrecer a México.

'Voz de Enrique Peña Nieto"

No me podre acordar del nombre de un autor, pero debe quedar muy claro lo que o se me olvida es la violencia, la pobreza y la desesperanza que vive México. "Voz en off

"Respaldado por la plana mayor del PRI, ex presidentes del partido, a demás de legisladores y casi todos Gobernadores Priistas, Enrique Peña aprecio su primer mensaje como candidato presidencial echando mano del pasado".

"Voz de Enrique Peña Nieto"

Los priistas no olvidamos el daño que puede generar la división y el encono entre los mexicanos, hoy como ayer los priistas no olvidamos que antes de los intereses del partido están los intereses supremos de la nación.

"Voz en off"

Ante ello su llamado fue de la unidad a los priistas y la reconciliación del país.

"Voz de Enrique Peña Nieto"

México merece paz, vivir en paz y tranquilidad como PRESIDENTE de todos los mexicanos no olvidare la urgencia de una autentica reconciliación nacional.

 

http://bcove.me/1lm3djxg

Entrega de constancia a Enrique Peña Nieto

Video con duración es de “15 minutos con 52 segundos1” en donde se observa las imágenes principales del video cuyo contenido en lo que interesa es el siguiente:

"Voz de Enrique Peña Nieto" Compañeras y compañeros hace 3 semanas me registre en el proceso interno de selección de candidato del PRI a la presidencia de la República, en esta oportunidad señale y hoy lo reafirmo este no es el momento de un solo hombre, este es el momento de todos los priistas, este es el tiempo de todos los que queremos un país exitoso, triunfador, es el momento de todos los que estamos listos para asumir plenamente un compromiso con MÉXICO.

Si hoy el PRI cuenta con la preferencia mayoritaria de los mexicanos es gracias a todo el priismo, es resultado del trabajo serio responsable y eficaz de sus representantes en el Servicio Público y Tareas Políticas. Así es los priistas construimos el equipo, en la campaña todos están para sumar, todos serán importantes, todos serán protagonistas de nuestro triunfo, el triunfo que beneficia a todo México. A nuestros adversarios hoy les digo con profunda convicción lo que expreso aquí en este mismo lugar hace 18 años un mexicano excepcional, sito en esta campaña habremos de convocar el voto del convencimiento, lo afirmo categóricamente el PRI no necesita ni yo quiero un solo voto al margen de la Ley, trabajaremos para que estas selecciones sea de ejemplo de práctica democrática diciembre de 1993 Luis Donaldo Colosio Murrieta.

 

 

 

COMO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, como presidente no olvidare que México merece paz, vivir en paz y tranquilidad, COMO PRESIDENTE DE TODOS LOS MEXICANOS no olvidare la urgencia de una autentica reconciliación nacional, como presidente de México que aspiro no olvidare impulsar decidida y comprometidamente el empleo y aprovechar el gran potencial de nuestro país y de todos los mexicanos, como presidente no olvidare crear más oportunidades para que todo mexicano sea capaz de vivir su propia historia de éxito, como presidente jamás, jamás olvidare defender a México.

Estas, estas son las causas que los priistas no olvidamos, las que desde el gobierno o en la oposición siempre hemos defendido, estas son las causas que yo no olvido. Compañeras y compañeros priistas México debe renovarse en todos los ámbitos no podemos seguir por un camino equivocado y mucho menos optar por ilusiones engañosas, México no puede perder más tiempo, lo que propongo es un México en paz y con tranquilidad, un país con orden y crecimiento, una nación con oportunidades para todos, con toda su entrega, la suya la del todo el priismo, con toda su decisión y compromiso VAMOS A GANAR LA ELECCIÓN, VAMOS A GANAR el primero de junio (sic) de manera clara y contundente, claro que SI estemos convencidos, vamos a ganar el primero de junio, (sic) somos hoy y lo representamos la mayor esperanza de México, vamos por un triunfo inobjetable, no por orgullo personal, ni por priista, sino por el bien de todo México.

Vamos a cambiar el miedo por la esperanza, el cambio, el cambio es inevitable y es el PRI, el PRl es el cambio que hoy el país necesita, todas y todos somos protagonistas de la nueva historia de éxito que vamos a escribir para México, soy un hombre de palabra, que ha cumplido con sus compromisos ahora con el apoyo do todas y todos ustedes, con el apoyo de toda sociedad mexicana voy y estoy firmemente decidido a cumplirle a México este es mi compromiso y así lo acato el día de hoy, VAMOS A GANAR, QUE VIVA EL PRl, QUE VIVA MÉXICO, QUE VIVA MÉXICO, QUE VIVA MÉXICO.

 

http://bcove.me/88q6t494

Entrega de constancia a Enrique Peña Nieto

Se aprecia un video que en la parte superior izquierda aparece la leyenda "EN VIVO" y del lado inferior derecho el logotipo de "M" y debajo un reloj que indica la hora, un poco más abajo aparece una cintilla que tiene la leyenda "Entrega Constancia a Peña Nieto", en las imágenes aparece el C. Enrique Peña Nieto y pasa a recoger un documento ante un pleno de personas que a su paso le saludan, se escucha una voz masculina en off que dice:

"Buenas tardes al auditorio, así como lo comentas hace unos minutos aPeñas Enrique Peña Nieto recibió su constancia como el candidato único del partido revolucionario institucional después de un fallo que emitiera la comisión nacional de procesos internos presidida por el senador Jesús murillo Karam en este momento Enrique Peña se acerca al estrado y va a decir unas palabras"

 

http://bcove.me/6cyoly80

Enrique Peña Nieto del sitio milenio.com Navidad en las encuestas.

Aparece la imagen del C. ENRIQUE PEÑA NIETO entre una multitud saludando a mucha gente.

 

Se escucha una voz femenina en off quien es la reportera Lorena Molina de Milenio Noticias que dice:

Enrique Peña Nieto decidió cerrar sus actos públicos del 2011 entre las mujeres y los hombres de la Confederación Nacional Campesina"

 

Se escuchan porras y vitoreos a Enrique Peña Nieto

 

Se escucha nuevamente la voz de la reportera Lorena Molina que dice:

"Luego de un desayuno donde recibió los apoyos de rigor de parte de los dirigentes Cenecistas el priista hizo lo que cualquier candidato hace en tiempos de campaña o precampaña."

 

En ese momento aparece una imagen del C. Enrique Peña Nieto en un fondo negro y con un gorro navideño (modificado por la televisora) con la leyenda "Apoyo solidario con el Sector" y momentos después

aparecen imágenes del mismo hablando en un templete diciendo:

"Solo el partido revolucionario institucional tiene respuestas y tiene compromiso para el campo mexicano."

 

Inmediatamente después aparece una imagen del C. Enrique Peña Nieto en un fondo negro y con un gorro navideño (modificado por la televisora) con la leyenda "Criticas al Gobierno en turno" y dice:

"la peor sequía que ha vivido nuestro país en los últimos 70 años se presento justamente en el 2011 y donde está la respuesta del gobierno."

Y continúa

"momento este para demandar de manera firme y enérgica al gobierno federal su intervención para apoyar a los productores del campo y a la gente que vive del campo"

 

"un sistema de seguridad social universal permitiría que todos los mexicanos y la gente del campo incluida pudiera gozar de prestaciones como la salud un seguro por desempleo y algo muy importante que hoy no tienen los campesinos, un pensión, una pensión para que aquellos adultos mayores que viven en el campo, tengan un ingreso permanente que les permita sortear momentos de adversidad en su vida cotidiana."

El C. Enrique Peña Nieto dice: "Nos parece que es un juego absurdo y eso quisiera la oposición, la oposición estaría festejando si cayera en este propósito, pero de ninguna manera. Se han sacado de contexto y sobredimensionado algunos temas y que pues ha aprovechado la oposición para hacer de ello el propósito de ataque y descalificación pareciera que no tiene otra cosa en que ocuparse y no tiene algo más que ofrecer a la sociedad mexicana que un constante ataque al candidato que sin duda les preocupa. Yo no trabajo para las encuestas, vamos a hacer una campaña política destinada a ganarme la confianza de la sociedad mexicana"

El C. Enrique Peña Nieto dice:

"Que el 2012 les depare salud, felicidad y prosperidad y que realmente a la democracia le permita ser un ejercicio de mayor madurez política y sobre todo un ejercicio pleno de los derechos políticos de los mexicanos felicidades y muchas gracias"

 

http://enriquePeñanieto.com/video-palabras-en-el-desayuno-con-lideres-de-la-cnc/

 

 

Enrique Peña Nieto en el marco del encuentro nacional de la CNC.

 

Comienza el discurso que dura aproximadamente 15 minutos y dice:

"Muchísimas gracias a todas mis amigas y amigos cenecistas por esta esplendida oportunidad de poder compartir con ustedes en este ya final de año y sobre todo saludar a todos los cuadros de dirigencia de mi partido, de la CNC, de quienes han tenido la gran responsabilidad de conducir a este sector de nuestro partido de quienes son hoy representantes de los sectores campesino de nuestro país en el senado de la república, en la cámara de diputados en la estructura territorial que tiene la CNC en todo el país muchas gracias presidente Gerardo Sánchez por motivar este encuentro y dar oportunidad para que quien les habla quien está aquí con ustedes reitere mi total agradecimiento al apoyo y respaldo que han dado a su servidor para que sea, siendo uno de ustedes el abanderado del priismo para confiarme para lo que tengan ustedes cierto no he de fallar, ganare la presidencia de la república

 

He escuchado con gran atención a quienes me antecedieron en el uso de la palabra dirigente juvenil, dirigente femenil, el propio dirigente de esta organización sectorial de nuestro partido y está muy claro el panorama que vive nuestro país hay que ocuparnos del campo y hoy la respuesta que planteamos para la sociedad mexicana es quien de manera decidida y comprometida habrá de asumir su responsabilidad su tarea para ocuparse del campo mexicano con apoyo decidido entre ellos créditos una banca de desarrollo que financie y apalanque la productividad del campo con capacitación a nuestros productores y con realmente asumir dentro de la política de estado y distintos programas una acción de atención y de priorizar realmente el apoyo al campo la respuesta es muy clara, solo el partido revolucionario institucional tiene respuestas y tiene compromiso para con el campo mexicano.

He señalado también como una necesidad insoslayable y que tampoco se puede postergar el crear un sistema de seguridad social universal, el garantizar a todos los mexicanos y esto incluye a todos los que viven en el campo que no tienen sistema de seguridad social, no está incorporada ni seguro social ni al ISSSTE ni a otro sistema de seguridad social local que eventualmente exista no tiene protección alguna la gente del campo y un sistema de seguridad social universal permitiría que todos los mexicanos y la gente del campo incluida pudiera gozar de prestaciones como la salud un seguro de desempleo y algo muy importante que hoy no tienen los campesinos, una pensión, una pensión para que aquellos adultos mayores que vivan en el campo, tengan un ingreso permanente que les permita sortear momentos de adversidad en su vida cotidiana.

 

 

En mérito de lo anterior, debe precisarse que esta autoridad en el ámbito de sus atribuciones, instrumentó diversas diligencias de inspección en internet para verificar la existencia y contenido de las páginas web ofrecidas por el quejoso, elaborándose las actas circunstanciadas correspondientes.

 

Ahora bien, de las páginas de Internet que se anexan como parte de su escrito de queja identificado con el número de oficio RPAN/840/2011, las mismas poseen el carácter de documentales privadas, cuyo valor probatorio en principio sólo es indiciario en atención a su origen, debiendo precisar que tocante a su contenido, su alcance se ciñe a aportar elementos indiciarios en relación con los hechos que en ellos se hacen constar.

 

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 34, párrafo 1, inciso b); 36, párrafo 1, 42 y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias de Instituto Federal Electoral.

 

b.     Las señaladas en el escrito de ampliación de denuncia, identificado con el oficio RPAN/005/2012:

 

Página de Internet

Título y fecha de la nota

Síntesis

http://www.eluniversaledomex.mx/totoluca/nota25997.html

Peña Nieto y Angélica Rivera desean feliz Navidad en video

24/12/2011

De la Nota de referencia se desprende lo siguiente:

• Que el Enrique Peña Nieto compartió a través de Facebook un video donde en compañía de su esposa, les desean a todos los mexicanos una feliz Navidad.

• Que acompaña a su mensaje un video, en el que señala que lo que más le gusta de esta celebración es la parte de hacer propósitos de Año Nuevo.

• Que su compromiso es: "ser la mejor persona que yo pueda ser, como hombre, como padre, como esposo, como profesional, como político".

 

http://www.el-mexicano.com.mx/informacion/noticias/1/25/poiitica/2011/12/29/532439/prepara-Peña-nieto-actos-de-precampana-en-hidalqo.aspx

 

"Prepara Peña Nieto actos de precampaña en Hidalgo"

 

29/12/2011

Dicha Nota desprende lo siguiente:

 

• Que el precandidato a la candidatura por la Presidencia de la República del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Enrique Peña Nieto, alista el arranque de sus actos masivos para la etapa de precampañas.

• Que Peña Nieto tendría un encuentro con la Estructura Priísta en la Huasteca Hidalguense.

• Que además de Peña Nieto también se espera la asistencia del ex gobernador de Hidalgo, Miguel Osorio Chong y el actual gobernador, José Francisco Olvera Ruiz y el presidente estatal del PRI, Ornar Fayad Meneses.

 

http://www.exceisior.com.mx/inde x.php?m=nota&seccion=biake+m

ora&cat=1&id nota=797969

"Enrique Peña Nieto ofrece carro completo"

 

30/12/2011

De la Nota de referencia se desprende lo siguiente:

• Que en su primer acto masivo, Enrique Peña Nieto, vaticinó que en 2012 el tricolor se llevará carro completo.

• Manifestó que el instituto político que representa respeta a las instituciones y que: "El priismo se ha caracterizado por ser respetuoso de la ley, pero volveremos a ganar en Morelia y no sólo Morelia, sino también las presidencias municipales, las diputaciones, el Senado, la Jefatura del Gobierno del Distrito Federal y la Presidencia de la República."

• Que Peña Nieto se refirió a la imposibilidad de poder acceder a spots televisivos y radiofónicos en el periodo de precampañas por ser candidato único de su partido de lo que consideró deja un escenario de inequidad para los contendientes.

• Que como Luis Donaldo Colosio hace casi 18 años, Peña Nieto dijo que, como él, quiere un México de oportunidades: "El PRI quiere ser parte y promotor de un México unido por el trabajo, el desarrollo y en el que exista igualdad de oportunidades para todos los mexicanos."

• Indicó que los mexicanos demandan paz, tranquilidad y una nueva esperanza, "y ésas son las respuestas que el PRI tendrá para la sociedad mexicana".

• Que el próximo año, sería el de la transformación de la realidad social que vive México, manifestando que: "Será la oportunidad no sólo para que llegue un nuevo hombre a la Presidencia de la República, sino la ocasión para hacer de ese cambio la oportunidad de renovar la realidad nacional y la esperanza de todos los mexicanos."

• Que Peña Nieto afirmó que realizará una campaña no de promesas ni de discursos vanos, o inspirada en ideologías, sino pragmática y de cercanía con la gente, asumiendo compromisos para con la ciudadanía, haciendo hincapié en que no caerá en provocaciones ni descalificaciones durante las campañas electorales del próximo año.

 

http://www.yucatan.com.mx/2011

1229/nota-13/217075-prepara-

Peña-nieto-actos-de-precampaña-

en-hidalqo.htm

 

"Prepara Peña Nieto actos de precampaña en Hidalgo"

 

29/12/2012

 

***

De la Nota de referencia se desprende lo siguiente:

• Que el precandidato a la candidatura por la Presidencia de la República del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Enrique Peña Nieto, alista el arranque de sus actos masivos para la etapa de precampañas.

• Que Peña Nieto tendría un encuentro con la Estructura Priísta en la Huasteca Hidalguense.

• Que además de Peña Nieto también se espera la asistencia del ex gobernador de Hidalgo, Miguel Osorio Chong y el actual gobernador, José Francisco Olvera Ruiz y el presidente estatal del PRI, Omar Fayad Meneses.

 

http://www.zocalo.com.mx/seccio n/articulo/arranca-Peña-nieto-precampaña-en-hidalqo/

 

 

De la Nota de referencia se desprende lo siguiente:

• Que como parte de sus actos públicos de precampaña, Enrique Peña Nieto arrancó ese día sus actividades en Huejutla, en Hidalgo, una de las zonas más pobres de la Huasteca hidalguense, en la Plaza de la Revolución, se reunirá con indígenas de la región, acompañado por el gobernador José Francisco Olvera Ruiz y Miguel Ángel Osorio Chong.

• De acuerdo con las medidas autorizadas por el Instituto Federal Electoral, que permitió a precandidatos únicos realizar mítines con militantes y ciudadanos en general, no podrá solicitar el voto de los asistentes.

 

http://www.zocalo.com.mx/seccio n/articulo/prepara-Peña-nieto-actos-de-precampaña-en-hidalgo

"Prepara Peña Nieto actos de precampaña en Hidalgo"

 

29/12/2011

De la Nota de referencia se desprende lo siguiente:

• Que como parte de sus actos públicos de precampaña, Enrique Peña Nieto arrancó ese día sus actividades en Huejutla, en Hidalgo, una de las zonas más pobres de la Huasteca hidalguense, en la Plaza de la Revolución, se reunirá con indígenas de la región, acompañado por el gobernador José Francisco Olvera Ruiz y Miguel Ángel Osorio Chong.

• De acuerdo con las medidas autorizadas por el Instituto Federal Electoral, que permitió a precandidatos únicos realizar mítines con militantes y ciudadanos en general, no podrá solicitar el voto de los asistentes.

 

 

http://www.informador.com.mx/rn

exico/2011/347774/6/ganaremos-

alcaldia-de-morelia-y-la-

presidencia-Peña.htm

 

"Ganaremos alcaldía en Morelia y la Presidencia: Peña"

 

29/12/2011

 

 

De la Nota de referencia se desprende lo siguiente:

• Que Enrique Peña Nieto, lamentó el fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJ) que invalidó la elección en Morelia, Michoacán y adelantó que volverán a ganar esa alcaldía y no sólo ésa sino un carro completo en 2012.

 

• Que Peña Nieto dijo que están convencidos de que, como ocurrió una vez, en los próximos 150 días "vamos a ganar de manera contundente Morelia".

 

• Que manifestó "no sólo vamos a ganar Morelia como ganamos Michoacán, vamos a ganar presidencias municipales, diputaciones locales, vamos a ganar la elección de diputados federales en todo el país, vamos a ganar el Senado de la República, vamos a ganar las seis gubernaturas que están en disputa y la jefatura del gobierno del DF y, por supuesto, que vamos a ganar la Presidencia de la República".

 

• Que el PRl y Peña Nieto son respetuosos y acataran el fallo de la autoridad electoral.

 

http://www.milenio.eom/cdb/doc/n

oticias2011/8be95f9bc8f34edd9b

a2735fc20f6395

"Encabeza Peña Nieto reunión priísta en Hidalgo"

 

De la Nota de referencia se desprende lo siguiente:

• Que Enrique Peña Nieto, arribó al municipio de Huejutla, Hidalgo, para reunirse con la estructura priista en la Huasteca Hidalguense.

 

• Que dirigió un mensaje a la estructura del PRl en el mismo sitio donde Luis Donaldo Colosio arrancó su campaña en 1994 y planteó sus líneas de política social.

 

• Que este fue el primer acto masivo que se efectúa después de la interpretación del IFE que permite hacer eventos abiertos a la ciudadanía a candidatos públicos, siempre y cuando no se llame de manera abierta al voto.

 

• Que Peña Nieto se confesó "alegre" de compartir con los compañeros de su partido; publicó en su cuenta de Twitter (@EPN): "Llegando a Huejutla, Hidalgo. Nada me alegra más que arrancar aquí la primera reunión con mis compañeros priístas. ¡Gracias a los Hidalguenses!"

 

http://www.sexenio.com.mx/articul o.php?id=11939

 

"EPN realiza su primer mitin, recuerda a Colosio"

 

De la Nota de referencia se desprende lo siguiente:

• Que el C. Enrique Peña Nieto, realizó su primer mitin abierto en la ciudad de Huejutla, Hidalgo, en dónde se encargó de recordar al ex candidato presidencial Luis Donaldo Colosio.

 

•Que el ex gobernador aseguró que quiere un México de oportunidades, como en su momento Colosio expresó.

 

• Que el C. Enrique Peña Nieto manifestó: "Me encuentro en el lugar donde hace casi 18 años un mexicano excepcional iniciara su recorrido por toda la República, Luis Donaldo Colosio Murrieta, y al igual que entonces, sus palabras o parte de su mensaje y palabras tiene vigencia en nuestros días"; asimismo expresó que en la actualidad los ciudadanos mexicanos exigen un país con paz y tranquilidad, al igual que una nueva esperanza que permitan el desarrollo de México para conseguir equidad.

 

• Que el Enrique Peña Nieto informó que empezará su recorrido por el país con el propósito de escuchar a la gente, asimismo, detalló que es el momento para que México logre transformarse y prometió llevar a cabo una precampaña que le permita a los mexicanos recuperar la esperanza.

 

• Que realizó la propuesta de recuperar este año, que según su punto de vista fue uno "perdido" y subrayó que no únicamente hace falta un cambio de Gobierno sino también una mejor condición de vida.

 

http://impacto.mx/nacional/nota-27467/Arranca Pe%C3%B1a Nieto precampa%C3%Bla en Hidalgo

 

"Arranca Peña Nieto precampaña en Hidalgo"

 

Sin fecha

 

De la Nota de referencia se desprende lo siguiente:

 

• Que Enrique Peña Nieto recuperó el legado del ex candidato presidencial Luis Donaldo Colosio, quien pugnó por

un México de oportunidades y donde haya una nueva esperanza para los ciudadanos.

 

• Que arrancó su precampaña en

Huejutla, Hidalgo.

 

• Que expresó que hoy quiere ser

parte y promotor de un México unido, unido por et trabajo, por el desarrollo, donde existan igualdad y oportunidades para todos los mexicanos.

 

• Manifestó que "será la oportunidad no sólo para que llegue un nuevo hombre a la Presidencia de la República, sino la ocasión para hacer de ese cambio la oportunidad de renovar la realidad nacional y la esperanza de todos los mexicanos".

 

• Que expresó que recuperará el año que termina, al que calificó de "perdido" a causa de la actual administración panista, así como que:

"Lo que viene es una transformación de lo que la gente quiere, no sólo el cambio de gobierno, sino una mejor condición de vida".

 

• Que para las elecciones de 2012, el PRI se llevará "carro completo".

 

• Fue acompañado del ex gobernador de la entidad, Miguel Ángel Osorio Chong.

 

• Que Peña Nieto lamentó el fallo de los magistrados para anular los comicios de Michoacán. Asegurando que de que en la elección que se reponga en Morelia en los próximos 50 días, resultarán nuevamente ganadores, expresando que "no sólo vamos a ganar Morelia, como ganamos Michoacán; vamos a ganar presidencias municipales, diputaciones locales, vamos a ganar la elección de diputados federales en todo el país, vamos a ganar el Senado de la República, vamos a ganar las seis gubernaturas que están en disputa y la jefatura del Gobierno del DF y, por supuesto, que vamos a ganar la Presidencia de la República"

 

• Que Enrique Peña Nieto, enfatizó que no caerá en provocaciones ni descalificaciones a sus adversarios.

 

• Manifestando que su precampaña, será con estricto apego al ordenamiento del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), donde se les impide convocar al voto, a fin de no ser sancionado por actos anticipados de campaña.

 

• Que en virtud de que únicamente los precandidatos del PAN tienen derecho a spots oficiales de radio y televisión hasta el 15 de febrero, reiteró que la determinación del IFE es injusta e inequitativa, y consideró que afectará la contienda por la Presidencia.

 

• Fue acompañado por el coordinador de delegados del PRI, Efraín Arista Ruiz; María Gloria Hernández Madrid, secretaria general del Comité Directivo Estatal de Hidalgo; el diputado federal David Penchyna Grub; y los diputados locales Joel Nochebuena Hernández y Martín Pérez Sierra.

 

http://oncetv-

ipn.net/noticias/index.php?modulo

=interior&nota=31 &dt=2011 -12-

29precampana-en-hidalqo

 

 

Inicia Peña Nieto precampaña Huejutla,

en Hidalgo

 

De la Nota de referencia se desprende lo siguiente:

• Que en Huejutla, Hidalgo, el C. Enrique Peña Nieto, inició su primer acto público de precampaña.

• Que a la plaza principal arribaron militantes y simpatizantes de las estructuras priistas de la sierra y huasteca hidalguense para refrendar su apoyo al precandidato, a quien le solicitaron ayuda para detonar el potencial cultural, agrícola y ganadero de la región.

• Que el acto se realiza luego de que el Instituto Federal Electoral determinara que los precandidatos únicos tienen permitido aparecer en eventos abiertos a la ciudadanía en general siempre y cuando no promuevan el voto a su favor ni a favor de los partidos que representan.

 

http://www.elgolfo.info/elqolfo/not a/95188-alista-Peña-nieto-actos-de-precampana-en-hida!qo/

"Alista Peña Nieto actos de precampaña en Hidalgo"

 

29/12/2011

De la Nota de referencia se desprende lo siguiente:

• Que Enrique Peña Nieto, preparó el arranque de sus actos masivos para la etapa de precampañas, en la Huasteca Hidalguense.

• Que se esperaba que a la Plaza de la Revolución de este municipio arriben más de seis mil personas.

 

http://www.aztecanoticias.com.mx/

notas/mexico/88441/Peña-nieto-pri-ratificara-su-triunfo-en-morelia

"Peña Nieto: PRÍ ratificará su triunfo en Morelia"

 

29/12/2011

 

De la Nota de referencia se desprende lo siguiente:

• Que el C. Enrique Peña Nieto, retomó sus actividades proselitistas en Huejutla de Reyes, donde Luis Donaldo Colosio inició su campaña rumbo a la Presidencia en 1994.

• Que Peña Nieto afirmó que no hará una campaña de promesas, sino de hechos concretos para transformar la realidad del país, recuperar los valores sociales y regresar la dignidad a toda la gente, asegurando que no solo se trata de llegar a la Presidencia de la República, sino de inyectar ánimo a la sociedad, recuperar el orgullo de ser mexicanos y lograr la transformación del país.

• Que aceptó la decisión del tribunal electoral de anular la elección de Morelia y que será respetuoso de este fallo, pero afirmó que el PRI ratificará su triunfo en Morelia cuando se realicen nuevamente las elecciones y que recuperará el Gobierno del Distrito Federal y a la Presidencia de la República.

 

http://www.milenio.eom/cdb/doc/n oticias2011/8be95f9bc8f34edd9b a2735fc21b9662

 

"Promete Peña Nieto arrasar en 2012"

 

29/12/2011

De la Nota de referencia se desprende lo siguiente:

• Que el C. Enrique Peña Nieto, lamentó la anulación de la elección en Morelia y consideró que los elementos para la decisión no fueron suficientes para sustentar la decisión, pero acatarán el fallo del tribunal.

• Que el C. Enrique Peña Nieto garantizó que hará una campaña que permita "renovar las esperanzas y alejarla de discursos vanos y de promesas".

• Que aseguró que en las próximas elecciones se ganaran todos los espacios de competencia electoral, como son diputaciones, senadurías, los gobiernos estatales y la jefatura del Gobierno Distrito Federal.

• Que el C. Enrique Peña Nieto prometió un nuevo pacto social para un mayor desarrollo de la zona de los pueblos indígenas y del país en general.

 

http://www.milenio.eom/cdb/doc/noticias2011/8be95f9bc8f34edd9b a2735fc222fde5

 

"Peña Nieto pronostica "carro completo" para el PRI en el 2012"

 

29/12/2011

De la Nota de referencia se desprende lo siguiente:

• Que el C. Enrique Peña Nieto, tuvo su primer acto público de precampaña en el municipio de Huejutla, Hidalgo, mismo lugar donde iniciara su campaña Luis Donaldo Colosio en enero de 1994.

• Que reiteró su inconformidad con la anulación de los comicios en Morelia. Michoacán, pero que el partido acatará el fallo.

• Manifestó que: "El priismo se ha caracterizado por ser respetuoso de la ley, pero volveremos a ganar en Morelia y no sólo Morelia, sino también las presidencias municipales, las diputaciones, el senado, la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y la presidencia de la república".

• Que considera que afectará a la contienda, pues plantea un escenario de inequidad, el hecho de que el Instituto Federal Electoral (IFE) haya resuelto que sólo el PAN puede acceder a los spots televisivos y radiofónicos en tiempos oficiales por ser el único partido que cuenta con más de un precandidato.

• Que el C. Enrique Peña Nieto pronunció lo siguiente: "Evidentemente marcamos un tema del que el partido se estará ocupando sobre la presencia apara nosotros, puede afectar a la equidad en la contienda al dar espacio a precandidatos de otro partido en el que decidieron que es cerrado, un proceso dirigido a muy pocos, pero que se están valiendo de medios que están llegando a todos, y nuestra óptica es que eso le da una inequidad a la contienda, por eso la impugnación, pero al fijar de cuentas seremos respetuosos de las determinaciones de la autoridad electoral".

 

http://www. Milenio.com/cdb/doc/n

oticias2011/8be95f9bc8f34edd9b a2735fc21306fb

 

"Enrique Peña Nieto llega a Huejutla"

 

29/12/2011

De la Nota de referencia se desprende lo siguiente:

• Que el candidato a la Presidencia de la República por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), arribó a la ciudad de Huejutla de Reyes, como parte de su recorrido por el país de cara a los comicios federales de 2012.

• Que manifestó en su Twitter que: "Llegando a Huejutla, Hidalgo. Nada me alegra más que arrancar aquí la lera reunión con mis compañeros priístas. ¡Gracias a los Hidalguenses!".

• Que de acuerdo con la dirigencia del tricolor, Peña Nieto estará el viernes en la ciudad de Campeche, y el martes acudirá a Mérida, Yucatán, a la protesta estatutaria de Consejeros Políticos Municipales.

 

http://www.excelsior.com.mx/inde

x.php?m=nota&id nota=798041&

seccion=especial-nacional-los-

presidenciables&cat~289

 

“Vaticina Peña Nieto que el PRI ganará Morelia de nuevo y los Pinos en 2012"

 

29/12/2011

 

De la Nota de referencia se desprende lo siguiente:

• Que el C. Enrique Peña Nieto, vaticinó que el tricolor no sólo ganará Morelia nuevamente, sino que se llevará "el carro completo" en las elecciones de 2012.

• Que manifestó que: 'El priismo se

ha caracterizado por ser respetuoso de la ley, pero volveremos a ganar en Morelia y no sólo Morelia, sino también las presidencias municipales, las diputaciones, el Senado, la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y la Presidencia de la República’.

• Que reiteró su inconformidad con el fallo del Tribunal Electoral de anular los comicios en Morelia, donde el PRI había ganado, manifestando que "En los próximos 150 días vamos a ganar de manera contundente Morelia".

• Que respecto a la decisión del IFE, de que sólo el PAN puede acceder a los spots televisivos y radiofónicos en tiempos oficiales por ser el único partido que tiene más de un precandidato, el ex gobernador del Estado de México consideró que la resolución afecta la contienda, pues inequitativa.

• Que el C. Enrique Peña Nieto iría a Campeche y el después acudirá a Mérida, Yucatán.

 

http://www.cambioenlinea.com/alf

a/noticias/6123/Comienza+Pe%2

6ntiide%3Ba+qira+por+Hidalqo

"Comienza Peña gira en Hidalgo"

 

29/12/2011

 

De la Nota de referencia se desprende lo siguiente:

• Que el C. Enrique Peña Nieto, alista el arranque de sus actos masivos para la etapa de precampañas.

• Que Peña Nieto tendría el Encuentro con la Estructura Priísta en la Huasteca Hidalguense.

• Que la Plaza de la Revolución de ese municipio espera albergará a más de seis mil personas quienes son revisadas en retenes a su ingreso.

• Que además de Peña Nieto también se esperaba la asistencia del ex gobernador de Hidalgo, Miguel Osorio Chong y el actual gobernador, José Francisco Olvera Ruiz y el presidente estatal del PRl, Ornar Fayad Meneses.

 

http://www.proceso.com. mx/?p=2

93000

"Peña Nieto se "cuelga" de Colosio y vaticina "carro completo del PR] en 2012"

 

29/12/2011

De la Nota de referencia se desprende lo siguiente:

• Que el C. Enrique Peña Nieto, retomó sus actividades proselitistas en Huejutla de Reyes, donde Luis Donaldo Colosio inició su campaña rumbo a la Presidencia en 1994.

• Que Peña Nieto afirmó que no hará una campaña de promesas, sino de hechos concretos para transformar la realidad del país, recuperar los valores sociales y regresar la dignidad a toda la gente, asegurando que no solo se trata de llegar a la Presidencia de la República, sino de inyectar ánimo a la sociedad, recuperar el orgullo de ser mexicanos y lograr la transformación del país.

Que aceptó la decisión del tribunal electoral de anular la elección de Morelia y que será respetuoso de este fallo, pero afirmó que el PRl ratificará su triunfo en Morelia cuando se realicen nuevamente las elecciones y que recuperará el Gobierno del Distrito Federal y a la Presidencia de la República.

 

http://www.razon.com.mx/spip.ph P?article104533

"Peña quiere un México de oportunidades"

 

29/12/2011

De la Nota de referencia se desprende lo siguiente:

 

• Que aseguró que en las próximas elecciones se ganaran todos los espacios de competencia electoral, como son diputaciones, senadurías, los gobiernos estatales y la jefatura del Gobierno Distrito Federal.

 

• Que reiteró su inconformidad con la anulación de los comicios en Morelia, Michoacán, pero que el partido acatará el fallo.

 

http://www.razon.com.mx/spip.ph P?article104520

 

"Alistan Peña Nieto actos de precampaña en Hidalgo"

 

29/12/2011

De la Nota de referencia se desprende lo siguiente: Dicha Nota desprende lo siguiente:

• Que el precandidato a la candidatura por la Presidencia de la República del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Enrique Peña Nieto, alista el arranque de sus actos masivos para la etapa de precampañas.

 

http://www. crónica, corn.mx/nota.p hp?id nota=624646

 

"Afirma Peña Nieto que PRI volverá al "carro completo" en 2012.

 

29/12/2011

De la Nota de referencia se desprende lo siguiente:

• Que el candidato a la Presidencia de la República por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), arribó a la ciudad de Huejutla de Reyes, como parte de su recorrido por el país de cara a los comicios federales de 2012.

• Que manifestó en su Twitter que: "Llegando a Huejutla, Hidalgo. Nada me alegra más que arrancar aquí la 1 era reunión con mis compañeros priístas. ¡Gracias a los Hidalguenses!".

• Que de acuerdo con la dirigencia del tricolor, Peña Nieto estará el viernes en la ciudad de Campeche, y el martes acudirá a Mérida, Yucatán, a la protesta estatutaria de Consejeros Políticos Municipales.

 

http://www.eluniversaledomex.mx/

home/nota26116.html

"Peña Nieto se reúne con militantes en Hidalgo"

 

29/12/2011

De la Nota de referencia se desprende lo siguiente:

• Que el C. Enrique Peña Nieto puntualizó que los ciudadanos rectificarán de nueva cuenta el triunfo del Revolucionario Institucional en Michoacán, manifestando "estoy convencido que la voluntad ciudadana prevalecerá, y el PRI volverá a ganar, tal y como lo hizo en Michoacán".

 

• Que el TEPJF determinó anular la elección en el municipio de Morelia, en donde ganó Wilfrido Lázaro Medina, ante las graves irregularidades encontradas en el proceso electoral, al considerar que durante el proceso se detectaron violaciones al artículo 41 de la Constitución General de la República.

 

http://www.eluniversai.com.mx/no tas/819198.html

 

"Peña Nieto alista actos de precampaña en Hidalgo"

 

29/12/2011

 

Dicha Nota desprende lo siguiente:

 

• Que el precandidato a la candidatura por la Presidencia de la República del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Enrique Peña Nieto, alista el arranque de sus actos masivos para la etapa de precampañas.

• Que Peña Nieto tendría un encuentro con la Estructura Priísta en la Huasteca Hidalguense.

Que además de Peña Nieto también se espera la asistencia del ex gobernador de Hidalgo, Miguel Osorio Chong y el actual gobernador, José Francisco Olvera Ruiz y el presidente estatal del PRI, Ornar Fayad Meneses.

 

http://www.eluniversal.com.mx/no tas/819292.html

 

"Ganaremos Morelia y la Presidencia: Peña Nieto"

 

29/12/2011

 

De la Nota de referencia se desprende lo siguiente:

• Que Enrique Peña Nieto, lamentó el fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJ) que invalidó la elección en Morelia, Michoacán y adelantó que volverán a ganar esa alcaldía y no sólo ésa sino un carro completo en 2012.

• Que Peña Nieto dijo que están convencidos de que, como ocurrió una vez, en los próximos 50 días "vamos a ganar de manera contundente Morelia".

• Que manifestó "no sólo vamos a ganar Morelia como ganamos Michoacán, vamos a ganar presidencias municipales, diputaciones locales, vamos a ganar la elección de diputados federales en todo el país, vamos a ganar el Senado de la República, vamos a ganar las seis gubernaturas que están en disputa y la jefatura del gobierno del DF y, por supuesto, que vamos a ganar la Presidencia de la República".

 

Que el priísmo, el PRI y peña Nieto son respetuosos y acataran el fallo de la autoridad electoral.

 

http://www.youtube.com/watch7v =QwSnzNIMRys

 

 

Video discurso de Enrique Peña Nieto en Hidalgo.

 

 

• Video en el que se escucha una

voz masculina que al parecer es del C. Enrique Peña Nieto y del cual se desprende las siguientes

manifestaciones:

 

• Agradece a la gente de Huejutla y la zona serrana de la Huasteca de Hidalgo, por acompañarlo en su primer acto.

 

• Manifiesta que se encuentra en el lugar donde hace casi 18 años un mexicano iniciara su recorrido por toda la República: Luis Donaldo Colosio Murrieta.

 

• Explica que desea ser parte y promotores de un México unido por el trabajo, por el desarrollo, donde existan igualdad de oportunidades para todos los mexicanos.

 

• Expresa que lo que viene no es solo ganar la Presidencia de la República. Lo que viene en los próximos meses y el primero de julio será realmente la transformación o el inicio de una transformación a la realidad social que hoy vive México.

 

• Manifiesta que la opción que quieren construir, es de que su partido llegue a la Presidencia de la República, la oportunidad de renovar la realidad nacional y la esperanza de todos los mexicanos.

 

• Expresa que ganaran las presidencias municipales, diputaciones locales, que ganaran la elección de diputados federales en todo el país, así como el Senado de la República, las seis gubernaturas que estarán en disputa y la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal; y, por supuesto, la Presidencia de la

República.

 

http://enriquePeñanieto.com/mens aje-de-enrique-Peña-nieto-en-huejutla-hidalqo/

Versión estenográfica del discurso que pronunció en el evento celebrado el pasado 29 de Diciembre en el municipio de Huejutla, Hidalgo.

De la que se desprende como puntos importantes, los señalados en el punto anterior.

 

Además de las siguientes manifestaciones:

 

• Reiteró su inconformidad con el fallo del Tribunal Electoral de anular los comicios en Morelia, donde el PRI había ganado, manifestando que en los próximos 50 días ganarían de manera contundente Morelia.

• Que respecto a la decisión del IFE, de que sólo el PAN puede acceder a los spots televisivos y radiofónicos en tiempos oficiales por ser el único partido que tiene más de un precandidato, el ex gobernador del Estado de México consideró que la resolución afecta la contienda, pues inequitativa.

 

http://link.briahtcove.com/services

/plaver/bcpid424618617001 ?bcke

V=AQ~~,AAAADXbYiDE~,3aLFJq

pM7lfxPXWGcVSifSsvslmoxbNC &bclid=592605876001&bctid=135

5501851001

 

Video con una duración aproximada de 1 minuto con 41 segundos donde se escucha una voz masculina que al parecer es el C. Enrique Peña Nieto, quien se distingue en un templete y pronunciando un discurso.

Del video de referencia se desprende lo siguiente:

• Que no desean que ocurra lo que paso en Morelia donde un fallo de un Tribunal Electoral hecho abajo la decisión mayoritaria de los Morelianos.

• Que el partido que representa ha acatado dicho fallo por eso buscan que en las elección del próximo año, el PRI se muestre con gran fuerza y con gran vitalidad para que el triunfo sea contundente para que los tribunales no se equivoquen, pues ganaran la presidencia de la República"

• Del video se desprende una leyenda en letras rojas que dice: "Privilegiar dialogo y propuestas: Enrique Peña Nieto" y "Contacocampeche.com".

• Dicho vídeo finaliza con la misma voz masculina, expresando "Y mañana puede esperar Campeche que en el PRI y con El PRI México le devuelva lo que le ha dado a todo Campeche, cambiemos pues incertidumbre por esperanza demos este rumbo claro y cierto a México con el apoyo y la fuerza con el mejor partido de México el Partido Revolucionario Institucional"

 

http://www.elarsenal.net/2011/12/

31/preve-Peña-nieto-alternancia-

y-transformacion-en-2012/

 

"Prevé Peña Nieto alternancia y transformación en 2012"

 

31/12/2011

 

 

• El C. Enrique Peña Nieto, estableció que 2012 será "un año de alternancia y de transformación para México".

• A través de un video transmitido deseó a todos los mexicanos a que encuentren en él la confianza y esperanza a fin de solucionar los problemas que los afectan.

• En el video se encontraba acompañado de su esposa, Angélica Rivera, el priista expuso que su propósito de año nuevo es convertirse en mejor persona tanto como hombre, como padre, como esposo, como profesional y como político.

• Aseguró que trabajará para escuchar a los mexicanos y comprometerse con sus necesidades y escribió en su cuenta de Twitter, que "con el nuevo año vendrá para México una nueva alternancia. Una verdadera transformación, a la altura de los retos del país".

 

http://www.informador.com.mx/mexico/2011/348144/6/preve-Peña-

nieto-aíternancia-y-transformacion-en-2012.htm

 

"Prevé Peña Nieto alternancia y transformación en 2012"

 

31/12/2011

 

 

• El C. Enrique Peña Nieto, estableció que 2012 será "un año de alternancia y de transformación para México".

• A través de un video transmitido deseó a todos los mexicanos a que encuentren en él la confianza y esperanza a fin de solucionar los problemas que los afectan.

• En el video se encontraba acompañado de su esposa, Angélica Rivera, el priista expuso que su propósito de año nuevo es convertirse en mejor persona tanto como hombre, como padre, como esposo, como profesional y como político.

Aseguró que trabajará para escuchar a los mexicanos y comprometerse con sus necesidades y escribió en su cuenta de Twitter, que "con el nuevo año vendrá para México una nueva alternancia. Una verdadera transformación, a la altura de los retos del país"

 

http://www.eluniversal.com.mx/no tas/819851.html

 

"Peña Nieto se reunirá con militantes del PRI en Yucatán"

 

02/01/2012

 

 

• La nota narra que el presidente del Comité Directivo Estatal del PRI, Luis Hevia Jiménez, anunció que el C. Enrique Peña Nieto, visitaría la ciudad de Mérida el día 3 de enero.

• Asimismo se reuniría con la militancia priísta yucateca en el Estadio Kukulcán a las 18:00 horas, donde se tomaría protesta a la Estructura Territorial del PRI en el estado.

 

http://tiempo.com.mx/notas/95655

 

"Visita de Peña Nieto marca la agenda política de la semana"

 

02/01/2012

 

• La nota se refiere a la agenda de

la semana del C. Enrique Peña Nieto y en donde con la finalidad de dar cumplimiento a los lineamientos dictados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sólo se invitará a militantes de su partido.

• El gobernador de Chihuahua César Duarte como coordinador de la campaña de Peña Nieto se encargó de la organización del evento.

• La nota narra que sería bueno saber que esquema jurídico seguirán los regidores del Partido Acción Nacional con eso de promover amparos, sólo en Chihuahua, en contra de la Contribución Extraordinaria para Equipamiento, la famosa tenencia municipal, pues para poder ampararse de semejante contribución lo primero que tienen que hacer los interesados es pagarla.

• Asimismo se menciona que a partir del 3 de febrero es cuando comenzarán con esta situación, así que será bueno saber que tanto respaldo ciudadano traerá esta medida.

 

 

http://www.eiuniversal.com.mx/no tas/819927.html

 

 

"PRI cierra filas con candidato en Morelia"

 

02/01/2012

 

• De la nota de referencia se desprende que el priismo nacional acudió a Michoacán para respaldar al candidato del tricolor a la alcaldía de Morelia, Wilfrido Lázaro Medina, esto aun cuando el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, anulara las elecciones de esta capital donde había ganado el candidato priista.

• El C. Enrique Peña Nieto, encabezó el contingente, así como Pedro Joaquín Coldwell y el gobernador electo de Morelia, Fausto Vallejo.

• Asimismo, la nota expresa que en el templete se encontraba una pancarta que decía: "Morelia Merece respeto", y que los militantes portan pancartas con la leyenda: "Calderón saca las manos de Morelia", "No jueguen con el voto ciudadano. El voto no se transa. El PRI ganó". "En Morelia ganó el PRI y ganaremos otra vez".

• Por último, se informa que el C. Enrique Peña Nieto viajaría a Yucatán y después a Veracruz.

 

 

En mérito de lo anterior, debe precisarse que esta autoridad en el ámbito de sus atribuciones, instrumentó diversas diligencias de inspección en internet para verificar la existencia y contenido de las páginas web ofrecidas por el quejoso, elaborándose las actas circunstanciadas correspondientes.

 

Ahora bien, de las páginas de Internet que se anexan como parte de su escrito de ampliación de denuncia identificada con el número de oficio RPAN/005/2012, las mismas poseen el carácter de documentales privadas, cuyo valor probatorio en principio sólo es indiciario en atención a su origen, debiendo precisar que tocante a su contenido, su alcance se ciñe a aportar elementos indiciarios en relación con los hechos que en ellos se hacen constar.

 

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 34, párrafo 1, inciso b), 36, párrafo 1, 42 y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias de Instituto Federal Electoral.

 

c) Las señaladas en el escrito de ampliación de denuncia,

identificado con el oficio RPAN/018/2012:

 

Página de Internet

Título y Fecha la nota

Síntesis

httpwwww.eleccion2o12mexico.co m/noticiasmoticia745

 

El vínculo de internet no se encuentra disponible.

 

http://www.yucatan.com.mx/20120 104/nota-9/218974-que-me-hagan-yucateco.htm

"Que me hagan yucateco'", Peña Nieto ofrece en Yucatán una campaña limpia. 4 de enero de 2012

Mitin de Enrique Peña Nieto, realizado en Kukulcán, se repartieron playeras con leyendas alusivas al P R I, acompañado de la Gobernadora y del candidato a la Gubernatura, y dijo: "Estamos a menos de seis meses de la elección -dijo-. El 1 de julio significará la oportunidad de imprimir un nuevo cambio al país, de recuperar México. Que la sociedad defina con su voto qué quiere para México".

 

"Peña Nieto cerró su discurso al expresar: "Amo a Yucatán y quiero pedirles que me hagan uno de los suyos, y me reciban como uno de los hijos de Yucatán".

 

http://www.yucatan.com.mx/201201 04/9otaL

Peña Nieto en Mérida. 4 de enero de 2012 

Foto de Enrique Peña Nieto, saludando a vecinos de Cuncunul, en el mitin que encabezo en el parque Kukulcán, donde ofreció que su campaña será limpia.

 

http://www.sipse.com/noticias/138 696-aviva-Peña-nieto-yucatan.html

 

Aviva Peña Nieto al PRI de Yucatán. 4 de enero de 2012

Por invitación de, Pedro Joaquín Codwell, tomó la protesta a priistas y a la estructura territorial del PRI en Yucatán que acudieron al estadio Kukulcán, pidió realizar una campaña limpia y pidió a los más de 40 mil priistas a dar el máximo esfuerzo, pues está convencido de que ganarán el 1 de julio las 106 alcaldías, 15 diputaciones locales y cinco federales, así como las dos senadurías y la gubernatura de Yucatán.

 

"Vamos a someternos a la evaluación y escrutinio de la sociedad mexicana para que vea el compromiso que el PRI hace para llevar a México a mejores condiciones"

"Celebro la oportunidad de estar aquí, con quienes mañana, en la etapa de campaña política, serán los rostros, los brazos y las voces que el PRI lleve a todos los rincones de esta entidad, para promover el compromiso que el PRI asume".

 

"Consideró también que los próximos seis meses son cruciales. "Serán la oportunidad de demostrar lo que significa esta elección y que la sociedad mexicana reflexione, de imprimirle un nuevo rumbo al país y de que los mexicanos recuperen a México. Así como de transitar a la certidumbre, a partir del 30 de marzo, cuando comience la campaña".

 

"Los priistas, señaló, deberán hacer un compromiso con el país, con respeto y civilidad a la democracia".

 

"Es la oportunidad de cambiar incertidumbre por certeza y desánimo por esperanza; oportunidad para millones de jóvenes que ni estudian ni trabajan, de tener un futuro promisorio, de esperanza y educación, eso estará en juego en la próxima elección".

 

 

Cabe precisar, que esta autoridad en el ámbito de sus atribuciones, instrumentó diversas diligencias de inspección en internet para verificar la existencia y contenido de las páginas web ofrecidas por el quejoso, elaborándose las actas circunstanciadas correspondientes.

 

Ahora bien, de las páginas de Internet que se anexan como parte de su escrito de ampliación de denuncia identificada con el número de oficio RPAN/018/2012, las mismas poseen el carácter de documentales privadas, cuyo valor probatorio en principio sólo es indiciario en atención a su origen, debiendo precisar que tocante a su contenido, su alcance se ciñe a aportar elementos indiciarios en relación con los hechos que en ellos se hacen constar.

 

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 34, párrafo 1, inciso b); 36, párrafo 1, 42 y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias de Instituto Federal Electoral.

 

d)     Las señaladas en el escrito de ampliación de denuncia, identificado con el oficio RPAN/035/2012:

 

Página de Internet

Título de la nota y Fecha

Síntesis

http://www.entrelineas.com.mx/nota

s.php?idn=147545

 

"Confirman visita de Peña Nieto en Chihuahua y Juárez". De fecha 08 de enero de 2012.

En la página de internet se advierte, que el precandidato del PRI a la Presidencia de la República, Enrique Peña Nieto, se presento como invitado especial, en un evento organizado por el Comité Directivo Estatal del PRI, en ciudad Juárez y en la ciudad de Chihuahua, a la toma de protesta de presidentes de Comités Directivos Municipales, de igual forma se sumaran diversos sectores sociales del citado partido.

 

http://chihuahua.elpueblo.com/notas

/20120102/vuelve pe a nieto a chihuahua el próximo domingo

 

"Vuelve Peña Nieto a Chihuahua el próximo domingo". De fecha 08 de enero de 2012.

En la página de internet se advierte, que el precandidato del PRI a la Presidencia de la República, Enrique Peña Nieto, se presentó en Chihuahua, a la toma de protesta de 57 presidentes seccionales de Comités Directivos Municipales. Carlos Esparza, titular de comunicación social del partido, a firmo que será un evento meramente partidista, que no habrá rueda de prensa, ya que así fueron las indicaciones del IFE.

 

http://www.elpueblodechihuahua.com/

"Jóvenes sin oportunidades, en garras del crimen: EPN"

En la página referida, la misma no pudo ser corroborada por esta autoridad, toda vez que no se localizo la nota denunciada, solo se aprecia una pantalla identificada como "el pueblodechihuahua.com, periódico que dice la verdad".

 

http://www.razon.com.mx/spip.php?article105665

“Acusa Peña Nieto a PAN del desempleo e inseguridad. De fecha 08 de enero de 2012.

Que la página de internet señalada se desprende, que el precandidato del PRI a la Presidencia de la República, Enrique Peña Nieto, realizo su primera visita a la ciudad de Chihuahua. En un mitin, el precandidato manifiesta que advierte que México es el único país en América Latina sin crecimiento económico en los últimos años, y que al no contar con empleos los jóvenes caen en las garras del crimen organizado.

 

http://www.entrelineas.com.mx/nota

s.php?idn=148088

 

“Ve Peña Nieto en Chihuahua la vitalidad de la presidencia en el 2012"

Que respecto a la página señalada se desprende, que el precandidato del PRI a la Presidencia de la República, Enrique Peña Nieto, realizo una visita a la ciudad de Chihuahua. En la cual señaló que él ve al Estado de Chihuahua y sus ciudadanos como una fuerza de vitalidad con la que juntos habrán de llegar a la presidencia de la República.

 

http://www.eluniversal.com.mx/nota

s/821283.html

 

"El mayor compromiso, acabar con la violencia: Peña Nieto". De fecha 09 de enero de 2012.

Respecto a la página referida se desprende que, Enrique Peña Nieto acudió a tomar protesta a la estructura territorial del tricolor en Chihuahua, organización que lo acompañará en su precampaña a través de 10 comités municipales y más de mil 300 presidencias seccionales, y en la cual "afirmó que acabar con la violencia será el mayor compromiso que asumirá junto con su partido, en caso de ser electo presidente".

 

http://www.eleccion2012mexico.co m/noticias/noticia793

"Enrique Peña Nieto ofrece esperanza y futuro promisorio para Chihuahua". De fecha 09 de enero de 2012.

Que respecto a la página señalada se desprende, que el precandidato del PRI a la Presidencia de la República, Enrique Peña Nieto, realizo una visita a la ciudad de Chihuahua, en medio de un fuerte despliegue de seguridad, se reunió con miles de militantes y simpatizantes del tricolor en la ciudad fronteriza, en la cual fungió como invitado especial a la toma de Protesta a la Estructura Territorial del PRI, en dicho evento figuraron los ex gobernadores José Reyes Baeza Terraza y Patricio Martínez, así como el Alcalde juarense, Héctor Murguía, y el diputado Gabriel Flores Viramontes, y en el cual Manifestó lo siguiente:

 

"Viva Ciudad Juárez, viva Chihuahua, viva México, lo digo así porque a eso aspiramos, a lograr que Chihuahua y México entero viva porque tiene un futuro promisorio, viva porque hay esperanza para todos los mexicanos".

 

http://www.oem.com.mx/elmexicano /notas/n2377964. htm

 

'"Es Peña Nieto un mensajero de paz". De fecha 9 de enero de 2012.

Que respecto a la página señalada, se desprende que el presidente del Comité Directivo Estatal del PRI, Leonel de la Rosa, exclamo que "Enrique Peña Nieto es el mensajero de la esperanza", de igual forma indico que los votos del electorado chihuahuense responderán al llamado de tener una contundente victoria en las urnas para que el priismo vuelva a la Presidencia de México.

 

http://www.elgolfo.info/elgolfo/nota/9

6416-Peña-ofrece-recuperar-sequridad-y-esperanza/

 

"Peña ofrece recuperar seguridad y esperanza". "Se reunió con más de 15 mil simpatizantes y militantes en el Gimnasio Manuel Bernardo Aguirre." De fecha 09 de enero de 2012.

 

Que respecto a la página señalada, se desprende que en su visita a Chihuahua Peña Nieto se reunió con más de 15 mil simpatizantes y militantes en el Gimnasio Manuel Bernardo Aguirre, donde también el dirigente nacional priista, Pedro Joaquín Coldwell, tomó protesta a mil 800 presidentes seccionales recién electos y 57 comités municipales, ahí mismo Peña Nieto señalo que chihuahua ha pasado por momentos difíciles por la crisis económica y la inseguridad, apuntó, es momento de recuperar la esperanza y la seguridad. De igual forma manifestó que la elección del 1 de julio, representa, ganar la Presidencia y la mayoría en el Congreso, para poder recuperar al país de las pésimas condiciones en que se encuentra, para dar esperanza y seguridad a todos los mexicanos.

 

http://www.eidiariodechihuahua.mx/ notas.php?f=2012/01/09&id=1f1674 01b9e2c974054888f5033648a8

"Toma protesta Peña Nieto a comités municipales y a presidentes seccionales". De fecha 08 de Enero del 2012.

Respecto al Link señalado, se desprende un video en el cual se visualiza un evento en el cual Enrique Peña Nieto, tomo protesta a los presidentes seccionales del estado de Chihuahua, en las instalaciones del gimnasio Manuel Bernardo Aguirre.

 

http://busquedas.gruporeforma.com/ reforma/Documentos/Documentolm presa.aspx

 

Por lo que hace a la página referida, la misma no pudo ser corroborada por esta autoridad, toda vez que la liga es privada y se necesita suscripción a la misma para poder ingresar.

 

 

Cabe precisar, que esta autoridad en el ámbito de sus atribuciones, instrumentó diversas diligencias de inspección en internet para verificar la existencia y contenido de las páginas web ofrecidas por el quejoso, elaborándose las actas circunstanciadas correspondientes.

 

Ahora bien, de las páginas de Internet que se anexan como parte de su escrito de ampliación de denuncia identificada con el número de oficio RPAN/035/2012, las mismas poseen el carácter de documentales privadas, cuyo valor probatorio en principio sólo es indiciario en atención a su origen, debiendo precisar que tocante a su contenido, su alcance se ciñe a aportar elementos indiciarios en relación con los hechos que en ellos se hacen constar.

 

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 34, párrafo 1, inciso b); 36, párrafo 1, 42 y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias de Instituto Federal Electoral.

 

e)     Las señaladas en el escrito de ampliación de denuncia, identificado con el oficio RPAN/084/2012:

 

Página de Internet

Título de la nota y Fecha

Síntesis

http://busquedas.gruporeforma.com/ reforma/Documentos/Documentolm presaaspx?ValoresForma=134377 1-1066,pe%u00f1a

 

Por lo que hace a la página referida, la misma no pudo ser corroborada por esta autoridad, toda vez que la liga es privada y se necesita suscripción a la misma para poder ingresar.

 

http://www.eluniversal.com.mx/nota s/821616.html

"Peña Nieto se reúne con Marín en Puebla". De fecha 10 de enero de 2012.

Respecto al Link señalado, se desprende que el precandidato del tricolor Enrique Peña Nieto, se reunió en puebla con diversos ex gobernadores del citado estado.

 

http://www.animalpolitico.com/2012/ 01/pri-echa-rnano-de-no-priistas-para-llenar-acto-de-Peña-nieto-en-puebla-/

"A pesar de la ley, asisten no-priistas a mitin de Peña Nieto". De fecha 11 enero 2012.

Que respecto a la página señalada se desprende, que Enrique Peña Nieto y el PR1 de Puebla, realizaron un evento en el zócalo poblano, en el cual invitaron a militantes del partido así como a ciudadanos sin filiación partidista. Aún cuando esto contradice la ley electoral. Puesto que el TEPJF resolvió que, en periodo de precampañas que empezó el 18 de diciembre y termina el 15 de febrero, los precandidatos solo podrán hacer propaganda entre sus correligionarios y al interior de sus partidos políticos.

 

http://www.animalpolitico.com/2012/ 01/pri-echa-mano-de-no-pritstas-para-llenar-acto-de-Peña-nieto-en-puebla-/

"Reaparece Mario Marín en reunión priista con Peña Nieto en Puebla". De fecha 10 de enero de 2012.

Que respecto a la página señalada se desprende, que Enrique Peña Nieto, precandidato del PRI a la Presidencia de la República, En su primer acto en Puebla, se presentó en el Hotel Presidente Intercontinental, situado en dicha ciudad. En el cual se reunió con Mario Marín Torres, ex gobernador de puebla, Enrique Agüera Ibañez, rector de la Universidad Nacional Autónoma de Puebla, Julieta Marín Torres, Diputada Federal, la ex alcaldesa de Puebla, Blanca Alcalá Ruiz, al ex candidato a gobernador, Javier López Zavala; así como a diputados locales, ex funcionarios estatales y aspirantes a ser candidatos priístas en el proceso electoral de este 2012. Después se reunió con directores de medios de comunicación para encabezar un acto masivo y tomar protesta a los integrantes del Movimiento Territorial; por último, participó en una comida privada con empresarios poblanos.

 

http://www.youtube.com/watch?v= W OFAZGFb9k

 

Que respecto a la página señalada, se desprende, un video en el cual se muestran imágenes de Enrique Peña Nieto, en un evento en el estado de puebla, ante más de 5mil priistas la mayoría pertenecientes a antorcha campesina. En dicho evento se encontraba. Mario Morín, ex gobernador de puebla. De las imágenes que aparecen en el video se desprende que Enrique Peña Nieto evito tomarse la foto con el Gober Precioso.

 

http://link.brigtcove.com/services/pla yer/bcpid942863533001 ?bckey=AQ ~~,AAAADXbYjDE~,3aLFJqpM7leB c2up28Y5GcZavX 62Hz7&bclid=595203813001&bctid =1382045714001

 

Por lo que hace al Link referido, se indica que fue imposible para esta autoridad, la localización del video en la página de internet proporcionada por el quejoso, motivo por el cual no fue posible cerciorarnos del contenido.

 

http://www.diariocambio.com.mx//20 12/enero/politica/020112-sr-politica-pe-a-nieto-estar-en-puebla-y-zacatl-n.htm

"Peña Nieto estará en Puebla y Zacatlán"

Que respecto a la página señalada, se desprende que El precandidato del PRI-Verde-Nueva Alianza a la Presidencia de la República, Enrique Peña Nieto, visitará la entidad poblana la próxima semana para encabezar mítines en la capital poblana y en Zacatlán, luego de que el Instituto Federal Electoral (IFE) autorizara a los candidatos únicos hacer proselitismo.

 

http://www.sexenio.com.mx/puebla/ articulo.php?id=7309

"Funcionarios de Izúcar acuden a actos políticos en horario de oficina". De fecha 11 de enero de 2012.

Respecto a la página señalada se desprende que. Durante la visita del precandidato del PRI a la presidencia de la República Enrique Peña Nieto, el Síndico y Regidor de Obras del municipio de Izúcar de Matamoros estuvieron presentes en el evento que se realizó en el centro de Convenciones de Puebla capital,

 

http://www.milenio.com/cdb/doc/noti cias2011/19c5f99ea605cf5a580a72 acb2f9da04

 

"Designa Peña Nieto equipo de campaña". De fecha 11 de Enero de 2012.

Respecto del Link señalado se desprende que el aspirante presidencial Enrique Peña Nieto, nombró a su equipo de campaña con integrantes de las distintas corrientes que conforman su partido. Además del coordinador General, Luis Videgaray, nombró a dos vicecoordinadores que son los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Felipe Solís. De igual forma anunció que se integraran también cuadros de los partidos Nueva Alianza y Verde Ecologista de México y se nombraran a coordinadores en cada estado.

 

 

Cabe precisar, que esta autoridad en el ámbito de sus atribuciones, instrumentó diversas diligencias de inspección en internet para verificar la existencia y contenido de las páginas web ofrecidas por el quejoso, elaborándose las actas circunstanciadas correspondientes.

 

Ahora bien, de las páginas de Internet que se anexan como parte de su escrito de ampliación de denuncia identificada con el número de oficio RPAN/084/2012, las mismas poseen el carácter de documentales privadas, cuyo valor probatorio en principio sólo es indiciario en atención a su origen, debiendo precisar que tocante a su contenido, su alcance se ciñe a aportar elementos indiciarios en relación con los hechos que en ellos se hacen constar.

 

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 34, párrafo 1, inciso b); 36, párrafo 1, 42 y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias de Instituto Federal Electoral.

 

f)       Las señaladas en el escrito de ampliación de denuncia, identificado con el oficio RPAN/086/2012:

 

Página de Internet

Título de la nota y Fecha

Síntesis

http://www.tabascohoy.com/noticia. php?idnota-231732

"Un tabasqueño en equipo de Peña Nieto", de fecha jueves doce de enero de dos mil doce.

Rueda de prensa ofrecida desde la sede nacional del PRI, en la cual el candidato a la presidencia de la República de este instituto político, Enrique Peña Nieto presentó a quienes formarán parte de su equipo de campaña, entre ellos el tabasqueño Benito Neme Sastre quien era señalado como posible candidato al Senado.

 

http://www.elnorte.com/nacional/arti culo/669/1336866/?titulo=reciben-petroleros-a-Peña-nieto

 

 

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http://www.elnorte.com/nacionai/arti culo/669/1336866/?titulo=:reciben-

petroleros-a-Peña-nieto

 

 

 

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http://www.milenio.com/cdb/doc/noti cias2011/f33c980e45771284cf4cae8212b3a8cb

"Pemex requiere medidas audaces: Peña Nieto", de fecha 12 de enero de 2012.

El precandidato del PRI a la presidencia de la república, Enrique Peña Nieto, se reunió con las 52 secciones del sindicato petrolero y con su líder Carlos Romero Deschamps. En una comida para más de 800 personas, el priista dijo que Pemex requiere medidas más audaces para seguir impulsando el desarrollo del país con el acuerdo de los trabajadores.

 

http://www.reforma.com/elecciones/ articulo/641/1281529/?titulo=sellan-petroleos-alianzacon-Peña-nieto

 

 

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http://www.jornada.unam.mx/ultimas

/2012/01/12/173746499-se-reune-

Peña-nieto-con-petroleros-

encabezados-por-romero-

deschamps,

 

 

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http://www.oem.com.mx/laprensa/n otas/n2382474.htm

"En la industria se tienen que asumir "medidas audaces": Peña Nieto", de fecha 12 de enero de 2012.

Enrique Peña Nieto, precandidato del (PRI), aseguro que en la industria petrolera se tienen que asumir "medidas audaces", y con ello Petróleos Mexicanos (Pemex) "siga siendo detonante del desarrollo de México. Estuvo acompañado del líder del Sindicato, Carlos Romero Deschamps y del presidente nacional del PRI, Pedro Joaquín Coldwell; Enrique Peña Nieto pidió a los petroleros conocerlo y conocer lo que se hará por México.

 

http://portal.pulsopolitico.com.mx/2012/01/petroleros-con-Peña

"Petroleros con Peña", de fecha 12 de enero de 2012. 

En una comida ofrecida por el líder petrolero Carlos Romero Deschamps en la sede de la sección 34 del sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, STPRM, ubicada en la delegación Azcapotzalco, selló una alianza con el precandidato del PRI, Enrique Peña Nieto para trabajar en su proyecto y llevarlo a la Presidencia de la República.

 

http://www.eleccion2012mexico.co m/noticias/noticia831

"Enrique Peña Nieto es recibido por petróleos de México", de fecha 12 de enero de 2012.

Foto de Enrique Peña Nieto, saludando a los petroleros de Veracruz, Tamaulipas, Chihuahua, Guanajuato y otros estados, en una comida que se realizó en su honor en la sede de la Sección 34 del gremio, ubicada en la Delegación Azcapotzalco, a dicha reunión fueron invitados el presidente nacional del (PRI), Pedro Joaquín Coldwell, y el coordinador general de campaña de Peña, Luis Videgaray.

 

http://www.aztecanoticias.com. mx/n otas/mexico/90656/Peña-nieto

pemex-requiere-medidas mas-audaces

"Peña Nieto: Pemex requiere medidas más audaces", de fecha 12 de enero de 2012.

Foto de Enrique Peña Nieto, en un evento con los trabajadores de Petróleos Mexicanos, en el cual manifiesta que se requiere tomar medidas más audaces en Pemex para que siga siendo detonante del desarrollo económico en nuestro país

 

http://link.briqhtcove.com/services/pl ayer/bcpid783963603001 ?bckey=A

Q~~,AAAADxbYiDE~,3aLFJqpM7Id

8EjljYBIh4R9-4W3-lvEh&bclid=592603477001 &bctid=1 387771615001

 

Video en el que se desprende las imágenes de Enrique Peña Nieto, en un evento con los trabajadores de Petróleos Mexicanos.

 

Cabe precisar, que esta autoridad en el ámbito de sus atribuciones, instrumentó diversas diligencias de inspección en internet para verificar la existencia y contenido de las páginas web ofrecidas por el quejoso, elaborándose las actas circunstanciadas correspondientes.

 

Ahora bien, de las páginas de Internet que se anexan como parte de su escrito de ampliación de denuncia identificada con el número de oficio RPAN/086/2012, las mismas poseen el carácter de documentales privadas, cuyo valor probatorio en principio sólo es indiciario en atención a su origen, debiendo precisar que tocante a su contenido, su alcance se ciñe a aportar elementos indiciados en relación con los hechos que en ellos se hacen constar.

 

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 34, párrafo 1, inciso b); 36, párrafo 1, 42 y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias de Instituto Federal Electoral.

 

2. Las consistentes en diversas notas periodísticas ofrecidas en impresiones originales, las cuales son del tenor siguiente:

 

Medio

Fecha

Nota

Síntesis

Diario de Xalapa

19 de Diciembre de 2011

"Urge cambio con rumbo: Peña Nieto" "La sociedad mexicana está urgida de un cambio con rumbo:

Peña Nieto"

"Visita Peña Nieto casa de don Adolfo Ruiz Cortinez”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Primera Plana y págs... 7 y 8

Boca del Río, Ver.- Durante la Toma de protesta a comités municipales, seccionales y altos comisionados políticos del PRI, Enrique Peña Nieto mencionó: "México, tiene necesidad de un nuevo cambio que lo lleve a construir su grandeza". Comentó que su campaña será una gran cruzada en donde conjuntará esfuerzos, trabajando unidos con todos los militantes para obtener la Presidencia de la República. Acompañado del Estado, en el número 10 de la avenida Miguel Alemán esquina Alvarado del Puerto de Veracruz, casa de Adolfo Ruiz Cortinez, Peña Nieto dijo: "que la actuación de este gran mexicano le inspirará en su quehacer político y en la campaña presidencial que iniciará en breve".

 

La Política

19 de Diciembre de 2011

"Rechaza Duarte descalificaciones; el PRI tiene proyecto profundo y moderno"

""Peña Nieto:

Me atacan porque me temen; estamos cerca de recuperar la presidencia"

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Primera Plana y págs. 3

 

Veracruz, Ver. Javier Duarte, Gobernador de Veracruz, dijo "que el priísmo veracruzano responde a Peña Nieto y al partido, y lo hace con unidad y eficacia, que han sido las características de su administración". Peña Nieto dijo:

"Me atacan porque me temen; estamos cerca de recuperar la presidencia", asimismo, mencionó que será la campaña que iniciará el 30 de marzo la que permita presentar a la sociedad mexicana propuestas, soluciones y compromisos y que cumplirá desde la Presidencia de la República.

 

Mundo de Xalapa

19 de Diciembre de 2011

"Trabajamos unidos para nuestra gente: JDO" "La Sociedad Mexicana está urgida de un cambio con rumbo: Peña Nieto"

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Primera Plana y págs. 2 y 3

 

Boca del Río, Ver. En un evento privado, Javier Duarte, Gobernador de Veracruz, expuso que el PRI es el partido que sigue ganando la confianza de la gente. Puntualizó que Enrique Peña Nieto es un priísta que representa la esperanza del desarrollo y la prosperidad de México. Por su parte Enrique Peña Nieto señaló que la campaña no ha iniciado formalmente, pero que sus adversarios están dedicados al ataque constante a quien tanto temor le tienen, al Partido Revolucionario Institucional. "Hoy la sociedad mexicana está urgida, tiene necesidad de un nuevo cambio, de un cambio que lleve a México a construir su grandeza", puntualizó el candidato del PRI a la Presidencia de la República, Enrique Peña Nieto

 

El Mundo de Tuxpan

19 de Diciembre de 2011

"Gustín y Peña, en Veracruz"

 

 

 

 

 

 

 

 

Primera Plana

Veracruz. Ver. La nota señala el encuentro que sostuvo el candidato del PRI a la Presidencia de la República, Enrique Peña Nieto con el empresario tuxpeño refrendando el apoyo de los empresarios tuxpecos durante su vista en la casa del expresidente de la República Adolfo Ruiz Cortinez

 

El Mundo de Poza Rica

19 de Diciembre de 2011

"Abanderamos anhelos: JDO"

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Primera Plana

Boca del Río, Ver. La nota señala que en la toma de protesta que el candidato del PRI a la Presidencia de la República, Enrique Peña Nieto realizó a la estructura del PRI en Veracruz, destacó que la fortaleza del tricolor se basa en la Unidad del Partido, donde se reunieron líderes nacionales con la base priísta de Veracruz.

 

Milenio

19 de Diciembre de 2011

"Trabajamos unidos para cumplir los justos anhelos de nuestra gente"

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Página 37

Boca del Río, Ver. La nota detalla la visita del candidato del PRI a la Presidencia de la República, Enrique Peña Nieto a la toma de protesta de la estructura del PRI en Veracruz rumbo a las elecciones presidenciales. Detalla la presencia de líderes nacionales del PRI. En dicho acto Javier Duarte, Gobernador de Veracruz, refrendó el apoyo de Veracruz hacia Enrique Peña Nieto e insistió que el PRI tiene Proyecto profundo de contenido social y moderno. "Aquí está tu gente, aquí están tus amigos, aquí Enrique están tus aliados permanentes" expresó el mandatario de Veracruz.

 

La Jomada

19 de Diciembre de 2011

"Toma de protesta a dirigentes priístas en Veracruz"

"El PRI en Veracruz

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Págs... 15 y 19

"Boca del Río, Ver. La nota señala que el candidato del PRI a la Presidencia de la República, Enrique Peña Nieto, asistió a la toma de protesta de dirigentes seccionales y municipales del PRI en el Estado. En dicha nota aparece el candidato del PRI a la Presidencia de la República, Enrique Peña Nieto y el Dirigente Nacional del PRI Pedro Joaquín Coldwell quien afirmó que el PRI de Veracruz cuenta con organización y estructura de cara a las elecciones de 2012.

 

El Mundo de Córdoba

19 de Diciembre de 2011

"Se reúne con medios" “México urgido de un cambio: Peña"

"Trabajamos unidos para nuestra gente"

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Primera Plana y págs. 2 y 3

Boca del Río, Ver. El candidato del PRI a la Presidencia de la República, Enrique Peña Nieto sostuvo encuentro privado con directivos de medios de comunicación del Estado de Veracruz. Peña Nieto refiere que confía en el respaldo de los veracruzanos, y de los mexicanos para ganar la Presidencia de la República. En la nota El gobernador de Veracruz, resaltó los logros de Peña Nieto como Gobernador en el Estado de México. "Hoy aquí los priístas veracruzanos le decimos que nuestro partido, cuenta con nosotros", expreso Javier Duarte.

 

La Opinión de Poza Rica

19 de Diciembre de 2011

"PRI, el cambio con rumbo para México"

"Trabajo en unidad por anhelos justos" "Encuentro Cordial"

"El Golpe"

"Amo, creo y confío en Veracruz: EPN"

"El PRI, más vivo que nunca:

Duarte"

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Primera Plana y págs. 2 y sección estatal

Boca del Río, Ver. De la nota se desprende la declaración de Enrique Peña Nieto infiriendo que México está urgido y tiene necesidad de un cambio que lo lleve a construir su grandeza y el PRI representa ese cambio que México necesita. Asimismo en la portada aparece imagen de un encuentro cordial con el Gobernador de Veracruz, Peña Nieto y el Director del Periódico La Opinión. Javier Duarte, Gobernador de Veracruz, convocó a la unidad de todos los veracruzanos para avanzar en la ruta correcta a la prosperidad. Peña Nieto señala que confía en el respaldo del priismo de Veracruz y de todos los mexicanos para ganar la Presidencia de la República y que el PRI está en la preferencia de los mexicanos.

 

Marcha

19 de diciembre

de 2011

"PRI, el cambio con rumbo que México necesita: Peña Nieto"

"Veracruz arropa a Peña Nieto"

"El PRI, el cambio con "PRI, el cambio con rumbo que México necesita:

Peña Nieto"

"Trabajamos unidos para cumplir los justos anhelos de nuestra gente: Javier Duarte"

 

 

 

 

 

 

Primera Plana y págs. 3. 8 y 9

 

Boca del Río, Ver. El precandidato, manifestó que la sociedad, está urgida y tiene necesidad de un nuevo cambio.

Se dirigió a la base militante como la principal fortaleza del PRI.

Manifestó amar a Veracruz y confiar en su respaldo y de todos los mexicanos y expresó: "ganaremos la Presidencia de la República" Hizo un llamado a la unidad y la participación activa de todos los priistas, tomó protesta a todos los seccionales, en lo que fue la primera actividad como candidato del PRI.

 

NOTIVER

19 de diciembre 2011

"Peña Nieto: Me tienen miedo"

 

 

 

 

 

 

 

 

Primera Plana

Boca del río. La nota señala que en su primer acto de campaña como candidato del PRI a la Presidencia de la República, Enrique Peña Nieto tomó protesta a comités municipales y seccionales a quienes les pidió asumir el compromiso para realizar el cambio con rumbo que México necesita.

 

Gráfico de Xalapa

19 de diciembre de 2011

"El PRI, el cambio con rumbo que México necesita: Peña Nieto"

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Primera plana, págs. 8, 9 y

16

Xalapa, Ver. Enrique Peña nieto agradeció las muestras de afecto y la hospitalidad de los veracruzanos. Señaló amar a Veracruz y confió en su respaldo para ganar la Presidencia de la República. Aclaró que la campaña por la silla presidencial aún no ha iniciado. Se reseña también la presencia del gobernador de Veracruz en la toma de protesta a los comités municipales y seccionales, respaldando su apoyo y el de los veracruzanos.

 

El Dictamen

19 de diciembre de 2011

"El PRI el cambio con rumbo que México necesita: Peña Nieto"

"Trabajamos unidos para cumplir los justos anhelos de nuestra gente"

"Visita Peña Nieto Casa Museo de Don Adolfo Ruíz Cortínez"

"Veracruz fue distinguido por Enrique Peña Nieto"

 

Primera Plana y págs. 4 y 9

Peña Nieto manifestó amar a Veracruz y confía en el respaldo de Veracruz para ganar la Presidencia de la República. El gobernador Duarte expresó a Peña Nieto trabajar unidos al acudir a la toma de protesta de los comités municipales y seccionales. Para la militancia priista veracruzana ha sido una significada deferencia por parte de Enrique Peña Nieto.

 

Diario de Poza

Rica

19 de diciembre de 2011

"PRI, el cambio que le urge a México: EPN"

 

 

 

 

 

Primera plana

 

Veracruz. El aspirante lamentó que pese a que la campaña presidencial aún no inicia los ataques de los adversarios están a la orden del día. Presidió la toma de protesta de líderes de la estructura priista veracruzana.

 

Diario de Tantoyuca

19 de diciembre

de 2011

"El PRI cambio con rumbo que México necesita: EPN" "Trabajamos Unidos para cumplir los justos anhelos de nuestra gente: Javier Duarte"

"El PRI, el cambio con rumbo que México necesita: Peña Nieto"

 

 

 

 

 

 

Primera plana y pág. 2

Boca del Río. Enrique Peña nieto señaló amar a Veracruz y expresó confiar en su respaldo, lo anterior al tomar protesta a los comités municipales y seccionales del PRI El Gobernador Duarte le expresó su respaldo y el de Veracruz al aspirante a la Presidencia de la República. Aclaró que la campaña presidencial no ha iniciado y los ataques no han cesado por parte de los adversarios en contra del Partido a quien tanto le temen, el PRI.

 

Diario de Tuxpan

19 de diciembre de 2011

"El PRI, el cambio con rumbo que México necesita"

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Primera plana y pág. 2

Boca del Río. El candidato del PRI manifestó: "Hoy la sociedad mexicana está urgida de un nuevo cambio. Realizó la toma de protesta a comités municipales y seccionales en Boca del Río Veracruz.

Manifestó que ama a Veracruz y "con su respaldo y el de los mexicanos ganaremos la Presidencia de la República".

Señaló que el PRI está comprometido para que se construyan mejores oportunidades y mejores condiciones para todos.

 

El Diario Martinense

19 de diciembre de 2011

"El PRI, el cambio con rumbo que México necesita: Peña Nieto" "Visita Enrique Peña Nieto casa de don Adolfo Ruíz Cortínez"

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Primera Plana, págs: 2 y 3

Boca del Río. Confió el precandidato en el respaldo de Veracruz para ganar la Presidencia de la República, expresó que el PRI representa el cambio con rumbo que México necesita, aclaró que la campaña por la presidencia aún no ha iniciado, añadió que el PRI está comprometido para que se construyan oportunidades para todos los mexicanos. El Gobernador Javier Duarte le expresó a Peña Nieto: "aquí está tu gente". En la casa de Don Adolfo Ruíz Cortínez el precandidato expresó que fue un gran mexicano, gran gobernador y gran Presidente de México.

 

Milenio

19 de diciembre de 2011

"El PRI está listo" "Veracruz sólido trampolín hacia el 2012: Coldwell"

"Peña Nieto en Boca con un ataque Taurino"

"El PRI es el cambio con rumbo que se necesita" "Trabajamos unidos para cumplir con la gente JD"

 

 

Primera Plana, págs 11, 12, 13

Boca del Río. Coldwell señaló que la base militante es la principal fortaleza del partido. Exhortó a quienes tomaron protesta actuar de manera responsable. La Nota reseña el arribo del precandidato al WTC. Manifestó que el PRI está en las preferencias de los mexicanos. El Gobernador Javier Duarte aseguró que el PRI está más vivo que nunca

 

A.Z Xalapa

19 de diciembre de 2011

"El PRI representa un cambio con rumbo: Enrique Peña Nieto".

"El PRI más vivo que nunca: Javier Duarte".

 

 

 

 

 

 

Primera Plana y pág. 3A

El gobernador Javier Duarte y el Precandidato del PRI a la Presidencia de la República en el marco de la toma de protesta a los comités seccionales y altos comisionados políticos, aseguró que el priísmo veracruzano se encuentra renovado en su totalidad y preparado para hacer frente al Proceso Electoral Federal.

 

El Heraldo de Xalapa

19 de diciembre de 2011

"PRI, el cambio con rumbo que México necesita" "El PRI, el cambio que le urge a México: EPN"

 

 

 

 

 

 

 

Primera plana y pág. 8 C.

Coldwell manifestó que Veracruz es básico para ganar en el 2012, que la fortaleza de su partido radica en la unidad, acudió a la toma de protesta de comités municipales y seccionales. En el WTC de Boca del Río el Gobernador Javier Duarte reiteró que EPN reformó la forma de hacer y aplicar la política.

 

El Heraldo de coatzacoalcos

19 de diciembre de 2011

"PRI, el cambio que le urge a México: Peña Nieto"

 

 

 

 

 

 

 

 

Primera plana y pág. 8 C

Coldwell manifestó que Veracruz es básico para ganar en el 2012, la fortaleza de su partido radica en la unidad, acudió a la toma de protesta de seccionales y comités en el WTC de Boca del Río El gobernador Ochoa reiteró que EPN reformo la forma de hacer y aplicar la política.

 

El Financiero

28 de diciembre de 2011

"Difundir imagen, dice PRI: coludos o rabones: Peña; conformes: AMLO"

 

 

 

 

 

 

Primera plana y pág. 17

 

La dirigencia nacional del PRI impugnará la resolución del IFE por la prohibición de difundir su imagen en los spots de radio y televisión. Avaló poder participar en actos políticos sin restricciones a los asistentes en su calidad de militantes o simpatizantes.

 

La Jornada

28 de diciembre de 2011

"AMLO acepta fallo del IFE; Peña lo recusa y anuncia inicio de gira"

"O todos coludos o todos rabones"; "que el IFE impida al PAN presencia en medios:

Peña"

Primera plana y pág. 7

 

El Precandidato del PRI anunció que recurrirá la decisión del PRI respecto de los precandidatos del PAN, se mostró conforme en tener encuentros en lugares públicos, en poder hacer actividades públicas de precampaña.

 

El Universal

28 de Diciembre de 2011

“Impugna Peña al IFE; acata AMLO”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Primera Plana y pág. 7

México, D.F. De la publicación se desprende la inconformidad por parte del candidato del PRI a la Presidencia de la República, Enrique Peña Nieto y el Dirigente Nacional del PRI Pedro Joaquín Coldwell en torno a que los precandidatos únicos no pueden usar su imagen en spots en medios de comunicación electrónico. Señala que el hecho que los precandidatos de PAN hagan uso de medios electrónicos genera inequidad en la contienda.

Manifestaron estar de acuerdo con la resolución del Consejo General del IFE en el sentido de que los candidatos únicos puedan participar en actos públicos con militantes y simpatizantes, sin pedir el voto.

 

La Crónica de Hoy

28 de Diciembre de 2011

“O todos coludos o todos rabones: Peña Nieto al IFE”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Primera Plana y pág. 3

De la nota periodística se desprende que Peña Nieto y la Dirigencia Nacional del PRI, exigieron al IFE impedir que los aspirantes presidenciales del PAN aparezcan en spots de radio y televisión, ya que se dirigen a la población y no sólo a sus militantes. Anunciaron la impugnación ante el TEPJF de la resolución del Consejo General del IFE, en la que se estableció que los precandidatos únicos no tiene acceso en radio y televisión.

Aseguró que de las últimas encuestas le dan al PRI y al él una amplia ventaja. 

 

La Razón

28 de Diciembre de 2011

“Peña Nieto acusa que promocionales de panistas son para toda la población y no sólo para militantes, reclama”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Primera Plana y pág. 3

Enrique Peña Nieto y el Dirigente Nacional del PRI señalaron en la nota, de inequitativo el acuerdo del IFE que prohíbe a los candidatos únicos aparecer en radio y televisión por lo que impugnaran la decisión ante el TEPJF para exigir trato igual y para que se impida que el PAN haga uso de los medios electrónicos en lo que es una campaña interna pero que está dirigida a la población. Infirieron que la resolución del IFE confirma los eventos que han realizado apegados a lo que establece la ley electoral y celebraron la autorización de realizar eventos en espacios públicos.

 

La Prensa

28 de Diciembre de 2011

"Inequidad en precampañas al negarle a candidatos únicos el acceso a la TV y radio, contesta Peña Nieto al IFE; se inconformaría ante el TEPJF"

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Primera Plana y pág. 3

 

En la publicación Enrique Peña Nieto celebró el acuerdo del Consejo General del IFE para realizar eventos en espacios abiertos para acercarse a la ciudadanía y presentar su propuesta de gobierno. Sin embargo, expresó su desacuerdo que a los precandidatos únicos no se les permita acceso a radio y televisión pues genera inequidad en las precampañas. Señala que presentó recurso de inconformidad ante el IFE solicitando retirar spots del PAN ya que están dirigidos a la población en general y no sólo a la militancia. Asimismo, externó la intensión de presentar ante el TEPJF recurso en contra de la resolución de no permitir a los candidatos únicos el acceso a radio y televisión.

 

Reforma

28 de Diciembre de 2011

“Anuncia Peña actos masivos”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Página 7

Se desprende de la nota que luego del acuerdo del IFE de permitir a precandidatos únicos de los Partidos Políticos llevar acabo eventos abiertos a la ciudadanía, sin pedir el voto, Peña Nieto llevará a cabo su primer acto abierto a la ciudadanía en el municipio de Huejutla, Hidalgo, posteriormente Campeche, así como Yucatán, para exponer la visión que tienen los problemas de México, sin transgredir la ley electoral, es decir pedir el voto.

 

Milenio Novedades

4 de enero de 2012

"Arropan Yucatecos a Enrique Peña Nieto"

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Primera Plana y págs. 10 y 11

El candidato del PRI a la Presidencia de la República, en su visita a Mérida, en la toma de protesta de la estructura territorial del PRI en Yucatán prometió arrollar en las elecciones del 1 de julio. "Vamos a someternos a la evaluación y escrutinio de la sociedad mexicana para que vea el compromiso que el PRI hace para llevar a México a mejores condiciones" expresó Peña Nieto. Peña Nieto recordó su contacto con el priísmo yucateco al acompañar "a quien fue la abanderada, y con trabajo y adhesión logró la gubernatura: Ivonne Ortega Pacheco" "Celebro la oportunidad de estar aquí, con quienes mañana en la etapa de campaña política, serán los rostros, los brazos y las voces que el PRI lleve a todos los rincones de esta entidad, para promover el compromiso que el PRI asume", enfatizó.

 

Por esto

4 de enero de 2012

“Vibrante”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Primera Plana y págs. 2, 4, 5,6,7,8,9,10 y 11

En la nota el candidato del PRI a la Presidencia de la República, convocó a la militancia del PRI a cerrar filas en torno a la elección presidencial. En Yucatán tomó protesta de la estructura del PRI, destacó "Mañana en fas siguientes etapas serán los rostros, brazos y voces que el PRI lleve a todos los rincones para promover el compromiso que asumiremos" "Tal como me dediqué con los mexiquenses, me propongo asumir compromisos escuchando a la gente y desde el gobierno cumplirle a todos los mexicano" anotó. “Y con este entusiasmo, entrega y vitalidad, vamos haciendo camino para llegar el 1 de julio a donde todo México quiere, a que el PRI gane la presidencia Regresaré para cumplir mis compromisos y extiendo mi saludo para que logremos consolidar este proyecto en el que estamos decididos trabajar de manera firme y decidida, que viva el PRI, que viva esta tierra generosa y noble, que viva México, que viva México, vamos por la grandeza de México", señaló.

 

Diario de Yucatán

4 de enero de 2012

“Peña Nieto en Mérida”

 

 

 

 

 

 

 

 

Primera Plana

 

De la imagen en primera plana se desprende la nota de la visita del candidato del PRI a la Presidencia de la República, Enrique Peña Nieto de un mitin que encabezó en el parque Kukulcán, donde señaló que su campaña será limpia y de propuestas.

 

 

En ese sentido dichas notas periodísticas son consideradas como documentales privadas y tomando en cuenta su naturaleza, las mismas únicamente constituyen un indicio de lo que en ellas se precisa, según lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los 33, párrafo 1, inciso b); 35, y 44, párrafo 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

 

Sin embargo, debe señalarse que estas pruebas, por sí solas adolecen de pleno valor probatorio, en virtud de que dada su propia y especial naturaleza, no son susceptibles de producir convicción plena sobre la veracidad de su contenido, debido a que en ocasiones pueden reflejar el particular punto de vista de su autor respecto a los hechos en ellas reseñados, por ello, es menester adminicularlas con algún otro medio que robustezca su fuerza probatoria, razón por la que en el presente caso a estudio sólo tienen el carácter de indicios.

Al efecto, resulta aplicable la tesis de jurisprudencia S3ELJ 38/2002, sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a saber:

 

"NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARÍA. — (Se transcribe)

 

3. Las consistentes en diversas notas periodísticas ofrecidas en copias simples, las cuales son del tenor siguiente:

 

a)     Del escrito de denuncia primigenio con oficio número RPAN/840/2011

 

Nombre del Periódico

Título y Fecha la nota

Síntesis

MILENIO

"La CNC le ofrece a Peña diez millones de votos". 27/11/2011

La nota se refiere a las manifestaciones vertidas por el C. Gerardo Sánchez, líder de la CNC, durante el registro de Peña Nieto como candidato para la presidencia por el Partido Revolucionario Institucional, en la sede nacional de dicho partido político, y que su respaldo se debe a que urge una política pública que garantice la autosuficiencia alimentaria, señalando que Peña Nieto, sabe y está preocupado por la demanda de alimentos que existe en el mundo.

 

MILENIO

"Llegan militantes al CEN del PÍR (sic) en apoyo a Peña Nieto". 27/11/2011

La nota periodística hace referencia, al caos vial generada por la asistencia de simpatizantes priistas, alrededor de la sede nacional del Partido Revolucionario Institucional, así por integrantes de la Asociación Amas de Casa, Movimiento Juvenil Mexicano, de la Confederación Nacional Campesina, de la Confederación de Trabajadores y Campesinos, Confederación nacional de organizaciones Populares y ciudadanos del estado de México, Veracruz y Guadalajara.

 

Excélsior

No de localizó Nota periodística

 

Yucatán.com

"Llena 'cargada' registro de Peña Nieto". 27/11/2011

Refiere la nota que los simpatizantes de Enrique Peña Nieto, ocuparon la explanada de la sede nacional de Partido Revolucionario Institucional, a la espera del registro como precandidato.

 

INFORMADOR:

COM: MX 

"Peña Nieto atesta auditorio de la FIL". 03/12/2011

Enrique Peña Nieto asistió a la Feria Internacional del Libro en Guadalajara, con la presencia de diputados locales y los cuatro alcaldes priistas de la Zona Metropolitana, dictó la conferencia "Por un Acuerdo nacional para impulsar el desarrollo", manifestando que los tres grandes problemas de México son: La pobreza, falta de generación de empleos y riqueza económica y la inseguridad pública.

 

La Voz de la frontera

"Se reúne Peña Nieto con senadores y Líderes del PRI". 13/12/2011

La Reunión de Enrique Peña Nieto, con los Senadores priistas, fue con dos propósitos, el primero para invitarlos a formar parte del proyecto que pretende implementar el priismo, que no se trata de proyectos personales, sino de partido, manifestó también que el Partido Revolucionario Institucional, estará en la mayoría de las preferencias electorales, gracias a las actividades y prestigio que han ganad, en varios espacios, se refirió también al asunto de los estudiantes asesinados en Guerrero, y pido que se haga justicia y los responsables sean sometidos a la Ley, critico al gobierno federal, por poner en riesgo la vida de las personas que se manifiesta haciendo uso de un derecho legitimo:

 

Foja 193

“Peña Nieto recibe constancia como candidato único del PRI." 17/12/2011

La nota se refiere al evento en la sede nacional del Partido Revolucionario Institucional, en la que le fue entregada la constancia como candidato a la Presidencia de la República, y aseguro que: "vencerá en las elecciones de 2012 y que su partido no necesita "ni yo quiero un solo voto al margen de la ley".

 

LA PRENSA

"Se cumplir mis compromisos: Peña Nieto". 17/12/2011

Primer discurso de Enrique Peña Nieto como candidato, acompañado de los dirigentes del PRI a nivel nacional, gobernadores, senadores y militantes, dijo: "como Presidente de México no se olvidará del potencial de la gente, el empleo".

"Tuvieron que pasar 18 años, para que esta institución política estuviera más fuerte y renovada que nunca para ganarla Presidencia de la República el próximo año".

 

INFORMADOR.COM.MX

"Peña Nieto recibe abanderamiento con golpe a críticas". 17/12/2011

La nota se refiere al acto en que Peña Nieto recibe la constancia que lo acredita candidato único del Partido Revolucionario Institucional a la presidencia, en ella reconoce la polémica generada por I error en el nombre de un autor en la Feria internacional del libro en Guadalajara, en su discurso refirió; "Debemos buscar el Voto del convencimiento", pidió a los priistas no caer en provocaciones, además dijo; "Vamos a ganar el 1 de julio de manera clara y contundente: estemos convencidos, somos la mayor esperanza de México".

 

Cambio DE MICHOACÁN

"Avalan candidatura única de Enrique Peña Nieto a la Presidencia de la República".

17/12/2011

La nota periodística se refiere, al evento en la sede nacional del Partido Revolucionario Institucional en donde, Enrique Peña Nieto recibió la constancia que lo acredita como candidato único del Partido Revolucionario Institucional a la Presidencia de la República, de manos de Jesús Murillo Karam, acompañado de liderazgos y militantes priistas, en donde refirió: "debe quedar muy claro que lo que no se me olvida es la violencia, la pobreza y la desesperanza que vive México".

 

Foja 202

"Peña Nieto recibe constancia de candidato". 17/12/2011

La nota periodística se refiere, al evento en la sede nacional del Partido Revolucionario Institucional en donde, Enrique Peña Nieto recibió la constancia que lo acredita como candidato único del Partido Revolucionario Institucional, refiriendo que: "Hoy el PRI está más fuerte, vivo y renovado como nunca”. "Convocaremos el voto del convencimiento, porque no queremos ni un solo voto como producto de la ilegalidad"

 

LA PRENSA

“Hoy recibe Peña Nieto constancia de candidatura a la Presidencia por el Partido Revolucionario Institucional". 17/12/2011

 

La nota periodística se refiere, al evento en la sede nacional del Partido Revolucionario Institucional en donde, Enrique Peña Nieto recibió la constancia que lo acredita como candidato único del Partido Revolucionario Institucional a la Presidencia de la República, de manos de Jesús Murillo Karam. Nombro a Luis Videgaray como coordinador de campaña.

 

MILENIO

"Peña: puedo olvidar autores, no la pobreza". 18/12/2011

La Nota hace referencia a que Peña Nieto se quejo durante su discurso, de los ataques a su persona a pesar de que la precampaña aun no inicia, critico, el estancamiento económico, el desempleo y falta de oportunidades que padece el país desde hace diez años.

 

ANIMAL POLÍTICO

“Peña Nieto, Textual en su arranque de precampaña". 18/12/2011

La nota se refiere al inicio de precampaña en Boca del Río Veracruz, a donde asistió a tomar protesta a los comités seccionales, municipales y altos comisionados de su partido, criticó los ataques constantes y permanentes a su persona y partido, de sus adversarios, también la falta de trabajos para los jóvenes que egresan de sus estudios,

 

EL UNIVERSAL VERACRUZ

"Peña Nieto arranca su precampaña en Veracruz".

18/12/2011

En la Nota Peña Nieto enfatizó que México requiere de un cambio que lo lleve a la grandeza, "Ese cambio hoy lo representa el PRI", aseguro que presentara sus propuestas y soluciones durante su campaña.

 

INFORMADOR.COM. MX

"Enrique Peña Noto se queja del golpeteo Panista". 19/12/2011

Criticó la falta de propuestas de la oposición y se quejo de los ataques de sus adversarios.

 

EL UNIVERSAL.com.mx

"No aceptaré ni un peso vinculado al crimen: Peña". 21/12/2011

Después de una reunión con el sector campesino de su partido, el candidato presidencial del Partido Revolucionario Institucional, se manifestó por (a transparencia y rendición de cuenteas en su campaña, rechazando votos y apoyos ilegales en su campaña.

 

EL UNIVERSAL

"Peña Nieto pide ingresos justos para campesinos". 22/12/2011

en su encuentro con la CNC, Enrique Peña Nieto, critico al Gobierno Federal, por no aplicar los fondos aprobados por la cámara, para que la gente del campo reciba los apoyos necesarios, se manifestó a favor de revitalizar el campo a través de apoyos, para que se vuelva más productivo y rentable.

 

La Jornada

"Reniega ahora Peña Nieto de los sondeos; 'yo no trabajo para las encuestas' dice. 22/12/2011

Después del desayuno con los dirigentes de la CNC, Enrique Peña Nieto, dijo que: "yo no trabajo para las encuestas, no caigo en ese juego", criticó la administración del PAN, por la falta de atención al campo por razones políticas, y al mismo tiempo reclamo la "atención urgente al mismo", finalmente se refirió al necesidad de blindar las campañas electorales.

 

INFORMADOR.COM. MX

"Peña Nieto reúne a miles en Veracruz". 18/12/2011

La nota periodística es relacionada con el evento realizado en el Centro de Convenciones de Boca del Río Veracruz al que acudió Enrique Peña Nieto, en su primer acto de precampaña como candidato del Partido Revolucionario Institucional a la Presidencia de la República, en la que tomo la protesta de diversos líderes seccionales y municipales de esa entidad.

 

El Sol de Puebla

"Regresa Peña Nieto la esperanza al país". 17/12/2011

La nota periodística es relacionada con el primer discurso de Enrique Peña Nieto, en su primer acto de precampaña en Boca del Río Veracruz, como candidato del Partido Revolucionario Institucional a la Presidencia de México, y dijo: "Soy un hombre que asume su responsabilidad. Sé aceptar las críticas, ampliar mi perspectiva y seguir adelante. Es cierto, podre no recordar el nombre de algún autor, pero debe quedar muy claro: lo que no se me olvida es la violencia, la pobreza y la desesperanza que vive México".

"Como presidente de todos los Mexicanos, no olvidare la urgencia de una autentica reconciliación nacional". "Como presidente de México, que aspiro, no olvidare impulsar decididamente y comprometidamente el empleo y aprovechar el gran potencial de nuestro país y de todos los mexicanos".

"Como presidente, no olvidare crear las oportunidades para que todo mexicano sea capaz de vivir su propia historia de éxito".

"Como presidente, jamás olvidare defender a México".

"Estemos convencidos, vamos a ganar el primero de julio".

 

INFORMADOR.COM.

MX

"Peña Nieto reprocha ignorar recomendaciones contra crimen".

23/12/2011

Enrique Peña Nieto candidato a la Presidencia de la república por el Partido Revolucionario Institucional, critico al gobierno del presidente Felipe Calderón Hinojosa, a pesar de haber tomado la decisión correcta de enfrentar a la delincuencia organizada, porque ignoro recomendaciones internacionales relacionadas con la estrategia, análisis este que planteo en su libro "México la gran esperanza".

 

PRI La Fuerza de México

"Enrique Peña Nieto recibe constancia como candidato a la Presidencia de la República". 17/12/2011

La nota se refiere al evento en que Enrique Peña Nieto, recibió la constancia como candidato por cumplir con los estatutos del Partido Revolucionario Institucional, en la explanada de la sede nacional de dicho partido, acompañado de los sectores obrero, campesino y popular, así como líderes de las organizaciones adherentes y militantes.

 

El Universal

"Se ignoraron recomendaciones en el combate al crimen: Peña Nieto". 23/12/2011 

Enrique Peña Nieto candidato a la Presidencia de la república por el Partido Revolucionario Institucional, critico al gobierno del presidente Felipe Calderón Hinojosa, por ignorar recomendaciones internacionales en torno a la estrategia contra la delincuencia organizada, dijo que: “El plan se centró únicamente en el uso de la Fuerza", afirmo que la "parcialidad de la estrategia", junto con otros factores provoco el incremento de la violencia después de 20 años en la disminución de la misma.

 

El Sol de México

"Nada de apoyos ni recursos del narco: Enrique peña Nieto".22/12/2011

Después de reunirse con los dirigentes de la CNC, se pronuncio para que los partidos políticos apliquen mecanismos para blindar las elecciones, comprometiéndose a favor de la transparencia y rendición de cuentas en su campaña.

 

EL INFORMADOR.COM. MX

"Peña Nieto aboga por ingresos justos para campesinos" 22/12/2011

En su encuentro con la CNC, Enrique Peña Nieto, critico al Gobierno Federal, por no aplicar los fondos aprobados por la cámara, para que la gente del campo reciba los apoyos necesarios, se manifestó a favor de revitalizar el campo a través de apoyos, para que se vuelva más productivo y rentable, "Tengamos Presente que uno de cada cuatro mexicanos viven, dependen y se emplean en el campo"

 

 

b)     Del escrito de ampliación con número de oficio RPAN/005/2012

 

Nombre del

Periódico

Título y Fecha la nota

Síntesis

REFORMA

"Promete Peña Arrasar"

 

30/12/2011

La nota se refiere a las manifestaciones vertidas por el C. Enrique Peña Nieto como candidato para la presidencia por el Partido Revolucionario Institucional, de las que se desprende que promete que el PRI arrasará en los comicios de 2012; además, manifiesta que las elecciones del 2012 no solo representan un cambio de gobierno, sino también el inicio de una nueva realidad social que ofrezca un nuevo mañana para todos... Por último se hace mención de que rememora a Luis Donaldo Colosio.

 

MILENIO

"Impugna PAN el proselitismo de Peña y AMLO", como subtítulos:

"Augura el mexiquense que el PRI logrará carro completo en 2012" "El mexiquense pronostica carro completo para el PRI en 2012.

30/12/2011

La nota se refiere a las manifestaciones vertidas por el C. Enrique Peña Nieto como candidato para la presidencia por el Partido Revolucionario Institucional, de las que se desprende que en su primer acto masivo, Enrique Peña Nieto, vaticinó que en 2012 el tricolor se llevará carro completo. Así como Que Peña Nieto se refirió a la imposibilidad de poder acceder a spots televisivos y radiofónicos en el periodo de precampañas por ser candidato único de su partido de lo que consideró deja un escenario de inequidad para los contendientes.

 

IMPACTO

“Peña revive a Colosio”

 

30/12/2011

La nota se refiere a las manifestaciones

vertidas por el C. Enrique Peña Nieto, de las que se desprende que como Luis Donaldo Colosio hace casi 18 años, quiere un México de oportunidades: "El PRI quiere ser parte y promotor de un México unido por el trabajo, el desarrollo y en el que exista igualdad de oportunidades para todos los mexicanos.”

Además de que realizó la propuesta de recuperar este año, que según su punto de vista fue uno "perdido" y subrayó que no únicamente hace falta un cambio de Gobierno sino también una mejor condición de vida. De igual forma, vaticinó carro completo para el PRI en el 2012. Por último manifestó que su precampaña, será con estricto apego al ordenamiento del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), donde se les impide convocar al voto, a fin de no ser sancionado por actos anticipados de campaña.

 

EL SOL DE MÉXICO

 

“No caeremos en provocaciones:

Peña Nieto".

 

30/12/2011

 

La nota se refiere a que el C. Enrique Peña Nieto afirmó que realizará una campaña no de promesas ni de discursos vanos, o inspirada en ideologías, sino pragmática y de cercanía con la gente, asumiendo compromisos para con la ciudadanía, haciendo hincapié en que no caerá en provocaciones ni descalificaciones durante las campañas electorales del próximo año.

Además de que llamó a la sociedad a ser parte del desarrollo y renovación del país con una campaña de altura.

 

EL FINANCIERO

 

"Peña Nieto inicia precampaña en la ruta Colosio; PAN acusa a PRD y PRI"

 

30/12/2011

 

 

La nota se refiere a que el C. Enrique Peña Nieto manifestó: "Me encuentro en el lugar donde hace casi 18 años un mexicano excepcional iniciara su recorrido por toda la República, Luis Donaldo Colosio Murrieta, y al igual que entonces, sus palabras o parte de su mensaje y palabras tiene vigencia en nuestros días"; asimismo expresó que en la actualidad los ciudadanos mexicanos exigen un país con paz y tranquilidad, al igual que una nueva esperanza que permitan el desarrollo de México para conseguir equidad.

 

LA CRÓNICA

“Peña vaticina carro completo en 2012"

 

30/12/2011

La nota se refiere a que el C. Enrique Peña Nieto aseguró que en las próximas elecciones se ganaran todos los espacios de competencia electoral, como son diputaciones, senadurías, los gobiernos estatales y la jefatura del Gobierno Distrito Federal.

 

LA PRENSA

"¡PROVOCACIÓN, NO!", "Peña en Huejutla".

Subtítulo de nota: "Es la tierra donde Luis Donaldo inició su campaña por la Presidencia."

 

30-12-2011

La nota se refiere a que el C. Enrique Peña Nieto, dirigió un mensaje a la estructura del PRI en el mismo sitio donde Luis Donaldo Colosio arrancó su campaña en 1994 y planteó sus líneas de política social. Lamentó el fallo de los magistrados para anular los comicios de Michoacán. Asegurando que de que en la elección que se reponga en Morelia resultarán nuevamente ganadores, expresando que "no sólo vamos a ganar Morelia, como ganamos Michoacán; vamos a ganar presidencias municipales, diputaciones locales, vamos a ganar la elección de diputados federales en todo el país, vamos a ganar el Senado de la República, vamos a ganar las seis gubernaturas que están en disputa y la jefatura del Gobierno del DF y, por supuesto, que vamos a ganar la Presidencia de la República"

 

OVACIONES

"Peña: no caeremos en provocaciones".

Subtítulo de nota: "Ganaremos Morelia de nuevo y Los Pinos, afirma"

 

30/12/2011

De la nota se desprende que el C. Enrique Peña Nieto, enfatizó que no caerá en provocaciones ni descalificaciones a sus adversarios. Lamentó el fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJ) que invalidó la elección en Morelia, Michoacán y adelantó que volverán a ganar esa alcaldía y no sólo ésa sino un carro completo en 2012 y que manifestó que no sólo se ganaría Morelia como ganamos Michoacán, sino se ganaría también presidencias municipales, diputaciones locales, diputados federales en todo el país, así como el Senado de la República, la jefatura del gobierno del DF y, por supuesto, la Presidencia de la república.

 

EL ECONOMISTA

"Peña dice que ganarán Morelia y la Presidencia"

 

30/12/2011

De la nota se desprende que el C. Enrique Peña Nieto, vaticinó que el tricolor no sólo ganará Morelia nuevamente, sino que se llevará "el carro completo" en las elecciones de 2012. Asimismo reiteró su inconformidad con el fallo del Tribunal Electoral de anular los comicios en Morelia, donde el PRI había ganado, manifestando que "En los próximos días vamos a ganar de manera contundente Morelia".

 

EL UNIVERSAL

"Peña: vamos por todo; AMLO: no a compra de votos". Subtítulo de nota: "Encabezan mítines ante población en general"

 

30/12/2011

La nota se refiere a que el precandidato a la candidatura por la Presidencia de la República del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Enrique Peña Nieto, alista el arranque de sus actos masivos para la etapa de precampañas con un encuentro con la Estructura Priísta en la Huasteca Hidalguense. Asimismo, vaticinó que el tricolor no sólo ganará Morelia nuevamente, sino que se llevará "el carro completo" en las elecciones de 2012. Asimismo reiteró su inconformidad con el fallo del Tribunal Electoral de anular los comicios en Morelia, donde el PRI había ganado.

 

LA JORNADA

Emula Peña Nieto a Colosio y arranca precampaña en Hidalgo".

 

30/12/2011

La nota de referencia, señala que el precandidato a la candidatura por la Presidencia de la República del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Enrique Peña Nieto, alista el arranque de sus actos masivos para la etapa de precampañas, en la Huasteca Hidalguense. Asimismo se menciona que como Luis Donaldo Colosio hace casi 18 años, Peña Nieto dijo que, como él, quiere un México de oportunidades: "El PRI quiere ser parte y promotor de un México unido por el trabajo, el desarrollo y en el que exista igualdad de oportunidades para todos los mexicanos." Indicó que los mexicanos demandan paz, tranquilidad y una nueva esperanza, "y ésas son las respuestas que el PRI tendrá para la sociedad mexicana".

 

REFORMA

"Activan a tricolor en Campeche" 30/12/2011

La nota se refiere a la visita que haría el precandidato a la candidatura por la Presidencia de la República del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Enrique Peña Nieto, a la Ciudad de Campeche, siendo que se convocó a la estructura del partido a las 8:30, es decir, dos horas antes de la llegada de Peña Nieto.

 

 

c)     Del escrito de ampliación con número de oficio RPAN/035/2012:

 

Nombre del Periódico

Título y Fecha la nota

Síntesis

EL SOL DE MÉXICO

"México tiene la oportunidad de cambiar: Peña"

 

09/01/2012

La nota se refiere a que Peña Nieto afirmó en Chihuahua donde tomó protesta a los cuadros de la estructura territorial del tricolor, que su partido se encuentra preparado para competir en democracia y dijo estar convencido de recuperar el crecimiento económico con un cambio responsable

 

 

d)     Del escrito de ampliación con número de oficio RPAN/084/2012

 

 

 

 

La razón de México

ENRIQUE PEÑA NIETO

"Un error, pensar que la tenemos ganada"

"EN ENCUENTRO con la militancia poblana, el precandidato llamó a sus simpatizantes a trabajar sin hacer caso a las encuestas". De fecha 11 de Enero de 2012

 

 

 

 

 

 

 

Págs. 6

La nota se refiere a las manifestaciones que el C. Enrique Peña Nieto, precandidato del PRI a la presidencia de la República, realizó en la cual afirmo que tiene lodo el carácter" para enfrentar a sus opositores en la jornada del 11 de julio, llamo a su aliados a no confiarse, ya que el peor error es pensar que tiene ganada la elección, expreso en reunión con la estructura tricolor de Puebla en el hotel Presidente Intercontinental.

Arribo al centro de convenciones en donde encabezo un mitin con más de 15 mil personas, a quien tomo protesta para que sean impulsores del proyecto tricolor en las elecciones de este 2012.

 

El sol de México

"Debe el PRI devolver la esperanza a México: Peña". De fecha 11 de Enero de 11 2012

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Primera Plana y págs. 5A

La nota periodística se refiere a las manifestaciones que el c. precandidato del compromiso por México a la Presidencia de la República, realizó a los priístas que no confíen que estar bien en las encuestas el tricolor obtendrá el triunfo en las próximas elecciones.

En una reunión el hotel Intercontinental de la ciudad de puebla, puebla, con exgobernadores poblanos entre los que se encontraba Mario Marín Torres, entre otros, llamo a los representantes de los cuadros priítas a la unidad y asumir la responsabilidad de llevar su partido al triunfo en julio próximo.

 

 

Milenio

"Alientan las encuestas, pero no me confío: Peña”

 

Mantiene 21 puntos de ventaja en consulta de Mitofsky "Llama Peña a no confiarse de ventaja en las encuestas"

El priísta urge a sus correligionarios a asumir una visión histórica para revertir los rezagos del país y ofrece recuperar los empleos que ha perdido el PAN”

De fecha 11 de enero de 2012

 

Primera Plana

Puebla, Pue. De la nota se desprende una imagen en la que aparece el precandidato a la Presidencia de la República por el Partido Revolucionario Institucional C. Enrique Peña Nieto, en dicha imagen se aprecia la presencia del ex gobernador del estado de Puebla C. Mario Marín Torres, así como de distintos actores políticos del Estado.

En un encuentro con militantes Enrique Peña Nieto llamó a los priístas a no confiarse por la ventaja que les dan las encuestas y continuar con la mira fija en los comicios de 2012. En la reunión llamada “unidad con el priísmo poblano” se dieron cita ex gobernadores de la entidad.

El candidato presidencial en un mitín tomó protesta a la estructura territorial del estado, acto al que acudió el ex gobernador Mario Marín

 

 

Debe decirse que los documentos antes referidos, fueron aportados en copias simples, por lo que esta autoridad en principio presume su existencia, y atendiendo a su naturaleza la misma es valorada como documental privada cuyo valor probatorio es indiciario respecto de los hechos que en éstos se hacen constar.

 

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso b) y 359, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 33, párrafo 1, inciso b); 35, párrafo 1 y 44 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

 

Así las cosas, y tomando en cuenta las conclusiones vertidas por esta autoridad, resultan aplicables al caso las siguientes tesis de jurisprudencia:

 

"COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES, VALOR PROBATORIO DE LAS.- (Se transcribe)

 

"COPIAS FOTOSTÁTICAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.-

(Se transcribe)

 

g)     PRUEBAS TÉCNICAS

 

1.       Consistente en un disco compacto, cuyo contenido es del tenor siguiente:

 

"Video en el cual se observan las imágenes principales, y se escuchan una voz masculina, al parecer de un presentador del evento que interactúa con los asistentes al evento, saludándolos y animándolos para gritar varias veces el nombre de Enrique así como porras para este último, acto seguido anuncia que reciban a la primer priista de Yucatán Ivonne Ortega Pacheco, al candidato del partido Revolucionario Institucional Enrique Peña Nieto, al presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional Pedro Joaquín Codwell, y al precandidato del PRI a la gubernatura de Yucatán Rolando Zapata Bello, les da la bienvenida, les pide tomar asiente y manifiesta:

 

"3 de enero aquí en el estadio Kukulcan se reúnen la pirámide completa de la estructura del PRI en el (inaudible) ese es el gran reporte que este PRI de Yucatán le hace a quienes han llamado a darle a México un nuevo y mejor rumbo"

 

"saludo con todo afecto a nuestro dirigente nacional de nuestro partido don Pedro Joaquín Codwell... saludo, saludo con orgullo yucateco a nuestra gobernadora priista una extraordinaria mujer Ivonne Ortega Pacheco... saludo, saludo a quien realmente (inaudible) y un gran efecto al abanderado de la revolución a Enrique Peña Nieto... y saludo, saludo al priísmo yucateco"

 

"el PRI está listo para ser la fuerza de México, el PRI, El PRI que si quiere que el 2012 sea un año diferente el PRI que sabe trabajar en equipo, que sabe sumar, que sabe construir que encuentra soluciones pero que sobre todo que sabe gobernar en una palabra aquí está reunido el Partido Revolucionario Institucional"

 

Posteriormente se observan imágenes principales, y se escucha una voz femenina, al parecer de Ivonne Ortega Pacheco, quien saluda a los asistentes, al presidente del Partido Revolucionario Institucional Pedro Joaquín Codwell, al presidente del PRI Antonio Hevia Jiménez, da las gracias por la invitación y refiere:

 

''Nieto aquí está la gente que todos los días escucha a los ciudadanos, aquí está la gente que escucha que la gente quiere un país en paz, con tranquilidad, con empleo, con sentido de (inaudible) y de pertenencia con un gran cariño por lo nuestro porque cuando tienes lo que quieres lo defiendes y no permites que nadie te lo venga a robar, aquí estamos (inaudible) todo los días esas palabras de la gente de Yucatán y de México"

 

"y cuando la ley nos lo permita estaremos tocando la puerta para la mejor oferta que tiene México, señor precandidata amigo de Yucatán, Yucatán valora y sabe que en un día tan especial como hoy tres de enero el aniversario luctuoso de Felipe Carillo Puerto un gran líder como o es usted falleciera en manos... perdón no falleció lo mataron por la reacción fue acecinado por la reacción (inaudible) en Yucatán y que inicié su precampaña a la candidatura en Yucatán en el primer día de sus actividades del año en el 2012"

 

Posteriormente se observan imágenes principales, y se escucha una voz masculina, al parecer de Pedro Joaquín Codwell, quien saluda Jefes de manzana integrantes de los comités seccionales y municipales y refiere que:

 

"quiero pedirle a nuestro abanderado en la contienda presidencial a nuestro dinámico líder que nos llevará a la victoria en la elecciones de julio de este año que nos haga el honor de ser él quien tome la protesta de la estructura territorial para que sea así la manera de sellar un compromiso entre el priismo yucateco y Enrique Peña Nieto para lograr la victoria que el priismo aguarda con un gran interés y con una gran emoción, compañero enrique peña Nieto lo invito a venir a esta tribuna a tomar la protesta a la estructura del PRI de Yucatán"

 

Posteriormente se observan imágenes principales, y se escucha una voz masculina, al parecer de Enrique Peña Nieto Pedro, quien agradece la invitación y saluda a todos los asistentes y refiere:

 

"Saludo con gran afecto a la dirigencia nacional de nuestro partido... aquí en Yucatán saludo con afecto a la primera priista en esta entidad, a mi amiga Ivonne Ortega, muchas gracias Ivonne por estar presente... a todos los cuadros de dirigentes y representantes de la sociedades de Yucatán, de la Cámara de Diputados, de la Cámara Federal en el Senado de la República, quienes están aquí presentes en este acto de especial significación partidista, saludo por supuesto a quien con su respaldo y su apoyo es hoy nuestro precandidato pero muy pronto con la confianza del pueblo de Yucatán será el próximo gobernador de esta ciudad a Rolando Zapata"

 

"celebro la gran oportunidad de estar aquí en este encuentro de las estructuras de mi partido de quienes mañana en la etapa de campaña política tanto para la elección local como la elección federal serán los rostros, los brazos y las voces que el PRI lleve a todos los rincones de esta entidad para promover el compromiso que el PRI asume en las nuevas tareas políticas para los gobierno municipales, para las diputaciones locales para el congreso de la unión y por supuesto para la presidencia de la República"

"estamos a menos de seis meses de la elección a la que está convocado todo México el primero de julio que significará esta elección"

 

"será la oportunidad para que la sociedad mexicana defina con su voto que quiere para México y para ello tendrá la ocasión de poder contrastar los proyectos a los candidatos y sobre todo lo que el PRI se propone tener en esta contienda un compromiso serio, un compromiso con México, un compromiso con el respeto y la civilidad a nuestra democracia que nos permita justamente someternos a la evaluación y escrutinio de la sociedad mexicana"

 

"esperanza para dar oportunidad a los más de siete millones de jóvenes que hoy ni estudian ni trabajan de tener un futuro promisorio de oportunidad, de trabajo y de educación eso es lo que estará en juego en la próxima elección y el Partido Revolucionario Institucional"

 

"el PRI es el partido ante los mexicanos en el que se cifra hoy en día la mayor confianza”

 

"hagamos una campaña limpia una campaña marcada por la propuesta y las soluciones, una campaña marcada por el compromiso de lo que nos proponemos y asumimos con responsabilidad llevar al cabo una vez que estemos al frente de las tareas con las que estaremos compitiendo esta será una campaña en donde el PRI acredite ciara y transparentemente que se ha preparado para vivir en democracia que se ha preparado para competir frente a los otros partidos y se ha preparado para llevar las mejores soluciones al México del futuro... amigas y amigos, amigas y amigos me propongo una vez iniciada la campaña el 30 de marzo recorrer todo el país este espacio el que ahora ustedes me permiten es uno justamente que me permite un mayor acercamiento con la sociedad de todo el país para"

 

"a cumplirle a la gente a la construcción de las obras, escuelas, carreteras, hospitales, mejores servicios que había comprometido entonces como mexiquenses, me propongo hacer lo que hice en el estado de México en todo México, asumir compromisos, escuchando a la gente y desde el"

 

"a la causa del PRI que es la causa de todo México nos permitirá llegar a buen puerto y llevar con el triunfo del PRI a México a un mejor futuro celebro estar hoy aquí en Yucatán al iniciar este año 2012"

 

"México nos lleva a ganar la elección el próximo primero de julio vamos a ganar las ciento seis presidencias municipales de Yucatán... vamos a ganar las quince diputaciones locales de Yucatán... por supuesto que vamos a ganar las cinco diputaciones federales, las dos senadurías de la República y la gubernatura del estado de Yucatán... y con este entusiasmo entrega y vitalidad vamos a ir haciendo camino desde ahora todos los días a paso firme y decidido para llegar el primero de julio a donde todo México quiere a donde hoy lo manifiesta la mayoría de los mexicanos a que el PRI gané la presidencia de la República... hoy me llevo, hoy me llevo de Yucatán estas muestras de afecto de emoción que mucho me motivan pero".

 

Cabe destacar, que si bien es cierto el quejoso aportó cinco discos compactos para acreditar los hechos denunciados, esta autoridad advirtió que cuatro de los citados discos, contenían videos que coincidían con aquellos que se desprendían de los portales de internet, por ende, al haber sido ya valorada la información contenida en tales discos, conforme a las líneas precedentes, únicamente se está valorando el único disco que contenía un video no coincidente con el material probatorio ya descrito y valorado.

 

En este sentido, es de referir que dada la propia y especial naturaleza del disco compacto en mención, debe considerarse como prueba técnica en atención a lo dispuesto por los artículos 358. párrafo 3, inciso c); 359: párrafos 1 y 3 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 34, párrafo 1, inciso c); 38, 42, 45, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral y por ende su contenido, en principio sólo tiene el carácter de indicio respecto de los hechos que en él se refieren.

 

Asimismo, cabe recordar que se considera que las pruebas técnicas han sido reconocidas unánimemente por la doctrina como de tipo imperfecto, ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y la dificultad para demostrar de modo absoluto e indudable las falsificaciones o alteraciones que pudieran haber sufrido, pues es un hecho notorio que actualmente existen al alcance común de la gente un sinnúmero de aparatos y recursos tecnológicos y científicos para la obtención de imágenes, videos y de casetes de audio de acuerdo al deseo, gusto o necesidad de quien las realiza, ya sea mediante la edición total o parcial de las representaciones que se quieren captar y/o de la alteración de las mismas, colocando a una persona o varias en determinado lugar y circunstancias o ubicándolas de acuerdo a los intereses del editor para dar la impresión de que están actuando conforme a una realidad aparente o en su caso, con la creación de las mismas en las circunstancias que se necesiten.

 

CONCLUSIONES

 

En efecto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3; 359, párrafos 1, 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 33, párrafo 1, incisos a), b) y c), 34, párrafo 1; 35, párrafo 1; 36, párrafo 1; 41, párrafo 1; 44, párrafos 1, 2 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, esta autoridad al valorar las pruebas en su conjunto, atendiendo las reglas de la lógica, la experiencia, la sana crítica, así como los principios rectores de la función electoral, arriba a las siguientes conclusiones:

 

A) Por cuanto hace a páginas de internet:

1.- Del escrito de Denuncia, identificado con el número de oficio RPAN/840/2011, se acredita:

 

      Con fecha veintisiete de noviembre del dos mil once, en el mitin realizado, con motivo del registro de la precandidatura de Enrique Peña Nieto, para la contienda electoral de 2012, en las instalaciones del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, ante diversas organizaciones como la Asociación Amas de Casa, Movimiento Juvenil Mexicano, (CNC), Confederación de Trabajadores y Campesinos, de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, y ciudadanos provenientes del Estado de México, Veracruz y Guadalajara, y de 18 de los 19 gobernadores de ese partido, agradeció el apoyo de los presentes, e hizo un amplio reconocimiento al senador Manlio Fabio Beltrones con quien, dijo, participó para conformar el "Programa para México". "Hoy ya tenemos ese programa, razón por la cual expreso un amplio reconocimiento a mi compañero de partido senador Manlio Fabio Beltrones. Su decisión contribuye a nuestra unidad y a una mejor condición para la competencia electoral, gracias por su participación y profesionalismo político."

 

"Somos un partido con decisión y capacidad para resolver las demandas sociales con ideas, propuestas y, sobre todo, con resultados. Hoy el PRI es un partido que participa en democracia de forma responsable."

 

      El líder de la CNC, Gerardo Sánchez, comento que: "La mayoría del voto rural, que equivale a 10 millones de ciudadanos, estará con Peña Nieto, porque reconoce que la Revolución de hace 101 años tuvo como una de sus principales banderas el llevar justicia y dignidad al agro"

 

      Con fecha tres de diciembre de dos mil once, el candidato a la Presidencia de México, Enrique Peña Nieto, se presento en la Feria Internacional del Libro, en el auditorio Juan Rulfo, con la presencia de diputados locales y los cuatro alcaldes priistas de la Zona Metropolitana de Guadalajara, dijo: "Yo concentraría en tres grandes rubros los problemas de México: pobreza, falta de generación de empleos y riqueza económica y la inseguridad pública".

 

      Con fecha catorce de diciembre de dos mil once, Enrique Peña Nieto, se reunió con los senadores de su partido, con el propósito de hacerles parte del proyecto que el priísmo quiere implementar, manifestó que: "ya que no hay proyectos personales, porque es un proyecto de todo el partido". Y para darles un abrazo de fin de año, estuvieron también, el gobernador de Tabasco, y el gobernador electo de Michoacán, adelantó que visitará Veracruz, en atención a una invitación y que así será en varios Estados del país "sin violentar la ley electoral vigente, actuando en estricta observancia a las disposiciones electorales".

 

      Después de la reunión fue entrevistado y manifestó: "lamentó el uso excesivo de la fuerza pública en el propósito de establecer orden, "al final de cuentas se haya establecido una condición de mayor desorden y sobre todo le haya costado la vida a dos estudiantes". Afirmó que: "no se puede pretender poner orden, generando caos "poniendo en riesgo la vida de las personas que tienen un derecho legítimo de manifestarse, hayan perdido la vida". "Pido en este tema que se haga justicia y que quienes hayan tenido responsabilidad, simplemente sean sometidos a la ley".

 

      Posteriormente, el día diecisiete de diciembre de dos mil once, en el primer discurso de Enrique Peña Nieto como candidato presidencial del Partido Revolucionario Institucional, en la Ciudad de México, acompañado de la dirigencia nacional priista, gobernadores, diputados, senadores y militantes; al recibir constancia de mayoría, que lo acredita como candidato único del Partido Revolucionario Institucional a la Presidencia, que le fue entregada por el presidente de la Comisión Nacional de Procesos Internos del Revolucionario Institucional, Jesús Murillo Karam, reconoció la polémica que han generado sus equivocaciones públicas, intentando revertirías, refiriendo que: "tuvieron que "pasar 18 años, para que el PRI estuviera más fuerte y renovado para ganar la Presidencia de la República" "no me olvida el desempleo, la falta de oportunidades y los 50 millones de mexicanos que están en pobreza", Comprometió a sus correligionarios a "cambiar el miedo por la esperanza, y es el PRI, es el cambio que el país necesita".

 

"Debemos de buscar el voto del convencimiento".

 

"Vamos a ganar el 1 de julio de manera clara y contundente. Estemos convencidos, somos la mayor esperanza de México".

 

"Iremos a todos los rincones del país, porque todos seremos la voz del PRI. Evitaremos caer en las provocaciones y en la guerra sucia, con la que otros pretenden confundir a la sociedad. La campaña no ha iniciado, pero los ataques de nuestros adversarios ya los estamos recibiendo, porque ataques, es lo único que pueden ofrecer a México"

 

      Con fecha 18 de diciembre de dos mil once, Enrique peña Nieto en el World Trade Center de Boca del Rio Veracruz, agradeció el respaldo político de Javier Duarte. Tomó protesta a los comités municipales de su partido; a los comités seccionales de Veracruz, y a los altos comisionados políticos, y manifestó:

 

"Hoy el PRI -déjenme compartirles-. Hoy el PRI es el partido que en todas las mediciones está en la mayor preferencia de los mexicanos; y lo está porque el PRI se acredita con los resultados, el buen gobierno, la buena gestión pública que los representantes de mi partido tienen en distintas trincheras y en distintas responsabilidades".

 

"Como Presidente de todos los mexicanos, no olvidaré la urgencia de una auténtica reconciliación nacional. Como Presidente de México, que aspiro, no olvidaré impulsar decidida y comprometidamente el empleo y aprovechar el gran potencial de nuestro país y de todos los mexicanos. Como Presidente, no olvidaré crear las oportunidades para que todo mexicano sea capaz de vivir su propia historia de éxito. Como Presidente, jamás olvidaré defender a México"

 

"Estemos convencidos, vamos a ganar el primero de julio"

"Vamos a cambiar el miedo por la esperanza. El cambio es inevitable y el PRI es el cambio que necesita el país. Todas y todos somos protagonistas de la nueva historia de éxito que vamos a escribir para México".

 

      Con fecha veintiuno de diciembre de dos mil once, Enrique Peña Nieto, asistió al encuentro nacional de la Confederación Nacional Campesina, destacando que se debe de reactivar el campo con apoyos para que se vuelva más productivo y rentable para los que se dedican a este oficio, refirió que: "como una necesidad insoslayable, y que tampoco se puede postergar, el crear un sistema de seguridad social universal que permita que todos los mexicanos, y la gente del campo incluida, pudiera gozar de prestaciones como la salud, un seguro por desempleo, y una pensión para su retiro".

 

"Voy a hacer una campaña política destinada a ganarme la confianza de la sociedad mexicana a través de la propuesta y del compromiso que asuma frente a la sociedad en los temas, en las soluciones de los problemas que aquejan a los mexicanos, no trabajo para la medición de las encuestas".

 

2.- Del escrito de ampliación de denuncia, identificado con el número de oficio RPAN/005/2012, se acredita:

 

      Que el C. Enrique Peña Nieto, alistó el arranque de sus actos masivos para la etapa de precampañas en la Huasteca Hidalguense.

 

      Que en el discurso dado en la Huasteca, manifestó lo siguiente:

 

      Que el instituto político que representa (PRI) respeta a las instituciones y a la ley, además de que afirma que volverían a ganar en Morelia, así como también las presidencias municipales, las diputaciones, el Senado, la Jefatura del Gobierno del Distrito Federal y la Presidencia de la República.

 

      Que se refirió a la imposibilidad de poder acceder a spots televisivos y radiofónicos en el periodo de precampañas por ser candidato único de su partido de lo que consideró deja un escenario de inequidad para los contendientes.

 

      Que desea un México de oportunidades.

 

      Indicó que los mexicanos demandan paz, tranquilidad y una nueva esperanza, "y ésas son las respuestas que el PRI tendrá para la sociedad mexicana.

 

      Expresó que el próximo año, sería el de la transformación de la realidad social que vive México.

 

      Que su campaña no será de promesas ni de discursos vanos, o inspirada en ideologías, sino pragmática y de cercanía con la gente, asumiendo compromisos para con la ciudadanía, haciendo hincapié en que no caerá en provocaciones ni descalificaciones durante las campañas electorales del próximo año.

 

      Que recuperará el año que termina, al que calificó de "perdido" a causa de la actual administración panista, así como que: "Lo que viene es una transformación de lo que la gente quiere, no sólo el cambio de gobierno, sino una mejor condición de vida".

 

      Manifestando que su precampaña, será con estricto apego al ordenamiento del Consejo General del Instituto Federal Electoral, donde se les impide convocar al voto, a fin de no ser sancionado por actos anticipados de campaña.

 

      Que viajaría a Campeche, Mérida y Veracruz para continuar con su precampaña.

 

      Expuso que su propósito de año nuevo es convertirse en mejor persona tanto como hombre, como padre, como esposo, como profesional y como político.

 

      Que con el nuevo año, vendrá para México una nueva alternancia.

Una verdadera transformación, a la altura de los retos del país.

 

3.- Del escrito de ampliación de denuncia, identificado con el número de oficio RPAN/018/2012, se acredita:

 

      De la revisión efectuada a los medios probatorios aportados por el quejoso, específicamente las páginas de internet referidas en el escrito de que queja con número de oficio RPAN/840/2011, así como de la ampliación de queja con número de oficio RPAN/18/2012, puede concluirse que el C. Enrique Peña Nieto en su carácter de Aspirante y Precandidato a la Presidencia de México por parte del Partido Revolucionario Institucional, aparece en medios de comunicación social, como el internet, con motivo de los mítines y actos políticos a los cuales fue invitado, que consisten básicamente en los realizados en:

 

      Mérida Yucatán en el estadio Kukulcán, el cuatro de enero de dos mil doce, en el que acompañado de la Gobernadora y del candidato a la Gubernatura y por invitación de Pedro Joaquín Codwell, tomó la protesta a la estructura territorial del PRI en Yucatán, y pidió "dar el máximo esfuerzo, pues está convencido de que ganarán el 1 de julio las 106 alcaldías, 15 diputaciones locales y cinco federales, así como las dos senadurías y la gubernatura de Yucatán".

 

      "Estamos a menos de seis meses de la elección -dijo-. El 1 de julio significará la oportunidad de imprimir un nuevo cambio al país, de recuperar México. Que la sociedad defina con su voto qué quiere para México".

 

      "Celebro la oportunidad de estar aquí, con quienes mañana, en la etapa de campaña política, serán los rostros, los brazos y las voces que el PRI lleve a todos los rincones de esta entidad, para promover el compromiso que el PRI asume".

 

4.- Del escrito de ampliación de denuncia, identificado con el número de oficio RPAN/035/2012, se acredita:

 

      De la existencia de las páginas de internet se desprende que el C. Enrique Peña Nieto, precandidato del Partido Revolucionario institucional a la Presidencia de la República, se presentó como invitado especial, a un evento en las ciudades de Chihuahua y Ciudad Juárez, a la toma de protesta de 800 presidentes seccionales y 57 comités municipales.

 

      Que de las páginas de internet, se observan diversas fotos y un video, en las cuales aparece Enrique Peña Nieto, en la toma de protesta de los presidentes seccionales del estado de chihuahua.

 

      Que de las páginas de internet se desprende que el C. Enrique Peña Nieto, únicamente participo como invitado al citado evento, y manifestó fundamental mente lo siguiente: "En los chihuahuenses ve el ánimo y vitalidad que el país necesita y por ello desde Chihuahua se logrará el triunfo en las elecciones del 2012". [...] "Yo lo veo muy bien, como lo veo a usted con gran animo, con una gran vitalidad y vamos a ganar", "El crecimiento económico del país en la década que ha gobernado el PAN, es el más bajo de los últimos 80 años, lo que ha propiciado que muchos jóvenes se conviertan en delincuentes" y por último señalo que "Sin duda hoy priva en el ambiente en que vivimos, un clima de zozobra, de desesperanza y de frustración', añadió que hay esperanza.[...] 'Viva Ciudad Juárez, viva Chihuahua, viva México, lo digo así porque a eso aspiramos, a lograr que Chihuahua y México entero viva porque tiene un futuro promisorio, viva porque hay esperanza para todos los mexicanos'.

 

      Que el C. Enrique Peña Nieto, se presentó a un mitin en el estado de Chihuahua, en el cual hace la siguiente manifestación "Que advierte que México es el único país en América Latina sin crecimiento económico en los últimos años, y que al no contar con empleos los jóvenes caen en las garras del crimen organizado".

 

5.- Del escrito de ampliación de denuncia, identificado con el número de oficio RPAN/084/2012, se acredita:

 

      De la existencia de las páginas de internet se desprende que Enrique Peña Nieto, precandidato del Partido Revolucionario Institucional a la Presidencia de la República, se presentó a un evento en la ciudad de Puebla, con diversos ex gobernadores del citado estado y militantes del PRI.

 

      Que de las páginas de internet, se observan diversas fotos y un video, en las cuales aparece Enrique Peña Nieto, en un evento en el zócalo de puebla, con diversos gobernadores del citado estado.

 

      Que de las páginas de internet, únicamente se desprende que el C. Enrique Peña Nieto, se presentó al estado de puebla ante diversos militantes del partido político y que fundamentalmente nombró a su equipo de campaña con integrantes de las distintas corrientes que conforman su partido y anunció que se integraran también cuadros de los partidos Nueva Alianza y Verde Ecologista de México y se nombraran a coordinadores en cada estado.

 

6.- Del escrito de ampliación de denuncia, identificado con el número de oficio RPAN/086/2012, se acredita:

 

      De la existencia de una página de internet, se desprende que el C. Enrique Peña Nieto, precandidato del Partido Revolucionario Institucional a la Presidencia de la República, en rueda de prensa presentó a quienes formaran parte de su equipo de campaña, de entre los cuales se encuentra un tabasqueño como posible candidato al senado.

 

      Que de las páginas de internet se desprende que el C. Enrique Peña Nieto, precandidato del Partido Revolucionario Institucional a la Presidencia de la República, se reunió en una comida con el Sindicato petrolero y su líder. En la cual manifestó que "Pemex requiere medidas más audaces para seguir impulsando el desarrollo del país con el acuerdo de los trabajadores", "Pidió a los petroleros conocerlo y conocer lo que se hará por México".

 

      Que de las páginas de internet, se observan diversas fotos y videos, en las cuales aparece Enrique Peña Nieto, en un evento con los trabajadores petroleros, de los cuales únicamente se desprende su participación como invitado al citado evento.

 

B) Por cuanto hace a Notas Periodísticas:

 

      De las notas periodísticas impresas presentadas por el quejoso, dentro del presente procedimiento especial sancionador, se desprende lo siguiente:

 

      Que el C. Enrique Peña Nieto, precandidato a la Presidencia de la República, por el Partido Revolucionario Institucional a partir del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral ha sostenido reuniones en entidades federativas como Veracruz y Yucatán con militantes y simpatizantes de su Instituto Político.

 

      Que de las reuniones que ha celebrado el C. Enrique Peña Nieto, precandidato a la Presidencia de la República por el Partido Revolucionario Institucional en los estados de Veracruz y Yucatán contaron con la presencia de los Gobernadores Javier Duarte de Ocho e Ivonne Ortega Pacheco, refrendando el apoyo al precandidato antes mencionado.

 

      Que en dichos eventos públicos han efectuado la toma de protesta de la estructura política del Partido Revolucionario Institucional con miras en las elecciones presidenciales del 2012.

 

      Que en los eventos organizados en ambos estados el C. Enrique Peña Nieto, precandidato a la Presidencia de la República por el Partido Revolucionario Institucional, ha declarado que la campaña no ha iniciado formalmente pero que los ataques recibidos por parte de sus adversarios no cesan y que el motivo es porque le temen y que están cerca de recuperar la Presidencia de la República.

 

      En dichos eventos el C. Enrique Peña Nieto, precandidato a la Presidencia de la República por el Partido Revolucionario Institucional, ha declarado la necesidad de un nuevo cambio que lleve a México a construir su grandeza.

 

      Que tanto el C. Enrique Peña Nieto, precandidato a la Presidencia de la República y el Dirigente Nacional del Partido Revolucionario Institucional, han externado su inconformidad por el hecho de que sólo los precandidatos del Partido Acción Nacional hagan uso de medios electrónicos y los precandidatos únicos no, toda vez que esto genera inequidad en la contienda.

 

      Que manifestaron su acuerdo con la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral en el sentido de que los candidatos únicos puedan participar en actos públicos con militantes y simpatizantes, sin pedir el voto.

 

      Que anunciaron impugnar ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la resolución que estableció que los precandidatos únicos se les prohibiera el acceso en radio y televisión.

 

      Que el C. Enrique Peña Nieto, precandidato a la Presidencia de la República y el Dirigente Nacional del Partido Revolucionario Institucional llevará acabo eventos públicos para exponer la visión que tienen de los problemas de México, sin transgredir la ley electoral, es decir pedir el voto.

 

C) Por cuanto hace al video contenido en el Disco Compacto:

 

      El video contiene imágenes y audio del evento realizado en Mérida Yucatán en el estadio Kukulcán, el tres de enero de dos mil doce, en el que Enrique Peña Nieto, acompañado de la Gobernadora y del candidato a la Gubernatura y por invitación de Pedro Joaquín Codwell, tomó la protesta a la estructura territorial del PRI en Yucatán, y manifestó, entre otras cuestiones, su convencimiento de que ganaran el 1 de julio las 106 alcaldías, 15 diputaciones locales y cinco federales, así como las dos senadurías y la gubernatura de Yucatán.

 

ESTUDIO DE FONDO

 

OCTAVO.- ESTUDIO RESPECTO A LA INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 41, BASE IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN RELACIÓN CON LOS NUMERALES 211; 212; 217; 228, PÁRRAFOS 1 Y 2; 237, PÁRRAFOS 1 Y 3; 238; Y 344, PÁRRAFO 1, INCISOS A) Y F) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ATRIBUIBLES AL C. ENRIQUE PEÑA NIETO, EN SU CARÁCTER DE ASPIRANTE Y PRECANDIDATO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL A PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Corresponde en éste apartado entrar al fondo de la cuestión planteada con el objeto de determinar si con la presunta promoción continua, sistemática y reiterada de su imagen frente a la militancia y simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional, así como del electorado en general, en diversos medios de comunicación social, con la finalidad de posicionarse en forma indebida y ventajosa fuera de los plazos legales y reglamentarios en el cargo de candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el presente Proceso Electoral Federal ordinario 2011-2012, el C. Enrique Peña Nieto, en su carácter de aspirante y precandidato del Partido Revolucionario Institucional a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, actualizó las normas constitucionales y legales que prohíben la realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña.

 

Sin embargo, antes de analizar las particularidades del presente caso, se hace necesario emitir algunas consideraciones generales respecto del marco normativo que regula los actos anticipados de precampaña y campaña. Al respecto, conviene tener presente el contenido de los artículos 41, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 211, párrafos 1, 3, 4 y 5; 212, párrafos 1, 2, 3 y 4; 217, párrafos 1 y 2; 228, párrafos 1, 2, 3 y 4; 336; 342, párrafo 1, incisos a), e) y g) y 354, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 7, numerales 2 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, mismos que a la letra señalan lo siguiente:

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

"Artículo 41.- (Se transcribe)

 

[…]

 

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

 

"Artículo 211.- (Se transcribe)

 

"Artículo 212.- (Se transcribe)

 

[…]

 

"Artículo 217.- (Se transcribe)

 

"Artículo 228.- (Se transcribe)

 

[…]

 

"Artículo 342.- (Se transcribe)

 

[…]

 

"Artículo 344.- (Se transcribe)

 

[…]

 

"Artículo 347.- (Se transcribe)

 

[…]

 

"Artículo 354.- (Se transcribe)

 

[…]

 

REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

 

“Artículo 7 De las actividades de proselitismo y actos anticipados de precampaña y campaña.- (Se transcribe)

 

[...]

 

Del análisis a la normatividad antes invocada, puede arribarse a las siguientes conclusiones:

 

a)     Que se encuentra elevado a rango constitucional, el establecimiento de plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.

 

b)     Que la violación a las disposiciones antes mencionadas, cometida por los partidos o por cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley.

 

c)     Que dentro del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales no existe una definición de lo que debe entenderse por acto anticipado de precampaña.

 

d)     Que no obstante lo anterior, el mencionado ordenamiento legal prevé como infracciones de los partidos políticos, militantes, aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, la realización de actos anticipados de precampaña y campaña.

 

e)     Que el código electoral en cita, establece sanciones a los sujetos que incurran en la realización de ese tipo de conductas.

 

f)       Que en mérito de lo anterior, el Reglamento de Quejas y Denuncias de Instituto Federal Electoral en su artículo 7, párrafos 2 y 3 establece las definiciones de actos anticipados de campaña y precampaña

 

De lo expuesto hasta este punto, es posible obtener dos aspectos relevantes para la comprensión del asunto que nos ocupa: la finalidad o propósito que persigue la regulación de los actos anticipados de precampaña o campaña y los elementos que debe tomar en cuenta la autoridad para arribar a la determinación de que los hechos que son sometidos a su consideración son susceptibles o no de constituir actos anticipados de precampaña o campaña.

 

Respecto del primero de los aspectos mencionados, debe decirse que la regulación de los actos anticipados de precampaña y campaña, tiene como propósito garantizar que los procesos electorales se desarrollen en un ambiente de equidad para los contendientes (partidos políticos y candidatos), evitando que una opción política se encuentre en ventaja en relación con sus opositores, al iniciar anticipadamente la precampaña o campaña política respectiva, lo que se reflejaría en una mayor oportunidad de difusión de su plataforma electoral y del aspirante o precandidato correspondiente.

 

Ahora bien, por cuanto hace al segundo aspecto, es decir, a los elementos que debe tomar en cuenta la autoridad para determinar si se constituyen o no actos anticipados de precampaña o campaña política, debe decirse que son identificables los siguientes:

 

1.     Elemento personal. Se refiere a que los actos de precampaña o campaña política son susceptibles de ser realizados por los partidos políticos, militantes, aspirantes, precandidatos y candidatos, ante el partido político previo del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral competente o antes del inicio formal de las campañas, es decir, atiende al sujeto cuya posibilidad de infracción a la norma electoral está latente.

 

2.     Elemento subjetivo. Se refiere a la finalidad para la realización de actos anticipados de precampaña o campaña política, es decir, la materialización de este tipo de acciones tiene como propósito fundamental presentar una plataforma electoral y promover a un partido político o posicionar a un ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

 

3.     Elemento temporal. Se refiere al periodo en el cual ocurren los actos, la característica primordial para la configuración de una infracción como la que ahora nos ocupa debe darse antes de que inicie formalmente el procedimiento partidista de selección respectivo y de manera previo al registro interno ante los institutos políticos, o bien, una vez registrada la candidatura ante el partido político pero antes del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio formal de las campañas.

 

En concordancia con la identificación de los elementos anteriores, se debe tener presente el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el Juicio de Revisión Constitucional identificado con el número SUP-JRC-274/2010, y los recursos de apelación números SUP-RAP-15/2009 Y SU ACUMULADO SUP-RAP-16/2009, SUP-RAP-191/2010 y SUP-RAP-63/2011 mismos que en lo que interesa, refieren lo siguiente:

 

SUP-JRC-274/2010

 

"(…)

 

los actos de precampaña tienen como objetivo fundamental promover a las personas que participan en una contienda de selección interna de determinado partido político, conforme a sus estatutos o reglamentos y acorde con los lineamientos que la propia ley comicial establece, a efecto de obtener el apoyo de los miembros partidistas que se encuentran distribuidos en la comunidad para lograr alguna candidatura y ser postulados a un cargo de elección popular por el instituto político de que se trate, o bien, divulgar entre la ciudadanía a las personas que resultaron triunfadoras en dicho proceso de selección.

 

De ese modo los actos de precampaña se caracterizan porque solamente se tratan de actividades llevadas a cabo para la selección interna de candidatos o de la difusión de las personas que fueron electas, sin que tengan como objeto la propagación de la plataforma electoral de un partido político, ni la obtención del voto de los electores para la integración de los distintos órganos de representación popular el día de la Jornada Electoral, ya que estos últimos actos serían objeto de las campañas electorales que inician una vez que los partidos políticos obtienen el registro de sus candidatos ante el órgano electoral correspondiente.

 

Es importante reiterar que en la precampaña se busca la presentación de quienes participan en una contienda interna de selección de un partido político, para obtener el apoyo de los militantes y simpatizantes, y lograr la postulación a un cargo de elección popular, o de los precandidatos que resultaron electos conforme al proceso interno de selección, mientras que en la campaña electoral se difunde a los candidatos registrados por los partidos políticos, para lograr la obtención del voto a favor éstos, el día de la Jornada Electoral.

 

Por lo anterior, los actos de precampaña, es decir, los relativos al proceso de selección interno de candidatos, en principio, son legales, salvo cuando tales conductas no estén encaminadas a obtener las candidaturas al interior del partido, sino a la difusión de plataforma electoral y a lograr el voto del electorado, ya que esta actividad es exclusiva de la etapa de campaña electoral.

 

Lo anterior, sobre la base del valor jurídicamente tutelado mediante la prohibición legal de realizar actos anticipados de precampaña o campaña, consistentes en mantener a salvo el principio de equidad en la contienda, los cuales no se conseguirían si previamente al registro partidista o constitucional de la precandidatura o candidatura se ejecutan ese tipo de conductas a efecto de posicionarse entre los afiliados o la ciudadanía para la obtención del voto, ya que en cualquier caso se produce el mismo resultado, a saber: inequidad o desigualdad en la contienda partidista o electoral, ya que, por una sana lógica, la promoción o difusión de un precandidato o candidato en un lapso más prolongado, produce un mayor impacto o influencia en el ánimo y decisión de los votantes, en detrimento de los demás participantes que inician su precampaña o campaña en la fecha legalmente prevista; es decir, con tal prohibición se pretende evitar que una opción política se encuentre en ventaja en relación con sus opositores, al iniciar anticipadamente la precampaña o campaña política respectiva, lo que se reflejaría en una mayor oportunidad de difusión de su plataforma electoral y del aspirante correspondiente.

 

De lo anterior, podemos concluir que los actos anticipados de precampaña requieren de tres elementos.

 

El personal. Los son realizados por los militantes, aspirantes, o precandidatos de los partidos políticos.

 

Subjetivo. Los actos tienen como propósito fundamental presentar su plataforma electoral y promover al candidato para obtener la postulación a un cargo de elección popular.

 

Temporal. Acontecen antes del procedimiento interno de selección respectivo y previamente al registro interno ante los institutos políticos.

 

Así lo sostuvo esta Sala Superior al resolver los recursos de apelación SUP-RAP-15/2009 y su acumulado SUP-RAP-16/2009.

 

(…)"

 

SUP-RAP-15/2009 Y SU ACUMULADO SUP-RAP-16/2009

 

Esta Sala Superior ha venido construyendo el criterio de que pueden acontecer actos anticipados de campaña, en el lapso comprendido entre la selección o designación interna de los candidatos y el registro constitucional de su candidatura ante la autoridad electoral administrativa, durante el desarrollo del propio procedimiento y antes del inicio de éste, cuando dichas conductas sean ejecutadas por cualquier militante, aspirante o precandidato.

En otras palabras los actos anticipados de campaña requieren un elemento personal pues los emiten los militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos de los partidos políticos; un elemento temporal, pues acontecen antes, durante o después del procedimiento interno de selección respectivo previamente al registro constitucional de candidatos y un elemento subjetivo, pues los actos tienen como propósito fundamental presentar su plataforma electoral y promover el candidato para obtener el voto de la ciudadanía en la Jornada Electoral.

 

Cabe aclarar que los mismos elementos se pueden predicar, guardadas las diferencias, respecto de los actos anticipados de precampaña.

 

Lo anterior, sobre la base del valor jurídicamente tutelado mediante la prohibición legal de realizar actos anticipados de precampaña y campaña, consistentes en mantener a salvo el principio de equidad en la contienda, los cuales no se conseguirían si previamente al registro partidista o constitucional de la precandidatura o candidatura se ejecutan ese tipo de conductas a efecto de posicionarse entre los afiliados o la ciudadanía para la obtención del voto, pues en cualquier caso se produce el mismo resultado, a saber: inequidad o desigualdad en la contienda partidista o electoral, ya que, por una sana lógica, la promoción o difusión de un precandidato o candidato en un lapso más prolongado, produce un mayor impacto o influencia en el ánimo y decisión de los votantes, en detrimento de los demás participantes que inician su precampaña o campaña en la fecha legalmente prevista; es decir, con tal prohibición se pretende evitar que una opción política se encuentre en ventaja en relación con sus opositores, al iniciar anticipadamente la precampaña o campaña política respectiva, lo que se reflejaría en una mayor oportunidad de difusión de su plataforma electora! y del aspirante correspondiente.

 

Incluso, respecto de los actos anticipados de campaña, la Sala Superior ha sostenido que son aquéllos realizados por los militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos de los partidos políticos, antes, durante o después del procedimiento interno de selección respectivo previamente al registro constitucional de candidatos, siempre que tales actos tengan como objetivo fundamental la presentación de su plataforma electoral y la promoción del candidato para obtener el voto de la ciudadanía en la Jornada Electoral.

 

Lo anterior se sostuvo en el SUP-RAP-64/2007 y su acumulado SUP-RAP-66/2007.

 

En ese contexto, es dable concluir que los actos anticipados de precampaña y campaña, son ilegales solamente si tienen como objeto presentara la ciudadanía una candidatura o precandidatura en particular y se dan a conocer sus propuestas, requisitos éstos que debe reunir una propaganda emitida fuera de los periodos legalmente permitidos para considerar que es ilícita; elementos que, contrariamente a lo aducido por el apelante, constituyen requisitos sustanciales indispensables para acreditar la ilegalidad de este tipo de actos.

 

(…)”

 

SUP-RAP-191/2010

 

"(…)

 

Respecto del primero de los aspectos mencionados, debe decirse que la regulación de los actos anticipados de precampaña y campaña, tiene como propósito garantizar que los procesos electorales se desarrollen en un ambiente de equidad para los contendientes (partidos políticos y candidatos), evitando que una opción política se encuentre en ventaja en relación con sus opositores, al iniciar anticipadamente la precampaña o campaña política respectiva, mediante la compra o adquisición de espacios en radio y televisión, lo que se reflejaría en una mayor oportunidad de difusión de su plataforma electoral y del aspirante o precandidato correspondiente.

 

Por cuanto al segundo de los aspectos relevantes que se obtiene del análisis a la normatividad que rige los actos anticipados de precampaña o campaña, relacionado con los elementos que debe tomar en cuenta la autoridad para arribar a la determinación de que los hechos que son sometidos a su consideración son susceptibles o no de constituirlos, debe decirse que son identificabas los siguientes:

 

1. El personal. Porque son realizados por los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos ante el partido político antes del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio formal de las campañas.

 

2. El subjetivo. Porque los actos tienen como propósito fundamental presentar una plataforma electoral y promoverse o promover a un ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

 

3. El temporal. Porque acontecen antes del procedimiento interno de selección respectivo y previamente al registro interno ante los institutos políticos o una vez registrada la candidatura ante el partido político antes del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio formal de las campañas.

 

En concordancia con la identificación de los elementos anteriores, se debe tener presente el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el Juicio de Revisión Constitucional identificado con el número SUP-JRC-274/2010, y el recurso de apelación número SUP-RAP-15/2009 Y SU ACUMULADO SUP-RAP-16/2009..."

 

(...)

En relación con lo antes expresado, debe decirse que la concurrencia de los tres elementos en cita, resulta indispensable para que la autoridad se encuentre en posibilidad de arribar a la determinación de que los hechos que son sometidos a su consideración son susceptibles o no de constituir actos anticipados de precampaña o campaña.

 

Al respecto, debe puntualizarse que de los tres elementos en comento, merece particular atención el relacionado con el elemento temporal, en virtud de que en los hechos, la delimitación de este elemento (es decir, a partir de qué momento la concurrencia del elemento personal y el subjetivo, puede ser considerados como actos anticipados de precampaña o campaña) ha resultado poco clara, respecto de casos concretos en los que la presencia de sujetos y circunstancias que podrían estimarse como elementos personales y subjetivos de actos anticipados de precampaña o campaña, se ubica fuera del proceso electoral.

 

En efecto, la normatividad electoral y las determinaciones de las autoridades en la materia han permitido obtener nociones respecto de los sujetos y el contenido de los mensajes (elementos personal y subjetivo) que deben concurrir en la configuración de los actos anticipados de precampaña o campaña. No obstante, resulta conveniente realizar algunas consideraciones respecto de aquellos casos en los que, como se dijo en el párrafo anterior, la presencia de sujetos y circunstancias que podrían estimarse como elementos personales y subjetivos de actos anticipados de precampaña o campaña, se ubican fuera del proceso electoral.

 

Así, en primer término, conviene dilucidar en torno de dos cuestiones: la primera, relacionada con la competencia con que cuenta la autoridad electoral federal para conocer y, en su caso, sancionar hechos relacionados con la presunta comisión de actos anticipados de precampaña o campaña fuera de los procesos electorales; y la segunda, en torno a la posibilidad de que alguno de los sujetos a que se refiere la normatividad electoral federal (partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos ante el partido político antes del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio formal de las campañas), pueda ser sancionado por la comisión de actos anticipados de campaña, antes del inicio del Proceso Electoral Federal.

 

En este orden, respecto de la primera de las cuestiones a dilucidar, debe establecerse que el Instituto Federal Electoral cuenta con atribuciones constitucionales y legales explícitas e implícitas que le permiten procurar el orden en la materia, particularmente, respecto del normal desarrollo de los procesos electorales federales.

 

(…)

 

En este contexto, debe decirse que el conocimiento de los asuntos en los que se denuncie la realización de conductas que puedan constituir infracciones a la normatividad electoral, dentro de los que también podrían encontrarse las relacionadas con la presunta comisión de actos anticipados de precampaña o campaña, siguen la premisa general de que, en principio, pueden constituir materia de un procedimiento administrativo sancionador (con las salvedades de que los hechos puedan afectar sólo una contienda local y el medio comisivo sea distinto al radio y/o la televisión) instruido por el Instituto Federal Electoral.

 

Siguiendo esta prelación de ideas, puede afirmarse válidamente que las denuncias relacionadas con la presunta comisión de actos que pudieran dar lugar a calificarlos como actos anticipados de precampaña o campaña (con las salvedades anotadas) deben ser conocidas e investigadas por el Instituto Federal Electoral en todo tiempo, es decir, dentro o fuera de los procesos electorales federales, sin que ello implique que por el simple hecho de reconocer esta competencia "primaria" general, tales denuncias puedan resultar fundadas y en consecuencia dar lugar a la imposición de una sanción.

 

Por otra parte, respecto de la segunda de las cuestiones a dilucidar, relativa a la posibilidad de que alguno de los sujetos a que se refiere la normatividad electoral federal (partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos ante el partido político antes del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio formal de las campañas), pueda ser sancionado por la comisión de actos anticipados de campaña, antes del inicio del Proceso Electoral Federal, debe decirse lo siguiente:

 

En primer término, el análisis a la normatividad electoral federal, así como a los criterios de las autoridades administrativa y jurisdiccional electorales federales, en materia de actos anticipados de campaña, permite obtener, como ya se dijo, que la racionalidad de la hipótesis normativa que prohíbe la realización de actos anticipados de precampaña y campaña, atiende a la preservación del principio de equidad en la contienda electoral, es decir, dentro del desarrollo de un Proceso Electoral Federal.

 

En este orden de ideas, se estima que la normatividad en cita, cuando hace referencia a la prohibición de realizar actos anticipados de precampaña y campaña, vinculada con las posibles sanciones a imponer en caso de haberse demostrado su realización, da por sentado que se encuentra en curso un Proceso Electoral Federal. Es decir, si bien hechos que se pueden calificar como constitutivos de actos anticipados de precampaña y campaña pueden ocurrir previo a un Proceso Electoral Federal, sólo pueden ser analizados, determinados y, en su caso, sancionados, por este Instituto luego del inicio del mismo.

 

Lo anterior puede considerarse así, en atención a lo siguiente:

 

Primero, porque los elementos personal y subjetivo comentados con anterioridad, respecto de personas físicas (no partidos políticos) necesarios para estimar que existen actos anticipados de precampaña o campaña sólo pueden colmarse dentro de un Proceso Electoral Federal.

 

En efecto, la calidad de aspirante, precandidato o candidato ante el partido político antes del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio formal de las campañas, sólo tiene razón de ser dentro del proceso electoral.

 

De igual forma, respecto del cumplimiento del elemento subjetivo exigible para la configuración de actos anticipados de campaña, relacionado con la emisión de manifestaciones que tengan como propósito fundamental presentar una plataforma electoral y promoverse o promover a un ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular, debe decirse que ello sólo podría analizarse dentro del desarrollo del proceso electoral, ya que, por ejemplo, la existencia del documento en el que consta la plataforma electoral se encuentra supeditada al cumplimiento que den los partidos y candidatos a la obligación contenida en el artículo 27, párrafo 1, incisos e) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Segundo, porque del análisis a la forma en que fue organizada la legislación electoral federal dentro del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se observa que las disposiciones que dan forma a la disposición constitucional contenida en el artículo 41, Base IV, ya mencionada, dentro de las que se contienen las normas relativas a las precampañas y campañas, se encuentran consignadas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dentro Libro Quinto denominado Del proceso electoral, Título Segundo, denominado De los actos preparatorios de la elección, Capítulo Primero, intitulado De los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas electorales, y Capítulo Tercero denominado De las campañas electorales, lo que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 210 del código en cita, permite colegir que las normas atinentes a la preservación del principio de equidad, respecto de la prohibición de realizar actos anticipados de campaña, se encuentran circunscritas en la lógica de! inicio del Proceso Electoral Federal.

 

(...)

 

En este contexto, se estima que la calificación de actos anticipados de precampaña o campaña que puede emitir la autoridad administrativa electoral federal, respecto de hechos concretos que son sometidos a su consideración, solo puede realizarse durante el desarrollo del Proceso Electoral Federal y nunca fuera de éste.

 

La afirmación anterior, debe entenderse en el sentido de que fuera de proceso electoral, la autoridad administrativa de la materia no podría apreciar ni determinar la afectación real que pudiera generarse al principio de equidad.

En efecto, la afirmación anterior encuentra sustento en que la determinación o no de la existencia de actos anticipados de precampaña o campaña por parte de la autoridad administrativa electoral federal, depende del cumplimiento, al menos, de las condiciones resolutorias siguientes:

 

Que el responsable de las manifestaciones o actos presuntamente constitutivos de actos anticipados de precampaña o campaña, participe en el proceso electoral.

 

Que las manifestaciones o actos tengan el propósito fundamental de presentar una plataforma electoral y promoverse o promover a un ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

 

Que existan pruebas suficientes que permitan acreditar que el presunto responsable de haber cometido actos anticipados de precampaña o campaña actuó de forma reiterada, sistemática, intencional, consciente, etc., con el propósito de posicionar su imagen frente al electorado en una situación ventajosa frente al resto de los participantes en el respectivo Proceso Electoral Federal.

 

En este orden de ideas, el cumplimiento de las condiciones resolutorias precitadas, sólo puede apreciarse en retrospectiva desde la posición en la que la autoridad ejerce con plenitud sus facultades, es decir, cuando se encuentra instalada en la posición de máxima autoridad administrativa en materia electoral federal, cuando el despliegue de sus facultades más que en cualquier otro momento, tienden a la preservación del orden en la materia, ellos es, dentro del desarrollo del proceso electoral.

 

Al respecto, debe decirse que las consideraciones anteriores no implican que el Instituto Federal Electoral cancele atribución alguna respecto del control y vigilancia que ejerce en cuanto a los valores y principios que deben imperar en la materia electoral, porque ante el ejercicio indebido del derecho de la libre expresión por parte de personas físicas o morales, este Instituto cuenta con las facultades necesarias para hacer cesar, por ejemplo, promocionales contratados en radio y televisión en los que se incluyan los factores que pudieran constituir una alteración o perjuicio a la materia electoral o a los derechos de los actores políticos, actos que podrían o no encontrarse vinculados con la presunta realización de actos anticipados de campaña.

 

Las mismas tampoco implican que hechos ocurridos previo al inicio del Proceso Electoral Federal que posteriormente pudieran calificarse como constitutivos de actos anticipados de precampaña y campaña no puedan ser analizados, determinados y, en su caso, sancionados, por este Instituto luego de colmados los requisitos expuestos con anterioridad, lo que únicamente puede ocurrir una vez iniciado el Proceso Electoral Federal.

 

En adición a lo anterior, no se omite decir que de conformidad con las normas establecidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la preservación del principio de equidad que debe imperar en el desarrollo del Proceso Electoral Federal no es propia ni exclusiva del Instituto Federal Electoral, sino que dentro de la etapa de las precampañas, también corresponde preservarla a los institutos políticos dentro de sus procesos de selección de candidatos.

 

(...)

 

Los "actos anticipados de precampaña" son en primera instancia, competencia de los órganos partidarios permanentes para la resolución de sus conflictos internos, en razón de que los procesos de selección interna deben brindar oportunidades a los afiliados y simpatizantes de los partidos políticos, por ello la normatividad exige que sean métodos democráticos.

 

En este último sentido es importante traer a colación que por lo que hace a las normas partidarias, la reforma electoral de los años 2007-2008, tuvo entre sus propósitos fortalecer la impartición de justicia intrapartidaria, la cual se verifica en forma previa a la intervención de la autoridades electorales.

 

Así las cosas, la existencia de impedimentos de carácter temporal, objetivos o procedimentales, no significa que en su caso, una conducta que se cometió incluso antes de la celebración del proceso electoral respectivo quede impune. Pues como sea venido sosteniendo, existen instancias, procedimientos y mecanismos para sancionar la conducta llegado el momento temporal oportuno.

 

Finalmente, debe decirse que considerar que la calificación de los actos anticipados de precampaña o campaña puede ser realizada por la autoridad electoral federal en todo tiempo (es decir, lo contrario a lo que se ha venido argumentando en la presente exposición), podría implicar la cancelación del debate público en detrimento del ejercicio del derecho a la libertad de expresión fuera de los procesos electorales federales.

 

SUP-RAP-63/2011

 

“(…)

 

B) Por otra parte, esta Sala Superior estima que el motivo de disenso identificado en el inciso 2), de la síntesis de agravios, consistente en que a decir del partido político recurrente, de la resolución combatida se desprende la falta de exhaustividad y la indebida fundamentación y motivación, toda vez que la autoridad responsable al abordar el estudio de fondo arribó a conclusiones falsas, erróneas e insuficientes, resulta en un aspecto inoperante y en otro infundado.

 

Al efecto, el Partido Acción Nacional en la hoja dieciséis de su escrito recursal, relaciona en los incisos a) al g), las conclusiones a que arribó la autoridad responsable, a saber:

 

a)      Que los promocionales y programas denunciados muestran imágenes y voces alusivas al C. Andrés Manuel López Obrador y al Partido del Trabajo.

 

b)      Los promocionales y programas denunciados presentan, en algunos casos, propuestas que no se encuentran vinculadas a alguna plataforma electoral.

 

c)       Que algunos de los promocionales transmiten mensajes de los que se desprenden invitaciones a la ciudadanía a participar en actividades tales como asistir a un mitin o simplemente a participar.

 

d)      Que dichas invitaciones refieren expresamente el nombre del C. Andrés Manuel López Obrador y del Partido del Trabajo, lo que permite desprender que se encuentran dirigidas expresamente a los simpatizantes de alguno de ambos.

 

e)      Que algunos de los promocionales y programas denunciados refieren la expresión de que un "movimiento social" participará en las próximas elecciones de dos mil doce.

 

f)        Que ni los promocionales ni los programas denunciados contienen elemento alguno relacionado con la presentación a la ciudadanía de una candidatura o precandidatura en particular ni a la exposición de alguna propuesta.

 

g)      Que si bien, las notas periodísticas aportadas por el Partido Acción Nacional dan cuenta de algunas noticias relacionadas con expresiones en las que presuntamente el C. Andrés Manuel López Obrador mencionó su intención por participar como candidato presidencial en el Proceso Electoral Federal del año 2012, lo cierto es que dichas notas no producen convicción en esta autoridad respecto de que esas manifestaciones hayan sido vertidas por el ciudadano denunciado.

Ahora bien, del agravio bajo estudio se advierte que el partido político recurrente afirma que las conclusiones a que arribó la autoridad responsable al emitir la determinación combatida, resultan falsas, erróneas e insuficientes.

 

Al respecto, esta Sala Superior estima que, en este aspecto, dicho motivo de disenso deviene inoperante y, lo anterior es así, toda vez que el partido político recurrente es omiso en exponer argumentos tendentes a evidenciar cuáles fueron los razonamientos que esgrimió la autoridad responsable y a qué conclusiones arribó, las cuales en su concepto, resultaron falsos, erróneos o insuficientes.

 

En efecto, del estudio del escrito recursal que dio origen al medio impugnativo que se resuelve, no se advierte que el partido político recurrente combata de manera frontal y mediante argumentos jurídicos las conclusiones a que arribó la autoridad responsable, pues únicamente se limita a señalar, de manera subjetiva, que éstas resultaron falsas, erróneas e insuficientes sin exponer razonamientos para combatir eficazmente las conclusiones controvertidas, de ahí la inoperancia apuntada.

 

Asimismo, lo infundado del motivo de disenso en comento radica en que, si bien es cierto que la autoridad responsable a foja ciento setenta de la resolución impugnada arribó a las conclusiones referidas anteriormente, lo cierto es que dicha circunstancia derivó del estudio de fondo realizado por la autoridad administrativa electoral respecto de los hechos denunciados, a la luz de los medios convictivos aportados.

Así, la autoridad responsable a foja ciento cincuenta y uno de la resolución impugnada y, en cumplimiento de la ejecutoria dictada por esta Sala Superior en el diverso SUP-RAP-191/2010, estableció como premisa: "que los actos anticipados de precampaña y campaña admiten ser analizados, determinados y, en su caso, ser sancionados por la autoridad administrativa electoral en cualquier momento en que sean denunciados y son ilegales solamente si tienen como objeto presentar a la ciudadanía una candidatura o precandidatura en particular y se dan a conocer sus propuestas, requisitos éstos que debe reunir una propaganda emitida fuera de los períodos legalmente permitidos para considerar que es ilícita".

 

Precisado lo anterior, la autoridad responsable realizó el análisis de los hechos denunciados atendiendo a los siguientes elementos:

 

1. El Personal. Los actos son realizados por los militantes, aspirantes, o precandidatos de los partidos políticos.

 

2. Subjetivo. Los actos tienen como propósito fundamental presentar su plataforma electoral y promover al candidato para obtener la postulación a un cargo de elección popular.

 

3. Temporal. Acontecen antes del procedimiento interno de selección respectivo y previamente al registro interno ante los institutos políticos.

 

En este orden de ideas, la autoridad administrativa electoral respecto del elemento personal, estimó que tanto Andrés Manuel López Obrador como el Partido del Trabajo resultaban susceptibles de infringir la normativa electoral.

 

Lo anterior, porque en el caso del referido ciudadano, estimó que al ser militante de un partido político tenía la posibilidad de obtener al interior del partido, una candidatura para un cargo de elección popular, quien con su actuar y a fin de verse beneficiado con esa designación, podría trastocar las condiciones de equidad de la contienda electoral. (Foja 152.)

 

Asimismo, por cuanto hace al Partido del Trabajo, consideró que atendiendo a su naturaleza de ente de interés público y a los fines conferidos por la Norma Fundamental Federal para este tipo de organizaciones ciudadanas, resultaba susceptible que pudieran infringir las disposiciones legales relativas a la prohibición de cometer actos anticipados de precampaña y campaña. (Foja 152).

 

Ahora bien, por cuanto hace al elemento temporal descrito en párrafos precedentes, la autoridad administrativa electoral consideró que, en el caso concreto, se encontraba colmado, toda vez, que los hechos denunciados se habían verificado en fecha previa al inicio del procedimiento interno de selección de precandidatos o candidatos y antes del registro interno ante los partidos políticos, esto es, conforme a lo establecido por esta Sala Superior al resolver el diverso SUP-RAP-191/2010, el conocimiento de los presuntos actos anticipados de precampaña o campaña, puede realizarse en cualquier tiempo. (Fojas 170 y 171)"

 

Del análisis a lo antes invocado, puede arribarse a las siguientes conclusiones:

 

         Que el Instituto Federal Electoral debe mantener el control y vigilancia que ejerce en cuanto a los valores y principios que deben imperar en la materia electoral.

 

         Que la regulación de los actos anticipados de precampaña y campaña, tiene como objeto garantizar el principio de equidad para los contendientes electorales.

         Que en la precampaña se busca el apoyo de los militantes y simpatizantes, para obtener la candidatura al interior del partido.

 

         Que en las campañas electorales se difunde principalmente la plataforma electoral a efecto de obtener el voto de la ciudadanía a un cargo de elección popular.

 

         Que la temporalidad en la que puede configurarse actos anticipados de campaña comprende del periodo de selección interna del candidato y su registro ante la autoridad electoral competente por el partido político que lo postule, antes o durante el desarrollo del mencionado procedimiento, sin que se haya dado inicio legal y formal al periodo de campañas electorales, cuando dichas conductas sean ejecutadas por cualquier militante, aspirante, precandidato, o incluso, de un partido político.

 

         Que por lo que hace al elemento temporal, debe precisarse que en virtud de que en el presente apartado de consideraciones generales nos referimos tanto a actos anticipados de precampaña como a actos anticipados de campaña electorales es dable hacer la siguiente precisión: tratándose de actos anticipados de precampaña la temporalidad a la que habrá de circunscribirse la probable infracción se da de manera previa a aquellos actos de selección interna que habrán de desplegarse por candidatos, militantes y/o simpatizantes, a fin de conseguir la candidatura oficial interna para contender en el proceso electoral respectivo.

 

         Que ahora bien, tratándose de actos anticipados de campaña electoral, la temporalidad a partir de la cual se podrían configurar es a partir de que determinado candidato ha logrado la postulación oficial como aspirante del partido político al que habrá de representar en el proceso electoral respectivo pero sin que haya obtenido el registro oficial ante la autoridad electoral competente y sin que se haya oficializado el inicio de las campañas electorales.

 

         Que las denuncias por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña o campaña, con sus excepciones, deben ser conocidas e investigadas por el Instituto Federal Electoral en todo tiempo, es decir, dentro o fuera de los procesos electorales federales, sin que eso implique que está fundado.

 

Como se observa, la concurrencia de los elementos personal, subjetivo y temporal, resulta indispensable para que la autoridad electoral se encuentre en posibilidad de arribar a la determinación de que los hechos que son sometidos a su consideración son susceptibles o no de constituir actos anticipados de precampaña o campaña.

 

En este contexto, debe decirse que el conocimiento de los asuntos en los que se denuncie la realización de conductas que puedan constituir infracciones a la normatividad electoral, dentro de los que también podrían encontrarse las relacionadas con la presunta comisión de actos anticipados de precampaña o campaña, siguen la premisa general de que, en principio, pueden constituir materia de un procedimiento administrativo sancionador (con las salvedades de que los hechos puedan afectar sólo una contienda local) instruido por el Instituto Federal Electoral.

 

Siguiendo esta prelación de ideas, puede afirmarse válidamente que las denuncias relacionadas con la presunta comisión de actos que pudieran dar lugar a calificarlos como actos anticipados de precampaña o campaña (con la salvedad anotada) deben ser conocidas e investigadas por el Instituto Federal Electoral en todo tiempo, es decir, dentro o fuera de los procesos electorales federales, sin que ello implique que por el simple hecho de reconocer esta competencia "primaria" general, tales denuncias puedan resultar fundadas y en consecuencia dar lugar a la imposición de una sanción.

 

Sobre estas premisas, es posible estimar que esta autoridad tiene en todo tiempo la facultad de analizar, determinar y en su caso sancionar, la realización de actos anticipados de precampaña y campaña, aun cuando no haya iniciado el Proceso Electoral Federal, puesto que de lo contrario existiría la posibilidad de que se realizaran este tipo de actos sin que fueran susceptibles de ser sancionados, atentando de esta forma la preservación del principio de equidad en la contienda electoral.

 

No es óbice a lo anterior, señalar que el día 7 de octubre de 2011 dio inicio el Proceso Electoral Federal, situación que deja de manifiesto que esta autoridad se encuentra compelida a vigilar el cabal cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en la materia dentro de dicho proceso, así como velar por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad en el desarrollo del mismo, por lo que resulta inconcuso que si en el presente asunto se encuentran denunciados hechos que podrían constituir actos anticipados de precampaña o campaña, resulta indispensable que esta autoridad, en pleno ejercicio de las facultades que le son conferidas, asuma la competencia para conocer de ellos y, en su caso, imponga las sanciones que en derecho procedan, con la finalidad de evitar alguna vulneración a la normatividad electoral.

 

En efecto, la afirmación anterior encuentra sustento en que la determinación o no de la existencia de actos anticipados de precampaña o campaña por parte de la autoridad administrativa electoral federal, depende del cumplimiento, al menos, de las condiciones resolutorias siguientes:

 

A)    Que el responsable de las manifestaciones o actos presuntamente constitutivos de actos anticipados de precampaña o campaña, posea la calidad de militante, aspirante o precandidato de algún partido político.

 

B)    Que las manifestaciones o actos tengan el propósito fundamental de presentar una plataforma electoral y promoverse o promover a un ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

Aunado a lo anterior, debe recordarse que en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 26 de diciembre de dos mil once, la cual concluyó a las 00:30 horas del martes 27 de diciembre del mismo año, se aprobó el Acuerdo identificado con la clave CG474/2011, cuyo rubro se lee de la siguiente forma: "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR EL CIUDADANO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, EN ATENCIÓN AL OFICIO REMITIDO POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA SENTENCIA RECAÍDA AL INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE OFICIO EN EL EXPEDIENTE SUP-JRC-0309/2011.", en el que en la parte medular el Consejo General de este Instituto determinó lo siguiente:

 

“(…)

 

Pese a que el ciudadano Andrés Manuel López Obrador solicitó al máximo órgano jurisdiccional un pronunciamiento referente a "la actuación de los precandidatos a nivel federal y local", y que la Sala Superior de dicho órgano ordenó a este Consejo General dar respuesta; en apego al principio de legalidad y a la competencia que tiene asignada el instituto Federal Electoral, el presente pronunciamiento se circunscribe al ámbito federal, sin que pueda entenderse extensivo a lo local, pues ello, en su caso corresponde a las autoridades electorales locales, en atención al régimen de competencias que sobre la materia establecen los artículos 41 y 116 constitucionales. Por lo que un alcance contrario, podría significar una invasión de competencias. En este sentido, en todo caso, le es aplicable a los precandidatos del nivel local, exclusivamente lo relativo al acceso en radio y televisión, dado que la propia Constitución federal, establece que el Instituto Federal Electoral es autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales.

 

Es necesario hacer énfasis no solo en la clara diferencia de ámbitos sino también, en relación a la pluralidad normativa que rige en el ámbito local. En efecto, no estamos sólo ante ámbitos competenciales diferentes, sino también ante ámbitos normativos distintos y que, en muchas ocasiones, como es el caso de Yucatán, divergen a su vez de otras leyes en otras entidades.

 

Por lo indicado, aun y cuando, se esté en presencia de un acatamiento, se ha estimado necesario delimitar el ámbito de competencia de este Instituto.

 

CONSIDERACIONES

 

Una vez dicho lo anterior, se estima pertinente analizar las razones que motivaron la reforma constitucional y legal del año 2007 y 2008, misma que representó un reto por construir un tipo de campaña electoral y un nuevo modelo de comunicación política en México

Esa reforma, a través de múltiples y diversas disposiciones, crea el primer marco regulatorio de carácter general para las contiendas internas de los partidos políticos, de modo que se cumplan los siguientes propósitos:

 

  Prohibir la contratación y adquisición de espacios en la radio y la televisión por parte de precandidatos o aspirantes a los cargos de elección popular

  Propiciar que los mensajes electorales cursen exclusivamente a través de los tiempos del Estado mexicano en la radio y la televisión

 

  Fortalecerla democracia interna de los partidos

 

  Por tanto, fortalecer los órganos internos de decisión, arbitraje y resolución de conflictos

 

  Reducir los gastos implicados en las contiendas internas

 

  Propiciar condiciones equitativas entre los militantes o ciudadanos que disputan las candidaturas para los diferentes cargos de elección popular

 

  Y todo ello, en el marco del ejercicio de la mayor libertad de expresión, asociación, discusión y crítica

 

  Buscando tales fines, fueron reformadas la Constitución y la legislación federal. De modo especial, la estructura y la regulación de las precampañas se expresa en los siguientes apartados del Código Electoral:

 

  El libro segundo (título segundo)

 

  El libro segundo (título tercero),

 

  El libro quinto (título segundo)

 

  El libro séptimo (título primero) que introduce, por primer vez en la historia del derecho electoral mexicano, las figuras de las precampañas y de los precandidatos.

 

Este conjunto de normas que deben ser armonizadas y leídas en su conjunto, tienden a forjar un contexto de libertad y de equidad que debe ser observado, y es obligación de las autoridades electorales, modular y conjugar en todo momento ambos valores, sin sacrificar uno por el otro. De ahí que la creación de criterios -lo que se puede y no se puede hacer en las distintas etapas del Proceso Electoral- sea siempre una tarea en constante elaboración, discusión y desarrollo.

 

Así las cosas, el Proceso Electoral debe entenderse como una sucesión de fases distintas que en su despliegue, van imponiendo nuevas restricciones, de suerte que antes de él, quedan fuera del alcance de la autoridad electoral, las acciones de propaganda de políticos, funcionarios, personalidades o ciudadanos. Una vez que empieza el Proceso Electoral, algunas restricciones y disposiciones se activan, y estás se van ensanchando conforme avanza la contienda. Al llegar a la campaña solo partidos y candidatos pueden hacer propaganda y solo ellos pueden formar parte del debate electoral. Lo que es más, tres días antes de la Jornada Electoral, ni siquiera partidos y candidatos, pues se entra en el periodo de reflexión ideado por la ley. Esta interpretación, atenta a la temporalidad, parece ser la única que puede brindar razonabilidad y coherencia a los propósitos de la Constitución y de la ley.

 

Es importante destacar la normativa electoral federal aplicable. En virtud de que la consulta se refiere al régimen de derechos y obligaciones de los precandidatos únicos, es necesario precisar el conjunto de disposiciones jurídicas aplicables.

 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 41, entre otras cosas, que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a una serie de bases. Dentro de esas bases se establece que la ley determinará las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral. Para mejor referencia a continuación se transcribe la parte conducente de la Base I:

 

Artículo 41.- (Se transcribe)

 

“Título segundo

De la constitución, registro, derechos y obligaciones

Capítulo primero

Del procedimiento de registro legal

 

Artículo 27.- (Se transcribe)

 

“Título tercero

Del acceso a la radio y televisión, el financiamiento y otras prerrogativas de los

partidos políticos

Capítulo primero

Del acceso a la radio y televisión

 

Artículo 57.- (Se transcribe)

 

Más adelante, el propio Código desarrolla el marco de las precampañas del siguiente modo:

 

Capítulo primero

De los procesos de selección de candidatos a cargos de elección

popular y las precampañas electorales

 

Artículo 211.- (Se transcribe)

 

Artículo 25.- (Se transcribe)

 

RESPUESTAS A LA CONSULTA FORMULADA

 

POR EL PRECANDIDATO

 

1.- ¿Cómo garantiza la libertad de expresión y de asociación un precandidato único a la luz del principio pro persona previsto en el párrafo tercero del artículo primero de la Constitución?

 

Para esta autoridad electoral resulta aplicable en forma relevante lo dispuesto por los artículos 1°, 6°, 9°, 35, 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos que conforman el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de los cuales se obtiene lo siguiente:

 

  La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público. El derecho a la información será garantizado por el Estado (artículo 6°).

  De acuerdo con nuestra Constitución (artículo 9°) todos los ciudadanos de la República tienen derecho a reunirse y asociarse con fines políticos.

  Es prerrogativa de los ciudadanos asociarse para tomar parte en los asuntos políticos del país (artículo 35-llI)

 

  Ley determinará las formas específicas de intervención en el proceso federal electoral.

 

La legislación no establece qué pueden y qué no pueden difundir los partidos políticos en su propaganda (excepto lo señalado sobre denigración y calumnia y uso de símbolos religiosos).

 

Ahora bien, el nuevo artículo 1° de la Constitución establece como obligación de todas las autoridades (incluido el Instituto Federal Electoral) el procurar la interpretación más favorable a los derechos de los individuos (principio pro personae), ello no implica que existan libertades irrestrictas o ilimitadas. Todas las libertades fundamentales, incluidas las de expresión y de asociación aludidas en la pregunta, tienen restricciones intrínsecas (por ejemplo, los derechos de terceros en el primer caso, y el ejercerlas mediante determinados procedimientos -como el de inscribirse a un partido político- en el segundo), y extrínsecas que son determinadas por el contexto en el que se ejercen, como ocurre el tener que ponderarlas con el principio de equidad que rige las contiendas electorales.

 

Tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, han recogido esta tesis al diferenciar entre una limitación subjetiva (en el primer caso), como una limitación objetiva (en el segundo). Así las cosas, las libertades de los precandidatos aludidas, son interpretadas de manera lo más amplia posible atendiendo, sin embargo, los principios que la contienda democrática implica, en primera instancia los principios de legalidad y de equidad en la competencia.

 

A mayor abundamiento, y por lo que hace al derecho de libertad de expresión, los artículos 19, párrafo 3, inciso a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el 13, parágrafo 2, inciso a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen como limitaciones; a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, y b) la protección de la seguridad nacional, el orden público y la salud o la moral públicas.

 

Así las cosas, las libertades de los precandidatos aludidas deben ser interpretadas de la manera más amplia posible, atendiendo los principios que la contienda democrática implica. En otras palabras, la vigencia de la libertad en el marco del desarrollo del Proceso Electoral, implica la sujeción de todos los participantes a lo establecido en los ordenamientos legales, con el objeto de evitar la generación de ventajas indebidas entre ellos.

 

2.- ¿Cómo garantiza el principio de equidad el precandidato único en relación con precandidatos de otros partidos que sí tienen exposición pública, con imagen y nombre, frente a terceros o ciudadanos en general medios de comunicación electrónica y en tiempos del Estado administrados por el IFE?.

 

La equidad se garantiza al establecer límites comunes e iguales a las actuaciones de uno y otro tipo de precandidatos (sean únicos o no). Es decir, las prohibiciones de actos anticipados de campaña son válidas para todos, en primer lugar la adquisición o compra de espacios en radio y televisión. En segundo lugar, evitar hacer llamados al voto para sí o para los partidos que los postularon pues es esa la función de la campaña y no de la precampaña electoral.

3.- ¿Qué tipo de actividades puede realizar el precandidato único en el período de precampaña?

 

Debe decirse que el Instituto se encuentra constreñido a respetar la garantía de libertad de expresión y asociación a favor de todos y cada uno de los precandidatos, independientemente del régimen partidista o calidad en la que se encuentren, derivado de su proceso interno.

 

Por lo que no es posible, ni dable jurídicamente, hacer un catálogo más o menos exhaustivo de lo que puede o no realizar un precandidato único, pues además, en su caso, si una conducta pudiera o no vulnerar los principios que rigen el proceso federal electoral, sólo es posible determinarla a la luz del contexto en que se realizó y los elementos propios del caso.

 

La única limitación que es posible establecer, es la que supone el llamado de voto o la alusión a las plataformas electorales, lo que constituye una prerrogativa de los candidatos durante el periodo de campañas, no de precampañas.

 

4.- ¿Qué características deben tener los mítines o encuentros del precandidato único, deben realizarse en espacios públicos o cerrados? ¿Sólo con militantes y simpatizantes de los partidos de su coalición y atendiendo a los procedimientos de selección de su precandidatura en cada partido?

 

Como se ha expuesto con anterioridad, el artículo 212 define el periodo singular de las precampañas de los partidos políticos, en los siguientes términos:

 

"1. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido.

 

2. Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.

 

3. Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por este Código y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas."

 

En todo caso, los precandidatos deberían abstenerse, de realizar un llamado directo y explícito al voto, a favor de sí mismo o de su partido o coalición en elecciones constitucionales.

 

5.- ¿Tiene derecho el precandidato único a que su imagen y nombre propio aparezcan en los spots de los partidos en los tiempos del Estado administrados por el IFE?

 

El artículo 49, párrafo 2, del Código Federal Electoral consigna que los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo que la Constitución otorga como prerrogativa a los primeros, en la forma y términos establecidos por el presente capítulo.

Si bien el Código Electoral Federal no prevé el supuesto de la "precandidatura única", varias sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral han tratado este asunto y su tendencia es la de no permitir que los tiempos de radio y televisión -prerrogativa de los partidos y no de los candidatos o precandidatos- no puedan ser utilizadas en el supuesto de los "precandidatos únicos".

 

Y no sólo es el Tribunal Electoral. En la acción de inconstitucionalidad 85/2009, la Suprema Corte señaló que los precandidatos únicos que sean designados de modo directo, no deben hacer precampaña, ya que obtienen la candidatura automáticamente.

 

La Corte sostuvo que permitir actos o propaganda en la fase de precampaña de candidatos electos en forma directa o de precandidatos únicos, esto es, cuando no requieren alcanzar su nominación, sería inequitativo para los precandidatos de los demás partidos que sí deben someterse a un proceso democrático de selección interna y obtener el voto necesario para ser postulados como candidatos; ya que ello podría generar una difusión o proyección de su imagen previamente a la fase de campaña.

 

El Consejo General del IFE, también ha sostenido que tas precampañas deben ceñirse exclusivamente a los procedimientos internos de selección de candidatos de cada partido político o coalición, por lo que es requisito necesario para el desarrollo de un proceso de precampaña electoral, la concurrencia de al menos dos precandidatos, lo contrario va contra la naturaleza de las precampañas. Bien que se presente un precandidato único o, se trate de una designación directa, deviene innecesario realizar actos de precampaña, pues no se requiere promoción de las propuestas debido a que la candidatura esta ya definida

 

Por tanto, los precandidatos únicos o candidatos electos por designación directa, que realicen actos de precampaña que trasciendan al conocimiento de la comunidad, a fin de publicitar sus plataformas electorales, programas de gobierno o, posicionar su imagen frente al electorado, incurrirían en actos anticipados de campaña, pues tendrían una ventaja frente al resto de los contendientes que se encuentran en un proceso interno en su respectivo partido político, con lo que se vulnera el principio de igualdad, rector de los procesos electorales.

 

Dados esos argumentos, el Consejo General del IFE, considera que los precandidatos únicos no pueden tener acceso a las prerrogativas de radio y televisión durante precampaña.

 

6.- ¿Puede el precandidato único participar en foros o seminarios de análisis de los problemas nacionales en universidades o en otras instituciones públicas o privadas?

 

Desde luego, observando la restricción varias veces citada, de no realizar un llamado directo al voto por sí o para su partido o coalición. Mientras el precandidato observe estas restricciones planteadas a lo largo de este documento, referentes a no realizar actos dirigidos a la ciudadanía, para presentar y promover una candidatura y/o su plataforma para obtener su voto a favor de esta en una Jornada Electoral, no existe restricción alguna para asistir o participar en dichos foros.

 

7.- ¿Puede el precandidato único tener encuentros con asociaciones afines a la militancia de los partidos que lo postulan?

 

Exactamente en el mismo sentido del punto anterior.

8.- ¿Puede el precandidato único plantear en sus entrevistas o mítines problemas de carácter nacional? ¿Qué tipo de cuestiones puede plantear en los mítines o en reuniones? ¿Se puede referir a cuestiones de la coyuntura nacional?

 

Sí. Nadie puede pretender que el debate público sobre cuestiones de interés colectivo se vea inhibido de las opiniones de personalidades relevantes del ámbito político como lo son los precandidatos. Como se ha dicho antes, los precandidatos deberían abstenerse, de realizar un llamado directo y explícito al voto, a favor de sí mismo o de su partido o coalición en elecciones constitucionales.

9.- ¿Puede el precandidato único debatir con militantes de los partidos que los postulan?

 

La vida interna de los partidos político no se suspende, por el contrario, las precampañas son el tiempo de mayor actividad interna y de mayor interacción de la militancia con sus precandidatos, para su elección o designación.

 

10.- ¿El precandidato único puede acompañar a los precandidatos a diputados y senadores de los partidos que lo postulan a sus giras y mítines? ¿Qué actividades puede realizar en esas circunstancias?

 

El ejercicio del derecho de reunión, así como de la libertad de expresión, implica la posibilidad de que el precandidato único no pueda acompañar a los precandidatos a diputados y senadores de los partidos políticos a sus giras y mítines, sino también a poder participar de forma activa a través de la emisión de sus pronunciamientos. Sostener lo contrario implicaría una excesiva limitación que no abona en ningún aspecto al correcto desarrollo de un Proceso Electoral sustentados en la vigencia de los principios democráticos.

 

Todo lo cual es posible, siempre y cuando se atienda, como en los casos previos, a la no comisión de un acto anticipado de campaña, esto es absteniéndose de realizar un llamado directo y explícito al voto, a favor de sí mismo o de su partido o coalición en elecciones constitucionales y evitando expresar las plataformas electorales, pues ambos elementos constituyen una materia de las campañas electorales en sentido estricto.

 

(…)”

 

Como se observa, a través del Acuerdo número CG474/2011, denominado: "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR EL CIUDADANO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, EN ATENCIÓN AL OFICIO REMITIDO POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA SENTENCIA RECAÍDA AL INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE OFICIO EN EL EXPEDIENTE SUP-JRC-0309/2011.", el Consejo General de este Instituto sostuvo que la legislación electoral actual no establece qué pueden y qué no pueden difundir los partidos políticos en su propaganda a excepción de las cuestiones relativas a denigración y calumnia y uso de símbolos religiosos.

 

Asimismo, manifestó que a los precandidatos se les debe de otorgar la libertad de expresión lo más amplia posible, siempre y cuando esta libertad atienda los principios que la contienda democrática implica, en primera instancia los principios de legalidad y de equidad en la competencia.

 

Respecto a la equidad señalo que se garantiza al establecer límites comunes e iguales a las actuaciones de cualquier tipo de precandidato, (sean únicos o no). Es decir, las prohibiciones de actos anticipados de campaña son válidas para todos, en primer lugar la adquisición o compra de espacios en radio y televisión. En segundo lugar, evitar hacer llamados al voto para sí o para los partidos que los postularon pues es esa la función de la campaña y no de la precampaña electoral.

 

Por lo que, los precandidatos deben abstenerse, de realizar un llamado directo y explícito al voto, a favor de sí mismo o de su partido o coalición en elecciones constitucionales.

 

De lo antes expuesto, se puede deducir que para efectos del procedimiento especial sancionador indicado al rubro, válidamente se pueden considerar actos anticipados de campaña aquellos realizados por coaliciones, partidos políticos, sus afiliados o militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos, a través de reuniones públicas, asambleas, marchas, la difusión de escritos, publicaciones, expresiones, mensajes, imágenes, proyecciones, grabaciones de audio o video u otros elementos, y en general todos los realizados, para dirigirse a la ciudadanía, presentar y promover una candidatura y/o sus propuestas, para obtener su voto a favor de ésta en una Jornada Electoral, siempre que acontezcan previo al inicio de las campañas electorales respectivas.

 

Y por actos anticipados de precampaña a aquellos realizados por coaliciones, partidos políticos, sus militantes, aspirantes o precandidatos, a través de reuniones públicas, asambleas, marchas, la difusión de escritos, publicaciones, expresiones, mensajes, imágenes, proyecciones, grabaciones de audio o video u otros elementos, y en general todos los realizados, para dirigirse a los afiliados o militantes, simpatizantes y/o ciudadanía, con el fin de obtener su postulación como candidato a un cargo de elección popular, siempre que acontezcan previo al procedimiento interno de selección del partido político o coalición respectivo, así como al registro interno ante éstos.

 

Aunado a lo anterior, las conductas presuntamente constitutivas de actos anticipados de campaña o precampaña deben de contar con los elementos personal, subjetivo y temporal, ya que dicha concurrencia de los tres elementos en cita, resulta indispensable para que la autoridad se encuentre en posibilidad de arribar a la determinación de que los hechos que son sometidos a su consideración son susceptibles o no de constituir actos anticipados de precampaña o campaña.

 

Analizando el caso particular que nos ocupa, conviene señalar que el quejoso sustenta su queja, fundamentalmente en el hecho de la presunta promoción continua, sistemática y reiterada de la imagen del precandidato denunciado frente a la militancia y simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional, así como del electorado en general, en diversos medios de comunicación social, con la finalidad de posicionarse en forma indebida y ventajosa fuera de los plazos legales y reglamentarios en el cargo de candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el presente Proceso Electoral Federal ordinario 2011-2012, mediante la supuesta generación de actos simulados que en realidad constituyen actos de campaña electoral a su favor y de su instituto político, particularmente porque ha realizado actos de precampaña a pesar de que es precandidato único de su partido y de que cuenta con la restricción en sus derechos ciudadanos para realizar dicho tipo de actos al no haber contienda interna dentro de su partido; hechos que se presentaron a partir del día veintisiete de noviembre de dos mil once y hasta el doce de enero de dos mil doce, consistentes en actos públicos en los que ha participado el denunciado y manifestaciones de terceros y otras que le son propias, hechos todos ellos fundamentalmente reseñados mediante notas informativas, periodísticas o noticiosas emitidas a través de prensa escrita, portales de internet y televisión.

 

Así mismo, como se ha evidenciado de la valoración de las pruebas en autos, se encuentran acreditados fundamentalmente los siguientes hechos denunciados:

 

      Mitin de fecha veintisiete de noviembre de dos mil once, con motivo del registro de la precandidatura de Enrique Peña Nieto, para la contienda electoral de 2012, en las instalaciones del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, ante diversas organizaciones como la Asociación Amas de Casa, Movimiento Juvenil Mexicano, (CNC), Confederación de Trabajadores y Campesinos, de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, y ciudadanos provenientes del Estado de México, Veracruz y Guadalajara, y de 18 de los 19 gobernadores de ese partido, en el que agradeció el apoyo de los presentes e hizo un amplio reconocimiento al senador Manlio Fabio Beltrones.

 

      Presentación de fecha tres de diciembre de dos mil once, por parte del candidato a la Presidencia de México, Enrique Peña Nieto, en la Feria Internacional del Libro, en el auditorio Juan Rulfo, con la presencia de diputados locales y los cuatro alcaldes priistas de la Zona Metropolitana de Guadalajara, en el que básicamente manifestó: "Yo concentraría en tres grandes rubros los problemas de México: pobreza, falta de generación de empleos y riqueza económica y la inseguridad pública".

 

      Reunión de fecha catorce de diciembre de dos mil once, por parte del C. Enrique Peña Nieto, con los senadores de su partido, con el propósito de hacerles parte del proyecto que el priismo quiere implementar, manifestando que: "ya que no hay proyectos personales, porque es un proyecto de todo el partido". Además, ante la presencia del gobernador de Tabasco y del gobernador electo de Michoacán, adelantó que visitará Veracruz y que así será en varios Estados del país "sin violentar la ley electoral vigente, actuando en estricta observancia a las disposiciones electorales".

 

      Después de la reunión citada en el punto anterior fue entrevistado y manifestó: "lamento el uso excesivo de la fuerza pública en el propósito de establecer orden, al final de cuentas se haya establecido una condición de mayor desorden y sobre todo le haya costado la vida a dos estudiantes".

 

Además afirmó que: "no se puede pretender poner orden generando caos, poniendo en riesgo la vida de las personas que tienen un derecho legítimo de manifestarse, hayan perdido la vida"."Pido en este tema que se haga justicia y que quienes hayan tenido responsabilidad, simplemente sean sometidos a la ley".

 

      Posteriormente, el día diecisiete de diciembre de dos mil once, en el primer discurso de Enrique Peña Nieto como candidato presidencial del Partido Revolucionario Institucional, en la Ciudad de México, acompañado de la dirigencia nacional priista, gobernadores, diputados, senadores y militantes; al recibir constancia de mayoría, que lo acredita como candidato único del Partido Revolucionario Institucional a la Presidencia, que le fue entregada por el presidente de la Comisión Nacional de Procesos Internos del Revolucionario Institucional, Jesús Murillo Karam, reconoció la polémica que han generado sus equivocaciones públicas, intentando revertirías, refiriendo que: "tuvieron que pasar 18 años, para que el PRI estuviera más fuerte y renovado para ganar la Presidencia de la República", "no me olvida el desempleo, la falta de oportunidades y los 50 millones de mexicanos que están en pobreza", Comprometió a sus correligionarios a "cambiar el miedo por la esperanza, y es el PRI, es el cambio que el país necesita", "Debemos de buscar el voto del convencimiento", "Vamos a ganar el 1 de julio de manera clara y contundente. Estemos convencidos, somos la mayor esperanza de México". "Iremos a todos los rincones del país, porque todos seremos la voz del PRI. Evitaremos caer en las provocaciones y en la guerra sucia, con la que otros pretenden confundir a la sociedad. La campaña no ha iniciado, pero los ataques de nuestros adversarios ya los estamos recibiendo, porque ataques, es lo único que pueden ofrecer a México".

 

      Con fecha dieciocho de diciembre de dos mil once, Enrique peña Nieto en el World Trade Center de Boca del Rio Veracruz, agradeció el respaldo político de Javier Duarte. Tomó protesta a los comités municipales de su partido; a los comités seccionales de Veracruz, y a los altos comisionados políticos, y manifestó: "Hoy el PRI -déjenme compartirles-. Hoy el PRI es el partido que en todas las mediciones está en la mayor preferencia de los mexicanos; y lo está porque el PRI se acredita con los resultados, el buen gobierno, la buena gestión pública que los representantes de mi partido tienen en distintas trincheras y en distintas responsabilidades", "Como Presidente de todos los mexicanos, no olvidaré la urgencia de una auténtica reconciliación nacional. Como Presidente de México, que aspiro, no olvidaré impulsar decidida y comprometidamente el empleo y aprovechar el gran potencial de nuestro país y de todos los mexicanos. Como Presidente, no olvidaré crear las oportunidades para que todo mexicano sea capaz de vivir su propia historia de éxito. Como Presidente, jamás olvidaré defender a México", "Estemos convencidos, vamos a ganar el primero de julio", "Vamos a cambiar el miedo por la esperanza. El cambio es inevitable y el PRI es el cambio que necesita el país. Todas y todos somos protagonistas de la nueva historia de éxito que vamos a escribir para México".

 

      Con fecha veintiuno de diciembre de dos mil once, Enrique Peña Nieto, asistió al encuentro nacional de la Confederación Nacional Campesina, destacando que se debe de reactivar el campo con apoyos para que se vuelva más productivo y rentable para los que se dedican a este oficio, refirió que: "como una necesidad insoslayable, y que tampoco se puede postergar, el crear un sistema de seguridad social universal que permita que todos los mexicanos, y la gente del campo incluida, pudiera gozar de prestaciones como la salud, un seguro por desempleo, y una pensión para su retiro", "Voy a hacer una campaña política destinada a ganarme la confianza de la sociedad mexicana a través de la propuesta y del compromiso que asuma frente a la sociedad en los temas, en las soluciones de los problemas que aquejan a los mexicanos, no trabajo para la medición de las encuestas".

 

      Que el C. Enrique Peña Nieto, alistó el arranque de sus actos masivos para la etapa de precampañas en la Huasteca Hidalguense y que en el discurso dado en la Huasteca, manifestó lo siguiente:

 

      Que el instituto político que representa (PRI) respeta a las instituciones y a la ley, además de que afirma que volverían a ganar en Morelia, así como también las presidencias municipales, las diputaciones, el Senado, la Jefatura del Gobierno del Distrito Federal y la Presidencia de la República.

 

      Que se refirió a la imposibilidad de poder acceder a spots televisivos y radiofónicos en el periodo de precampañas por ser candidato único de su partido de lo que consideró deja un escenario de inequidad para los contendientes.

 

      Que desea un México de oportunidades.

 

      Indicó que los mexicanos demandan paz, tranquilidad y una nueva esperanza, y ésas son las respuestas que el PRI tendrá para la sociedad mexicana.

 

      Expresó que el próximo año, sería el de la transformación de la realidad social que vive México.

 

      Que su campaña no será de promesas ni de discursos vanos, o inspirada en ideologías, sino pragmática y de cercanía con la gente, asumiendo compromisos para con la ciudadanía, haciendo hincapié en que no caerá en provocaciones ni descalificaciones durante las campañas electorales del próximo año.

 

      Que recuperará el año que termina, al que calificó de "perdido" a causa de la actual administración panista, así como que: "Lo que viene es una transformación de lo que la gente quiere, no sólo el cambio de gobierno, sino una mejor condición de vida".

 

      Manifestando que su precampaña, será con estricto apego al ordenamiento del Consejo General del Instituto Federal Electoral, donde se les impide convocar al voto, a fin de no ser sancionado por actos anticipados de campaña.

 

      Que viajaría a Campeche, Mérida y Veracruz para continuar con su precampaña.

 

      Expuso que su propósito de año nuevo es convertirse en mejor persona tanto como hombre, como padre, como esposo, como profesional y como político.

 

      Que con el nuevo año, vendrá para México una nueva alternancia.

Una verdadera transformación, a la altura de los retos del país.

 

      Que en Mérida Yucatán en el estadio Kukulcán, el tres de enero de dos mil doce, el C. Enrique Peña Nieto estuvo acompañado de la Gobernadora y del candidato a la Gubernatura y por invitación de Pedro Joaquín Codwell, tomó la protesta a la estructura territorial del PRI en Yucatán, y pidió "dar el máximo esfuerzo, pues está convencido de que ganarán el 1 de julio las 106 alcaldías, 15 diputaciones locales y cinco federales, así como las dos senadurías y la gubernatura de Yucatán", "Estamos a menos de seis meses de la elección -dijo-. El 1 de julio significará la oportunidad de imprimir un nuevo cambio al país, de recuperar México. Que la sociedad defina con su voto qué quiere para México", "Celebro la oportunidad de estar aquí, con quienes mañana, en la etapa de campaña política, serán los rostros, los brazos y las voces que el PRI lleve a todos los rincones de esta entidad, para promover el compromiso que el PRI asume".

 

      Que el C. Enrique Peña Nieto, precandidato del Partido Revolucionario Institucional a la Presidencia de la República, se presentó como invitado especial, a un evento en las ciudades de Chihuahua y Ciudad Juárez, a la toma de protesta de 800 presidentes seccionales y 57 comités municipales. Que de las páginas de internet se desprende que el C. Enrique Peña Nieto, únicamente participo como invitado al citado evento, y manifestó fundamentalmente lo siguiente: "En los chihuahuenses ve el ánimo y vitalidad que el país necesita y por ello desde Chihuahua se logrará el triunfo en las elecciones del 2012". [...] "Yo lo veo muy bien, como lo veo a usted con gran animo, con una gran vitalidad y vamos a ganar", "El crecimiento económico del país en la década que ha gobernado el PAN, es el más bajo de los últimos 80 años, lo que ha propiciado que muchos jóvenes se conviertan en delincuentes" y por último señaló que "Sin duda hoy priva en el ambiente en que vivimos, un clima de zozobra, de desesperanza y de frustración', añadió que hay esperanza.[...] 'Viva Ciudad Juárez, viva Chihuahua, viva México, lo digo así porque a eso aspiramos, a lograr que Chihuahua y México entero viva porque tiene un futuro promisorio, viva porque hay esperanza para todos los mexicanos'.

 

      Que el C. Enrique Peña Nieto, se presentó a un mitin en el estado de Chihuahua, en el cual hace la siguiente manifestación "Que advierte que México es el único país en América Latina sin crecimiento económico en los últimos años, y que al no contar con empleos los jóvenes caen en las garras del crimen organizado".

 

      Que Enrique Peña Nieto, precandidato del Partido Revolucionario Institucional a la Presidencia de la República, se presentó a un evento en la ciudad de Puebla, con diversos ex gobernadores del citado estado y militantes del PRI, desprendiéndose de la información noticiosa que se presentó al estado de puebla ante diversos militantes del partido político y que fundamentalmente nombró a su equipo de campaña con integrantes de las distintas corrientes que conforman su partido y anunció que se integraran también cuadros de los partidos Nueva Alianza y Verde Ecologista de México y se nombraran a coordinadores en cada estado.

 

      Que el C. Enrique Peña Nieto, precandidato del Partido Revolucionario Institucional a la Presidencia de la República, en rueda de prensa presentó a quienes formaran parte de su equipo de campaña, de entre los cuales se encuentra un tabasqueño como posible candidato al senado.

 

      Que el C. Enrique Peña Nieto, precandidato del Partido Revolucionario Institucional a la Presidencia de la República, se reunió en una comida con el Sindicato petrolero y su líder. En la cual manifestó que "Pemex requiere medidas más audaces para seguir impulsando el desarrollo del país con el acuerdo de los trabajadores", "Pidió a los petroleros conocerlo y conocer lo que se hará por México".

 

      Que el C. Enrique Peña Nieto, precandidato a la Presidencia de la República, por el Partido Revolucionario Institucional a partir del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral ha sostenido reuniones en entidades federativas como Veracruz y Yucatán con militantes y simpatizantes de su Instituto Político.

 

      Que de las reuniones que ha celebrado el C. Enrique Peña Nieto, precandidato a la Presidencia de la República por el Partido Revolucionario Institucional en los estados de Veracruz y Yucatán contaron con la presencia de los Gobernadores Javier Duarte de Ocho e Ivonne Ortega Pacheco, refrendando el apoyo al precandidato antes mencionado. Que en dichos eventos públicos han efectuado la toma de protesta de la estructura política del Partido Revolucionario Institucional con miras en las elecciones presidenciales del 2012. Que en los eventos organizados en ambos estados el C. Enrique Peña Nieto, precandidato a la Presidencia de la República por el Partido Revolucionario Institucional, ha declarado que la campaña no ha iniciado formalmente pero que los ataques recibidos por parte de sus adversarios no cesan y que el motivo es porque le temen y que están cerca de recuperar la Presidencia de la República. En dichos eventos el C. Enrique Peña Nieto, precandidato a la Presidencia de la República por el Partido Revolucionario Institucional, ha declarado la necesidad de un nuevo cambio que lleve a México a construir su grandeza.

 

      Que tanto el C. Enrique Peña Nieto, precandidato a la Presidencia de la República y el Dirigente Nacional del Partido Revolucionario Institucional, han externado su inconformidad por el hecho de que sólo los precandidatos del Partido Acción Nacional hagan uso de medios electrónicos y los precandidatos únicos no, toda vez que esto genera inequidad en la contienda. Que manifestaron su acuerdo con la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral en el sentido de que los candidatos únicos puedan participar en actos públicos con militantes y simpatizantes, sin pedir el voto. Que anunciaron impugnar ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la resolución que estableció que los precandidatos únicos se les prohibiera el acceso en radio y televisión.

 

      Que el C. Enrique Peña Nieto, precandidato a la Presidencia de la República y el Dirigente Nacional del Partido Revolucionario Institucional llevarán a cabo eventos públicos para exponer la visión que tienen de los problemas de México, sin transgredir la ley electoral, es decir pedir el voto.

 

      Que se llevó a cabo un evento realizado en Mérida, Yucatán, en el estadio Kukulcán, el cuatro de enero de dos mil doce, en el que Enrique Peña Nieto, acompañado de la Gobernadora y del candidato a la Gubernatura y por invitación de Pedro Joaquín Codwell, tomó la protesta a la estructura territorial del PRI en Yucatán, y manifestó, entre otras cuestiones, su convencimiento de que ganaran el 1 de julio las 106 alcaldías, 15 diputaciones locales y cinco federales, así como las dos senadurías y la gubernatura de Yucatán.

 

Por cuestión de método, ésta autoridad primeramente se pronunciará respecto a si las notas informativas, entrevistas realizadas y reseñas efectuadas por los diversos medios de comunicación social, constituyen por sí mismas actos anticipados de precampaña o campaña del precandidato denunciado, y posteriormente, se analizarán las manifestaciones expresadas por éste último y los eventos o mítines en los que participó, para determinar si éstos transgreden la normativa federal relativa a las precampañas y campañas electorales.

 

En consideración de esta autoridad, el contenido relativo a las notas informativas en internet, medios impresos y videos denunciados, constituyen simples reseñas de hechos, entrevistas que se realizan en ejercicio de la cobertura informativa y transcripción textual de manifestaciones realizadas por los actores políticos involucrados en los hechos noticiosos, esto es, constituyen actos realizados por los comunicadores durante el desempeño de su labor cotidiana; estimar lo contrario nos llevaría al absurdo de que existe una violación a lo previsto en la normativa comicial federal, cada vez que en internet, radio y televisión o prensa impresa se reseñen eventos o actos públicos de los actores políticos o se les realicen entrevistas; lo que a juicio de esta autoridad resultaría a todas luces desproporcionado y fuera de la intención del legislador, ya que como se evidenció en las consideraciones generales, las disposiciones constitucionales y legales que fueron incorporadas al sistema electoral con la reforma de 2007 y 2008, no tenían como finalidad coartar los derechos de libertad de expresión y de información y mucho menos restringir la función social que realizan los medios de comunicación al difundir información respecto de los hechos, actos y/o sucesos que se estimen más relevantes.

 

Debe recordarse que la función que desempeñan los medios de comunicación dentro de un Estado democrático, se encuentra sujeta al respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales de los gobernados, pues en su calidad de medios masivos de comunicación cumplen con una función social de relevancia trascendental para la nación porque constituyen el instrumento a través del cual se hacen efectivos tales derechos, toda vez que suponen una herramienta fundamental de transmisión masiva de información, educación y cultura que debe garantizar el acceso a diversas corrientes de opinión, coadyuvar a la integración de la población, proporcionar información, esparcimiento y entretenimiento.

 

Bajo esa línea argumentativa, es de resaltarse que los medios de comunicación tienen la capacidad unilateral de presentar cualquier suceso, al tener la libertad de seleccionar cuáles son las noticias o acontecimientos relevantes e incluso pueden adoptar posturas informativas o de opinión, susceptibles de poner en entredicho los acontecimientos ocurridos en la agenda política, económica, social o, como ocurre en el presente asunto, dar cuenta de las actividades, efectuar entrevistas y mostrar las manifestaciones de un personaje relevante de la vida política nacional, teniendo como único límite, en cuanto a su contenido, lo previsto en los artículos 6 y 7 constitucionales, que a continuación se transcriben:

 

"Artículo 6.- (Se transcribe)

 

En efecto, en consideración de esta autoridad, los actos desplegados por los diversos medios de comunicación masiva de mérito, satisfacen los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 constitucionales antes transcritos, en razón de que, como ya se expresó, se hicieron dentro de la labor informativa, con la finalidad de dar a conocer las actividades y manifestaciones de los actores políticos objeto de la noticia.

 

Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento, así también lo establece el principio 6 de la Declaración sobre libertad de expresión citada, "la actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados"; dicha actividad se intensifica durante el desarrollo de un proceso comicial, por la cobertura informativa para difundir los sucesos, hechos o acontecimientos de carácter político electoral que estimen más trascendentales, así como mediante la realización de entrevistas con personajes relevantes para el acontecer electoral.

 

De ahí que en general, no es procedente exigir un formato específico en el diseño de los programas o transmisiones en radio o televisión, así como en otros medios informativos, cuando no se trata de aquellos promocionales que deben ser transmitidos por los concesionarios de acuerdo a las pautas establecidas por la autoridad administrativa electoral, u otros que supongan, por su contenido, una clara infracción de las prohibiciones constitucionales y legales en la materia, incluso no existen disposiciones legales que, con carácter imperativo, regulen los términos y condiciones a que deben sujetarse las actividades informativas de los medios de comunicación.

 

Cabe destacar, que los derechos fundamentales de libre expresión de ideas y de comunicación y acceso a la información son indispensables para la formación de la opinión pública, componente necesario para el funcionamiento de una democracia representativa.

 

Aunado a lo anterior, cabe señalar que en el presente caso la conducta que se estudia no puede ser considerada como violatoria de la legislación electoral, en específico, la actualización de actos anticipados de precampaña y/o campaña, toda vez que por el contenido de los actos denunciados, particularmente respecto a los medios de comunicación que dentro de su cobertura informativa difundieron entrevistas, se corroboran los elementos para ser considerados dentro del ejercicio legítimo de la labor periodística, esto es:

 

Que cuando un aspirante, candidato o dirigente partidista resulte entrevistado en tiempos previos a la precampaña y campaña respecto de su parecer sobre algún tema determinado, no existe impedimento constitucional o legal, para que tal candidato perfile en sus respuestas consideraciones que le permitan posicionarse en relación con su específica calidad de aspirante o candidato.

 

Que ello se debe entender limitado a que sus comentarios se formulen en el contexto de una entrevista, cuya naturaleza obliga a que su difusión, a diferencia de los promocionales o spots, se concrete a un número limitado de transmisiones y en un contexto específico que no la haga perder su calidad de labor periodística.

 

Que la entrevista es un género periodístico y no publicitario como el spot o promocional. Si la naturaleza de la entrevista se desvirtúa y, por ejemplo, se incluye de manera repetitiva en la programación de un canal o estación de radio, resulta claro que adquiere matices de promocional.

 

Por lo anterior, en la especie, está acreditado que los actos materia de la presente queja, acaecieron en un sinnúmero de medios de comunicación y en distintas fechas desde el día veintisiete de noviembre de dos mil once y hasta el doce de enero de dos mil doce, abordándose diversos temas relacionados con sus actividades de proselitismo político que viene realizando en su calidad de precandidato por el Partido Revolucionario Institucional, sin embargo nunca se presentó una plataforma electoral y mucho menos se postuló ante el pueblo para obtener una candidatura, o bien, se pretendió lograr el voto del electorado.

 

Corresponde ahora referirse a las manifestaciones expresadas por el precandidato denunciado y los eventos o mítines en los que participó, para determinar si éstos transgreden la normativa federal relativa a las precampañas y campañas electorales.

 

Para este punto, conviene destacar que el quejoso sustenta su inconformidad, en el hecho de la presunta promoción continua, sistemática y reiterada de la imagen del precandidato denunciado frente a la militancia y simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional, así como del electorado en general, en diversos medios de comunicación social, con la finalidad de posicionarse en forma indebida y ventajosa fuera de los plazos legales y reglamentarios en el cargo de candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el presente Proceso Electoral Federal ordinario 2011-2012, mediante la supuesta generación de actos simulados que en realidad constituyen actos de campaña electoral a su favor y de su instituto político, particularmente porque ha realizado actos de precampaña a pesar de que es precandidato único de su partido y de que cuenta con la restricción en sus derechos ciudadanos para realizar dicho tipo de actos al no haber contienda interna dentro de su partido.

 

Así mismo, constituyen argumentos torales del quejoso para sostener los motivos de su denuncia, los precedentes jurisdiccionales sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad número 85/2009 y por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el SUP-JDC-1007/2010 y su acumulado SUP-JRC-230/2010, en el SUP-JRC-169/2011 y en el SUP-JRC-309/2011, fundamentalmente para respaldar su afirmación de que si bien no se encuentra regulada la figura de los "precandidatos únicos" en la normativa federal, de su interpretación en lo relativo a las precampañas, así como de los criterios jurisdiccionales citados, se podía desprender una restricción para el precandidato único denunciado, con la finalidad de evitar que realizara actos simulados que en realidad constituyen actos de campaña electoral a su favor y de su instituto político, al no haber contienda interna dentro de su partido, para garantizar de esa manera la equidad de la contienda.

 

Cabe destacar, que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia recaída al Recurso de Apelación identificado como SUP-RAP-3/2012, de fecha diecinueve de enero de dos mil doce, se pronunció específicamente sobre los mismos precedentes jurisdiccionales y algunos de los motivos de queja que ahora se analizan, al confirmar el Acuerdo CG474/2011 denominado "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR EL CIUDADANO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, EN ATENCIÓN AL OFICIO REMITIDO POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA SENTENCIA RECAÍDA AL INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE OFICIO EN EL EXPEDIENTE SUP-JRC-0309/2011", y en la que medularmente sostuvo lo siguiente:

 

"(…)

 

Concepto del agravio. Causa agravio a la sociedad en general y al partido político que represento el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, lo anterior en virtud de la violación al principio de legalidad a que está constreñida toda autoridad electoral al momento de emitir sus acuerdos o resoluciones. En efecto, carece de la debida fundamentación y motivación e acuerdo que se impugna, derivado de una interpretación incorrecta de diversos preceptos constitucionales y legales tal y como en párrafos ulteriores se demostrará. El acuerdo que se impugna incurre en la debida congruencia que debe caracterizar toda resolución, así como la exposición concreta y precisa de la fundamentación y motivación correspondiente.

 

En efecto, el acuerdo que se objeta carece de la debida fundamentación y motivación porque no realiza un estudio ponderativo de la normativa implicada y aplicable a fin de estar en aptitud de dar una respuesta que garantice la plena vigencia del principio de equidad en la competencia electoral.

[…]

 

Contrario a lo sostenido por la responsable en relación a la maximización de los derechos de los individuos (principio pro personae), la designación como "precandidato único" o "candidato único" implica una restricción en sus derechos ciudadanos, toda vez que ya no se encuentra en competencia o contienda pública por lo que privilegiando el principio de equidad y para evitar actos de simulación o de fraude a la ley y posicionar de manera anticipada en perjuicio del resto de contendientes es que se encuentra impedido para realizar actos hacia el exterior (militantes, simpatizantes, miembros o electorado en general).

 

[…]

 

Como se puede apreciar, en el agravio formulado se plantean los temas siguientes:

 

a) La indebida fundamentación y motivación del Acuerdo reclamado, porque la autoridad responsable al emitir las respuestas, con excepción de la número 5, omitió tomar en consideración y ponderar, por un lado, las libertades de expresión, reunión y asociación y, por otra parte, el principio de equidad en la contienda electoral.

 

b) La incongruencia existente entre las respuestas recaídas a las preguntas 1 y 3, en relación con la contestación formulada al cuestionamiento identificado con el número 5.

 

[…]

 

Precisado lo anterior, esta Sala Superior considera que el primer tema de agravio resulta infundado por las consideraciones siguientes:

 

[…]

 

Dicha irregularidad la sustenta, como se puede leer en la página 12, párrafo último, de la demanda de apelación en que, desde su perspectiva, la autoridad responsable omitió tomar en cuenta el principio de equidad en la contienda electoral, al emitir la respuesta que se formuló a través del Acuerdo CG474/2011.

 

Ello, dice el apelante en la página 15, párrafo segundo, de su escrito inicial, debido a que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, no realizó una ponderación de los principios de libertad de expresión, asociación y de reunión, con el de equidad en la contienda electoral, para evitar que mediante una serie de actos simulados se generen incentivos para que los "precandidatos únicos" logren una ventaja indebida en la etapa de precampañas electorales.

 

Sobre dicho particular, esta Sala Superior considera necesario determinar en primer lugar, que si bien el apelante aduce la indebida fundamentación y motivación, lo cierto es que ésta la construye sobre la supuesta omisión de tomar en cuenta y ponderar las libertades de expresión, asociación y de reunión en relación con el principio de equidad en la contienda electoral.

 

El tema de agravio a) deviene infundado, porque contrario a lo sostenido por el partido apelante, esta Sala Superior aprecia que el Consejo General responsable sí tomó en cuenta y ponderó el aludido principio, desde el inicio de las consideraciones que formuló en el Acuerdo recurrido, las cuales sirvieron de sustento para la ulterior emisión de las respuestas recaídas al mencionado cuestionario.

 

En efecto, como puede leerse en la página 5 del Acuerdo reclamado, la autoridad responsable señaló que las reformas constitucional y legal de dos mil siete y dos mil ocho, establecieron el primer marco regulatorio de carácter general para las contiendas internas de los partidos políticos, que tuvo entre otros propósitos propiciar condiciones equitativas entre los militantes o ciudadanos que disputan las candidaturas para los diferentes cargos de elección popular, pero que ello tuviera lugar en el marco del ejercicio de la mayor libertad de expresión, asociación, discusión y crítica.

 

Más aún, después de describir en cuáles libros del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se establecieron dichas previsiones, la autoridad responsable señaló que ese conjunto de normas deben ser armonizadas y leídas en su conjunto, para forjar un contexto de libertad y de equidad que debe ser observado, ya que consideró que es obligación de las autoridades electorales, modular y conjugar en todo momento ambos valores, sin sacrificar uno por el otro, tal como es consultable en la página 6 del acuerdo reclamado.

 

Igualmente, en el párrafo octavo de la respuesta recaída a la pregunta 1, legible en la página 17 del acuerdo reclamado, la autoridad responsable afirma "...Así las cosas, las libertades de los precandidatos aludidas, son interpretadas de manera lo más amplia posible atendiendo, sin embargo, los principios que la contienda democrática implica, en primer instancia los principios de legalidad y de equidad en la competencia."

 

[…]

 

De conformidad con lo anterior, esta Sala Superior considera necesario examinar si las restricciones que el Partido Acción Nacional propone a los derechos humanos de los "precandidatos únicos" en la etapa de precampañas a fin de salvaguardar el principio de equidad en la contienda electoral, soportan el test de proporcionalidad, el cual tiene su sustento en el ámbito de libertades y derechos fundamentales que el Estado se encuentra obligado a garantizar a los gobernados, y su propósito consiste en evitar injerencias excesivas del Estado en el ámbito de los derechos del individuo.

 

Ello, porque el presente caso involucra, por una parte, los derechos humanos de expresión, reunión y asociación de las personas que tienen la calidad de "precandidato único", que se encuentran reconocidos en los artículos 6, 7, 9 y 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 y 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 19, 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; IV, XXI y XXII, de la Declaración Americana de los Derechos Humanos; así como 13, 15 y 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y, por otra parte, el principio de equidad en la contienda electoral previsto en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente, en la etapa de precampañas electorales de los comicios federales en curso, cuyo inicio de estos últimos ocurrió, el siete de octubre de dos mil once.

 

Conforme a este test, para que la restricción resulte proporcional debe perseguir un fin legítimo sustentado constitucionalmente; además, la restricción ha de ser adecuada, necesaria e idónea para alcanzar ese fin. En caso de no cumplir con estos cánones, la restricción resultará desproporcionada y, por ende, inconstitucional y contraria a los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de derechos humanos.

 

[…]

 

- Al respecto, esta Sala Superior aprecia que el Consejo General del Instituto Federal para salvaguardar el principio de equidad apuntado, adoptó en el Acuerdo recurrido, las determinaciones esenciales siguientes:

 

- No es posible ni dable jurídicamente hacer un catálogo más o menos exhaustivo de lo que puede o no realizar un precandidato único, pues si una conducta puede o no vulnerar los principios que rigen el proceso federal electoral, esto sólo es posible determinarlo a la luz del contexto en que se realizó y conforme a los elementos propios del caso;

 

- Queda prohibido a cualquier precandidato, sea único o no, incurrir en "actos anticipados de campaña", por lo que tales sujetos deben evitar en todo caso, hacer llamados al voto para sí o para los partidos que los postulan, ni realizar actos en los que presenten y promuevan una candidatura y/o su plataforma para obtener el voto;

 

- Los "precandidatos únicos" pueden ejercer sus derechos de expresión, reunión y asociación, siempre que observen las prohibiciones antes apuntadas, según las condiciones en que se formuló cada cuestionamiento al que se dio respuesta; y,

 

- Consideró que los "precandidatos únicos", a diferencia de los demás precandidatos, no tienen derecho a que su imagen y nombre aparezcan en los spots de los partidos políticos en los tiempos de radio y televisión administrados por el Instituto Federal Electoral, porque ello podría generar una ventaja indebida.

 

Dicha lectura, contrario a lo que afirma el partido apelante, no resulta contradictoria con lo previsto en los referidos precedentes judiciales.

 

Con relación a la acción de inconstitucionalidad 85/2009, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que las condicionantes contenidas en el artículo 216, párrafo segundo, y 221, fracción IV, párrafo tercero, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California, consistentes en que para que los partidos políticos puedan otorgar la autorización para realizar actos proselitistas de precampaña, o para que éstos puedan desarrollar tales actividades o de propaganda, es necesario que existan dos o más precandidatos en busca de la nominación a un mismo cargo de elección popular, no viola el derecho de ser votado que consagra el artículo 35, fracción II, de la Constitución General de la República.

 

[…]

 

Aunado a lo anterior, es necesario subrayar que todos los criterios emitidos en los precedentes SUP-JDC-1007/2010 y su acumulado SUP-JRC-230/2010, SUP-JRC-169/2011 y SUP-JRC-309/2011 que fueron previamente relatados, se formularon al resolver sobre casos regulados por las respectivas leyes electorales locales.

 

En ese contexto, esta Sala Superior considera que es incorrecta la afirmación del partido apelante en el sentido de que el Acuerdo CG474/2011, se apartó de los criterios sostenidos en los mencionados precedentes judiciales, porque existe coincidencia en la prohibición de que los "precandidatos únicos" puedan realizar cualquier actividad que se traduzca en "actos anticipados de campaña".

 

[…]

 

Como consecuencia de lo anterior, se considera que si el ejercicio de las libertades de expresión, asociación y reunión de los "precandidatos únicos" se subordinaron a que no incurran en la comisión de "actos anticipados de campaña" así como a que su imagen y voz no aparezcan en los tiempos de radio y televisión administrados por el Instituto Federal Electoral, tales restricciones se ajustan al test de proporcionalidad que debe aplicar en casos como el que aquí se examina, a diferencia de la propuesta de ponderación realizada por el partido apelante, que prácticamente eliminaba su ejercicio.

 

[…]

 

En suma, esta Sala Superior concluye que las restricciones que propone el Partido Acción Nacional en el ejercicio de las libertades de expresión, asociación y reunión de los "precandidatos únicos", no aprueba el test de proporcionalidad apuntado, debido a que ese trato diferenciado entre los "precandidatos" y los "precandidatos únicos" no guarda una relación razonable, proporcional ni idónea con el fin que supuestamente se procura alcanzar.

 

[…]

 

Ahora bien, también resulta infundado el tema de agravio b) consistente en que a juicio del partido apelante, existe incongruencia en la resolución reclamada, entre las respuestas recaídas a las preguntas 1 y 3 en relación con la 5.

[...]

 

Por consiguiente, lo infundado del agravio del recurrente deriva de que las respuestas a las preguntas 1 y 3 en relación con la 5, sí guardan una relación de congruencia entre ellas, toda vez que analizadas en el contexto de los razonamientos en que se sustentaron esas respuestas, permite advertir que el Consejo General del instituto Federal Electoral refirió que los precandidatos cuentan con el derecho de ejercer las libertades de expresión, reunión y asociación, pero que no se trata de libertades irrestrictas o ilimitadas, sino que deben interpretarse en el contexto en que se ejercen, de manera que en su calidad de precandidatos deben de ajustarse a las restricciones previstas en la Ley, que consisten, principalmente, en las prohibiciones de llamar al voto y difundir alguna plataforma electoral.

 

(…)"

 

Como se puede apreciar, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, si bien se pronunció respecto a la correcta interpretación que realizó éste órgano electoral en cuanto a los preceptos constitucionales y legales que fijan las reglas de las precampañas y campañas electorales federales, así como respecto al ejercicio ponderativo realizado respecto a los valores jurídicos involucrados, y de que la decisión se originó a raíz de la respuesta dada a una consulta formulada por un precandidato único en términos generales, cobra especial relevancia en el presente caso, el que la determinación judicial que aquí se analiza, se haya tomado en base a los siguientes elementos:

 

El recurrente en aquél recurso coincide con el quejoso en el presente procedimiento.

 

Los motivos de agravio coinciden con los motivos de queja, en cuanto a la interpretación que propone en el sentido de que el precandidato único no puede realizar actos de precampaña porque cuenta con la restricción en sus derechos ciudadanos para realizar dicho tipo de actos al no haber contienda dentro de su partido.

 

Los argumentos torales del quejoso para sostener los motivos de su denuncia coinciden con aquellos para sostener los motivos de sus agravios, esto es, los basa en los precedentes jurisdiccionales sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad número 85/2009 y por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el SUP-JDC-1007/2010 y su acumulado SUP-JRC-230/2010, en el SUP-JRC-169/2011 y en el SUP-JRC-309/201.

 

La finalidad que se persigue en la presente queja, en cuanto a garantizar la equidad de la contienda con la restricción que señala el denunciante respecto al precandidato único, fue también objeto de pronunciamiento en el recurso judicial, al decidirse que éste órgano electoral si ponderó los valores jurídicos involucrados para salvaguardar el principio de equidad, al determinarse que los "precandidatos únicos" pueden ejercer sus derechos de expresión, reunión y asociación, siempre que observen las prohibiciones de llamar al voto para sí o para los partidos que los postulan o realizar actos en los que presenten o promuevan una candidatura y/o su plataforma para obtener el voto.

 

En este orden de ideas, resulta completamente aplicable en la especie, lo resuelto en la sentencia recaída al citado Recurso de Apelación SUP-RAP-3/2012, y cobran puntual aplicación las respuestas contenidas en el Acuerdo CG474/2011 de éste órgano ya citado, confirmadas por dicha determinación judicial, en el sentido siguiente:

 

a)     Respecto a la garantía de la libertad de expresión y asociación de un precandidato único a la luz del principio pro persona contenido en el párrafo tercero del artículo primero constitucional.

 

Que las libertades de los precandidatos aludidas deben ser interpretadas de la manera más amplia posible, atendiendo los principios que la contienda democrática implica. En otras palabras, la vigencia de la libertad en el marco del desarrollo del Proceso Electoral, implica la sujeción de todos los participantes a lo establecido en los ordenamientos legales, con el objeto de evitar la generación de ventajas indebidas entre ellos.

 

b)     Respecto a la garantía del principio de equidad del precandidato único en relación con precandidatos de otros partidos.

 

La equidad se garantiza al establecer límites comunes e iguales a las actuaciones de uno y otro tipo de precandidatos (sean únicos o no). Es decir, las prohibiciones de actos anticipados de campaña son válidas para todos, en primer lugar la adquisición o compra de espacios en radio y televisión. En segundo lugar, evitar hacer llamados al voto para sí o para los partidos que los postularon pues es esa la función de la campaña y no de la precampaña electoral.

 

c)     Respecto al tipo de actividades que puede realizar el precandidato único en el periodo de campaña.

 

Que no es posible, ni dable jurídicamente, hacer un catálogo más o menos exhaustivo de lo que puede o no realizar un precandidato único, pues además, en su caso, si una conducta pudiera o no vulnerar los principios que rigen el proceso federal electoral, sólo es posible determinarla a la luz del contexto en que se realizó y los elementos propios del caso.

 

La única limitación que es posible establecer, es la que supone el llamado de voto o la alusión a las plataformas electorales, lo que constituye una prerrogativa de los candidatos durante el periodo de campañas, no de precampañas.

 

d)     Respecto a las características que deben tener los mítines o encuentros del precandidato único.

 

Que en todo caso, los precandidatos deberían abstenerse, de realizar un llamado directo y explícito al voto, a favor de sí mismo o de su partido o coalición en elecciones constitucionales.

 

e)     Respecto a la participación del precandidato único en foros o seminarios de análisis de los problemas nacionales en universidades o en otras instituciones públicas o privadas, o bien, encuentros con asociaciones afines a la militancia de los partidos que los postulan.

 

Que desde luego, observando la restricción varias veces citada, de no realizar un llamado directo al voto por sí o para su partido o coalición. Mientras el precandidato observe estas restricciones planteadas a lo largo de este documento, referentes a no realizar actos dirigidos a la ciudadanía, para presentar y promover una candidatura y/o su plataforma para obtener su voto a favor de esta en una Jornada Electoral, no existe restricción alguna para asistir o participar en dichos foros.

 

f)       Respecto a que el precandidato único puede plantear en sus entrevistas o mítines problemas de carácter nacional.

 

Que nadie puede pretender que el debate público sobre cuestiones de interés colectivo se vea inhibido de las opiniones de personalidades relevantes del ámbito político como lo son los precandidatos. Como se ha dicho antes, los precandidatos deberían abstenerse, de realizar un llamado directo y explícito al voto, a favor de sí mismo o de su partido o coalición en elecciones constitucionales.

 

g)     Respecto a los debates que puede sostener el precandidato único con militantes de los partidos que los postulan.

 

Que la vida interna de los partidos político no se suspende, por el contrario, las precampañas son el tiempo de mayor actividad interna y de mayor interacción de la militancia con sus precandidatos, para su elección o designación.

 

h)     Que respecto a si el precandidato único puede acompañar a los precandidatos a diputados y senadores de los partidos que lo postulan a sus giras y mítines y qué actividades puede realizar en esas circunstancias.

 

Que el ejercicio del derecho de reunión, así como de la libertad de expresión, implica la posibilidad de que el precandidato único no solo pueda acompañar a los precandidatos a diputados y senadores de los partidos políticos a sus giras y mítines, sino también a poder participar de forma activa a través de la emisión de sus pronunciamientos. Sostener lo contario implicaría una excesiva limitación que no abona en ningún aspecto al correcto desarrollo de un Proceso Electoral sustentados en la vigencia de los principios democráticos.

 

Todo lo cual es posible, siempre y cuando se atienda, como en los casos previos, a la no comisión de un acto anticipado de campaña, esto es absteniéndose de realizar un llamado directo y explícito al voto, a favor de sí mismo o de su partido o coalición en elecciones constitucionales y evitando expresar las plataformas electorales, pues ambos elementos constituyen una materia de las campañas electorales en sentido estricto.

 

En este sentido, todas las manifestaciones, reuniones y mítines en los que participó el precandidato único denunciado, constituyen actos en pleno ejercicio de sus derechos de expresión, reunión y asociación, toda vez que analizando contextualmente los hechos concretos denunciados en el procedimiento que nos ocupa, en ningún momento se advierte el llamamiento al voto para sí o para el instituto político también denunciado y tampoco se presenta o promueve una candidatura o una plataforma para obtener el voto, pues se trató de manifestaciones, entrevistas, mítines y reuniones de carácter proselitista que se circunscribieron a tocar temas de interés colectivo, acompañamiento de precandidatos y candidatos a cargos de elección popular de su partido, y participación en foros políticos y culturales diversos.

 

No pasa inadvertido para ésta autoridad el que se hayan emitido manifestaciones en el sentido de que la sociedad debe definir con su voto qué quiere para México, el que se hayan vertido expresiones en el sentido de mostrar las aspiraciones a la Presidencia de la República, de que se haya hablado de la victoria en las próximas elecciones, de que se debe buscar el voto del convencimiento, de que se le trate en las reseñas noticiosas o manifestaciones de terceros como "candidato presidencial", que manifiesten que el denunciado inicia su "campaña" o que lo describan como "candidato único", e inclusive que algunos de los intervinientes en los mítines o reuniones hayan dicho que la mayoría del voto estará con Peña Nieto; puesto que independientemente del calificativo que el emisor de la noticia o el autor de las expresiones le haya dado al precandidato denunciado y a las actividades desplegadas por éste último, lo que califica a un acto como acto anticipado de precampaña o campaña es que su contenido refiera objetiva, directa y explícitamente el llamado directo y explícito al voto, a favor de sí mismo o de su partido o coalición en elecciones constitucionales, o bien la presentación o promoción de una plataforma electoral, ya que dichos actos constituyen la materia de las campañas en sentido estricto, tal y como lo confirmó el máximo órgano jurisdiccional en la materia, situaciones que no se presentan en la especie.

 

Ahora bien, por lo que respecta a los hechos denunciados acaecidos con anterioridad al diecisiete de diciembre de dos mil once (fecha de la entrega de la constancia al denunciado como precandidato único del Partido Revolucionario Institucional), no obstante que no les resultarían aplicables las respuestas contenidas en el Acuerdo CG474/2011 de éste órgano ya citado, sin embargo, al compartir la misma naturaleza que los eventos y manifestaciones denunciados con posterioridad a dicha fecha, ésta autoridad considera que están amparados en el ejercicio legítimo de las libertades de expresión, reunión y asociación, toda vez que no se aprecia que se haga un llamado directo y explícito al voto, a favor de sí mismo o de su partido político en elecciones constitucionales y no se expresa alguna plataforma electoral, de allí que tales hechos denunciados no puedan tampoco constituir actos anticipados de precampaña o campaña.

 

Aunado a lo anterior, los elementos por los que se puede considerar la existencia de actos anticipados de precampaña o campaña, en el caso concreto no aplican ya que los mismos son del tenor siguiente:

 

C)                    Que el responsable de las manifestaciones o actos presuntamente constitutivos de actos anticipados de precampaña o campaña, participe en el proceso electoral.

 

D)                    Que las manifestaciones o actos tengan el propósito fundamental de presentar una plataforma electoral y promoverse o promover a un ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

 

E)                     Que existan pruebas suficientes que permitan acreditar que el presunto responsable de haber cometido actos anticipados de precampaña o campaña actuó de forma reiterada, sistemática, intencional, consciente, etc., con el propósito de posicionar su imagen frente al electorado en una situación ventajosa frente al resto de los participantes en el respectivo Proceso Electoral Federal.

 

En la especie, dentro del cúmulo de expresiones y actos denunciados, nunca se colma el elemento subjetivo, presupuesto necesario para colmar las hipótesis normativas de las prohibiciones de realización de actos anticipados de campaña, ya que nunca se aprecia que las expresiones tengan el propósito de presentar una plataforma electoral o de promoverse para obtener la postulación a una candidatura, y menos aún, se desprende una solicitud expresa tendiente a lograr el voto de los militantes priistas o del electorado.

 

Respecto a las excepciones y defensas opuestas por la representación del precandidato denunciado, en el sentido de que las pruebas aportadas por la quejosa no eran aptas para acreditar con plenitud que los hechos denunciados hubiesen ocurrido en los términos que se detallan en las notas periodísticas, ésta autoridad estima que si bien es cierto de las notas periodísticas no puede acreditarse con plenitud los hechos que consignan, atendiendo al contexto del presente caso en el que un sinnúmero de notas informativas relatan los mismos actos y manifestaciones denunciados, que son provenientes de diversos medios de comunicación social y que se difundieron a través de instrumentos tanto electrónicos, impresos y técnicos, se desprende la certeza, precisión y pluralidad indiciaría, necesaria para crear en ésta autoridad el suficiente grado de convicción para tener por acreditada la verosimilitud de los hechos denunciados, y en este sentido, resultan inatendibles los señalamientos expresados por el denunciado.

 

Sentado lo anterior, es de referir que respecto de las entrevistas efectuadas al denunciado, así como de las diversas notas informativas que dan cuenta de las actividades públicas y manifestaciones realizadas por éste y por otros actores políticos, esta autoridad considera que no constituyen actos anticipados de precampaña y/o campaña, en virtud de que por una parte constituyen un ejercicio legítimo de la actividad periodística, sustentada en el derecho fundamental de libertad de expresión, y por otra parte, los actos reseñados, propiamente atribuibles al precandidato denunciado, tales como expresiones emitidas en los eventos públicos, reuniones o mítines en los que ha participado, así como la naturaleza de éstos eventos, han estado enmarcados dentro del ejercicio legítimo de las libertades de expresión, reunión y asociación. Lo anterior máxime que el quejoso no fue claro ni preciso en cuanto a qué actos o expresiones en concreto consideró que actualizaban la supuesta infracción denunciada, omitiendo exponer argumentos lógico-jurídicos tendientes a demostrar la realización de conductas ilegales con determinadas y precisas conductas denunciadas, estando esta autoridad imposibilitada para pronunciarse respecto de todas y cada uno de los actos, manifestaciones y expresiones que fueron referenciados en las notas periodísticas ofrecidas como pruebas y que no fueron objeto de inconformidad expreso por el denunciante.

 

En mérito de lo expuesto, esta autoridad considera que el presente procedimiento especial sancionador debe declararse infundado en contra del C. Enrique Peña Nieto, en su carácter de aspirante y precandidato del Partido Revolucionario Institucional a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pues como quedó evidenciado en la presente Resolución, aún cuando se acreditó la realización de los actos materia de la presente queja, no actualizaron las hipótesis normativas relativas a la realización de actos anticipados de precampaña o campaña, y en ese sentido, no se vulneran los artículos 41, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 211; 212; 217; 228, párrafos 1 y 2; 237, párrafos 1 y 3; 238; 344, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

NOVENO.- ESTUDIO RELATIVO A LA PRESUNTA VIOLACIÓN A LOS ARTÍCULOS 38, PÁRRAFO 1, INCISO A) Y 342, PÁRRAFO 1, INCISOS A), E), H) Y N) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, POR PARTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. Que en el presente apartado, corresponde determinar si el Partido Revolucionario Institucional transgredió las disposiciones legales referidas, por la omisión de su deber de vigilar el actuar de sus militantes, particularmente por los actos realizados por el C. Enrique Peña Nieto presuntamente contraventores de la normativa electoral federal; así como la realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuibles al propio partido político y por cualquier incumplimiento a las demás disposiciones legales en materia de precampañas y campañas electorales.

 

En este sentido, de acuerdo con lo que ésta autoridad concluyó en el Considerando precedente, el cual por economía procesal y en obvio de repeticiones innecesarias se tiene por reproducido, también válidamente se concluye que el Partido Revolucionario Institucional no transgredió la normativa constitucional, legal y reglamentaria en materia electoral, por el presunto descuido de la conducta de sus militantes, simpatizantes e incluso terceros que actúen en el ámbito de sus actividades, incumpliendo con su obligación de garante (partido político), que determina su responsabilidad, por haber aceptado, o al menos, tolerado, las conductas realizadas dentro de las actividades propias del instituto político, lo que implica, en último caso, la aceptación de sus consecuencias y posibilita la sanción al partido, sin perjuicio de la responsabilidad individual, ya que como quedó asentado en el Considerando que antecede, no se tuvo por acreditada la actualización de alguna infracción por parte del C. Enrique Peña Nieto, en su carácter de aspirante y precandidato del Partido Revolucionario Institucional a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Ahora bien, por lo que respecta a la realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuibles al propio partido político, cabe destacar que aparte de que el partido quejoso centra sus agravios en la conducta desplegada por el C. Enrique Peña Nieto, en su carácter de aspirante y precandidato del Partido Revolucionario Institucional a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ésta autoridad electoral no advirtió algún acto imputable directamente al Partido Revolucionario Institucional, por conducto de alguno de sus dirigentes o de algún comunicado oficial, en el que dicho instituto político haya presentado una plataforma electoral, haber promovido al C. Enrique Peña Nieto para obtener la postulación a una candidatura o haya emitido alguna invitación explícita para votar a su favor o a favor del precandidato también denunciado.

 

En tales condiciones, toda vez que no quedó demostrada en el presente procedimiento la actualización de alguna infracción atribuible al C. Enrique Peña Nieto, en su carácter de aspirante y precandidato del Partido Revolucionario Institucional a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos o alguna conducta imputable directamente al propio instituto político denunciado, por ende tampoco le resulta imputable alguna responsabilidad, y en este sentido, el procedimiento especial sancionador incoado en contra del Partido Revolucionario Institucional debe declararse infundado, por no haberse violentado lo previsto en los artículos 38, párrafo 1, inciso a) y 342, párrafo 1, inciso a), e), h) y n) del Código Federal de instituciones y Procedimientos Electorales.

 

DÉCIMO.- En atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, párrafos 1 y 2; 109, párrafo 1 y 370, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 118, párrafo 1, incisos h). w) y z) del ordenamiento legal en cita, este Consejo General emite la siguiente:

 

RESOLUCIÓN

 

PRIMERO.- Se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador incoado en contra del C, Enrique Peña Nieto, en su carácter de aspirante y precandidato del Partido Revolucionario Institucional a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por la presunta conculcación a las prohibiciones previstas en el artículo 41, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 211; 212; 217; 228, párrafos 1 y 2; 237, párrafos 1 y 3; 238; 344, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos del Considerando OCTAVO de la presente Resolución.

 

SEGUNDO.- Se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador incoado en contra del Partido Revolucionario Institucional, por la presunta violación a los artículos 38, párrafo 1, inciso a) y 342, párrafo 1, inciso a), e), h) y n) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos del Considerando NOVENO de la presente Resolución.

…”

 

SEXTO. Demanda de recurso de apelación. El recurrente, señala en su escrito de demanda, en lo que interesa lo siguiente:

“…

 

A g r a v i o s:

 

Único:

 

Concepto del agravio.- Lo constituye el acuerdo identificado con el número y rubro siguiente CGXXX/2011 "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INCOADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN CONTRA DEL C. ENRIQUE PEÑA NIETO, EN SU CARÁCTER DE ASPIRANTE Y PRECANDIDA TO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL A PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PAN/CG/158/PEF/74/2011". Específicamente el Considerando OCTAVO.

 

Artículos Constitucionales violados: Con la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral se conculcan en perjuicio de la sociedad en general y de los intereses jurídicos del partido político nacional que represento los artículos 14, 16, 17 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Concepto del agravio.- Causa agravio a la sociedad en general y al partido político que represento el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, lo anterior en virtud de la violación al principio de legalidad a que está constreñida toda autoridad electoral al momento de emitir sus acuerdos o resoluciones. En efecto, carece de exhaustividad la resolución que se impugna, lo que redunda en la indebida fundamentación y motivación derivado de una valoración incorrecta de los medios probatorios en relación con los hechos denunciados, tal y como en párrafos ulteriores se demostrará.

 

En efecto, el acuerdo que se objeta carece de la debida fundamentación y motivación porque no realiza un estudio exhaustivo y minucioso de las manifestaciones realizadas en diversos eventos por el C. Enrique Peña Nieto en su carácter de "precandidato único", de la coalición "Compromiso por México" al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y consecuentemente realizar un ponderativo de la normativa implicada y aplicable (libertad de expresión y equidad en la contienda) a fin de concluir que dichas manifestaciones consistieron en la solicitud implícita del voto y la comisión de actos anticipados de campaña.

 

En primer término deviene importante resaltar que la autoridad responsable es omisa en estudiar lo expuesto en los hechos 2 y 3 del presente escrito, (CUARTO y QUINTO de la queja original, oficio RPAN/840/2011 de fecha 28 de diciembre de 2011), no obstante que es un hecho público y notorio para la autoridad a quo, específicamente la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federa Electoral quien lleva el libro del registro de los procesos internos de selección de candidatos de los partidos políticos nacionales.

 

En efecto, de conformidad con la "Convocatoria a los miembros, militantes y simpatizantes el Partido Revolucionario Institucional para que participaran en el proceso interno para selección y postular al candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el periodo constitucional 2012-2018", el 17 de diciembre de 2011 se registró un solo precandidato, es decir el denunciado Enrique Peña Nieto, dando por concluido el proceso interno, el mismo día, la Comisión Nacional de Proceso Internos del Partido Revolucionario Institucional emitió el “DICTAMEN RELATIVO A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CIUDADANO ENRIQUE PEÑA NIETO, MEDIANTE EL CUAL SE ACEPTA SU REGISTRO COMO PRECANDIDATO A PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y CONFORME CON LA CONVOCA TORIA QUE RIGE EL PRESENTE PROCESO, SE DECLARA LA VALIDEZ DEL PROCESO DE ELECCIÓN DEL CANDIDATO A PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS POR PARTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.”); en el que se declaró como candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el Partido Revolucionario Institucional al militante Enrique Peña Nieto.

 

Dichos hechos guardan especial relevancia para la determinación de la conducta consistente en actos anticipados de campaña, toda vez que el sujeto denunciado tiene el carácter de candidato electo de su partido al cargo de Presidente de México.

 

Por otra parte, la autoridad responsable concluye en el Considerando OCTAVO lo siguiente:

 

"[...] el contenido relativo a las notas informativas en internet, medios impresos y videos denunciados, constituyen simples reseñas de hechos, entrevistas que se realizan en ejercicio de la cobertura informativa y transcripción textual de manifestaciones realizadas por los actores políticos involucrados en los hechos noticiosos, esto es, constituyen actos realizados por los comunicadores durante el desempeño de su labor cotidiana; estimar lo contrario nos llevaría al absurdo de que existe una violación a lo previsto en la normativa comicial federal, cada vez que en internet, radio y televisión o prensa impresa se reseñen eventos o actos públicos de los actores políticos o se les realicen entrevistas; lo que ajuicio de esta autoridad resultaría a todas luces desproporcionado y fuera de la intención del legislador, ya que como se evidenció en las consideraciones generales, las disposiciones constitucionales y legales que fueron incorporadas al sistema electoral con la reforma de 2007 y 2008, no tenían como finalidad coartar los derechos de libertad de expresión y de información y mucho menos restringir la función social que realizan los medios de comunicación al difundir información respecto de los hechos, actos y/o sucesos que se estimen más relevantes.

 

[...] en consideración de esta autoridad, los actos desplegados por los diversos medios de comunicación masiva de mérito, satisfacen los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 constitucionales antes transcritos, en razón de que, como ya se expresó, se hicieron dentro de la labor informativa, con la finalidad de dar a conocer las actividades y manifestaciones de los actores políticos objeto de la noticia.

 

[...] está acreditado que los actos materia de la presente queja, acaecieron en un sinnúmero de medios de comunicación y en distintas fechas desde el día veintisiete de noviembre de dos mil once y hasta el doce de enero de dos mil doce, abordándose diversos temas relacionados con sus actividades de proselitismo político que viene realizando en su calidad de precandidato por el Partido Revolucionario Institucional, sin embargo nunca se presentó una plataforma electoral y mucho menos se postuló ante el pueblo para obtener una candidatura, o bien, se pretendió lograr el voto del electorado."

 

Para demostrar que no le asiste la razón a la autoridad responsable, es necesario transcribir la normatividad aplicable en el caso concreto:

 

Código Federal de Instituciones y Procedimientos:

 

Artículo 23.- (Se transcribe)

 

Artículo 36.- (Se transcribe)

 

[…]

 

Artículo 38.- (Se transcribe)

 

[…]

 

Artículo 48- (Se transcribe)

 

[…]

 

Artículo 49.- (Se transcribe)

 

[…]

 

Artículo 211.- (Se transcribe)

 

Artículo 212.- (Se transcribe)

 

Artículo 213.- (Se transcribe)

 

Artículo 214.- (Se transcribe)

 

Artículo 215.- (Se transcribe)

 

Artículo 217- (Se transcribe)

 

[…]

 

Artículo 228.- (Se transcribe)

[…]

 

Artículo 237.- (Se transcribe)

 

Artículo 341.- (Se transcribe)

 

Artículo 342.- (Se transcribe)

 

Artículo 344.- (Se transcribe)

 

Artículo 345.- (Se transcribe)

 

Artículo 367.- (Se transcribe)

 

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral publicado el 05 de septiembre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación:

 

Artículo 7.- (Se transcribe)

 

De dicha normatividad se desprende que los actos de precampaña tienen como objetivo fundamental promover a las personas que participan en una contienda de selección interna de determinado partido político, conforme a sus estatutos o reglamentos y acorde con los lineamientos que la propia ley comicial establece, a efecto de obtener el apoyo de los miembros partidistas que se encuentran distribuidos en la comunidad para lograr alguna candidatura y ser postulados a un cargo de elección popular por el instituto político de que se trate, o bien, divulgar entre la ciudadanía a las personas que resultaron triunfadoras en dicho proceso de selección (Artículo 212 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales).

 

De ese modo los actos de precampaña se caracterizan porque solamente se tratan de actividades llevadas a cabo para la selección interna de candidatos o de la difusión de las personas que fueron electas, sin que tengan como objeto la propagación de la plataforma electoral de un partido político, ni la obtención del voto de los electores para la integración de los distintos órganos de representación popular el día de la jornada electoral, ya que estos últimos actos serían objeto de las campañas electorales que inician una vez que los partidos políticos obtienen el registro de sus candidatos ante el órgano electoral correspondiente.

 

Es importante reiterar que en la precampaña se busca la presentación de quienes participan en una contienda interna de selección de un partido político, para obtener el apoyo de los militantes y simpatizantes, y lograr la postulación a un cargo de elección popular, o de los precandidatos que resultaron electos conforme al proceso interno de selección, mientras que en la campaña electoral se difunde a los candidatos registrados por los partidos políticos, para lograr la obtención del voto a favor éstos, el día de la jornada electoral, solo en el plazo previsto por la ley electoral.

 

Por lo anterior, los actos de precampaña, es decir, los relativos al proceso de selección interno de candidatos, en principio, son legales, salvo cuando tales conductas no estén encaminadas a obtener las candidaturas al interior del partido, sino a la difusión de plataforma electoral y a lograr el voto del electorado, ya que esta actividad es exclusiva de la etapa de campaña electoral.

 

Lo anterior, sobre la base del valor jurídicamente tutelado mediante la prohibición legal de realizar actos anticipados de campaña, consistentes en mantener a salvo el principio de equidad en la contienda, los cuales no se conseguirían si previamente a registro partidista o constitucional de la precandidatura o candidatura se ejecutan ese tipo de conductas a efecto de posicionarse entre los afiliados o la ciudadanía para la obtención del voto.

 

Esto porque en cualquier caso se produce el mismo resultado, a saber: inequidad o desigualdad en la contienda partidista o electoral, ventaja indebida pues en la competencia electoral, ya que, por una sana lógica, la promoción o difusión de un precandidato o candidato en un lapso más prolongado, produce un mayor impacto o influencia en el ánimo y decisión de los votantes, en detrimento de los demás participantes que inician su precampaña o campaña en la fecha legalmente prevista; es decir, con tal prohibición se pretende evitar que una opción política se encuentre en ventaja en relación con sus opositores, al iniciar anticipadamente la precampaña o campaña política respectiva, lo que se reflejaría en una mayor oportunidad de difusión de su plataforma electoral y del aspirante correspondiente.

 

Hasta aquí podría decirse que hay coincidencia con el marco normativo planteado en la resolución que se impugna, sin embargo la autoridad es omisa en realizar de manera debida el siguiente análisis:

 

Para configurar tipo punitivo denominado "actos anticipados de campaña” se requiere la concurrencia de tres elementos, los cuales, contrario a lo argüido por la responsable se actualizan en la especie, realizando un debido análisis y valoración de las pruebas ofrecidas por el suscrito en relación con los hechos denunciados:

 

1. Personal. Los son realizados por los militantes, aspirantes, o precandidatos de los partidos políticos. En la especie se trata del militante del Partido Revolucionario Institucional, C. Enrique Peña Nieto quien en además a partir del 17 de diciembre de 2011 obtuvo el carácter de candidato postulado o electo (concepto reconocido en la sentencia SUP-JRC-169/2011), en la espera de ser formalmente registrado como candidato ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral en la etapa lega correspondiente.

 

Sobre este apartado la autoridad responsable es omisa en estudiar lo expuesto en los hechos CUARTO y QUINTO de la queja original (oficio RPAN/840/2011 de fecha 28 de diciembre de 2011), no obstante que es un hecho público y notorio para la autoridad a quo, específicamente la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos quien lleva el libro del registro de los procesos internos de selección de candidatos de los partidos políticos nacionales.

 

Los hechos expuestos son los siguientes:

 

"CUARTO.- El día catorce de noviembre de dos mil once el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, por medio de los CC. Humberto Moreira Valdés y María Cristina Díaz Salazar, otrora Presidente y Secretaria General del Comité referido, respectivamente, emitió la “Convocatoria a los miembros, militantes y simpatizantes el Partido Revolucionario Institucional para que participaran en el proceso interno para selección y postular al candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el periodo constitucional 2012-2018”. La que definió entre otras cuestiones que:

 

BASES:

 

[…]

 

"Del procedimiento para elegir al candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."

 

Cuarta. En relación al Acuerdo adoptado por el Consejo Político Nacional en su LV Sesión Ordinaria celebrada el pasado 8 de octubre de 2011, y aprobado por la mayoría de los Consejo Políticos de las entidades federativas, el procedimiento para la elección del candidato a Presidente de la República será el de Elección Directa, en la modalidad de miembros y simpatizantes.

 

Se declarará candidato del Partido Revolucionario Institucional a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para el periodo constitucional 2012-2018, al precandidato que obtenga la mayoría relativa de cotos válidos recibidos en las mesas receptoras de votos que se instalen en el territorio nacional.

 

En caso de dictaminarse procedente el registro de un solo precandidato, el día sábado 17 de diciembre de 2011, una vez emitido el dictamen en términos de lo dispuesto en la Base Octava, la Comisión Nacional de Procesos Internos declarará la validez del proceso, le otorgará la constancia de candidato electo al precandidato registrado y dará por concluido el proceso interno.

 

Cuando durante el desarrollo del proceso, por cualquier circunstancia quede vigente el registro de un solo precandidato, una vez constatada la Comisión Nacional de Procesos Internos de tal eventualidad, procederá en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior."

 

QUINTO.- En concordancia con lo anterior, el pasado diecisiete de diciembre de presente año, la Comisión Nacional de Proceso Internos del Partido Revolucionario Institucional emitió el "DICTAMEN RELATIVO A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CIUDADANO ENRIQUE PEÑA NIETO, MEDIANTE EL CUAL SE ACEPTA SU REGISTRO COMO PRECANDIDATO A PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y CONFORME CON LA CONVOCATORIA QUE RIGE EL PRESENTE PROCESO, SE DECLARA LA VALIDEZ DEL PROCESO DE ELECCIÓN DEL CANDIDATO A PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS POR PARTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.". Dicho documento prevé entre otros puntos resuelve lo siguiente:

 

R E S U E L V E:

 

PRIMERO. Es procedente al (sic) solicitud de registro del ciudadano Enrique Peña Nieto, como precandidato en el proceso de selección y postulación de candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que cumple con todos y cada uno de los requisitos constitucionales, legales y estatutarios aplicables.

 

SEGUNDO. Se declara la validez de la elección del candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por parte del Partido Revolucionario Institucional, que competirá en las elecciones federales del 1 de julio de 2012 para renovar al titular del Poder Ejecutivo de la Unión, para el periodo constitucional 2012-2018, en términos del considerando Octavo del presente instrumento.

 

TERCERO. Se declara como candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el Partido Revolucionario Institucional al militante Enrique Peña Nieto.

 

CUARTO. Entréguese la constancia que acredite como candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por parte del Partido Revolucionario Institucional, al ciudadano Enrique Peña Nieto, para participar con tal calidad en las elecciones federales del 1 de julio de 2012 para renovar al titular del Poder Ejecutivo de la Unión, para el periodo constitucional 2012-2018.

 

QUINTO. Notifíquese el presente dictamen, con razón de fecha y hora, en los estrados de la Comisión Nacional Procesos Internos y publíquese en la página de internet www.pri.org.mx del Partido Revolucionario Institucional.

 

Así lo resolvieron por unanimidad los integrantes de la Comisión Nacional de Proceso Internos, en sesión celebrada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil once.

 

En dicho dictamen de la Comisión Nacional de Proceso Internos del Partido Revolucionario Institucional el constan las rubricas de los CC. Sen. Jesús Murillo Karam, Comisionado Presidente, Lic. Jorge A. Blanco Sánchez, Secretario Técnico, Lic. Pedro Alberto Salazar Muciño, Sen. Ma. del Socorro García Quiroz, Lic. Francisco Javier Aguilar Flores, Lic. Francisco Javier Santillán Oceguera, Lic. Antonio Astiazarán Gutiérrez, Dip. Enrique Salomón Rosas Ramírez, Dip. Canek Vázquez Góngora, Dip. Roberto Luévano Ruiz, Miguel Sulúd Caamal y Lic. Heriberto Galindo Quiñones.

Ante ello, es un hecho público y notorio que ciudadano Enrique Peña Nieto ha sido ya designado, de acuerdo a la convocatoria del Partido Revolucionario Institucional, como Candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por la referida fuerza electoral, por lo que si bien aun no es registrado ante el Instituto Federal Electoral lo cierto es que, ese es el único trámite que le correspondería hacer pues ya fue ungido como tal por la Comisión Nacional de Procesos Internos, por tanto la competencia electoral interna y proceso interno ya ha concluido en ese partido político con motivo de elegir candidato a la Presidencia de la República."

 

Dichos hechos guardan especial relevancia para la determinación del elemento personal, toda vez que el sujeto denunciado tiene el carácter de candidato electo de su partido al cargo de Presidente de México, y su conducta consistente en que ha manifestado de forma clara y precisa, pública y sistemática por medio de expresiones, mensajes, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones de audio o video ante los medios de comunicación propuestas de gobierno, de plataforma electoral en general dirigidas a la ciudadanía, así como afirmaciones respecto de su eventual triunfo y el de su partido político en el proceso electoral federal ordinario 2011-2012, produce diferentes efectos puesto que ya no debe convencer a ningún miembro de su partido para obtener la candidatura.

 

Ahora bien, los actos realizados por el denunciado a partir del 17 de diciembre de 2011, que se exponen en la tabla del numeral a continuación, tales como su asistencia a eventos con la CNC, en Veracruz, Hidalgo, Yucatán, Chihuahua, Puebla y con el Sindicato de Petroleros, son actos simulados del precandidato Enrique Peña Nieto, toda vez que como ya se desarrolló ya no tenía esa calidad, pues ya había sido declarado electo por el Partido Revolucionario Institucional, y por ende el proceso interno para elegirlo ya había concluido.

 

2. Subjetivo. Los actos tienen como propósito fundamental presentar su plataforma electoral y promover al candidato para obtener la postulación a un cargo de elección popular. En la especie como se advierte del contenido de los medios probatorios aportados que son de diferentes fuentes y fechas se advierte que TODAS coinciden en la promoción SISTEMÁTICA, PÚBLICA Y REITERADA del C. Enrique Peña Nieto. Para ilustrar lo anterior se anexa el presente cuadro:

 

Fecha

 

Lugar

Evento y

 

Finalidad

Participación del C. Enrique Peña Nieto.

17 de Diciembre de 2011

 

Sede del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional

Peña Nieto recibe constancia como candidato del PRI

Estuvieron presentes los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, encabezado por su presidente, Pedro Joaquín Coldwell, así como los líderes de los sectores obrero, Joaquín Gamboa Pascoe (CTM), Campesino (CNC), Gerardo Sánchez, y Popular (CNOP), Emilio Gamboa Patrón, así como presidentes de los Comités Directivos Estatales, Consejeros Políticos, líderes de las organizaciones adherentes y militantes.

 

En su discurso pronunciado en dicho evento destaca:

"No me podre acordar del nombre de un autor, pero debe quedar muy claro lo que o se me olvida es la violencia, la pobreza y la desesperanza que vive México”.

 

 

México merece paz, vivir en paz y tranquilidad como PRESIDENTE de todos los mexicanos no olvidaré la urgencia de una autentica reconciliación nacional.

 

 

Gracias a su respaldo he recibido la constancia que me acredita como candidato del PRI a la presidencia de la República...

 

 

"...lo que propongo es un México en paz y con tranquilidad, un país con orden y crecimiento, una nación con oportunidades para todos, con toda su entrega, la suya la del todo el priismo, con toda su decisión y compromiso VAMOS A GANAR LA ELECCIÓN, VAMOS A GANAR el primero de julio de manera clara y contundente, claro que SI estemos convencidos, vamos a ganar el primero de julio,..."

 

 

18 de Diciembre de 2011

 

World Trade Center de Boca del Río, Veracruz

 

 

Arranque de Campaña ante miles de personas.

 

Protesta a los comités seccionales y municipales y los más de 2 mil 43 altos comisionados del partido.

 

Al evento estuvo presente el Gobernador del Estado de Veracruz, Javier Duarte, miembros de la dirigencia nacional y estatal del PRI, servidores públicos, cuadros seccionales, mujeres y hombres en general.

 

En dicho evento pronunció un discurso en el que se destaca lo siguiente:

 

"Acudo a este, acto el primer acto al que asisto ya en mi carácter formal de candidato del PRI a la Presidencia de la República."

 

 

“...y que será la campaña que iniciaremos el 30 de marzo, la que nos permita presentarle a la sociedad mexicana propuestas, soluciones, pero sobre todo el compromiso que quien les habla asumirá con la sociedad mexicana para ganar su confianza y llegar y cumplir desde la Presidencia de la República."

 

 

"Como Presidente de todos los mexicanos, no olvidaré la urgencia de una auténtica reconciliación nacional. Como Presidente de

México, que aspiro, no olvidaré impulsar decidida y comprometidamente el empleo y aprovechar el gran potencial de nuestro país y de todos los mexicanos. Como Presidente, no olvidaré crear las oportunidades para que todo mexicano sea capaz de vivir su propia historia de éxito. Como Presidente, jamás olvidaré defender a México"

 

"Estemos convencidos, vamos a ganar el primero de julio"

 

18 de Diciembre de 2011

 

World Trade Center de Boca del Río, Veracruz

 

 

 

Arranque de Campaña ante miles de personas.

 

Protesta a los comités seccionales y municipales y los más de 2 mil 43 altos comisionados del partido.

 

 

Al evento estuvo presente el Gobernador del Estado de Veracruz, Javier Duarte, miembros de la dirigencia nacional y estatal del PRI, servidores públicos, cuadros seccionales, mujeres y hombres en general.

 

En dicho evento pronunció un discurso en el que se destaca lo siguiente:

 

"Acudo a este, acto el primer acto al que asisto ya en mi carácter formal de candidato del PRI a la Presidencia de la República.”

 

 

"...y que será la campaña que iniciaremos el 30 de marzo, la que nos permita presentarle a la sociedad mexicana propuestas, soluciones, pero sobre todo el compromiso que quien les habla asumirá con la sociedad mexicana para ganar su confianza y llegar y cumplir desde la Presidencia de la República."

 

 

"Como Presidente de todos los mexicanos, no olvidaré la urgencia de una auténtica reconciliación nacional. Como Presidente de México, que aspiro, no olvidaré impulsar decidida y comprometidamente el empleo y aprovechar el gran potencial de nuestro país y de todos los mexicanos. Como Presidente, no olvidaré crear las oportunidades para que todo mexicano sea capaz de vivir su propia historia de éxito. Como Presidente, jamás olvidaré defender a México"

 

"Estemos convencidos, vamos a ganar el primero de julio"

 

22 de diciembre 2011 CNC

 

 

Enrique Peña Nieto, asistió al encuentro nacional de la Confederación Nacional Campesina

 

Enrique Peña Nieto, asistió al encuentro nacional de la Confederación Nacional Campesina, destacando que se debe de reactivar el campo con apoyos para que se vuelva más productivo y rentable para los que se dedican a este oficio, refirió que; "como una necesidad insoslayable, y que tampoco se puede postergan el crear un sistema de seguridad social universal que permita que todos los mexicanos, y la gente del campo incluida, pudiera gozar de prestaciones como la salud, un seguro por desempleo, y una pensión para su retiro".

 

29 de diciembre de 2011

 

Huejutla Hidalgo

 

"Encabeza Peña Nieto reunión priísta en Hidalgo"

 

 

Que manifestó "no sólo vamos a ganar Morelia como ganamos Michoacán, vamos a ganar presidencias municipales, diputaciones locales, vamos a ganar la elección de diputados federales en todo el país, vamos a ganar el Senado de la República, vamos a ganar las seis gubernaturas que están en disputa y la jefatura del gobierno del DF y, por supuesto, que vamos a ganar la Presidencia de la República".

 

Que el PRI y Peña Nieto son respetuosos y acataran el fallo de la autoridad electoral.

 

Que este fue el primer acto masivo que se efectúa después de la interpretación del IFE que permite hacer eventos abiertos a la ciudadanía a candidatos públicos, siempre y cuando no se llame de manera abierta a voto.

 

Que para las elecciones de 2012, el PRI se llevará "carro completo".

 

02/01/2012

Morelia Michoacán

 

 

Reunión con Fausto Vallejo

 

De la nota de referencia se desprende que el priismo nacional acudió a Michoacán para respaldar al candidato del tricolor a la alcaldía de Morelia, Wilfrido Lázaro Medina, esto aun cuando el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, anulara las elecciones de esta capital donde había ganado el candidato priista.

 

El C. Enrique Peña Nieto, encabezó el contingente, así como Pedro Joaquín Coldwell y el gobernador electo de Morelia, Fausto Vallejo.

 

Asimismo, la nota expresa que en el templete se encontraba una pancarta que decía: "Morelia Merece respeto", y que los militantes portan pancartas con la leyenda: "Calderón saca las manos de Morelia", "No jueguen con el voto ciudadano. El voto no se transa. El PRI ganó". "En Morelia ganó el PRI y ganaremos otra vez".

 

Por último, se informa que el C. Enrique Peña Nieto viajaría a Yucatán y después a Veracruz.

 

4 de enero de 2012

 

Mérida, Yucatán

 

Reunión o Mitin encabezado por Enrique Peña Nieto

 

Mitin de Enrique Peña Nieto, realizado en Kukulcán, se repartieron playeras con leyendas alusivas al P R I, acompañado de la Gobernadora y del candidato a la Gubernatura, y dijo: "Estamos a menos de seis meses de la elección -dijo-. El 1 de julio significará la oportunidad de imprimir un nuevo cambio al país, de recuperar México. Que la sociedad defina con su voto qué quiere para México".

 

Consideró también que los próximos seis meses son cruciales. "Serán la oportunidad de demostrar lo que significa esta elección y que la sociedad mexicana reflexione, de imprimirle un nuevo rumbo al país y de que los mexicanos recuperen a México. Así como de transitar a la certidumbre, a partir del 30 de marzo, cuando comience la campaña".

 

“Los priistas, señaló, deberán hacer un compromiso con el país, con respeto y civilidad a la democracia ".

 

"Es la oportunidad de cambiar incertidumbre por certeza y desánimo por esperanza; oportunidad para millones de jóvenes que ni estudian ni trabajan, de tener un futuro promisorio, de esperanza y educación, eso estará en juego en la próxima elección".

 

8 de enero 2012

 

Chihuahua, Chihuahua

Toma de Protesta de estructuras encabezada por Peña Nieto

Manifestó que la elección del 1 de julio, representa, ganar la Presidencia y la mayoría en el Congreso, para poder recuperar al país de las pésimas condiciones en que se encuentra, para dar esperanza y seguridad a todos los mexicanos.

11 de enero Puebla, Puebla

Mitin encabezado por Peña Nieto

El precandidato del PRI-Verde-Nueva Alianza a la Presidencia de la República, Enrique Peña Nieto, visitará la entidad poblana la próxima semana para encabezar mítines en la capital poblana y en Zacatlán, luego de que el Instituto Federal Electoral (IFE) autorizara a los candidatos únicos hacer proselitismo.

 

Además Durante la visita del precandidato del PRI a la presidencia de la República Enrique Peña Nieto, el Síndico y Regidor de Obras del municipio de Izúcar de Matamoros estuvieron presentes en el evento que se realizó en el centro de Convenciones de Puebla capital.

 

12 de Enero de 201 en la sede de la Sección 34 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), ubicada en la Delegación Azcapotzalco.

 

El ex Mandatario mexiquense se reúne con los petroleros de Veracruz, Tamaulipas, Chihuahua, Guanajuato y otros estados, en una comida que se realiza en su honor en la

“Hoy quiero pedirles a los trabajadores que le permitan a su amigo que lo hagan su candidato", les pidió, a lo que los petroleros le respondieron con un "Peña Presidente" y "¡Vamos a ganar!".

 

Comento que México le debe mucho a los trabajadores del sector petroleros, y adelanto que esta "promete darle mucho más a México para su desarrollo y para mayores éxitos y gloria de las páginas para la historia de nuestro país".

 

"Quiero que me permitan conocerme y me hagan su candidato, de que me sientan suyo; que me permitan ganarme la confianza de ustedes y de sus familias, para que mañana a partir del compromiso me permitan con su confianza ganar la Presidencia de la República".

 

 

De análisis exhaustivo y minucioso de las pruebas se advierte que el denunciado ha manifestado de forma clara y precisa, pública y sistemática por medio de expresiones, mensajes, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones de audio o video ante los medios de comunicación propuestas de gobierno, de plataforma electoral en general dirigidas a la ciudadanía, así como afirmaciones respecto de su eventual triunfo y el de su partido político en el proceso electoral federal ordinario 2011-2012, tal y como se desprende del análisis exhaustivo de las probanzas en que se sustenta la presente denuncia.

 

Para robustecer lo anterior se exponen las definiciones del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española:

 

sistemática.

 

1.       f. V. sistemático.

 

sistemático, ca.

 

(Del lat. systematicus, y este del gr.

1. adj. Que sigue o se ajusta a un sistema.

2. adj. Dicho de una persona: Que procede por principios, y con rigidez en su tenor de vida o en sus escritos, opiniones, etc.

3. f. Biol Estudio de la clasificación de las especies con arreglo a su historia evolutiva o filogenia.

 

sistema.

 

(Del lat. systema, y este del gr.

1. m. Conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente enlazados entre sí.

2. m. Conjunto de cosas que relacionadas entre sí ordenadamente contribuyen a determinado objeto.

 

reiterado, da.

 

(Del part. de reiterar).

1. adj. Que se hace o sucede repetidamente.

 

pública.

 

1. f. V. público.

 

público, ca.

(Del lat. publícus).

 

1. adj. Notorio, patente, manifiesto, visto o sabido por todos.

2. adj. Vulgar, común y notado de todos. Ladrón público

3. adj. Se dice de la potestad, jurisdicción y autoridad para hacer algo, como contrapuesto a privado.

4. adj. Perteneciente o relativo a todo el pueblo.

5. m. Común del pueblo o ciudad.

6. m. Conjunto de las personas que participan de unas mismas aficiones o con preferencia concurren a determinado lugar. Cada escritor, cada teatro tiene su público

7. m. Conjunto de las personas reunidas en determinado lugar para asistir a un espectáculo o con otro fin semejante.

8. f. En algunas universidades, acto público, compuesto de una lección de hora y defensa de una conclusión, que se tenía antes del ejercicio secreto para recibir el grado mayor.

 

Lo anterior implica que los actos cometidos por el denunciado reflejan la promoción implícita del voto, y por ende se trata de actos anticipados de campaña

 

3. Temporal. Se refiere al periodo en el cual ocurren los actos, la característica primordial para la configuración de una infracción como la que ahora nos ocupa debe darse una vez registrada la candidatura ante el partido político pero antes del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio formal de las campañas:

 

ARTÍCULO 210.- (Se transcribe)

 

Artículo 211.- (Se transcribe)

 

Artículo 212.- (Se transcribe)

 

Artículo 228.- (Se transcribe)

 

Artículo 237.- (Se transcribe)

 

En esa tesitura, para considerar que determinados actos son anticipados de campana basta con acreditar la realización de actos tendentes a posicionar su postulación como candidato a un cargo de elección popular, antes de la fecha de inicio de las campañas, como en la especie acontece y se advierte de los medios probatorios ofrecidos la veracidad de los hechos, máxime si se trata de actos que tiene como propósito realizar en forma sistemática, generalizada y dirigidas al electorado en general propuestas de gobierno o de plataforma electoral.

 

De una interpretación armónica, sistemática y funcional de lo consagrado en lo preceptos transcritos, con lo que ha quedado narrado en el capítulo de hechos así como la adminiculación de todos los medios probatorios aportados puede concluirse que de manera continua, sistemática y reiterada el C. Enrique Peña Nieto en su carácter de candidato electo y postulado a la Presidencia de México por parte del Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, en diversos medios de comunicación social, como son internet, radio, televisión y medios impresos ha estado promocionando su imagen frente a la militancia y simpatizantes de dicho partido político, así como al electorado en general, con la finalidad de posicionarse en forma indebida y ventajosa fuera de los plazos reglamentarios y legales en el cargo de candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el presente proceso electoral federal ordinario 2011-2012; mediante la generación de actos simulados y que en realidad se son actos de campaña electoral a favor y de su instituto político, como se expondrá a continuación.

 

Sirve para robustecer lo anterior el criterio sostenido por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia SUP-JRC-319/011, el cual es aplicable con exactitud al caso concreto como se advierte en el siguiente cuadro:

 

SUP-JRC-319/011

 

EXPEDIENTE SCG/PE/PAN/CG/158/PEF/74/2011

Manifestaciones de Osear Cantón Zetina:

 

Del contenido de cada una de las notas periodísticas que se han relatado en líneas anteriores son de la misma fecha y cuyos responsables son distintos, claramente se puede advertir que guardan un eje de comunicación y coincidencia por cuanto hace a los siguientes elementos:

Manifestaciones de Enrique Peña Nieto:

 

Como se expuso en párrafos precedentes e incluso lo reconoce en la resolución impugnada la autoridad responsable del contenido de cada una de las notas periodísticas y videos que se ofrecieron como prueba son de la misma fecha y cuyos responsables son distintos, claramente se puede advertir que guardan un eje de comunicación y coincidencia por cuanto hace a los siguientes elementos:

 

1.- El nueve de octubre de dos mil once, con horario de inicio a las 9:00 am (nueve horas de la mañana), se llevó a cabo en el teatro al aire libre del Parque la Choca de Villahermosa, Tabasco, un evento con tintes de proselitismo partidista a favor del Partido de la Revolución Democrática y de las facciones de izquierda.

 

 

1.- Los días 27 de noviembre de 2011 y hasta el 12 de enero de 2012, se llevaron a cabo en la ciudad de México sede del PRI, sede de la CNC, Veracruz, Hidalgo, Chihuahua, Yucatán y la sede del Sindicato de Petroleros distintos actos algunos con tintes de proselitismo partidista e incluso otro dirigidos a gremios que no forman parte del Partido Revolucionario Institucional como es el Sindicato de Petroleros, todos a favor del mencionado partido político.

 

2.- En dicho evento participó el ciudadano Óscar Cantón Zetina, quien se reconoció aspirante a la candidatura del referido instituto político para contender por el cargo de gobernador del estado, destacando que su propuesta es la mejor para rescatar a Tabasco.

 

2.- En dicho evento participó el ciudadano Enrique Peña Nieto, quien ostenta el carácter de candidato electo o postulado por el Partido Revolucionario Institucional para contender por el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, destacando que su propuesta es es un México en paz y con tranquilidad, un país con orden y crecimiento, una nación con oportunidades para todos la significará la oportunidad de imprimir un nuevo cambio al país, de recuperar México. Que la sociedad defina con su voto qué quiere para México"

 

3.- Así mismo, en uso de la palabra, señaló que iba a ser respetuoso de la legislación electoral y esperaría el tiempo que al efecto señalara su partido para inscribir su precandidatura.

 

3.- Así mismo, en uso de la palabra señaló que este fue el primer acto masivo que se efectúa después de la interpretación del IFE que permite hacer eventos abiertos a la ciudadanía a candidatos públicos, siempre y cuando no se llame de manera abierta al voto.

 

4.- No obstante lo anterior, manifestó diversas líneas de acción a tomar para mejorar las condiciones que actualmente privan en la localidad, tales como prevención de inundaciones, apoyo al campo, reducción de tarifas de energía eléctrica, empleo y seguridad.

 

4.- No obstante lo anterior, además de mencionar la fecha de la elección constitucional (2 de julio de 2012), manifestó diversas líneas de acción a tomar para mejorar las condiciones de campesinos, petroleros y en general del país, tales como:

 

Se debe de reactivar el campo con apoyos para que se vuelva más productivo y rentable para los que se dedican a este oficio, refirió que: "como una necesidad insoslayable, y que tampoco se puede postergar, el crear un sistema de seguridad social universal que permita que todos los mexicanos, y la gente del campo incluida, pudiera gozar de prestaciones como la salud, un seguro por desempleo, y una pensión para su retiro".

 

El precandidato presidencial señaló que la industria petrolera está vinculada al desarrollo alcanzado y futuro del País, por lo que dijo, se tienen que asumir medidas audaces para que Pemex siga siendo un detonante del desarrollo de México.

 

Como Presidente de México, que aspiro, no olvidaré impulsar decidida y comprometidamente el empleo y aprovechar el gran potencial de nuestro país y de todos los mexicanos. Como Presidente, no olvidaré crear las oportunidades para que todo mexicano sea capaz de vivir su propia historia de éxito. Como Presidente, jamás olvidaré defender a México

 

5.- Diversos líderes y personajes de la política en el estado de Tabasco se manifestaron en pro de la candidatura de Óscar Cantón Zetina, resaltando que era la mejor opción para gobernar el Estado.

 

 

5.- Diversos líderes y personajes de la política de los Estados de Hidalgo (Miguel Osorio Chong), Puebla (Mario Marín), Veracruz (Javier Duarte), Yucatán (Invonne Ortega), Chihuahua (Cesar Duarte), así como el líder del sindicato de petroleros (Romero Deschamps), se manifestaron en pro de la candidatura de Enrique Peña Nietos resaltando que es la mejor opción para gobernar el país

 

Es de resaltarse que el tribunal responsable determinó calificar como fundados los motivos de inconformidad hechos valer por Óscar Cantón Zetina, mediante los cuales adujo que no se colmaban los requisitos legales para estimar dicho acto como anticipado de precampaña, porque de las referidas notas periodísticas se advertía que los corresponsales dieron cuenta del evento denominado "Unidad por Tabasco", que llamó a la militancia perredista a la unidad, reorientó la reunión y recordó a los asistentes que ésta era con la finalidad de llevar a cabo la renovación de los Consejos Políticos Nacional y Estatal del Partido de la Revolución Democrática.

 

Es de resaltarse que el Consejo General del Instituto Federal Electoral declara infundado el presente procedimiento especial sancionador toda vez que concluye que

"No pasa inadvertido para ésta autoridad el que se hayan emitido manifestaciones en el sentido de que la sociedad debe definir con su voto qué quiere para México, el que se hayan vertido expresiones en el sentido de mostrar las aspiraciones a la Presidencia de la República, de que se haya hablado de la victoria en las próximas elecciones, de que se debe buscar el voto del convencimiento, de que se le trate en las reseñas noticiosas o manifestaciones de terceros como "candidato presidencial", que manifiesten que el denunciado inicia su "campaña" o que lo describan como "candidato único", e inclusive que algunos de los intervinientes en los mítines o reuniones hayan dicho que la mayoría del voto estará con Peña Nieto; puesto que independientemente del calificativo que el emisor de la noticia o el autor de las expresiones le haya dado al precandidato denunciado y a las actividades desplegadas por éste último, lo que califica a un acto como acto anticipado de precampaña o campaña es que su contenido refiera objetiva, directa y explícitamente el llamado directo y explícito al voto, a favor de sí mismo o de su partido o coalición en elecciones constitucionales, o bien la presentación o promoción de una plataforma electoral, ya que dichos actos constituyen la materia de las campañas en sentido estricto, tal y como lo confirmó el máximo órgano jurisdiccional en la materia, situaciones que no se presentan en la especie."

 

"[...] Es incorrecta la citada conclusión a que arribó la responsable, pues como ha quedado descrito en el análisis tanto de la aludida prueba técnica, como de las mencionadas notas periodísticas, Óscar Cantón Zetina ciertamente hizo un llamado por cuanto a la supuesta reorientación del motivo esencial del evento público, pero indudablemente, en el evento relatado, pretendió obtener un posicionamiento de parte de sus correligionarios como la mejor opción del partido para encabezar la contienda por el gobierno del Estado; asimismo, aunque en forma legítima anunció su aspiración a la candidatura para contender por su partido político al referido cargo, anticipó diversas líneas de acción que en modo alguno se pueden entender que estaban encaminadas al propósito de renovación de los consejos políticos nacional y estatal del partido, pues las mismas suponen tareas que son inherentes al gobierno del estado, tales como son la prevención de desastres, el apoyo al campo, la generación de empleo y la seguridad.

 

A juicio del suscrito es incorrecta la citada conclusión a la que arriba la responsable, pues como ha quedado descrito en el análisis de los diversos medios probatorios ofrecidos en la queja (pruebas técnicas y notas periodísticas), Enrique Peña Nieto en su carácter de candidato electo o postulado, aprovechando los fines proselitistas de Ios eventos de toma de protestas de cuadros o incluso al electorado el general, pretende obtener un posicionamiento ante la ciudadanía como la mejor opción para ser el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ostentándose como candidato y anticipando diversas líneas de acción que en modo alguno pueden estar encaminadas a la tema de protesta de los cuadros o estructuras partidistas, pues las mismas suponen tareas que son inherentes al Titular del Ejecutivo Federal, tales como apoyo al campo, generación de empleo, apoyo al sector petrolero y la seguridad.

 

Al respecto, es importante destacar que el simple hecho de que Óscar Cantón Zetina hubiera dicho que sería respetuoso de la ley electoral y que llevaría a cabo su registro cuando su partido señalara el tiempo oportuno, es insuficiente para considerar que sus expresiones se encontraban apegadas a la normativa de la materia, dado que, como ya se vio, adicionalmente anunció con claridad las acciones que encabezaría para mejorar, en distintos rubros, la situación que priva en el Estado de Tabasco.

 

Al respecto es importante destacar que el simple hecho de que Enrique Peña Nieto refiera a que dichos actos masivos los realiza en atención al acuerdo del Consejo General del IFE (CG474/2011), es insuficiente para considerar que sus expresiones se encuentran apegadas a la normativa de la materia, dado que como ya se expuso ha mencionado líneas de acción propias de una plataforma electoral por lo que concurren los elementos personal subjetivo y temporal del tipo punitivo de actos anticipados de campaña.

 

Asimismo, es importante mencionar que si bien las notas periodísticas precisadas con anterioridad, únicamente arrojan valores de convicción en grado de indicio, también lo es que en el caso, la fuerza indiciaría es de grado mayor puesto que, además de que son de la misma fecha, de la simple lectura que se haga de las mismas se obtiene que sus autores fueron acordes en la información que relataron y arrojan entre ellas notables coincidencias.

 

Asimismo, es importante mencionar que si bien las notas periodísticas precisadas con anterioridad, únicamente arrojan valores de convicción en grado de indicio, también lo es que en el caso, la fuerza indiciaría es de grado mayor puesto que, además de que son de la misma fecha, de la simple lectura que se haga de las mismas se obtiene que sus autores fueron acordes en la información que relataron y arrojan entre ellas notables coincidencias.

 

 

Es así que la resolución impugnada viola los principios de Legalidad, Exhaustividad y Congruencia, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 14, 16, 17, 41 y 116, bajo los siguientes razonamientos:

 

El artículo 14 constitucional establece:

 

Artículo 14.- (Se transcribe)

 

(…)

 

El artículo 16 constitucional establece:

 

Artículo 16.- (Se transcribe)

 

(…)

 

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual tiene el siguiente texto:

 

Artículo 17.- (Se transcribe)

 

De los preceptos constitucionales se establece el principio de Legalidad consistente en la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo.

 

Del Principio de Legalidad constitucional se pueden extraer los siguientes elementos:

 

1.     Constar por escrito. Dicho elemento consiste en que todo acto de autoridad que pueda afectar de alguna manera la esfera jurídica de los ciudadanos o de las agrupaciones políticas debe constar por escrito;

 

2.     Emanar de Autoridad competente. Tal elemento reviste que para que un acto de autoridad tenga eficacia jurídica es necesario que emane de una autoridad competente, entendida la competencia como el conjunto da facultades y atribuciones con el que el ordenamiento jurídico inviste a una determinada autoridad, cuya existencia, organización y funcionamiento están previstos en el propio conjunto normativo; y

 

3.     La motivación y fundamentación. La motivación debe entenderse como el señalamiento preciso de las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que han determinado a la autoridad a emitir el acto, y la fundamentación en el entendido de la invocación del precepto jurídico que la autoridad considera aplicable al caso particular.

 

En este orden es necesario admitir que la falta de alguno de los elementos acarrea que el acto emitido por la autoridad responsable, puede configurarse que éste carezca de eficacia jurídica y por tanto en es ilegal.

 

En efecto, lo indebido de la fundamentación y motivación de la respuesta que se impugna en esta vía, estriba en que la responsable señala lo siguiente:

 

"resulta completamente aplicable en la especie, lo resuelto en la sentencia recaída al citado Recurso de Apelación SUP-RAP-3/2012, y cobran puntual aplicación las respuestas contenidas en el Acuerdo CG474/2011 de éste órgano ya citado, confirmadas por dicha determinación judicial, en el sentido siguiente:

 

Respecto a la garantía de la libertad de expresión y asociación de un precandidato único a la luz del principio pro persona contenido en el párrafo tercero del artículo primero constitucional.

 

Que las libertades de los precandidatos aludidas deben ser interpretadas de la manera más amplia posible, atendiendo los principios que la contienda democrática implica. En otras palabras, la vigencia de la libertad en el marco del desarrollo del Proceso Electoral, implica la sujeción de todos los participantes a lo establecido en los ordenamientos legales, con el objeto de evitar la generación de ventajas indebidas entre ellos.

 

Respecto a la garantía del principio de equidad del precandidato único en relación con precandidatos de otros partidos.

 

La equidad se garantiza al establecer límites comunes e iguales a las actuaciones de uno y otro tipo de precandidatos (sean únicos o no). Es decir, las prohibiciones de actos anticipados de campaña son válidas para todos, en primer lugar la adquisición o compra de espacios en radio y televisión. En segundo lugar, evitar hacer llamados al voto para sí o para los partidos que los postularon pues es esa la función de la campaña y no de la precampaña electoral.

 

Respecto al tipo de actividades que puede realizar el precandidato único en el periodo de campaña.

 

Que no es posible, ni dable jurídicamente, hacer un catálogo más o menos exhaustivo de lo que puede o no realizar un precandidato único, pues además, en su caso, si una conducta pudiera o no vulnerar los principios que rigen el proceso federal electoral, sólo es posible determinarla a la luz del contexto en que se realizó y los elementos propios del caso.

La única limitación que es posible establecer, es la que supone el llamado de voto o la alusión a las plataformas electorales, lo que constituye una prerrogativa de los candidatos durante el periodo de campañas, no de precampañas.

 

Respecto a las características que deben tener los mítines o encuentros del precandidato único.

 

Que en todo caso, los precandidatos deberían abstenerse, de realizar un llamado directo y explícito al voto, a favor de sí mismo o de su partido o coalición en elecciones constitucionales.

 

Respecto a la participación del precandidato único en foros o seminarios de análisis de los problemas nacionales en universidades o en otras instituciones públicas o privadas, o bien, encuentros con asociaciones afines a la militancia de los partidos que los postulan.

 

Que desde luego, observando la restricción varias veces citada, de no realizar un llamado directo al voto por sí o para su partido o coalición. Mientras el precandidato observe estas restricciones planteadas a lo largo de este documento, referentes a no realizar actos dirigidos a la ciudadanía, para presentar y promover una candidatura y/o su plataforma para obtener su voto a favor de esta en una Jornada Electoral, no existe restricción alguna para asistir o participar en dichos foros.

 

Respecto a que el precandidato único puede plantear en sus entrevistas o mítines problemas de carácter nacional.

 

Que nadie puede pretender que el debate público sobre cuestiones de interés colectivo se vea inhibido de las opiniones de personalidades relevantes del ámbito político como lo son los precandidatos. Como se ha dicho antes, los precandidatos deberían abstenerse, de realizar un llamado directo y explícito al voto, a favor de sí mismo o de su partido o coalición en elecciones constitucionales.

 

Respecto a los debates que puede sostener el precandidato único con militantes de los partidos que los postulan.

 

Que la vida interna de los partidos político no se suspende, por el contrario, las precampañas son el tiempo de mayor actividad interna y de mayor interacción de la militancia con sus precandidatos, para su elección o designación.

 

Que respecto a si el precandidato único puede acompañar a los precandidatos a diputados y senadores de los partidos que lo postulan a sus giras y mítines y qué actividades puede realizar en esas circunstancias.

Que el ejercicio del derecho de reunión, así como de la libertad de expresión, implica la posibilidad de que el precandidato único no solo pueda acompañar a los precandidatos a diputados y senadores de los partidos políticos a sus giras y mítines, sino también a poder participar de forma activa a través de la emisión de sus pronunciamientos. Sostener lo contario implicaría una excesiva limitación que no abona en ningún aspecto al correcto desarrollo de un Proceso Electoral sustentados en la vigencia de los principios democráticos.

 

Todo lo cual es posible, siempre y cuando se atienda, como en los casos previos, a la no comisión de un acto anticipado de campaña, esto es absteniéndose de realizar un llamado directo y explícito al voto, a favor de sí mismo o de su partido o coalición en elecciones constitucionales y evitando expresar las plataformas electorales, pues ambos elementos constituyen una materia de las campañas electorales en sentido estricto.”

 

Respecto de la promoción personalizada concluye que: "[...] resulta preciso señalar que aun y cuando en el programa de mérito se hace referencia de la trayectoria del Titular del Poder Ejecutivo Federal, las diversas etapas de su carrera política, y lo distingue como un líder nacional situación que podría estar al margen del propósito del programa, lo cierto es que ello no resulta suficiente para determinar que se promociono el nombre e imagen del Titular del Poder Ejecutivo Federal de forma exacerbada, máxime si se toma en consideración que en modo alguno promociono al partido político del cual es militante, precandidato o candidato a un cargo de elección popular, motivo por el cual esta autoridad no puede acoger la pretensión del impetrante.[...]"

 

Ello porque la responsable omite tomar en cuenta la equidad como principio electoral, el cual fue determinante en la reforma reciente que en materia electoral se llevó cabo en el 2007 y que con anterioridad la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se había pronunciado en el sentido de que es necesario el cumplimiento de todos y cada uno de los principios constitucionales a fin de que una elección pueda considerarse como válida. Tal y como se desprende de las jurisprudencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con el rubro "ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA", es fundamental para la democracia que en los procesos electorales en las precampañas y campañas prevalezca el principio de equidad entre los partidos políticos.

 

De conformidad con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad número 85/2009, así como las sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número: SUP-JDC-1007/2010, SUP-JRC-169/2011 y SUP-JRC-309/2011, los elementos que este Consejo General del Instituto Federal Electoral debió tomar en cuenta para dar una debida respuesta a la consulta y aprobar el acuerdo que por esta vía se impugna, en relación a la finalidad de las precampañas, la cual es la siguiente:

 

"Las precampañas implican el derecho de los precandidatos a realizar actos de promoción con el objeto de que sean postulados como CANDIDATOS de entre dos o más contendientes.

 

Ahora bien, de manera puntual, en relación con la figura de los "precandidatos únicos" pueden actualizarse 2 supuestos:

 

1. Cuando un partido político o coalición, de conformidad con su normatividad interna aprueba un método de selección de un candidato en el determinan que una sola persona, para registrarlo como "precandidato único", quién durante la etapa correspondiente solo puede realizar actos de precampaña dirigidos a quien pudiere tener un nivel de intervención directa y formal en la designación o ratificación dentro del partido político o coalición que lo postulará a un cargo de elección popular, es decir un órgano partidista o un determinado sector de la militancia (Por ejemplo: los Consejos Nacionales, las Comisiones Electorales o los órganos de dirección, dependiendo de los Estatutos de cada partido político y del método de designación).

2. Cuando un partido político o coalición de conformidad con su normatividad interna ya haya definido y aprobado ante sus órganos competentes a una sola persona a quién consideran el mejor de sus militantes para que únicamente esperen el momento procesal oportuno para registrarlo ante la autoridad electoral como candidato a un cargo de elección popular;

 

Como se advierte contrario a lo argüido por el Consejo responsable, la sentencia SUP-JRC-309/2011 es aplicable y sirve como criterio orientador al caso concreto porque establece las siguientes premisas también mencionadas en la Acción de Inconstitucionalidad número 85/2009, así como las sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número: SUP-JDC-1007/2010, SUP-JRC-169/2011:

 

         Quienes son únicos precandidatos o candidatos designados de modo directo, no tienen que contender al interior de su partido político para obtener la calidad de candidato, por lo que la condicionante para realizar actos de proselitismo o propaganda, no genera ninguna afectación a derecho de ser votado.

 

         El ciudadano que se halle en esa hipótesis no tiene que convencer a la militancia del partido para que lo elijan como candidato; esto es, debido a las circunstancias especiales que lo rodean, no tiene mayor participación en esa fase del proceso, sino que se encuentra incardinado en la siguiente fase la de campaña, en la cual sí cobra verdadera relevancia su participación.

 

         Permitir actos o propaganda en la fase de precampaña de candidatos electos en forma directa o de precandidatos únicos, esto es, cuando no requieren alcanzar su nominación, sí sería inequitativo para los precandidatos de los demás partidos que sí deben someterse a un proceso democrático de selección interna y obtener el voto necesario para ser postulado candidato.

 

         Además podría generar una difusión o proyección de su imagen previamente a la fase de campaña, que igualmente genera inequidad en la contienda frente a los demás candidatos que lleguen a postularse.

 

         No se puede otorgar autorización a simpatizantes o militantes para que hagan actividades de proselitismo en busca de su nominación a un puesto de elección popular cuando solamente haya solicitado su registro un precandidato.

 

         La prohibición impuesta a los candidatos designados de manera directa, así como a los precandidatos únicos de hacer propaganda en el periodo de precampaña electoral, se justifica, en tanto que el fin de las precampañas es que solamente intervengan aquellos precandidatos que realmente participen en una contienda interna.

 

         No rompe con el principio de equidad en la contienda electoral, porque la finalidad de la precampaña es distinta a la de la campaña electoral, por ende, si no hay procedimiento interno de selección interna de candidatos o únicamente se registró un precandidato, se justifica racionalmente que se prohíba hacer propaganda de precampaña en estos supuestos.

 

         Los actos de precampaña tienen como finalidad primordial obtener las candidaturas al interior del partido, por tanto, es razonable que cuando un partido político haya designado de manera directa a un candidato a un determinado cargo de elección popular o cuando exista un solo precandidato, éstos no pueden hacer actividades de precampaña, porque de lo contrario iría en contra de la finalidad de las precampañas.

 

         La promoción electoral que realiza un precandidato en la etapa de precampañas se concentra en la búsqueda del apoyo de los militantes y simpatizantes o, incluso, de la ciudadanía en general, dependiendo de las disposiciones internas de cada partido político, para lograr la postulación a un cargo de elección popular.

 

         De ahí que sea requisito necesario para el desarrollo de un proceso de precampaña electoral, la concurrencia de al menos dos precandidatos, porque lo contrario se traduciría en una transgresión a la naturaleza de las precampañas, ya que al no existir la necesidad de conseguir el apoyo de la militancia se torna innecesario el proselitismo al interior del partido político.

 

         Un proceso de precampaña con un solo precandidato o candidato electo por designación directa, vulneraría la igualdad del proceso comicial para la elección constitucional a cargos de elección popular, en tanto generaría en la práctica que dicho candidato inicie anticipadamente su campaña electoral en relación con el resto de los contendientes.

 

En ese tenor se concluye que, los actos realizados por el denunciado a partir del 17 de diciembre de 2011, tales como su asistencia a eventos con la Confederación Nacional Campesina; con la estructura del Partido Revolucionario Institucional en Boca del Río, Veracruz; en Huejutla, Hidalgo; Mérida, Yucatán; Chihuahua y Ciudad Juárez, Chihuahua; Puebla, Puebla y en la Delegación Atzcapolzalco con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), son actos simulados del "precandidato" Enrique Peña Nieto, toda vez que como ya se desarrolló en líneas anteriores ya no tenía esa calidad, pues ya había sido declarado electo por el Partido Revolucionario Institucional, y por ende el proceso interno para elegirlo ya había concluido, de conformidad con los tiempos y normas marcados por el instituto político referido.

 

En este apartado me permito ofrecer los siguientes medios de convicción a efecto de que ese H. Sala cuente con todos los elementos para arribar a la verdad de la cuestión planteada, y que se enlistan en el siguiente capítulo.

 

SÉPTIMO. Resumen de agravios: El partido político actor señala sustancialmente como agravios los que se identifican a continuación:

Solicitud implícita del voto.

1. Que la resolución impugnada carece de la debida fundamentación y motivación, porque la responsable no realizó un estudio exhaustivo de las manifestaciones realizadas en diversos eventos por Enrique Peña Nieto en su carácter de precandidato único al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, consecuentemente, se debe ponderar entre la libertad de expresión y equidad en la contienda, a fin de concluir que las manifestaciones consistieron en solicitar de forma implícita el voto y la comisión de actos anticipados de campaña.

Omisión de analizar los hechos cuarto y quinto de la denuncia.

2. Que la autoridad responsable es omisa en analizar lo expuesto en los hechos cuarto y quinto de la denuncia, contenidos en el oficio RPAN/840/2011, de veintiocho de diciembre de dos mil once, consistentes en que el catorce de noviembre de ese año el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional emitió convocatoria para llevar a cabo el proceso interno para seleccionar y postular al candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y que el diecisiete de diciembre del mismo año, la Comisión Nacional de Procesos Internos del instituto político citado, emitió dictamen sobre la procedencia de la solicitud, la declaración de validez de la elección, la declaración como candidato y la entrega de la constancia que acredita a Enrique Peña Nieto como candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por parte del Partido Revolucionario Institucional.

Lo anterior, en concepto del actor, tiene relevancia para determinar la conducta ilegal consistente en realizar actos anticipados de campaña, ya que Enrique Peña Nieto al realizar los actos denunciados ya tenía el carácter de candidato electo de su partido al cargo que se indica.

Indebido análisis de los elementos personal, subjetivo y temporal para constituir actos anticipados de campaña.

3. Que la autoridad responsable concluye en el considerando octavo de la resolución impugnada lo siguiente:

“[…] el contenido relativo a las notas informativas en internet, medios impresos y videos denunciado, constituyen simples reseñas de hechos, entrevistas que se realizan en ejercicio de la cobertura informativa y transcripción textual de manifestaciones realizadas por los actores políticos involucrados en los hechos noticiosos, esto es, constituyen actos realizados por los comunicadores durante el desempeño de su labor cotidiana; estimar lo contrario nos llevaría al absurdo de que existe una violación a lo previsto en la normativa comicial federal, cada vez que en internet, radio y televisión o prensa impresa se reseñen eventos o actos públicos de los actores políticos o se les realicen entrevistas; lo que a juicio de esta autoridad resultaría a todas luces desproporcionado y fuera de la intención del legislador, ya que como se evidenció en las consideraciones generales, las disposiciones constitucionales y legales que fueron incorporadas al sistema electoral con la reforma de 2007 y 2008, no tenían como finalidad coartar los derechos de libertad de expresión y de información, y mucho menos restringir la función social que realizan los medios de comunicación al difundir información respecto de los hechos, actos y/o sucesos que se estimen más relevantes.

 

[…] en consideración de esta autoridad, los actos desplegados por los diversos medios de comunicación masiva de mérito, satisfacen los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 constitucionales antes trascritos, en razón de que, como ya se expresó, se hicieron dentro de la labor informativa, con la finalidad de dar a conocer las actividades y manifestaciones de los actores políticos objeto de la noticia.

 

[…] está acreditado que los actos materia de la presente queja, acaecieron en un sinnúmero de medios de comunicación y en distintas fechas desde el día veintisiete de noviembre de dos mil once y hasta el doce de enero de dos mil doce, abordándose diversos temas relacionados con sus actividades de proselitismo político que viene realizando en su calidad de precandidato por el Partido Revolucionario Institucional, sin embargo nunca se presentó una plataforma electoral y mucho menos se postuló ante el pueblo para obtener una candidatura, o bien, se pretendió lograr el voto del electorado.”

Al efecto, el actor alega que la responsable es omisa en realizar un debido análisis para configurar el tipo denominado actos anticipados de campaña, para lo cual es necesaria la concurrencia de tres elementos, los cuales en la especie se actualizan al realizar un debido análisis y valoración de las pruebas ofrecidas en relación con los hechos denunciados, al respecto, señala:

a) En cuanto al elemento personal, la responsable es omisa en estudiar lo expuesto en los hechos cuarto y quinto de la denuncia contenida en el oficio RPA/840/2012, los cuales son relevantes para determinar el elemento personal, debido a que el sujeto denunciado es un candidato electo, y ha manifestado de forma clara y precisa, pública y sistemática, por medio de expresiones, mensajes, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones de audio o video ante los medios de comunicación propuestas de gobierno, de plataforma electoral en general dirigidas a la ciudadanía, así como afirmaciones respecto de su eventual triunfo y el de su partido político.

b) Que en el caso, el elemento subjetivo se actualiza de acuerdo con el contenido de las pruebas de diferentes fuentes y fechas, que acreditan la promoción sistemática, pública y reiterada de Enrique Peña Nieto.

Para ilustrar lo anterior, el actor incluye en su demanda (Fojas 29-36) una tabla con rubros que denomina: “Fecha Lugar”, “Evento y Finalidad”, y “Participación del C. Enrique Peña Nieto”, acto seguido, señala que del análisis exhaustivo y minucioso de las pruebas, se advierte que el denunciado ha manifestado de manera clara y precisa, pública y sistemática por medio de expresiones mensajes, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones de audio o video ante los medios de comunicación propuestas de gobierno, de plataforma electoral en general dirigidas a la ciudadanía, así como afirmaciones respecto de su eventual triunfo y del partido político que lo postula.

Concluye el apelante que los actos realizados por el denunciado reflejan la promoción implícita del voto, por ende, se trata de actos anticipados de campaña.

c) Que el elemento temporal en la especie se colma, pues con las pruebas aportadas se puede concluir que de manera sistemática y reiterada Enrique Peña Nieto en calidad de candidato electo a la Presidencia de la República, en diversos medios de comunicación social, como son internet, radio, televisión y medios impresos ha estado promocionando su imagen frente a la militancia y simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional, así como al electorado en general a fin de posicionarse de forma indebida fuera de los plazos legales mediante la realización de actos simulados y que en realidad son actos de campaña electoral a favor del partido político que lo postula.

A juicio del actor, es aplicable con exactitud al caso lo resuelto el veinticinco de enero de dos mil doce por la Sala Superior en el juicio de revisión constitucional electoral, expediente SUP-JRC-319/2011, para pretender evidencia lo anterior, en el escrito de demanda (págs. 41-45) incorpora una tabla con dos columnas, la primera relaciona las manifestaciones de Oscar Cantón Zetina (denunciado en el juicio señalado) y la segunda las manifestaciones de Enrique Peña Nieto.

Impugnación del acuerdo CG474/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

4. Que la responsable indebidamente funda y motiva la resolución impugnada, al decidir que en el caso resultaba aplicable lo resuelto el diecinueve de enero del año en curso por la Sala Superior en el recurso de apelación, expediente SUP-RAP-3/2012, y las respuestas contenidas en el acuerdo CG474/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Lo anterior, porque en concepto del actor, la responsable omite tomar en cuenta la equidad como principio electoral, aspecto que la Sala Superior ha considerado como necesaria su observancia para que una elección pueda considerarse válida como se desprende de su tesis de jurisprudencia: “ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA”.

Por otra parte, el actor señala que impugna la respuesta contenida en el acuerdo CG474/2011, pues de conformidad con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitida en la acción de inconstitucionalidad número 85/2009, y las ejecutorias de la Sala Superior en los medios de impugnación SUP-JDC-1007/2010, SUP-JRC-169/2011 y SUP-JRC-309/2011, el elemento que el Consejo General del Instituto Federal Electoral debió tomar en cuenta para dar la debida respuesta a la consulta y aprobar el acuerdo que por esta vía se impugna, es la finalidad que tienen las precampañas.

Ello porque los actos realizados por Enrique Peña Nieto a partir del diecisiete de diciembre de dos mil once, ya no los hizo en calidad de precandidato, pues ya había sido declarado electo por el Partido Revolucionario Institucional.

OCTAVO. Pruebas que acompañaron a la denuncia primigenia. De la lectura integral de la denuncia y las ampliaciones de la misma, las cuales motivaron la sustanciación del procedimiento especial sancionador origen de la resolución impugnada, se desprende que el denunciante sustentó sus afirmaciones, de manera preponderante, a partir del contenido de diversas páginas de internet propias de diarios nacionales y locales, así como en ejemplares de algunos diarios también nacionales y locales y en cinco discos compactos.

La autoridad responsable al resolver el procedimiento especial sancionador, estableció las pruebas que tomaría en cuenta (páginas 130 a 206 de la resolución impugnada), a saber: documentales privadas (páginas de internet), las cuales les otorgó valor indiciario; notas periodísticas, las que consideró como documentales privadas con valor de indicio; y cinco discos compactos señalando que cuatro de éstos contenían videos que coincidían con aquellos que se desprendían de los portales de internet, y uno que consideró tomarlo en cuenta, debido a que contenía un video no coincidente con el contenido de los cuatro discos ya mencionados, por ende, consideró el único disco como prueba técnica con valor de indicio respecto de los hechos que en él se refieren.

Conforme a lo anterior, la denuncia y sus ampliaciones se sustentan preponderantemente en el contenido de las páginas de internet.

Cabe decir que la Internet es en esencia, un medio de comunicación global que permite contactar personas, instituciones, corporaciones, gobiernos, etcétera, alrededor de muchas partes del mundo.

No es una entidad física o tangible, sino una vasta red que interconecta innumerables grupos de redes más pequeñas, erigiéndose como una especie de red de redes.

Actualmente, no se tiene dato que permita asegurar con certeza que exista un banco de datos centralizado que comprenda todo el contenido que puede obtenerse a través de Internet.

Es en esencia, un instrumento de telecomunicación que tiene por objeto la transmisión electrónica de información a través de un espacio virtual denominado “ciberespacio”; que constituye una vía idónea y útil para enviar elementos informativos a la sociedad, pero es patente que no resulta fácilmente identificable o consultable la información personal de los usuarios en relación con información que ahí se publican.

Por consiguiente, en atención a la forma en que opera el Internet, puede colegirse, en este momento, que existe suma dificultad para que los usuarios del mismo sean susceptibles de identificación, lo que conlleva la dificultad subsecuente para demostrarlo en el ámbito procesal.

Lo anterior, son acordes con la determinación que tomó la Sala Superior al resolver el juicio de revisión constitucional electoral, expediente, SUP-JRC- 165/2008, y el recurso de apelación, expediente SUP-RAP-153/2009.

En armonía con lo anterior, ante la dificultad procesal para identificar los usuarios de las páginas de internet, es preciso señalar que los actos denunciados jurídicamente no son imputables per sé y en forma directa a Enrique Peña Nieto, en virtud de que el contenido de las páginas de Internet consiste en notas periodísticas difundidas a través de los propios portales electrónicos de los periódicos.

Aunado a lo anterior, debe decirse que las páginas de Internet escapan del control personal y directo del denunciado, por ende, el contenido de dichas páginas no pueden considerarse de su autoría o que hubiera mediado su autorización o consentimiento para su implementación, máxime que este último no se desprende en autos que así hubiera sido o que el actor planteara su denuncia primigenia en ese sentido.

NOVENO. Estudio de fondo.

Por razón de método, los conceptos de agravio serán estudiados en orden distinto al que fueron planteados por el recurrente, sin que esto implique, de forma alguna, una afectación jurídica al impetrante, porque lo fundamental es que los agravios formulados sean estudiados en su totalidad y se pronuncie una determinación al respecto, con independencia del método que se adopte para su examen.

Apoya la consideración que antecede, la Jurisprudencia número 04/2000 de la Sala Superior, publicada en la Compilación de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral 1997-2010, tomo Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 119 a 120, con rubro: “AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.”

De conformidad con lo antes señalado, los agravios se analizarán en primer lugar el identificado con el numeral, 2, posteriormente, el 4, el 3, y por último, el 1, pues de resultar fundado alguno de ellos, sería innecesario el estudio de los restantes motivos de inconformidad.

Se procede al estudio de los agravios.

Omisión de analizar los hechos cuarto y quinto de la denuncia.

El agravio identificado con el numeral 2, consiste en que la autoridad responsable fue omisa en analizar lo expuesto en los hechos cuarto y quinto de la denuncia contenida en el oficio RPAN/840/2011 de veintiocho de diciembre de dos mil once. Lo anterior, en concepto del actor, tiene relevancia para determinar la conducta ilegal consistente en llevar cabo actos anticipados de campaña, ya que Enrique Peña Nieto al realizar los actos denunciados ya tenía el carácter de candidato electo de su partido al cargo que se indica.

En concepto de la Sala Superior, es infundado el agravio por lo siguiente:

El hecho cuarto del oficio citado señala que el catorce de noviembre de dos mil once, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional emitió convocatoria para llevar a cabo el proceso interno para seleccionar y postular al candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Por su parte, el hecho cinco expone que el diecisiete de diciembre de dos mil once, la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional emitió dictamen sobre la procedencia de la solicitud, la declaración de validez de la elección, la declaración como candidato y la entrega de la constancia que acredita a Enrique Peña Nieto como candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por parte del instituto político citado.

Ahora bien, de la lectura literal de la resolución impugnada, como señala el actor, la autoridad responsable no emitió pronunciamiento expreso alguno en relación al contenido de los hechos cuarto y quinto referidos en la denuncia mencionada.

 Sin embargo, de la resolución controvertida, se desprende que el órgano administrativo electoral federal, no tuvo duda alguna para encuadrar los hechos y las conductas denunciadas dentro del espacio de tiempo consignado en los hechos cuarto y quinto multicitados, para determinar a la postre si Enrique Peña Nieto había realizado actos anticipados de precampaña o campaña.

Para ello, la responsable señaló como espacio de tiempo para analizar los actos denunciados, los que se realizaron entre el catorce de noviembre de dos mil once, fecha en que se emitió la convocatoria citada, al diecisiete de diciembre del mismo año, momento en que Enrique Peña Nieto fue declarado candidato electo a Presidente de la República por el Partido Revolucionario Institucional.

En ese sentido, la responsable se ocupó de los actos materia de la denuncia, es decir, los que tuvieron verificativo entre el catorce de noviembre al diecisiete de diciembre de dos mil once, como los actos que sucedieron en fecha posterior a este último hasta el doce de enero de dos mil doce.

Conforme al planteamiento del agravio en estudio, el actor se ocupa en señalar que los hechos cuarto y quinto permiten evidenciar que después del diecisiete de diciembre de dos mil once, fecha en que Enrique Peña Nieto fue declarado candidato electo, los actos públicos que realizó constituyeron actos anticipados de campaña, es decir, el apelante centra su agravio sólo respecto de los actos que se realizaron en fecha posterior al dieciséis de diciembre de dos mil once.

Como se señaló con antelación, del estudio que la responsable lleva a cabo al analizar los actos que el denunciante consideró como ilegales, se desprende en autos que tuvo presente el espacio temporal en que debía estudiarlos.

En armonía con lo anterior, el veinticinco de enero de dos mil doce, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral acordó emplazar, en lo que interesa, al tenor siguiente:

“…SEGUNDO.-… emplácese A) Al C. Enrique Peña Nieto, en su carácter de aspirante y precandidato del Partido Revolucionario Institucional a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,…por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña,…hechos que se presentaron a partir del veintisiete de noviembre de dos mil once y hasta el doce de enero de dos mil doce consistentes en actos públicos en los que ha participado el denunciado…”

Por su parte, la responsable al fijar la litis en la resolución impugnada, señaló que el procedimiento especial sancionador se constreñía en determinar si Enrique Peña Nieto, en su carácter de aspirante y precandidato del Partido Revolucionario Institucional a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, violentó la normatividad electoral por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña.

Al analizar el caso particular, la autoridad responsable precisó que los actos de los que se iba a ocupar se habían realizado entre el veintisiete de noviembre de dos mil once al doce de enero de dos mil doce, y en esta tesitura, identificó de forma individual los actos, así como las fechas y los lugares donde se habían llevado a cabo.

Hecho el estudio correspondiente, dicha autoridad concluyó que el procedimiento especial sancionador incoado en contra de Enrique Peña Nieto, en su carácter de aspirante y precandidato del Partido Revolucionario Institucional a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, era infundado; lo anterior, pues si bien se había acreditado la realización de los actos denunciados, no se actualizaban las hipótesis normativas relativas a la realización de actos anticipados de precampaña o campaña.

Cabe señalar que con fundamento en el artículo 7, párrafo 2, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, los actos anticipados de campaña, son aquellos realizados, entre otros, por partidos políticos, sus afiliados o militantes, aspirantes, precandidatos, o candidatos a través de reuniones públicas, asambleas, marchas, la difusión de escritos, publicaciones, expresiones, mensajes, imágenes, proyecciones, grabaciones de audio o video u otros elementos, y en general, todos los realizados para dirigirse a la ciudadanía, presentar y promover una candidatura y/o propuestas, para obtener su voto a favor de ésta en una jornada electoral, siempre que acontezcan previo al inicio de las campañas electorales respectivas.

De conformidad con lo expuesto con antelación, es inconcuso que la autoridad electoral al resolver el procedimiento sancionador de mérito, no tuvo duda alguna para delimitar el espacio de tiempo del que se iba a ocupar en su estudio, y con base en ello, examinar los diversos actos a fin de determinar si se había trasgredido la legislación electoral, por ende, si se actualizaba la realización indebida de actos anticipados de precampaña o campaña atribuidos a Enrique Peña Nieto.

Que si bien la responsable no emitió pronunciamiento alguno de manera expresa respecto de los hechos cuarto y quinto de la denuncia multicitada, en concepto de este órgano jurisdiccional, no es motivo suficiente para dejar sin efectos jurídicos la resolución impugnada, dado que se ocupó de los actos denunciados que se realizaron en fecha posterior al diecisiete de diciembre de dos mil once, máxime que el propio actor no señala hecho o acto alguno que no haya sido objeto de examen por parte de la autoridad.

Incluso, aun cuando se determinara que al actor le asiste la razón y se ordenara revocar la resolución impugnada, a efecto de que la responsable emita pronunciamiento respecto de los hechos cuarto y quinto referidos, a nada práctico llevaría esta decisión, porque la responsable se ocupó de los actos denunciados que tuvieron verificativo después del diecisiete de diciembre de dos mil once; en efecto, al resolver el procedimiento sancionador, no tuvo duda alguna para definir la temporalidad en que debía situarse su estudio, con la finalidad de establecer si Enrique Peña Nieto, había realizado indebidamente actos anticipados de campaña.

Incluso, esa circunstancia no se puede considerar que le cause perjuicio al actor, en la medida en que la responsable tuvo presente con claridad el espacio de tiempo en que se situaban los hechos y con base en ello determinó que Enrique Peña Nieto no había realizado actos de campaña, es decir, tuvo en cuenta los dos momentos de tiempo en que sucedieron los actos, los cuales se realizaron previo al diecisiete de diciembre y los que acontecieron posterior a esta fecha.

Por lo anterior, es que se considera infundado el agravio.

Impugnación del acuerdo CG474/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

El agravio identificado con el numeral 4, consiste en que la autoridad responsable fundó y motivó indebidamente la resolución impugnada, al decidir que en el caso resultaba aplicable lo resuelto por la Sala Superior en el recurso de apelación, expediente SUP-RAP-3/2012, y las respuestas contenidas en el acuerdo CG474/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Por lo anterior, el actor señala que impugna la respuesta contenida en el acuerdo CG474/2011, pues de conformidad con la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad número 85/2009, y las ejecutorias de la Sala Superior, dictadas en los expedientes SUP-JDC-1007/2010, SUP-JRC-169/2011 y SUP-JRC-309/2011, el elemento que el Consejo General del Instituto Federal Electoral debió tomar en cuenta para dar la debida respuesta a la consulta, y aprobar el acuerdo que por esta vía se impugna, es la finalidad que tienen las precampañas.

Por otra parte, en concepto del actor, la responsable omittomar en cuenta la equidad como principio electoral, cuya observancia es un aspecto que la Sala Superior ha considerado como necesaria para que una elección pueda considerarse válida como se desprende de su tesis de jurisprudencia: “ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA”.

Cabe precisar que el actor, para centrar el motivo de su inconformidad, en su escrito de demanda de recurso de apelación trascribe la parte conducente de la resolución impugnada (fojas 268 a 270), en la cual la autoridad responsable precisó que en el asunto de su conocimiento resultaban aplicables lo resuelto en el recurso de apelación SUP-RAP-3/2012, y las respuestas contenidas en el acuerdo CG474/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

En concepto de la Sala Superior son infundados los agravios precisados en este apartado por lo siguiente:

Con fundamento en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es un hecho notorio que la Sala Superior, el diecinueve de enero de dos mil doce, resolvió confirmar el acuerdo número CG474/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el recurso de apelación, expediente SUP-RAP-3/2012, por ende, el acuerdo referido ya fue objeto de escrutinio judicial, por lo tanto, es cosa juzgada.

 

La Sala Superior resolvió en el mencionado recurso de apelación, en lo que interesa, lo siguiente:

“… De conformidad con lo anterior, esta Sala Superior considera necesario examinar si las restricciones que el Partido Acción Nacional propone a los derechos humanos de los “precandidatos únicos” en la etapa de precampañas a fin de salvaguardar el principio de equidad en la contienda electoral, soportan el test de proporcionalidad, el cual tiene su sustento en el ámbito de libertades y derechos fundamentales que el Estado se encuentra obligado a garantizar a los gobernados, y su propósito consiste en evitar injerencias excesivas del Estado en el ámbito de los derechos del individuo.

Ello, porque el presente caso involucra, por una parte, los derechos humanos de expresión, reunión y asociación de las personas que tienen la calidad de “precandidato único”, que se encuentran reconocidos en los artículos 6, 7, 9 y 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 y 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 19, 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; IV, XXI y XXII, de la Declaración Americana de los Derechos Humanos; así como 13, 15 y 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y, por otra parte, el principio de equidad en la contienda electoral previsto en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente, en la etapa de precampañas electorales de los comicios federales en curso, cuyo inicio de estos últimos ocurrió, el siete de octubre de dos mil once.

Ahora bien, en el caso particular se considera que la conclusión que sostiene el Partido Acción Nacional a partir del ejercicio de ponderación que propone es inexacta y no es razonable, ni idónea así como tampoco proporcional, por lo siguiente:

El principio de equidad en la contienda electoral supone que las condiciones materiales y reglas de la competencia electoral, no favorezcan ni perjudiquen indebidamente a alguno de los participantes.

Al respecto, esta Sala Superior aprecia que el Consejo General del Instituto Federal para salvaguardar el principio de equidad apuntado, adoptó en el Acuerdo recurrido, las determinaciones esenciales siguientes:

      No es posible ni dable jurídicamente hacer un catálogo más o menos exhaustivo de lo que puede o no realizar un precandidato único, pues si una conducta puede o no vulnerar los principios que rigen el proceso federal electoral, esto sólo es posible determinarlo a la luz del contexto en que se realizó y conforme a los elementos propios del caso;

      Queda prohibido a cualquier precandidato, sea único o no, incurrir en “actos anticipados de campaña”, por lo que tales sujetos deben evitar en todo caso, hacer llamados al voto para sí o para los partidos que los postulan, ni realizar actos en los que presenten y promuevan una candidatura y/o su plataforma para obtener el voto;

      Los “precandidatos únicos” pueden ejercer sus derechos de expresión, reunión y asociación, siempre que observen las prohibiciones antes apuntadas, según las condiciones en que se formuló cada cuestionamiento al que se dio respuesta; y,

      Consideró que los “precandidatos únicos”, a diferencia de los demás precandidatos, no tienen derecho a que su imagen y nombre aparezcan en los spots de los partidos políticos en los tiempos de radio y televisión administrados por el Instituto Federal Electoral, porque ello podría generar una ventaja indebida.

Dicha lectura, contrario a lo que afirma el partido apelante, no resulta contradictoria con lo previsto en los referidos precedentes judiciales.

Con relación a la acción de inconstitucionalidad 85/2009, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que las condicionantes contenidas en el artículo 216, párrafo segundo, y 221, fracción IV, párrafo tercero, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California, consistentes en que para que los partidos políticos puedan otorgar la autorización para realizar actos proselitistas de precampaña, o para que éstos puedan desarrollar tales actividades o de propaganda, es necesario que existan dos o más precandidatos en busca de la nominación a un mismo cargo de elección popular, no viola el derecho de ser votado que consagra el artículo 35, fracción II, de la Constitución General de la República.

En dicho medio de control constitucional, se adujo que quienes son únicos precandidatos o candidatos designados de modo directo, no tienen que contender al interior de su partido político para obtener la calidad de candidato, por lo que la condicionante para realizar actos de proselitismo o propaganda, no genera ninguna afectación al derecho de ser votado, toda vez que el ciudadano que se halle en esa hipótesis no tiene que convencer a la militancia del partido para que lo elijan como candidato; esto es, debido a las circunstancias especiales que lo rodean, no tiene mayor participación en esa fase del proceso, sino que se encuentra incardinado en la siguiente fase la de campaña, en la cual sí cobra verdadera relevancia su participación.

Asimismo, ese Alto Tribunal consideró que permitir actos o propaganda en la fase de precampaña de candidatos electos en forma directa o de precandidatos únicos, esto es, cuando no requieren alcanzar su nominación, sí sería inequitativo para los precandidatos de los demás partidos que sí deben someterse a un proceso democrático de selección interna y obtener el voto necesario para ser postulado candidato; aunado a que, ello podría generar una difusión o proyección de su imagen previamente a la fase de campaña, que igualmente genera inequidad en la contienda frente a los demás candidatos que lleguen a postularse.

Respecto de esa misma acción de inconstitucionalidad, esta Sala Superior consideró, en esencia, en la opinión consultiva que formuló, que si los actos de precampaña tienen como finalidad primordial obtener las candidaturas al interior del partido, entonces es razonable que cuando un partido político designe de manera directa a un candidato a un determinado cargo de elección popular o cuando exista un solo precandidato, éstos no puedan hacer actividades de precampaña porque de lo contrario iría en contra de la finalidad de las precampañas.

Criterio que, es importante destacar, se formuló al resolver sobre la constitucionalidad del modelo previsto en una ley electoral local.

Respecto de la ejecutoria recaída al SUP-JDC-1007/2010 y su acumulado SUP-JRC-230/2010, esta Sala Superior determinó que era procedente sancionar a un precandidato que incurrió entre otras faltas, en la comisión de actos anticipados de campaña.

En el mismo sentido, en la sentencia que recayó al expediente SUP-JRC-169/2011 esta Sala Superior determinó que si bien un “precandidato único”, por las características particulares del procedimiento estatutario intrapartidario de designación del candidato estaba habilitado para llevar a cabo “actos de precampaña” bajo determinadas condiciones, eso en modo alguno le permitía realizar “actos anticipados de campaña”.

Por lo que se refiere a la sentencia recaída al expediente SUP-JRC-309/2011, esta Sala Superior reiteró el criterio en el sentido de que si un precandidato único o candidato electo por designación directa, realiza actos de precampaña que trasciendan al conocimiento de la comunidad, para ser postulado por su partido para acceder a un cargo de elección popular, publicitar sus plataformas electorales o programas de gobierno, o bien, posicionar su imagen frente al electorado, tales conductas se traducen en “actos anticipados de campaña”, pues constituyen una ventaja frente al resto de los contendientes que se encuentran en un proceso interno en su respectivo partido político, con lo que se vulnera el principio de igualdad, rector de los procesos electorales.

Sin embargo, es importante aclarar que desde la ejecutoria antes mencionada, esta Sala Superior advirtió la situación particular siguiente:

[…]

 

Por tanto, un proceso de precampaña con un solo precandidato o candidato electo por designación directa, vulneraría la igualdad del proceso comicial para la elección constitucional a cargos de elección popular, en tanto generaría en la práctica que dicho candidato inicie anticipadamente su campaña electoral en relación con el resto de los contendientes.

 

Debe puntualizarse, que la circunstancia de que los precandidatos únicos o los candidatos designados de manera directa no puedan realizar precampañas, en modo alguno significa que estén impedidos para interactuar o dirigirse a los simpatizantes, militancia del partido político al cual pertenecen, durante ese periodo, o bien, con las instancias partidistas a las que corresponde determinar si habrán de ser postulados por el instituto político a los cargos de elección popular, tomando en cuenta que la proscripción en comento, sólo está referida a difundir hacia el exterior actos proselitistas para obtener la nominación a una candidatura.

 

[…]

Tal advertencia cobra una especial relevancia en el caso particular, porque desde el mencionado precedente esta Sala Superior esbozó el reconocimiento de que los “precandidatos únicos” pueden actuar bajo condiciones específicas, sin que ello por sí mismo se traduzca en una violación a la ley electoral.

Aunado a lo anterior, es necesario subrayar que todos los criterios emitidos en los precedentes SUP-JDC-1007/2010 y su acumulado SUP-JRC-230/2010, SUP-JRC-169/2011 y SUP-JRC-309/2011 que fueron previamente relatados, se formularon al resolver sobre casos regulados por las respectivas leyes electorales locales.

En ese contexto, esta Sala Superior considera que es incorrecta la afirmación del partido apelante en el sentido de que el Acuerdo CG474/2011, se apartó de los criterios sostenidos en los mencionados precedentes judiciales, porque existe coincidencia en la prohibición de que los “precandidatos únicos” puedan realizar cualquier actividad que se traduzca en “actos anticipados de campaña”.

Incluso, en concepto de esta Sala Superior, el Consejo General responsable sí llevó a cabo la ponderación apuntada en función de las condiciones particulares de cada partido o coalición electoral, pues determinó que los “precandidatos únicos” no tienen derecho a que su imagen y nombre aparezcan en los spots de los partidos en los tiempos de radio y televisión administrados por el Instituto Federal Electoral.

Lo anterior, a diferencia de los precandidatos que se encuentran participando en una contienda interna, quienes sí pueden aparecer, realizar actos de precampaña y difundir su propaganda de precampaña, en los tiempos de radio y televisión administrados por el Instituto Federal Electoral, en términos del artículo 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Dicho criterio del incumplimiento del requisito de proporcionalidad también se confirma cuando a juicio del partido apelante, existe en lo medular semejanza entre los artículos 188-A y 188-B de la Ley Electoral del Estado de Yucatán con los numerales 211 y 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que frente a la identidad de esas normas federales y locales el Consejo General debió arribar a una conclusión idéntica.

Esto es así, habida cuenta que como ya se explicó con anterioridad, la autoridad responsable nunca se apartó del precedente judicial donde se interpretaron las disposiciones electorales del Estado de Yucatán, respecto a las conductas que pueden o no desarrollar los “precandidatos únicos”.

Como consecuencia de lo anterior, se considera que si el ejercicio de las libertades de expresión, asociación y reunión de los “precandidatos únicos” se subordinaron a que no incurran en la comisión de “actos anticipados de campaña” así como a que su imagen y voz no aparezcan en los tiempos de radio y televisión administrados por el Instituto Federal Electoral, tales restricciones se ajustan al test de proporcionalidad que debe aplicar en casos como el que aquí se examina, a diferencia de la propuesta de ponderación realizada por el partido apelante, que prácticamente eliminaba su ejercicio.

Además, este criterio resulta acorde con el mandato constitucional previsto en el artículo 1°, párrafos segundo y tercero, de la Constitución General de la República, vigente a partir del día siguiente del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del diez de junio de dos mil once, los cuales ordenan, por un lado, que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; y, por otra parte, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Igualmente, es necesario señalar, que la determinación del Consejo General del Instituto Federal Electoral no modifica en forma alguna el modelo de comunicación política implementado con las reformas constitucional y legal de los años dos mil siete y dos mil ocho, en donde se determinaron las condiciones bajo las cuales los partidos políticos accederán a los medios de comunicación social, las cuales esencialmente giran en torno al principio de equidad en la contienda electoral.

Así mismo, se considera que los agravios del partido apelante, como ya se explicó con anterioridad, no ponen en evidencia de qué modo puede verse afectado el principio de equidad en la contienda electoral, pues el acuerdo CG474/2011 es enfático en cuidar que los “precandidatos únicos”, en el ejercicio de sus libertades de expresión, asociación y reunión, no pueden incurrir en la comisión de “actos anticipados de campaña” cuya realización es la que, en su caso, podría generar la ventaja indebida y, que en todo momento, es el objeto central que tutela el Acuerdo recurrido.

En suma, esta Sala Superior concluye que las restricciones que propone el Partido Acción Nacional en el ejercicio de las libertades de expresión, asociación y reunión de los “precandidatos únicos”, no aprueba el test de proporcionalidad apuntado, debido a que ese trato diferenciado entre los “precandidatos” y los “precandidatos únicos” no guarda una relación razonable, proporcional ni idónea con el fin que supuestamente se procura alcanzar.

Por todo lo explicado, deviene infundado el presente tema de agravio.

…”

 

En función de la transcripción que antecede, se tiene que la Sala Superior analizó en ese asunto las restricciones que el Partido Acción Nacional proponía a los derechos humanos de los precandidatos únicos en la etapa de precampañas a fin de salvaguardar el principio de equidad en la contienda electoral.

 

Para ello, analizó el contenido y alcance del acuerdo CG474/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, así como lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 85/2009, y las ejecutorias de la Sala Superior en los medios de impugnación, expedientes SUP-JDC-1007/2010 y su acumulado SUP-JRC-230/2010, SUP-JRC-169/2011, y SUP-JRC-309/2011, señalando este órgano jurisdiccional que en el último de los expedientes indicados advertía la situación particular siguiente:

 

“…Por tanto, un proceso de precampaña con un solo precandidato o candidato electo por designación directa, vulneraría la igualdad del proceso comicial para la elección constitucional a cargos de elección popular, en tanto generaría en la práctica que dicho candidato inicie anticipadamente su campaña electoral en relación con el resto de los contendientes.

 

Debe puntualizarse, que la circunstancia de que los precandidatos únicos o los candidatos designados de manera directa no puedan realizar precampañas, en modo alguno significa que estén impedidos para interactuar o dirigirse a los simpatizantes, militancia del partido político al cual pertenecen, durante ese periodo, o bien, con las instancias partidistas a las que corresponde determinar si habrán de ser postulados por el instituto político a los cargos de elección popular, tomando en cuenta que la proscripción en comento, sólo está referida a difundir hacia el exterior actos proselitistas para obtener la nominación a una candidatura. …”

 

Con lo anterior, la Sala Superior precisó que la sentencia que se comenta, tiene una especial relevancia, porque en este precedente esbozó el reconocimiento de que los precandidatos únicos pueden actuar bajo condiciones específicas, sin que ello por sí mismo se traduzca en una violación a la ley electoral.

En esa lógica, determinó que es incorrecta la afirmación del Partido Acción Nacional en el sentido de que el acuerdo CG474/2011 se apartaba de los criterios sostenidos en los mencionados precedentes judiciales, porque existía coincidencia en la prohibición de que los precandidatos únicos puedan realizar cualquier actividad que se traduzca en actos anticipados de campaña.

Además, consideró que si el ejercicio de las libertades de expresión, asociación y reunión de los precandidatos únicos se subordinaron a que no incurran en la comisión de actos anticipados de campaña así como a que su imagen y voz no aparezcan en los tiempos de radio y televisión administrados por el Instituto Federal Electoral, tales restricciones se ajustan al test de proporcionalidad que debe aplicar en cada caso, a diferencia de la propuesta de ponderación realizada por el Partido Acción Nacional, que prácticamente elimina su ejercicio.

Finalmente, la Sala Superior señaló que la premisa que antecede, es acorde con el mandato constitucional previsto en el artículo 1°, párrafos segundo y tercero, de la Constitución vigente, los cuales ordenan, por un lado, que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; y, por otra parte, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Ahora bien, en la especie lo infundado del agravio resulta, porque la autoridad responsable tomó como base de su argumento, entre otros, lo resuelto en el recurso de apelación, expediente SUP-RAP-3/2012, en el cual se juzgó la legalidad del acuerdo CG474/2011.

 

Destaca de dicha argumentación la consideración consistente en que la equidad se garantiza al establecer límites comunes a las actuaciones de uno y otro tipo de precandidatos (sean únicos o no). Es decir, las prohibiciones de actos anticipados de campaña son válidas para todos, en primer lugar la adquisición o compra de espacios en radio y televisión. En segundo lugar, evitar hacer llamados al voto para sí o para los partidos que los postularon pues es esa la función de la campaña y no de la precampaña electoral.

 

También en dicha ejecutoria se precisa que el ejercicio del derecho de reunión, así como de la libertad de expresión implica la posibilidad de que el precandidato único en giras y mítines pueda participar en forma activa a partir de sus pronunciamientos, con las limitantes indicadas en el párrafo anterior.

En este orden, esta Sala Superior aprecia que la responsable atendió a la luz de la ejecutoria en comento y como ha sido indicado, los diversos criterios sostenidos tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como por esta autoridad jurisdiccional, así como las razones que ahí se sustentan, en particular, el relativo a que los precandidatos únicos pueden actuar bajo condiciones específicas, sin que ello por sí mismo se traduzca en una violación a la ley electoral, aspecto que en el caso resulta plenamente aplicable.

Esto es, si el Partido Acción Nacional al formular su denuncia primigenia señaló como responsable, entre otros, a Enrique Peña Nieto, quien en su calidad de precandidato único del Partido Revolucionario Institucional a la Presidencia de la República había realizado actos anticipados de precampaña o campaña, debe decirse que la apreciación del partido político actor es incorrecta.

 

Lo anterior es así, pues de conformidad con los criterios que han sido referidos, es criterio de la Sala Superior que el hecho de que los precandidatos únicos no puedan realizar precampañas, en modo alguno significa que estén impedidos para interactuar o dirigirse a los simpatizantes o a la militancia del partido político al cual pertenecen, durante ese periodo, tomando en cuenta que la proscripción sólo está referida a difundir hacia el exterior actos proselitistas para obtener la nominación a una candidatura, o en su caso, la presentación de una plataforma electoral, la solicitud del voto a favor de una persona o a un partido político, aspectos que serán materia de estudio más adelante.

 

Conforme a lo antes expuesto, contrario a lo que sostiene el actor, en el caso, es jurídicamente válido el hecho de que la responsable tomara en cuenta lo resuelto en el recurso de apelación, expediente SUP-RAP-3/2012, por guardar similitud con la materia del procedimiento sancionador de mérito, en la medida que se ceñía a resolver sobre la legalidad o no de los actos denunciados que tuvieron verificativo en el periodo de precampaña, atribuidos a un precandidato único.

 

Finalmente, debe señalarse que en cuanto a la supuesta inequidad en la contienda electoral que se generaría con la realización de los actos indicados, esta Sala Superior ha establecido que la misma no se produce, en la medida que dicho principio se garantiza al establecerse límites comunes a las actuaciones de uno y otro tipo de precandidatos, ya sean únicos o no, como ya se indicó con antelación.

 

Por lo anterior, es que se considera infundado el agravio.

 

Indebido análisis de los elementos personal, subjetivo y temporal para constituir actos anticipados de campaña.

En el planteamiento del agravio precisado con el numeral 3, el actor transcribe tres párrafos del considerando octavo de la resolución impugnada, a saber:

“[…] el contenido relativo a las notas informativas en internet, medios impresos y videos denunciado, constituyen simples reseñas de hechos, entrevistas que se realizan en ejercicio de la cobertura informativa y transcripción textual de manifestaciones realizadas por los actores políticos involucrados en los hechos noticiosos, esto es, constituyen actos realizados por los comunicadores durante el desempeño de su labor cotidiana; estimar lo contrario nos llevaría al absurdo de que existe una violación a lo previsto en la normativa comicial federal, cada vez que en internet, radio y televisión o prensa impresa se reseñen eventos o actos públicos de los actores políticos o se les realicen entrevistas; lo que a juicio de esta autoridad resultaría a todas luces desproporcionado y fuera de la intención del legislador, ya que como se evidenció en las consideraciones generales, las disposiciones constitucionales y legales que fueron incorporadas al sistema electoral con la reforma de 2007 y 2008, no tenían como finalidad coartar los derechos de libertad de expresión y de información, y mucho menos restringir la función social que realizan los medios de comunicación al difundir información respecto de los hechos, actos y/o sucesos que se estimen más relevantes.

 

[…] en consideración de esta autoridad, los actos desplegados por los diversos medios de comunicación masiva de mérito, satisfacen los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 constitucionales antes trascritos, en razón de que, como ya se expresó, se hicieron dentro de la labor informativa, con la finalidad de dar a conocer las actividades y manifestaciones de los actores políticos objeto de la noticia.

 

[…] está acreditado que los actos materia de la presente queja, acaecieron en un sinnúmero de medios de comunicación y en distintas fechas desde el día veintisiete de noviembre de dos mil once y hasta el doce de enero de dos mil doce, abordándose diversos temas relacionados con sus actividades de proselitismo político que viene realizando en su calidad de precandidato por el Partido Revolucionario Institucional, sin embargo nunca se presentó una plataforma electoral y mucho menos se postuló ante el pueblo para obtener una candidatura, o bien, se pretendió lograr el voto del electorado.”

Acto seguido, el recurrente alegó que la autoridad responsable fue omisa en realizar un debido análisis para configurar los actos anticipados de campaña, para lo cual son necesarias la concurrencia de los tres elementos siguientes: personal, subjetivo y temporal que, a su juicio, en la especie se actualizan al realizar un debido análisis y valoración de las pruebas ofrecidas en relación con los hechos denunciados.

En concepto del actor, en cuanto al elemento personal, la responsable fue omisa en estudiar lo expuesto en los hechos cuarto y quinto de la denuncia contenida en el oficio RPA/840/2012 de veintiocho de diciembre de dos mil once, que a su juicio son relevantes para determinar el elemento personal, debido a que el sujeto denunciado es un candidato electo, y ha manifestado de forma clara y precisa sus propuestas de gobierno, su plataforma electoral en general dirigidas a la ciudadanía, así como afirmaciones respecto de su eventual triunfo y el de su partido político.

Que el elemento subjetivo se actualiza de acuerdo con el contenido de las pruebas de diferentes fuentes y fechas, que acreditan la promoción sistemática, pública y reiterada de Enrique Peña Nieto.

Para ilustrar lo anterior, el actor incluye en su demanda (páginas 29-36) una tabla que relaciona lo siguiente: fecha y lugar, evento y finalidad, así como la participación de Enrique Peña Nieto, y sostiene que, del análisis exhaustivo y minucioso de las pruebas, se advierte que el denunciado ha manifestado de manera clara y precisa sus propuestas de gobierno, su plataforma electoral en general dirigidas a la ciudadanía, así como afirmaciones respecto de su eventual triunfo y del partido político que lo postula.

El apelante concluye que los actos realizados por el denunciado reflejan la promoción implícita del voto, y por ende, se trata de actos anticipados de campaña.

Que el elemento temporal en la especie se colma, pues con las pruebas aportadas se puede concluir que de manera sistemática y reiterada Enrique Peña Nieto, en calidad de candidato electo a la Presidencia de la República, en diversos medios de comunicación social ha estado promocionando su imagen frente a la militancia y simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional, así como al electorado en general, a fin de posicionarse de forma indebida fuera de los plazos legales mediante la realización de actos simulados y que en realidad son actos de campaña electoral a favor del partido político que lo postula.

El actor considera que en el caso, es aplicable con exactitud lo resuelto por la Sala Superior en el juicio de revisión constitucional electoral, expediente SUP-JRC-319/2011, el veinticinco de enero de dos mil doce, al efecto, en el escrito de demanda (páginas 41-45), se incorpora una tabla con dos columnas, la primera relaciona las manifestaciones de Oscar Cantón Zetina (denunciado en el juicio señalado) y en la segunda las manifestaciones de Enrique Peña Nieto.

En concepto de la Sala Superior son infundados los agravios que han quedado precisados.

A fin de evidenciar lo anterior, resulta necesario tener a la vista las consideraciones que tomó en cuenta la autoridad responsable al resolver el procedimiento especial sancionador de mérito.

Al efecto, en el considerando octavo de la resolución impugnada, la responsable estableció como cuestión previa una serie de consideraciones generales, y luego, el examen del caso en particular.

Consideraciones generales en la resolución impugnada:

Con esa lógica, expuso el marco constitucional y legal, así como conceptual que definen los actos anticipados de precampaña y campaña, en esencia, al tenor siguiente:

1. A la luz de los artículos 41, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 211, párrafos 1, 3, 4 y 5; 212, párrafos 1, 2, 3 y 4; 217, párrafos 1 y 2; 228, párrafos 1, 2, 3 y 4; 336; 342, párrafo 1, incisos a), e) y g) y 354, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 7, numerales 2 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, se concluye lo siguiente:

a)    Se encuentra elevado a rango constitucional, el establecimiento de plazos para la realización de procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.

b)    La violación a esas disposiciones, cometida por los partidos o por cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley.

c)    En el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales no existe una definición de lo que debe entenderse por acto anticipado de precampaña.

d)    El Código mencionado prevé como infracciones de los partidos políticos, militantes, aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, la realización de actos anticipados de precampaña y campaña.

e)    Ese Código establece sanciones a los sujetos que incurran en la realización de ese tipo de conductas.

f)      El artículo 7, párrafos 2 y 3, el Reglamento de Quejas y Denuncias de Instituto Federal Electoral establece las definiciones de actos anticipados de campaña y precampaña.

2. Es posible obtener dos aspectos relevantes para la comprensión del asunto: la finalidad que persigue la regulación de los actos anticipados de precampaña o campaña, y los elementos que se deben tomar en cuenta para concluir qué hechos son susceptibles o no de constituir actos anticipados de precampaña o campaña.

3. La finalidad de regular los actos anticipados de precampaña y campaña, tiene como objetivo garantizar que los procesos electorales se desarrollen en un ambiente de equidad para los contendientes (partidos políticos y candidatos).

4. La autoridad, para determinar si se constituyen o no actos anticipados de precampaña o campaña política, debe tomar en cuenta los elementos siguientes:

a) Elemento personal. Se refiere a que los actos de precampaña o campaña política son susceptibles de ser realizados por los partidos políticos, militantes, aspirantes, precandidatos y candidatos, ante el partido político previo del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral competente o antes del inicio formal de las campañas, es decir, atiende al sujeto cuya posibilidad de infracción a la norma electoral está latente.

b) Elemento subjetivo. Se refiere a la finalidad para la realización de actos anticipados de precampaña o campaña política, es decir, la materialización de este tipo de acciones tiene como propósito fundamental presentar una plataforma electoral y promover a un partido político o posicionar a un ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

c)  Elemento temporal. Se refiere al periodo en el cual ocurren los actos, la característica primordial para la configuración de una infracción es que ocurra antes de que inicie formalmente el procedimiento partidista de selección respectivo y de manera previo al registro interno ante los institutos políticos, o bien, una vez registrada la candidatura ante el partido político pero antes del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio formal de las campañas.

d) Los elementos precisados derivan de los criterios definidos por la Sala Superior en el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-274/2010, y en los recursos de apelación SUP-RAP-15/2009 y acumulado y SUP-RAP-63/2011.

5. Las denuncias por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña o campaña, no implican necesariamente que las denuncias sean fundadas y en consecuencia dar lugar a la imposición de una sanción.

6. El siete de octubre de dos mil once dio inicio el Proceso Electoral Federal 2011-2012, por lo tanto, en el presente asunto se encuentran denunciados hechos que podrían constituir actos anticipados de precampaña o campaña.

7. La determinación de la existencia o no de actos anticipados de precampaña o campaña, depende del cumplimiento, al menos, de las condiciones siguientes:

a) Que el responsable de las manifestaciones o actos presuntamente constitutivos de actos anticipados de precampaña o campaña, tenga la calidad de militante, aspirante o precandidato de algún partido político.

b) Que las manifestaciones o actos tengan el propósito fundamental de presentar una plataforma electoral y promoverse o promover a un ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

8. Tiene sustento lo anterior, en el acuerdo número CG474/2011 del Instituto Federal Electoral, emitido con motivo del incidente de aclaración de oficio de sentencia en el juicio de revisión constitucional electoral, expediente SUP-JRC-309/2012, del cual se desprende, en lo que interesa lo siguiente:

a) Los precandidatos se les debe de otorgar la libertad de expresión más amplia posible, siempre que esta libertad cumpla los principios que la contienda democrática implica, como los de legalidad y de equidad en la competencia.

b) La equidad se garantiza al establecer límites comunes e iguales a las actuaciones de cualquier tipo de precandidato (sean únicos o no).

c)  Las prohibiciones de actos anticipados de campaña son válidas para todos, en primer lugar, la adquisición o compra de espacios en radio y televisión. En segundo lugar, evitar hacer llamados al voto para sí o para los partidos que los postularon, pues es esa la función de la campaña y no de la precampaña electoral.

d) Los precandidatos deben abstenerse, de realizar un llamado directo y explícito al voto, a favor de sí mismo o de su partido o coalición en elecciones constitucionales.

9. En particular, para efectos del procedimiento especial sancionador válidamente se pueden considerar:

a) Actos anticipados de campaña, aquellos realizados por coaliciones, partidos políticos, sus afiliados o militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos, a través de reuniones públicas, asambleas, marchas, la difusión de escritos, publicaciones, expresiones, mensajes, imágenes, proyecciones, grabaciones de audio o video u otros elementos, y en general todos los realizados, para dirigirse a la ciudadanía, presentar y promover una candidatura y/o sus propuestas, para obtener su voto a favor de ésta en una Jornada Electoral, siempre que acontezcan previo al inicio de las campañas electorales respectivas.

b) Actos anticipados de precampaña, a aquellos realizados por coaliciones, partidos políticos, sus militantes, aspirantes o precandidatos, a través de reuniones públicas, asambleas, marchas, la difusión de escritos, publicaciones, expresiones, mensajes, imágenes, proyecciones, grabaciones de audio o video u otros elementos, y en general todos los realizados, para dirigirse a los afiliados o militantes, simpatizantes y/o ciudadanía, con el fin de obtener su postulación como candidato a un cargo de elección popular, siempre que acontezcan previo al procedimiento interno de selección del partido político o coalición respectivo, así como al registro interno ante éstos.

Para que la autoridad pueda determinar si los hechos son susceptibles o no de constituir actos anticipados de precampaña o campaña, deberá tener concurriendo los elementos personal, subjetivo y temporal.

Análisis del caso particular en la resolución impugnada:

Acto seguido, como se desprende de la resolución impugnada, la responsable procedió a analizar el caso particular, materia del procedimiento especial sancionador, argumentando sustancialmente lo siguiente:

1. La denuncia, materia del procedimiento sancionador es por la presunta promoción continua, sistemática y reiterada de la imagen del precandidato Enrique Peña Nieto frente a la militancia y simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional, así como del electorado en general, en diversos medios de comunicación social, con la finalidad de posicionarse en forma indebida y ventajosa fuera de los plazos legales, en el cargo de candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el Proceso Electoral Federal 2011-2012, mediante la supuesta generación de actos simulados que en realidad constituyen actos de campaña electoral a su favor y de su instituto político.

El denunciado ha realizado actos de precampaña aún cuando es precandidato único de su partido y cuenta con la restricción en sus derechos ciudadanos para realizar dicho tipo de actos al no haber contienda interna dentro de su partido.

2. Los hechos denunciados se realizaron del veintisiete de noviembre de dos mil once al doce de enero de dos mil doce, consistentes en actos públicos en los que ha participado el denunciado y manifestaciones de terceros, mismos que fueron reseñados en notas informativas, periodísticas o noticiosas emitidas a través de prensa escrita, portales de internet y televisión.

3. Los hechos han sido acreditados conforme a las pruebas existentes en el procedimiento especial sancionador.

A continuación, la autoridad administrativa electoral señaló en la resolución reclamada que por método, se pronunciaría primero sobre si las notas informativas, entrevistas realizadas y reseñas efectuadas por diversos medios de comunicación social, constituían por sí mismas actos anticipados de precampaña o campaña del precandidato Enrique Peña Nieto, al efecto, sustancialmente determinó lo siguiente:

4. El contenido de las notas informativas en internet, medios impresos y videos denunciados, son simples reseñas de hechos, entrevistas que se realizan en ejercicio de la cobertura informativa y transcripción textual de manifestaciones realizadas por los actores políticos involucrados en los hechos noticiosos, esto es, constituyen actos realizados por los comunicadores durante el desempeño de su labor cotidiana.

Estimar lo contrario llevaría al absurdo de considerar que existe una violación a la normativa electoral federal, cada vez que en internet, radio y televisión o prensa impresa se reseñen eventos o actos públicos de los actores políticos o se les realicen entrevistas, lo que resultaría, incluso, desproporcionado y fuera de la intención del legislador, pues la reforma electoral de 2007 y 2008, no tuvo como finalidad coartar los derechos de libertad de expresión y de información, ni restringir la función social que realizan los medios de comunicación al difundir información de hechos, actos o sucesos que consideren relevantes.

5. La función que desempeñan los medios de comunicación en un Estado democrático, se sujeta al respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales de los gobernados, pues su calidad de medios masivos de comunicación cumplen con una función social de relevancia para la Nación, dado que son el instrumento a través del cual se hacen efectivos esos derechos.

6. Los medios de comunicación tienen la capacidad unilateral de presentar cualquier suceso, al tener la libertad de seleccionar cuáles son las noticias o acontecimientos relevantes e incluso pueden adoptar posturas informativas o de opinión, susceptibles de poner en entredicho los acontecimientos ocurridos en la agenda política, económica, social, dar cuenta de las actividades, efectuar entrevistas y mostrar las manifestaciones de un personaje relevante de la vida política nacional, teniendo como único límite lo previsto en los artículos 6 y 7 constitucionales.

7. En la especie, los actos desplegados por los medios de comunicación masiva, satisfacen los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 constitucionales, ya que se condujeron dentro de la labor informativa, con la finalidad de dar a conocer las actividades y manifestaciones de los actores políticos objeto de la noticia, lo que guarda armonía con los criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

8. La conducta analizada en el procedimiento sancionador, no puede ser considerada como violatoria de la legislación electoral, en específico, la actualización de actos anticipados de precampaña y/o campaña, toda vez que por el contenido de los actos denunciados, particularmente, respecto a los medios de comunicación que dentro de su cobertura informativa difundieron entrevistas, se corroboran los elementos para ser considerados dentro del ejercicio legítimo de la labor periodística.

9. Está acreditado que los actos materia de la denuncia, tuvieron verificativo en diversos medios de comunicación y en distintas fechas del veintisiete de noviembre de dos mil once al doce de enero de dos mil doce, abordándose diversos temas relacionados con las actividades realizadas por Enrique Peña Nieto, en su calidad de precandidato por el Partido Revolucionario Institucional. En dichas actividades, nunca se presentó una plataforma electoral, ni se postuló ante el pueblo para obtener una candidatura, o bien, se pretendió lograr el voto del electorado.

Establecido como conclusión lo anterior, a continuación la autoridad administrativa electoral procedió a analizar las manifestaciones expresadas por Enrique Peña Nieto, y los eventos o mítines en los que participó.

Lo anterior, para determinar si se trasgreden la normativa electoral federal consistente en la realización de actos anticipados de precampaña o campaña electoral, al respecto la autoridad electoral argumento sustancialmente lo siguiente:

10. Los argumentos del denunciante los trata de sustentar en los precedentes jurisdiccionales sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad número 85/2009 y por la Sala Superior en los medios de impugnación, expedientes SUP-JDC-1007/2010 y su acumulado SUP-JRC-230/2010, en el SUP-JRC-169/2011 y en el SUP-JRC-309/2011, particularmente, en la parte relativa de que existe una restricción para el precandidato único, que los actos denunciados constituyen actos simulados, pues en realidad constituyen actos de campaña electoral a favor de Enrique Peña Nieto y de su instituto político.

11. La Sala Superior en la sentencia emitida en el recurso de apelación, expediente SUP-RAP-3/2012, de diecinueve de enero de dos mil doce, resolvió específicamente sobre los mismos precedentes jurisdiccionales y algunos de los motivos de queja que ahora se analizan, al confirmar el Acuerdo CG474/2011 denominado "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR EL CIUDADANO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, EN ATENCIÓN AL OFICIO REMITIDO POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA SENTENCIA RECAÍDA AL INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE OFICIO EN EL EXPEDIENTE SUP-JRC-0309/2011".

12. La Sala Superior en la sentencia que antecede, confirmó la interpretación que hizo el Instituto Federal Electoral de los artículos constitucionales y legales que fijan las reglas de las precampañas y campañas electorales federales, así como la ponderación que hizo respecto a los valores jurídicos involucrados, con base en lo siguiente:

Los agravios resueltos por la Sala Superior en la sentencia referida y los motivos de queja en la especie, coinciden en cuanto a la interpretación que se propone en el sentido de que el precandidato único no puede realizar actos de precampaña, porque cuenta con restricción en sus derechos ciudadanos para realizar dicho tipo de actos al no haber contienda dentro de su partido.

Los argumentos del denunciante los basa en los precedentes jurisdiccionales sostenidos en la acción de inconstitucionalidad número 85/2009 y en los medios de impugnación SUP-JDC-1007/2010 y su acumulado SUP-JRC-230/2010, en el SUP-JRC-169/2011 y en el SUP-JRC-309/201.

La finalidad que se busca con la queja es garantizar la equidad de la contienda con la restricción que señala el denunciante respecto al precandidato único, que fue también objeto de pronunciamiento en el recurso judicial señalado, al decidirse que el órgano electoral si ponderó los valores jurídicos involucrados para salvaguardar el principio de equidad, al determinar que los precandidatos únicos pueden ejercer sus derechos de expresión, reunión y asociación, siempre que observen las prohibiciones de llamar al voto para sí o para los partidos que los postulan o realizar actos en los que presenten o promuevan una candidatura y/o su plataforma para obtener el voto.

Es aplicable en la especie, es decir, en el procedimiento sancionador de mérito, lo resuelto en la sentencia recaída al recurso de apelación SUP-RAP-3/2012, y la aplicación de las respuestas contenidas en el acuerdo CG474/2011 que, en esencia, señalan lo siguiente:

a) Respecto a la garantía de la libertad de expresión y asociación de un precandidato único a la luz del principio pro persona contenido en el párrafo tercero del artículo primero constitucional.

Las libertades de los precandidatos deben ser interpretadas de la manera más amplia posible, atendiendo los principios que la contienda democrática implica. En otras palabras, la vigencia de la libertad en el marco del desarrollo del Proceso Electoral, implica la sujeción de todos los participantes a lo establecido en los ordenamientos legales, con el objeto de evitar la generación de ventajas indebidas entre ellos.

b) Respecto a la garantía del principio de equidad del precandidato único en relación con precandidatos de otros partidos.

La equidad se garantiza al establecer límites comunes e iguales a las actuaciones de uno y otro tipo de precandidatos (sean únicos o no). Es decir, las prohibiciones de actos anticipados de campaña son válidas para todos, en primer lugar, la adquisición o compra de espacios en radio y televisión. En segundo lugar, evitar hacer llamados al voto para sí o para los partidos que los postularon pues es esa la función de la campaña y no de la precampaña electoral.

c) Respecto al tipo de actividades que puede realizar el precandidato único en el periodo de campaña.

No es posible, ni dable jurídicamente, hacer un catálogo más o menos exhaustivo de lo que puede o no realizar un precandidato único, pues además, en su caso, si una conducta pudiera o no vulnerar los principios que rigen el proceso federal electoral, sólo es posible determinarla a la luz del contexto en que se realizó y los elementos propios del caso.

La única limitación que es posible establecer, es la que supone el llamado de voto o la alusión a las plataformas electorales, lo que constituye una prerrogativa de los candidatos durante el periodo de campañas, no de precampañas.

d) Respecto a las características que deben tener los mítines o encuentros del precandidato único.

Los precandidatos en todo caso deben abstenerse de realizar un llamado directo y explícito al voto, a favor de sí mismo o de su partido o coalición en elecciones constitucionales.

e) Respecto a la participación del precandidato único en foros o seminarios de análisis de los problemas nacionales en universidades o en otras instituciones públicas o privadas, o bien, encuentros con asociaciones afines a la militancia de los partidos que los postulan.

No existe restricción alguna para asistir o participar en dichos foros mientras el precandidato observe las restricciones planteadas referentes a no realizar actos dirigidos a la ciudadanía, para presentar y promover una candidatura y/o su plataforma para obtener su voto a favor de esta en una Jornada Electoral.

f) Respecto a que el precandidato único puede plantear en sus entrevistas o mítines problemas de carácter nacional.

Nadie puede pretender que el debate público sobre cuestiones de interés colectivo se vea inhibido de las opiniones de personalidades relevantes del ámbito político como lo son los precandidatos. Los precandidatos deberían abstenerse, de realizar un llamado directo y explícito al voto, a favor de sí mismo o de su partido o coalición en elecciones constitucionales.

g) Respecto a los debates que puede sostener el precandidato único con militantes de los partidos que los postulan.

La vida interna de los partidos políticos no se suspende, por el contrario, las precampañas son el tiempo de mayor actividad interna y de mayor interacción de la militancia con sus precandidatos, para su elección o designación.

h) Que respecto a si el precandidato único puede acompañar a los precandidatos a diputados y senadores de los partidos que lo postulan a sus giras y mítines y qué actividades puede realizar en esas circunstancias.

El ejercicio del derecho de reunión, así como de la libertad de expresión, implica la posibilidad de que el precandidato único no solo pueda acompañar a los precandidatos a diputados y senadores de los partidos políticos a sus giras y mítines, sino también a poder participar de forma activa a través de la emisión de sus pronunciamientos. Sostener lo contario implicaría una excesiva limitación que no abona en ningún aspecto al correcto desarrollo de un Proceso Electoral sustentados en la vigencia de los principios democráticos.

Lo anterior, siempre y cuando se abstenga de realizar un llamado directo y explícito al voto, a favor de sí mismo o de su partido o coalición en elecciones constitucionales y evitando expresar las plataformas electorales, pues ambos elementos constituyen una materia de las campañas electorales en sentido estricto.

En mérito de lo antes expuesto, la autoridad responsable consideró en la resolución impugnada, que las manifestaciones, reuniones y mítines en los que participó el precandidato único denunciado, constituyen actos en pleno ejercicio de sus derechos de expresión, reunión y asociación, toda vez que analizados los hechos en su contexto, en ningún momento se advierte el llamamiento al voto para sí o para el instituto político también denunciado y tampoco se presenta o promueve una candidatura o una plataforma para obtener el voto.

La responsable señaló que las manifestaciones consistían en lo siguiente: la sociedad debe definir con su voto qué quiere para México; mostrar las aspiraciones a la Presidencia de la República; victoria en las próximas elecciones; se debe buscar el voto del convencimiento. Por otra parte, de que se le trate a Enrique Peña Nieto en las reseñas noticiosas o manifestaciones de terceros como candidato presidencial; inicia su campaña; candidato único, y la mayoría del voto estará con Peña Nieto, lo anterior, independientemente del calificativo que el emisor de la noticia o el autor de las expresiones le haya dado al precandidato denunciado y a las actividades desplegadas por éste último, lo que califica a un acto como acto anticipado de precampaña o campaña es que su contenido refiera objetiva, directa y explícitamente el llamado directo y explícito al voto, a favor de sí mismo o de su partido o coalición en elecciones constitucionales, o bien la presentación o promoción de una plataforma electoral, ya que dichos actos constituyen la materia de las campañas en sentido estricto, situaciones que no se presentan en la especie.

Los hechos denunciados realizados con anterioridad al diecisiete de diciembre de dos mil once (fecha de la entrega de la constancia al denunciado como precandidato único del Partido Revolucionario Institucional), si bien no le resulta aplicable las respuestas contenidas en el acuerdo CG474/2011, al compartir la misma naturaleza que los eventos y manifestaciones denunciados con posterioridad a dicha fecha, la autoridad responsable considera que están amparados también en el ejercicio legítimo de las libertades de expresión, reunión y asociación, toda vez que de las manifestaciones no se desprende que se hiciera un llamado directo y explícito al voto, a favor de sí mismo o de su partido político y no se expresa alguna plataforma electoral, por lo que esos hechos denunciados no pueden tampoco constituir actos anticipados de precampaña o campaña.

13. Los elementos por los que se puede considerar la existencia de actos anticipados de precampaña o campaña, en el caso no aplican, ya que los mismos son del tenor siguiente:

a) Que el responsable de las manifestaciones o actos presuntamente constitutivos de actos anticipados de precampaña o campaña, participe en el proceso electoral.

b) Que las manifestaciones o actos tengan el propósito fundamental de presentar una plataforma electoral y promoverse o promover a un ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

c)  Que existan pruebas suficientes que permitan acreditar que el presunto responsable de haber cometido actos anticipados de precampaña o campaña actuó de forma reiterada, sistemática, intencional, consciente, etc., con el propósito de posicionar su imagen frente al electorado en una situación ventajosa frente al resto de los participantes en el respectivo Proceso Electoral Federal.

En suma, la autoridad responsable concluyó en el procedimiento especial sancionador en comento, que no se colma el elemento subjetivo, presupuesto necesario para actualizar las hipótesis normativas de las prohibiciones de realización de actos anticipados de campaña, ya que nunca se aprecia que las expresiones tengan el propósito de presentar una plataforma electoral o de promoverse para obtener la postulación a una candidatura, y menos aún, se desprende una solicitud expresa tendiente a lograr el voto de los militantes priístas o del electorado.

Así, la autoridad responsable concluyó que era infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de Enrique Peña Nieto, en su carácter de aspirante y precandidato del Partido Revolucionario Institucional a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Ahora bien, en concepto de la Sala Superior, lo infundado de de los agravios, radica en lo siguiente:

El actor pretende sustentar la presunta omisión de la responsable de realizar un debido análisis para configurar el tipo denominado actos anticipados de campaña, a partir del contenido y alcance de los tres párrafos que trascribe.

Sin embargo, se considera que la apreciación del recurrente no es correcta, pues lee de manera aislada los tres párrafos de la resolución impugnada, esto es, sin tomar en cuenta los diversos tópicos argumentativos que le precedieron para otorgarle contenido a esos tres apartados.

Es decir, el actor se limita a transcribir tres párrafos aislados de la resolución impugnada, visibles a fojas 256, último párrafo, 258, penúltimo párrafo y 260, segundo párrafo, circunstancia que lleva a considerar que los diversos argumentos que llevaron a la autoridad responsable a darle contenido y alcance a los párrafos que en específico reproduce el actor, por sí solos no pueden ser suficientes para concederle la razón.

Ello, porque el apelante trata de sustentar su inconformidad en los tres párrafos que transcribe en su demanda de recurso de apelación, sin embargo, dicho proceder necesariamente resulta incorrecto, pues omite considerar la totalidad de la línea argumentativa expresada por la autoridad responsable.

En este contexto, no se puede considerar la existencia de la omisión reclamada por el recurrente, ni que se realizó un indebido análisis para configurar los eventuales actos anticipados de campaña atribuidos a Enrique Peña Nieto, en virtud de que el actor realiza una lectura aislada de la resolución impugnada, es decir, reclama una presunta omisión e indebido análisis del caso, cuando en realidad pasa por alto las diversas consideraciones sostenidas en el considerando octavo de la resolución reclamada.

Si bien la autoridad responsable no estableció en la resolución impugnada en forma particular, expresa y concreta cómo en la especie se actualizaban los tres elementos que se deben tomar en cuenta para configurar el tipo denominado actos anticipados de campaña, esta circunstancia, por sí sola no constituye motivo suficiente para revocar la resolución impugnada, incluso, aun cuando por este motivo se le diera la razón al actor, y se ordenara revocar la resolución de mérito a efecto de que la responsable atienda los elementos personal, subjetivo y temporal, en el caso particular, a nada práctico llevaría esta decisión, pues de la lectura integral de la resolución controvertida, se logra desprender claramente que la responsable en todo momento examinó el caso a la luz de los elementos precitados, lo cual contradice la afirmación del recurrente relativa a una omisión de dicho análisis por parte de la responsable, máxime si se considera que no existe disposición legal que ordene el estudio de dichos elementos con base al esquema que señala el recurrente.

Para robustecer la conclusión anterior, conviene resaltar las consideraciones de la responsable expuestas en el considerando octavo de la resolución impugnada, cuyo resumen con antelación quedó precisado, en el tenor siguiente:

-         Señaló lo qué debía entenderse por actos anticipados de precampaña y campaña de conformidad con la Constitución, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

-         Igualmente tomó en cuenta los criterios que la Sala Superior ha definido en relación a los actos anticipados de precampaña o campaña.

-         Definió los actos o actividades que puede realizar un precandidato único en ese periodo.

-         Que los actos anticipados de precampaña o campaña, requieren para su configuración, los elementos personal, subjetivo y temporal. El elemento personal, se refiere a que pueden ser realizados, entre otros, por partidos políticos, precandidatos y candidatos ante el partido político previo al registro de las candidaturas ante la autoridad electoral, o antes del inicio formal de las campañas. El elemento subjetivo, se refiere a la finalidad de los actos referidos, la materialización de este tipo de acciones, que tiene como fin fundamental presentar una plataforma electoral y promover a un partido político o posicionar a un ciudadano para obtener una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular. Finalmente, el elemento temporal, se refiere al periodo en el cual ocurren los actos, esto es, antes de que inicie el procedimiento de selección partidista y previo al registro interno ante los institutos políticos pero antes del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral, o antes del inicio formal de las campañas.

-         Al analizar el caso en particular, identificó el sujeto denunciado, a saber, a Enrique Peña Nieto, en su carácter de aspirante y precandidato del Partido Revolucionario Institucional a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (elemento personal).

-         Identificó que los actos denunciados se presentaron del día veintisiete de noviembre de dos mil once al doce de enero de dos mil doce (elemento temporal).

-         Al examinar cada acto y las manifestaciones del denunciado, destacó diversas frases acreditadas en autos (páginas 250 a 256, y 271 de la resolución impugnada) y concluyó que los actos materia de la denuncia, realizados del veintisiete de noviembre de dos mil once al doce de enero de dos mil doce, mismos que se difundieron en diversos medios de comunicación, no contenían la presentación de una plataforma electoral, ni se postuló para obtener una candidatura, o bien lograr el voto del electorado, por lo tanto, no se acreditaba la realización de actos de precampaña o campaña por parte de Enrique Peña Nieto, en su carácter de aspirante y precandidato al cargo aludido (elemento subjetivo).

-         Finalmente, señaló que el denunciante no había sido claro ni preciso en cuanto a qué actos o expresiones en concreto consideró que actualizaban la supuesta infracción denunciada.

En ese tenor y si bien la autoridad responsable no señaló de manera expresa o explicita cómo encuadraban los actos denunciados dentro de los elementos precisados para constituir el tipo de actos anticipados de precampaña y campaña, lo cierto es que de la lectura de la resolución impugnada, se desprende que la responsable siempre tuvo presente los elementos personal, subjetivo y temporal exigidos en el caso.

Lo anterior, porque identificó la calidad que tenía Enrique Peña Nieto (elemento personal), fijó las fechas en que acontecieron los actos (elemento temporal), y hecho el examen concluyó que los actos y las manifestaciones expresadas, entre otras, por el ciudadano denunciado, no constituían la presentación de una plataforma política, no se solicitó la postulación a una candidatura ni se solicitó el voto del electorado (elemento subjetivo).

En esta lógica, resulta inoperante la alegación del actor en el sentido de que el elemento personal se acredita a partir de los hechos cuarto y quinto de la denuncia contenida en el oficio RPAN/840/2012, de veintiocho de diciembre de dos mil once, pues en el examen de un diverso agravio, ya se precisó que si bien en la resolución impugnada no existe un pronunciamiento expreso sobre el contenido de los hechos cuarto y quinto de la denuncia citada, a nada práctico llevaría revocar la resolución impugnada por este motivo y ordenar su estudio, pues de la lectura literal de la resolución se evidencia que la responsable no tuvo duda alguna para fijar el elemento personal de los actos denunciados, además, dejó claro su temporalidad, y con base en ella analizó la denuncia de mérito, en la medida que tomó en cuenta las fechas y actos a los que se refieren los hechos cuarto y quinto, a saber: que el catorce de noviembre de dos mil once el Partido Revolucionario Institucional emitió convocatoria para seleccionar y postular su candidato a Presidente de la República, y que el diecisiete de diciembre siguiente emitió dictamen mediante el cual postuló a Enrique Peña Nieto a dicho cargo.

De igual manera es inoperante el cuadro que incluye el actor en su demanda de recurso de apelación, en el cual reproduce porciones de la supuesta participación y manifestaciones de Enrique Peña Nieto en diversos actos, y destaca en negrillas las frases siguientes: “PRESIDENTE”, “VAMOS A GANAR LA ELECCIÓN, VAMOS A GANAR el primero de julio”, “Estemos convencidos, vamos a ganar el primero de julio”, “como una necesidad insoslayable, y que tampoco se puede postergar, el crear un sistema de seguridad social universal que permita que todos los mexicanos, y la gente del campo incluida, pudiera gozar de prestaciones como la salud, un seguro por desempleo, y una pensión para su retiro”, “el 1 de julio significará la oportunidad de imprimir un nuevo cambio al país, de recuperar México”, “Enrique Peña Nieto”, y “Convenciones de Puebla Capital”.

Lo anterior, en primer lugar, porque el actor omite señalar si las frases destacadas en el párrafo anterior los alegó ante la responsable, si ésta omitió examinarlas o si las analizó en forma parcial o deficiente, aunado a que de la revisión de las denuncia primigenia y sus ampliaciones, no se desprende un cuadro similar que permita a la Sala Superior concluir que una alegación en ese sentido fue expuesta en su oportunidad ante dicha autoridad.

Abona lo anterior, lo que la autoridad administrativa electoral plasmó en la resolución impugnada, página 273, lo siguiente:

“…

Sentado lo anterior, es de referir que respecto de las entrevistas efectuadas al denunciado, así como de las diversas notas informativas que dan cuenta de las actividades públicas y manifestaciones realizadas por éste y por otros actores políticos, esta autoridad considera que no constituyen actos anticipados de precampaña y/o campaña, en virtud de que por una parte constituyen un ejercicio legítimo de la actividad periodística, sustentada en el derecho fundamental de libertad de expresión, y por otra parte, los actos reseñados, propiamente atribuibles al precandidato denunciado, tales como expresiones emitidas en los eventos públicos, reuniones o mítines en los que ha participado, así como la naturaleza de éstos eventos, han estado enmarcados dentro del ejercicio legítimo de las libertades de expresión, reunión y asociación. Lo anterior máxime que el quejoso no fue claro ni preciso en cuanto a qué actos o expresiones en concreto consideró que actualizaban la supuesta infracción denunciada, omitiendo exponer argumentos lógico-jurídicos tendientes a demostrar la realización de conductas ilegales con determinadas y precisas conductas denunciadas, estando esta autoridad imposibilitada para pronunciarse respecto de todas y cada uno de los actos, manifestaciones y expresiones que fueron referenciados en las notas periodísticas ofrecidas como pruebas y que no fueron objeto de inconformidad expreso por el denunciante.

Como se ve, la autoridad responsable dejó sentado en su resolución que en su momento el denunciante no precisó qué expresiones en particular consideró que constituían la eventual infracción denunciada, lo que le imposibilitaba pronunciarse respecto de todas y cada uno de los actos, manifestaciones y expresiones que fueron mencionados en las notas periodísticas ofrecidas como pruebas.

Sin embargo, el actor no cuestiona ni controvierte esa consideración, lo que permite a este órgano jurisdiccional inferir que, en efecto, las frases que destaca en negrillas en su escrito de demanda de apelación, no fueron expuestas en esos términos, por lo tanto, la autoridad electoral no estaba ceñida a pronunciarse respecto de ellas.

También se estima inoperante la afirmación del actor en el sentido de que las pruebas arrojan convicción de que Enrique Peña Nieto llevó a cabo los actos denunciados en su calidad de candidato al cargo multicitado, pues como ya se razonó con antelación, acorde al método de estudio que tomó en cuenta la responsable para resolver el caso, no tuvo duda alguna para situar el ámbito temporal de los actos denunciados, y con base a ello, señaló que comprendían del veintisiete de noviembre de dos mil once al doce de enero de dos mil doce, esto es, analizó los actos, tanto los que podrían constituir actos anticipados de precampaña como de campaña.

Además, el actor omite señalar si la responsable dejó de valorar alguna prueba o en su caso si fue valorada en forma deficiente por la responsable, y cómo éstas hubieran variado el sentido de su resolución, tomando en cuenta que ya con antelación se señaló que en la resolución se encuentran debidamente analizados los elementos personal, subjetivo y temporal que se deben tomar en cuenta para acreditar la realización de actos anticipados de precampaña o campaña.

Es infundado la alegación del actor en el sentido de que el elemento subjetivo se actualiza con el contenido de las pruebas, sobre la base de que en los actos y manifestaciones denunciadas se presentan una plataforma electoral en general dirigidas a la ciudadanía, así como afirmaciones del denunciado respecto de su eventual triunfo y del partido político que lo postula, lo que en suma, en concepto del actor, reflejan la promoción implícita del voto, por ende se tratan de actos anticipados de campaña.

Ello es así, porque el actor parte de una premisa incorrecta al sostener que los actos objeto de la denuncia reflejan la promoción implícita del voto, lo cual en su concepto, se traduce en actos anticipados de campaña.

Sin embargo, no le asiste la razón al apelante, debido a que la normatividad electoral y los criterios definidos por esta Sala Superior, ha sido en el sentido de que, lo que califica a un acto como acto anticipado de precampaña o campaña, es que su contenido refiera de forma objetiva y directa el llamado explícito al voto, a favor de sí mismo o de partido o coalición en elecciones constitucionales, o bien, la presentación o promoción de una plataforma electoral, situaciones que, como ya se indicó en párrafos precedentes, no se presentaron en la especie, y no como contrariamente aduce el actor en el sentido de que el llamado puede ser de forma implícita.

Se considera inoperante la alegación del actor cuando sostiene que en el caso es aplicable con exactitud lo resuelto por la Sala Superior en el juicio de revisión constitucional electoral, expediente SUP-JRC-319/2012, y para pretender sustentar su alegación, el actor reproduce un cuadro comparativo, el cual en la primera columna menciona las manifestaciones de Oscar Cantón Zetina (materia de sentencia del expediente SUP-JRC-319/2011) y en la segunda columna las presuntas manifestaciones de Enrique Peña Nieto.

Cabe precisar que, si bien el actor señala que en el caso resulta aplicable con exactitud lo resuelto en el expediente SUP-JRC-319/2011, sin embargo, dicho argumento resulta ineficaz, pues parte del supuesto de que es necesario analizar en cuanto a su sustancia las declaraciones emitidas por el sujeto denunciado, a fin de verificar si efectivamente resultan aplicables los criterios contenidos en el precedente de referencia.

La inoperancia deriva de que a ningún fin práctico conduciría dicho análisis, toda vez que como ya se determinó en párrafos precedentes, la responsable tomó en cuenta los elementos personal, subjetivo y temporal implicados en las declaraciones de que se trata, considerando además los parámetros relativos a lo que debe considerarse como actos anticipados de precampaña o campaña.

Particular mención merece en el caso el elemento subjetivo referido, pues la responsable determinó que en el caso no se configuraba la realización de actos anticipados de precampaña o campaña atribuidos a Enrique Peña Nieto, debido a que en sus declaraciones no se solicitaba el voto a favor de persona alguna ni para el partido político que lo postulaba, como tampoco implicó la presentación de una plataforma electoral.

Es decir, la consideración relativa al elemento subjetivo señalado, en el caso ya ha sido objeto de pronunciamiento por parte de este órgano jurisdiccional en un diverso agravio, en el sentido de que era conforme a Derecho.

En tal virtud, la comparación entre el caso concreto y lo resuelto en el expediente SUP-JRC-319/2011, que pretende el actor resulta inconducente.

Solicitud implícita del voto.

El agravio precisado con el numeral 1, consistente en que la resolución impugnada carece de la debida fundamentación y motivación, porque la responsable no realizó un estudio exhaustivo de las manifestaciones realizadas en diversos eventos por Enrique Peña Nieto, en su carácter de precandidato único al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, consecuentemente, ponderar entre la libertad de expresión y equidad en la contienda, a fin de concluir que las manifestaciones consistieron en solicitar de forma implícita el voto y la comisión de actos anticipados de campaña, en concepto de este órgano jurisdiccional, igualmente se consideran inoperantes estos conceptos de agravio.

Lo anterior, porque el actor pretende sustentar su alegación consistente en la carencia de la debida fundamentación y motivación, en el hecho de que la responsable no realizó un estudio exhaustivo de las manifestaciones realizadas en diversos eventos por Enrique Peña Nieto.

Sin embargo, el apelante se limita a hacer ese señalamiento, sin referir de forma clara con qué elemento sustenta su afirmación.

Es decir, omite precisar en qué radica la supuesta falta de exhaustividad en el caso, pues no identifica, en particular, qué acto o manifestación atribuida a Enrique Peña Nieto no fue objeto de estudio por parte de la responsable.

Para considerar suficiente el agravio de mérito, a juicio de este órgano jurisdiccional, era necesario que el actor identificara el acto o la manifestación del denunciado, evidenciar que no fue objeto de estudio por parte de la responsable o que su examen se realizó de manera parcial o deficiente.

Sin embargo, el actor se ciñe a señalar de manera general y abstracta que la responsable no realizó un estudio exhaustivo de las manifestaciones realizadas en diversos eventos por Enrique Peña Nieto en su carácter de precandidato único al cargo de Presidente de la República.

En tal virtud, el actor al sustentar en el agravio antes analizado su afirmación en el sentido de que debió ponderar entre la libertad de expresión y equidad en la contienda electoral, al estimarse aquél como inoperante, esta afirmación corre la misma suerte, máxime que ésta se encuentra formulada de manera general y aislada, además, sin argumentar cómo a su consideración operaría tal ponderación de derechos y principios, la finalidad de su planteamiento y en su caso, cómo hubiera variado el sentido de la resolución impugnada.

Finalmente, si bien el apelante señala que las manifestaciones del denunciado consistieron en solicitar de forma implícita el voto, y que el examen exhaustivo de las manifestaciones hubieran llevado a la responsable a esa conclusión, al respecto, debe decirse que no le asiste la razón al actor, pues su señalamiento lo hace depender de la alegación que antes quedó desestimado, además, con antelación ya se adujo que para la constitución de actos anticipados de precampaña o campaña, le deben anteceder manifestaciones expresas y explicitas en la presentación de una plataforma electoral, en la solicitud del voto del electorado o para la obtención de una candidatura, y no de manera implícita como señala erróneamente el actor.

Por lo anterior, se considera inoperante el agravio.

En consecuencia, al resultar infundados e inoperantes los temas de agravio formulados por el partido apelante, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo procedente es que esta Sala Superior confirme la resolución CG64/2012.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E:

ÚNICO. Se confirma la “Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador incoado con motivo de la denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional en contra del C. Enrique Peña Nieto, en su carácter de aspirante y precandidato del Partido Revolucionario Institucional a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de quien resulte responsable, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/PAN/CG/158/PEF/74/2011”, identificada con el número CG64/2012.

NOTIFÍQUESE, personalmente al partido actor así como a los terceros interesados, en los domicilios señalados en autos; por correo electrónico al Consejo General del Instituto Federal Electoral; y, por estrados a los demás interesados, en términos de lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 28, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En su oportunidad, devuélvanse las constancias a que haya lugar y archívese el presente asunto como totalmente concluido.

Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO